Resolución 420/38169/2018, de 5 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, para la organización y el desarrollo, durante el año 2018, del curso «El papel de la comunicación y la ciberseguridad en los conflictos híbridos».





Suscrito el 28 de junio de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, para la organización y el desarrollo, durante el año 2018, del curso «El papel de la comunicación y la ciberseguridad en los conflictos híbridos», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Defensa Resolución 420/38169/2018, de 5 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, para la organización y el desarrollo, durante el año 2018, del curso "El papel de la comunicación y la ciberseguridad en los conflictos híbridos". del 20180711







Orden del día 11 julio 2018

Suscrito el 28 de junio de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, para la organización y el desarrollo, durante el año 2018, del curso «El papel de la comunicación y la ciberseguridad en los conflictos híbridos», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 5 de julio de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid para la organización y el desarrollo, durante el año 2018, del curso «El papel de la comunicación y la ciberseguridad en los conflictos híbridos»

En Madrid, a 28 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Departamento prevista en el apartado primero.a de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

De otra parte, don Ricardo García Herrera, Director de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, representante legal de la misma en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Javier de Lucas y Cadenas, el 14 de diciembre de 2015, con número de protocolo 4.467.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por su parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, dispone que las líneas generales de la política de defensa española se dirigirán, entre otras, a acentuar el esfuerzo en el desarrollo de una comunicación estratégica de la defensa que tendrá como finalidad fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa, debiendo la defensa de España ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable trascendencia, ya que una defensa eficaz exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad a las políticas.

Por otro lado, el artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, atribuye al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) el desarrollo de tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa.

Segundo.

Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid es una institución sin ánimo de lucro cuyos objetivos y fines coinciden con los de la Universidad Complutense de Madrid, como son la organización de cursos, seminarios y actividades de interés cultural y científico, contando, cuando ello sea conveniente, con la colaboración de otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF/CESEDEN), y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid para la organización del curso «El papel de la comunicación y la ciberseguridad en los conflictos híbridos», a celebrar en San Lorenzo de El Escorial, Madrid, en el marco de los cursos de verano que la propia Fundación organiza.

Segunda. Aportaciones del MINISDEF/CESEDEN.

El MINISDEF/CESEDEN, en relación con el curso «El papel de la comunicación y la ciberseguridad en los conflictos híbridos», se compromete a:

a) Apoyar económicamente a la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid para la realización de las actividades objeto del presente Convenio.

b) Dar su conformidad, a través del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE), a la aprobación de los programas y de las normas para su desarrollo, así como a la adopción de cualquier clase de medida que resulte necesaria para su correcta realización.

Tercera. Aportaciones de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid.

La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, en relación con el curso «El papel de la comunicación y la ciberseguridad en los conflictos híbridos», se compromete a aportar todos los medios materiales y personales necesarios, en especial lo relativo a:

a) Organizar y desarrollar el curso objeto de este Convenio y asumir los gastos generales que se generen en concepto de infraestructura, gestión administrativa, transportes, material informático, audiovisual y cualquier otro que sirva de apoyo para la realización de esta actividad, así como sufragar parte de los gastos que pudieran producirse por este motivo.

b) Gestionar la financiación procedente del MINISDEF/CESEDEN y la realización de todos los pagos que origine el desarrollo de las actividades expuestas en el apartado precedente.

c) Entregar al CESEDEN, antes del 1 de diciembre de 2018, la factura, la Memoria docente y la Memoria económica de ejecución del presupuesto relativa a los gastos originados como consecuencia de la actividad objeto del presente Convenio.

d) Incorporar de forma visible, en todas aquellas acciones a que se refiere el presente Convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, el logotipo institucional del CESEDEN. Asimismo, el CESEDEN, como entidad colaboradora, podrá difundir su colaboración en el aula en que se celebre el curso.

e) Facilitar al MINISDEF/CESEDEN cincuenta (50) plazas exentas del pago de matrícula para asistir al curso objeto de este Convenio. El CESEDEN deberá comunicar formalmente, con una antelación de, al menos, dos semanas respecto al inicio del curso, los datos de las personas que ocuparán dichas plazas (nombre, dos apellidos, DNI y número de teléfono de contacto).

f) Aprobar por las autoridades académicas de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, con la conformidad del CESEDEN, a través del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE), los programas y las normas para su desarrollo, así como adoptar cualquier clase de medida que resulte necesaria para su correcta realización.

Cuarta. Financiación.

El MINISDEF/CESEDEN, a través del IEEE, se compromete a participar en la financiación del curso indicado en la cláusula primera con la cantidad de doce mil euros (12.000,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 correspondiente al ejercicio económico 2018, cuantía que se entregará a la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid una vez celebrado el curso y contra factura, Memoria económica y Memoria docente, mediante ingreso en la cuenta corriente número 0049/2196/02/2914438611, del Banco Santander (esta cuenta deberá figurar dada de alta en el Fichero Central de Terceros de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad).

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por dos representantes del CESEDEN y dos representantes designados por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, Comisión Mixta cuyas funciones serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este Convenio, así como realizar el control y seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden. Los acuerdos se adoptarán por consenso.

La Comisión Mixta se reunirá anualmente con carácter ordinario, coincidiendo con la finalización de las actividades académicas, reuniéndose también, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de las partes.

Sexta. Protección de datos de carácter personal y de titularidad de los resultados.

1. Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del Convenio conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

2. Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminada ésta.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.

1. Este Convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Su vigencia, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será hasta el 31 de diciembre de 2018.

2. Asimismo, el Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este Convenio.

Novena. Causas de extinción.

1. Son causas de extinción de este Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Así mismo, el Convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

3. En caso de finalización anticipada del Convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

4. Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El cumplimiento y la resolución del Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa conllevará una indemnización consistente en restituir el importe de los fondos adelantados por el MINISDEF/CESEDEN, que la parte incumplidora abonará en el plazo de un mes. No habrá lugar a indemnización alguna si no se hubiera producido tal adelanto de fondos.

Los representantes de ambas partes, y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha antes indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando Alejandre Martínez.–Por La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, el Director, Ricardo García Herrera.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 420/38169/2018, de 5 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, para la organización y el desarrollo, durante el año 2018, del curso "El papel de la comunicación y la ciberseguridad en los conflictos híbridos".

"Resolución 420/38169/2018, de 5 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, para la organización y el desarrollo, durante el año 2018, del curso "El papel de la comunicación y la ciberseguridad en los conflictos híbridos"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-9671 publicado el 11 julio 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-9671
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 julio 2018
Fecha Pub: 20180711
Fecha última actualizacion: 11 julio, 2018
Numero BORME 167
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 julio 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 69087
Pagina final: 69090




Publicacion oficial en el BOE número 167 - BOE-A-2018-9671


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-9671 de Resolución 420/38169/2018, de 5 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, para la organización y el desarrollo, durante el año 2018, del curso "El papel de la comunicación y la ciberseguridad en los conflictos híbridos".


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