Resolución 420/38164/2022, de 4 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas externas en unidades del Ejército de Tierra en la provincia de Valencia.





Suscrito el 31 de marzo de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universitat de València para la realización de prácticas externas en unidades del Ejército de Tierra en la provincia de Valencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.






Orden del día 04 mayo 2022

Suscrito el 31 de marzo de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universitat de València para la realización de prácticas externas en unidades del Ejército de Tierra en la provincia de Valencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de abril de 2022.–El Secretario General Técnico, P.S. (Ley 40/2015, de 1 de octubre, y Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, José María Sánchez Sánchez.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universitat de València para la realización de prácticas externas en unidades del Ejército de Tierra en la provincia de Valencia

En Madrid, a 31 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, don Amador Fernando Enseñat y Berea, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, doña María Vicenta Mestre Escrivá, Rectora Magnífica de la Universitat de València, con CIF Q4618001D, quien actúa en nombre y representación de esta entidad en virtud de su nombramiento por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 41/2018, de 6 de abril de 2018 (DOGV8270, de 10 de abril), y de las competencias atribuidas a su favor por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por el artículo 94 de los Estatutos de la Universitat de València, aprobados por Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat (DOGV 3 de agosto de 2004) y modificados por Decreto 45/2013, de 28 de marzo de 2013 (DOCV de 2 de abril de 2013).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de Defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Segundo.

Que con fecha 26 de enero de 2021, y publicado por la resolución 420/38020/2021, de 1 de febrero, de la Secretaría General Técnica, en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 2021, fue suscrito por la Ministra de Defensa el convenio con la Universidad de Valencia, que persigue establecer un marco de colaboración general entre el Ministerio y la Universidad que podrá ser desarrollado por posteriores convenios específicos firmados por las distintas autoridades del Departamento.

Tercero.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece que estas prácticas externas podrán realizarse en entidades públicas previa suscripción entre las Universidades y las entidades colaboradoras del correspondiente convenio.

Cuarto.

Que la Universitat de València, como servicio público que es, tiene entre sus objetivos impartir las enseñanzas necesarias para la formación de los estudiantes y la preparación para el ejercicio de actividades profesionales, mediante la realización por parte de estos de prácticas académicas externas en empresas, instituciones y entidades.

Quinto.

Que el Consejo de Gobierno de la Universitat de València aprobó por Acuerdo 131/2012, de 26 de junio de 2012, su Reglamento de Prácticas Externas, que regula la realización de prácticas externas de sus estudiantes en empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional, o en la propia Universidad.

Sexto.

Que la Fundación Universidad-Empresa de Valencia (Consejo Social de la Universitat de València. Estudio General de Valencia) de la Comunidad Valenciana, medio propio de la Universitat de València, tiene encargada la gestión de las prácticas académicas externas bajo la dirección de la persona que ostenta la responsabilidad dentro del Consejo de Dirección de dicha universidad en esa materia, en virtud del encargo de gestión para el desarrollo del programa de gestión de prácticas académicas externas de la mencionada universidad.

Séptimo.

Que las Unidades del Ejército de Tierra en Valencia están abiertas a la colaboración con la Universitat de València para la realización de prácticas académicas externas relacionadas con aquellas áreas de trabajo en las que realiza su gestión diaria.

Octavo.

Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, contemplando la posibilidad de valorar como créditos en el currículo universitario del estudiante la realización de prácticas externas.

Noveno.

Que el presente convenio se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y demás disposiciones de carácter general y específico que resulten de aplicación.

Décimo.

Que el artículo 6 del Reglamento de Prácticas Externas de la Universitat de València establece que la organización y gestión de las prácticas externas de su estudiantado corresponde a la Fundación Universidad-Empresa de Valencia (Consejo Social de la Universitat de València. Estudio General de Valencia), bajo la dirección del rector o persona en quien delegue.

Undécimo.

Que las partes consideran que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la colaboración en la realización de prácticas académicas externas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de establecer un programa de cooperación educativa entre el Ministerio de Defensa, a través de las Unidades del Ejército de Tierra (ET) en Valencia y la Universitat de València, para la realización de prácticas académicas externas por estudiantes de Grado y Postgrado con el fin de completar sus estudios universitarios.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa:

a) Recibirán a los estudiantes finalmente seleccionados, responsabilizándose de su formación durante las prácticas en las Unidades y designando un profesional que actuará como tutor en la misma.

b) Facilitará a los tutores de la Universidad el acceso a los locales donde los estudiantes estén realizando las prácticas, en compañía del tutor designado por la Unidad del ET, siempre que la visita se efectúe por motivos relacionados con las mismas y durante su realización.

c) Al finalizar el Programa de prácticas, expedirá un certificado a los estudiantes con mención expresa de la especialidad a la que ha estado orientada su formación, la duración del periodo de prácticas y su rendimiento.

d) Ofrecerá al estudiante la información adecuada, así como los equipos y medios de protección en materia de prevención de riesgos laborales.

f) Informarán al estudiante y al profesorado tutor de los riesgos existentes para el desarrollo de su actividad, y de las medidas de prevención y/o protección de los mismos. También informará de las medidas de emergencia según el plan de evacuación.

f) Informarán al estudiante y al profesorado tutor de los riesgos existentes para el desarrollo de su actividad, y de las medidas de prevención y/o protección de los mismos. También informará de las medidas de emergencia según el plan de evacuación.

2. Por parte de la Universitat de València:

a) Las prácticas académicas externas que al amparo del presente convenio pueden realizar los estudiantes son «prácticas curriculares» y «prácticas extracurriculares».

b) La Universitat designará un tutor, personal docente investigador, que supervisará su ejecución y la valorará tras su finalización.

c) El programa de cooperación educativa se establece para la formación de los estudiantes de cualquier titulación de la Universitat y se especificará en los correspondientes anexos del presente convenio suscritos a tal efecto. En los mismos se detallará la situación académica de los participantes, así como la duración y condiciones de la práctica. Las actividades a desarrollar por los estudiantes se describirán en el proyecto formativo que se cumplimentará para cada práctica.

d) El estudiante contará con una cobertura de seguro escolar y con un seguro de accidentes y de responsabilidad civil a cargo de la Universitat de València.

e) Realizará, a través de Fundación Universidad-Empresa de Valencia (Consejo Social de la Universitat de València. Estudio General de Valencia)(ADEIT), las siguientes actuaciones:

1.º Preparar los documentos que se utilicen para la difusión de las prácticas.

2.º Canalizar las ofertas de prácticas hacia los centros de la Universitat de València.

3.º Formalizar y tramitar los acuerdos de prácticas.

4.º Emitir el certificado a los profesionales del Ministerio de Defensa que participen como tutores de las prácticas.

5.º Expedir el carné de la Universitat de València a los tutores de prácticas de las Unidades del ET que lo soliciten, de acuerdo con las directrices que en cada momento se establezcan a estos efectos por la misma.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten en ejecución de este convenio de se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa y la Universitat de Valéncia tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Sobre ADEIT recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargada de tratamiento de los datos personales

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

En la documentación que sea consecuencia de las actuaciones del convenio, se incluirá la oportuna cláusula de tratamiento de datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el Ministerio de Defensa, la Universitat de Valéncia o ADEIT destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicasen o los utilizasen incumpliendo lo estipulado en el presente convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de los antes citados responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios que se causen, garantizando la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que, materia de datos personales, se establecen tendrán plena virtualidad durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean dadas en materia de seguridad.

ADEIT remitirá a la Unidades del ET en Valencia, a efectos de autorizaciones de seguridad de acceso para la finalidad referida, los datos personales de los estudiantes que realicen las prácticas académicas externas.

El personal civil que haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, como criterio general, la Universitat de Valéncia, lo pondrá en conocimiento de la persona, y si no depone su actitud, le invitará a abandonar la correspondiente instalación militar.

Quinta. Condiciones generales del convenio.

El Ministerio de Defensa, a través de las Unidades del ET, en coordinación con la Subdelegación de Defensa en Valencia, podrá ofrecer plazas de prácticas académicas externas con la periodicidad y cuantía que desee e indicar la oferta específica para cada tipo de prácticas, de acuerdo con el anexo I de este convenio.

Las prácticas se realizarán en las Unidades del ET en Valencia y comprenderán actividades relacionadas con sus funciones y misiones.

Por cada práctica se cumplimentará el anexo II de este convenio, en el que se recogerán los datos referentes, entre otros, al estudiante y a la titulación, al lugar, a la duración y al período de realización de la práctica, junto con los datos identificativos del tutor de la Universitat de València y del tutor de la Unidad del ET en Valencia, el departamento y las actividades a desarrollar durante su vigencia.

La participación de las Unidades del ET en Valencia en el programa de prácticas académicas externas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral.

El desarrollo de las prácticas en las Unidades del ET en Valencia estará sujeto al régimen que se establece en este convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en los correspondientes anexos I y II a este convenio. En todos los casos será de aplicación lo siguiente:

a) Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de las Unidades del ET en Valencia. En todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. Con respecto a la duración de las prácticas, estas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

b) Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de las Unidades del ET en Valencia y seguir las instrucciones que reciban de su responsable. Las Unidades del ET en Valencia informarán, formarán al alumnado y harán cumplir y respetar por el mismo las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado. Los estudiantes deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta.

c) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas a cualquier estudiante. Si las Unidades del ET lo consideran conveniente, la Universidad gestionará la incorporación de un nuevo estudiante, que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

d) Si alguna de las partes firmantes de este convenio o alguno de los estudiantes deseara utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en las Unidades del ET en Valencia, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., se deberá solicitar la conformidad, por escrito, de la parte o del estudiante correspondiente, quien responderá en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita denegación para su difusión.

En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes se respetará siempre la mención a los autores del trabajo, figurando en estas últimas en calidad de inventores y siempre de acuerdo con la normativa vigente sobre propiedad intelectual e industrial y sobre protección de datos de carácter personal.

e) Se establecen, al menos, dos modalidades de prácticas académicas externas, que pueden ser concurrentes:

1.º Prácticas curriculares, que son las prácticas que están incluidas en los diversos planes de estudios.

2.º Prácticas extracurriculares, que son las prácticas que los estudiantes realizan con carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios, sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título y de acuerdo con la normativa vigente a este respecto.

Sexta. Relaciones laborales.

La Universitat de València y las Unidades del ET en Valencia no adquirirán otras obligaciones ni compromisos distintos a los que se establecen en este convenio. En particular, no se derivará para las Unidades del ET en Valencia obligación alguna de carácter laboral, al carecer de esa condición la relación que se establece.

En ningún caso y bajo ningún concepto las Unidades del ET en Valencia podrán cubrir un puesto de trabajo con los estudiantes, ni siquiera con carácter eventual o interino, durante el período establecido para la realización de cada práctica.

Séptima. Financiación y cotización a la Seguridad Social.

El presente convenio no contiene derechos u obligaciones de carácter económico o financiero para ninguna de las partes.

En relación con las obligaciones contenidas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revaloración de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Octava. Medidas de control y seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento para el desarrollo y seguimiento de este convenio, que estará integrada, al menos, por el Jefe de la Unidad Militar del ET en Valencia o persona en quien delegue y por otra persona de la Universitat de València.

Las funciones de esta Comisión Mixta de Seguimiento serán, entre otras:

a) Recoger y canalizar las inquietudes y necesidades relacionadas con las prácticas académicas externas y con la cultura de defensa.

b) Establecer el calendario anual de actuaciones.

c) Proponer el programa de prácticas académicas externas de estudiantes de la Universitat de València al comienzo de cada curso académico, con el detalle de las actividades que se desarrollarán e instalaciones donde se llevarán a cabo.

d) Establecer los requisitos y la selección de los estudiantes.

e) Aprobar la información que aparecerá en las respectivas páginas web sobre el contenido del presente convenio, de acuerdo con las directrices marcadas a este respecto en cada institución.

f) Realizar el seguimiento y la evaluación de la colaboración y, en su caso, la difusión de los resultados obtenidos.

g) Proponer la prórroga del convenio mediante acta donde se manifieste la voluntad de continuar con la aplicación del convenio.

h) Promover cualquier otra actividad que se considere necesaria para el buen desarrollo del convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y la resolución de posibles conflictos que pudieran surgir en la aplicación del convenio.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 420/38164/2022, de 4 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas externas en unidades del Ejército de Tierra en la provincia de Valencia.

"Resolución 420/38164/2022, de 4 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas externas en unidades del Ejército de Tierra en la provincia de Valencia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-7248 publicado el 04 mayo 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-7248
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 mayo 2022
Fecha Pub: 20220504
Fecha última actualizacion: 4 mayo, 2022
Numero BORME 106
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 mayo 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 61926
Pagina final: 61935




Publicacion oficial en el BOE número 106 - BOE-A-2022-7248


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-7248 de Resolución 420/38164/2022, de 4 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas externas en unidades del Ejército de Tierra en la provincia de Valencia.


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