Resolución 420/38167/2019, de 4 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la investigación, formación especializada y cooperación en el campo de la docencia.





Suscrito el 24 de mayo de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza para la investigación, formación especializada y cooperación en el campo de la docencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.






Orden del día 17 junio 2019

Suscrito el 24 de mayo de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza para la investigación, formación especializada y cooperación en el campo de la docencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de junio de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza para la Investigación, Formación Especializada y Cooperación en el campo de la docencia

En Madrid, a 24 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Alejo de la Torre de la Calle, Subsecretario de Defensa, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 496/2018, de 18 de junio, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden DEF/3015/2014, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra parte, doña M. ª Pilar Zaragoza Fernández, Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza, quien actúa en nombre y representación de la misma en virtud de delegación conferida por Resolución Rectoral de 19 de mayo de 2016 («BOA» n.º 100, del 26), con domicilio social en calle Pedro Cerbuna, n.º 12 de (50009) Zaragoza.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad de Zaragoza, a la luz de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en sus propios Estatutos, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, tiene entre sus competencias el establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas, con entidades e instituciones nacionales e internacionales, para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

Segundo.

Que el servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está integrado en la Secretaria General Técnica del Ministerio de Defensa, correspondiendo a la Subdirección General de la Administración Periférica el desarrollo de las funciones de coordinación, gestión e inspección del referido servicio. Entre los fines del servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas se encuentra la colaboración con otras entidades públicas y privadas en actividades propias del sector caballar y canino.

Tercero.

Que ambos organismos expresan su compromiso de establecer una colaboración en los campos científico, técnico y cultural, de interés común, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El objeto de este Convenio marco es establecer un espacio de colaboración entre la Universidad de Zaragoza y el Ministerio de Defensa (Secretaría General Técnica-Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas), sobre las siguientes actuaciones:

a) Investigación en los campos de sus competencias, especialmente en aquéllas áreas relacionadas con la clínica y producción equina, incluyendo la fisiología y medicina deportiva, los diferentes aspectos genéticos de interés en la especie, la reproducción y las técnicas de reproducción asistida, así como las patologías que afectan al caballo de silla y deporte.

b) Cooperación para asesoramiento mutuo o a terceros.

c) Formación especializada.

d) Intercambio y cooperación en el campo de la docencia, especialmente realizando prácticas de estudiantes de grado y/o postgrado en las instalaciones dependientes del servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con las condiciones que acuerde la Comisión Mixta que se establece más adelante en este Convenio.

e) Cualquier otra que sea considerada de interés por las partes.

2. La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada organismo, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

3. Cada uno de los programas concretos de colaboración a desarrollar en función del presente Convenio, requerirá la elaboración de un Convenio específico en el que se determinarán el programa de trabajo, los fines propuestos y los medios necesarios para su realización. Las propuestas de convenios específicos serán estudiadas e informadas por la Comisión Mixta regulada en la cláusula quinta, antes de ser sometidas a la aprobación de los órganos rectores de ambas partes.

Segunda. Desarrollo del Convenio.

Para la ejecución de los programas y proyectos de actuación en que se materialice el presente Convenio marco, se redactarán convenios específicos que deberán contener los siguientes datos:

a) Denominación.

b) Centros que ejecutarán el programa o proyecto y el director del mismo.

c) Definición de los objetivos que se esperan conseguir.

d) Descripción del plan de trabajo, que incluirá las fases a desarrollar, la planificación de actividades y la cronología de su desarrollo.

e) Presupuesto total, medios materiales y humanos que requiera el programa o proyecto, especificando las aportaciones de cada entidad y forma de realizarlas, así como calendario de las aportaciones, y en su caso la propiedad de los medios materiales adquiridos o construidos en el marco del proyecto o programa.

f) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del programa o proyecto.

g) En su caso, utilización y propiedad de los resultados obtenidos por parte de las dos instituciones.

h) Nombramiento de un representante por cada parte, que coordinarán la marcha y desarrollo del proyecto o programa.

Tercera. Aportación de las partes.

El Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza aportarán los medios humanos y materiales que se determinen en los programas o proyectos aprobados para su correcto desarrollo, que se recogerán en el correspondiente Convenio específico.

Cuarta. Financiación.

1. La suscripción del presente Convenio no conlleva ningún gasto en sí misma.

2. Las aportaciones económicas, caso de ser necesarias, por los costes que generen los programas concretos de colaboración, serán evaluadas y acordadas, por los órganos rectores, para cada uno de los convenios específicos en que se concrete.

3. La ejecución de toda medida o actuación que implique gastos para cualquiera de las dos entidades, estará supeditada a la viabilidad de la misma y a las disponibilidades presupuestarias de cada Organismo; en su tramitación habrán de observarse las normas sobre aprobación de expediente de gasto y su control.

1. Con el fin de concretar las acciones específicas que se desarrollarán en los sucesivos convenios específicos, así como para desempeñar cualquier otra función que le sea atribuida en este Convenio marco, se constituirá una comisión mixta de coordinación, en régimen de paridad.

1. Con el fin de concretar las acciones específicas que se desarrollarán en los sucesivos convenios específicos, así como para desempeñar cualquier otra función que le sea atribuida en este Convenio marco, se constituirá una comisión mixta de coordinación, en régimen de paridad.

2. La comisión mixta de coordinación estará formada:

a) Por parte de la Universidad de Zaragoza, tres representantes que serán nombrados por el Rector de la Universidad de Zaragoza. El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Coordinación designados por parte de la universidad de Zaragoza, que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma.

b) Por parte del servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, tres representantes: el Secretario General Técnico o persona en quien delegue y dos miembros más del servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas nombrados por aquel.

3. La comisión mixta de coordinación establecerá sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes, y en todo caso al menos una vez al año. Asimismo, con ocasión de su primera reunión, designará a uno de sus miembros como secretario que deberá levantar acta de todas las reuniones por escrito con la firma de los representantes de ambas partes.

4. El mecanismo de toma de decisiones será por acuerdo de ambas partes.

5. Son funciones de la Comisión Mixta:

a) Elaboración de los programas y proyectos a desarrollar en el marco del presente Convenio.

b) Estudiar y decidir sobre las propuestas de programas y proyectos a desarrollar que le sean presentados por los entes y organismos dependientes de ambas entidades.

c) Proponer para su aprobación por los órganos competentes de ambas partes los programas o proyectos de actuación a desarrollar.

d) Realizar el seguimiento y evaluación de los programas o proyectos aprobados, así como aclarar y decidir sobre cuantas dudas y cuestiones puedan plantearse en la interpretación y ejecución de los mismos.

e) Determinar la propiedad industrial de los resultados obtenidos con los programas o proyectos desarrollados, así como las condiciones en que se realizará la explotación de los mismos.

Sexta. Intercambio de información y confidencialidad.

Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada, a la obtenida en aplicación de este Convenio o de sus actuaciones de desarrollo, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.

Séptima. Legislación aplicable.

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el mismo, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

2. Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución de este Convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.

1. El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La duración del presente Convenio será de cuatro años. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes que deberá ser formalizado dos meses antes de la expiración del plazo convenido, con los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos de los firmantes no conllevará indemnización alguna por los perjuicios ocasionados.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con seis meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

En aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 52 de la precitada Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del Convenio, si existiesen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable fijado por las partes, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.

Décima. Régimen de modificación del Convenio.

Según lo previsto en el artículo 49.g) de la precitada Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.–Por la Universidad de Zaragoza, la Vicerrectora de Innovación Tecnológica, María Pilar Zaragoza Fernández.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 420/38167/2019, de 4 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la investigación, formación especializada y cooperación en el campo de la docencia.

"Resolución 420/38167/2019, de 4 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la investigación, formación especializada y cooperación en el campo de la docencia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-9088 publicado el 17 junio 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-9088
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 junio 2019
Fecha Pub: 20190617
Fecha última actualizacion: 17 junio, 2019
Numero BORME 144
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 junio 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 63056
Pagina final: 63060




Publicacion oficial en el BOE número 144 - BOE-A-2019-9088


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-9088 de Resolución 420/38167/2019, de 4 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la investigación, formación especializada y cooperación en el campo de la docencia.


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