Resolución 420/38171/2017, de 4 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Fundación de Estudios Estratégicos e Internacionales, para fomento del empleo.





Suscrito el 24 de octubre de 2016 el Convenio de Cooperación Educativa entre el Ministerio de Defensa y la Fundación de Estudios Estratégicos e Internacionales (FESEI), para fomento del empleo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.






Orden del día 13 julio 2017

Suscrito el 24 de octubre de 2016 el Convenio de Cooperación Educativa entre el Ministerio de Defensa y la Fundación de Estudios Estratégicos e Internacionales (FESEI), para fomento del empleo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de julio de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO

Convenio de cooperación educativa entre el Ministerio de Defensa y la Fundación de Estudios Estratégicos e Internacionales (FESEI), para fomento del empleo

REUNIDOS

En Torrejón de Ardoz, a 24 de octubre 2016.

De una parte, el Teniente General don Miguel Alcañiz Comas, Jefe de la Unidad Militar de Emergencias (en lo sucesivo MINISDEF/UME), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 392/2015, de 22 de mayo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el titular del Ministerio de Defensa de acuerdo con el apartado primero.i de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, el Sr. don Miguel Álvarez de Eulate y Moreno, en nombre y representación de la Fundación de Estudios Estratégicos e Internacionales (en adelante FESEI), con domicilio en la calle Gaztambide, 81, 28003 de Madrid, CIF-86661626, en calidad de Director Académico del Máster en Liderazgo, Diplomacia e Inteligencia y Secretario de FESEI, conforme a las atribuciones que tiene conferidas mediante poder otorgado a su favor el día 18 de abril de 2013, ante el notario de Madrid, doña M.ª Eugenia Reviriego Picón con el número BJ5776638 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el apartado primero.1 del Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias, aprobado por el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, establece que la UME tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos, junto con las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y el resto de la legislación vigente.

Segundo.

Que la FESEI es una entidad con personalidad jurídica propia que desarrolla actividades de docencia, investigación, desarrollo científico y tecnológico y de difusión de la cultura de seguridad y defensa, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar la mejor formación e inserción profesional de sus estudiantes y de sus titulados.

Tercero.

Que ambas partes están abiertas a la colaboración con centros educativos, asociaciones y colectivos interesados en intercambiar conocimientos y experiencias que redunden en la mejora de la formación del personal de ambos organismos.

Cuarto.

Que tanto la UME como la FESEI consideran que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la colaboración en la realización de actividades prácticas de los estudiantes para que complementen su formación en contenidos y competencias contemplados en sus planes de estudio.

Quinto.

Que el presente Convenio de Cooperación Educativa se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; y demás disposiciones y normas de carácter general y específico que resulten de aplicación.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto:

a. Establecer el Programa de Cooperación Educativa entre la UME y la FESEI, para la colaboración en la realización de actividades que fomenten el liderazgo así como la cultura de seguridad y defensa.

b. Colaborar en la realización de prácticas académicas externas por parte de los estudiantes del Master de Diplomacia, Liderazgo e Inteligencia de la FESEI.

c. Favorecer la formación y participación del personal de la UME, mediante la asistencia a cursos, seminarios, clases, etc., así como la participación en jornadas y talleres que organice la FESEI.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

1. Para la realización de las prácticas académicas externas por parte de los estudiantes del Master de Diplomacia, Liderazgo e Inteligencia de la FESEI en la UME:

a. La UME ofrecerá las instalaciones que sean necesarias con objeto de realizar la integración de los estudiantes de la FESEI, el desarrollo del proyecto formativo (objetivos educativos y actividades formativas a desarrollar), el estudio y propuesta de criterios de liderazgo y formación, y estudios para la creación de centros de formación.

b. Los estudiantes de la FESEI deberán cumplir las normas de régimen interno de la UME y seguir las instrucciones que reciban del responsable designado.

c. La participación de la UME en el programa de prácticas no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio.

d. La UME y la FESEI gestionarán estas prácticas académicas externas de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

2. Para favorecer el perfeccionamiento de la formación y participación del personal de la UME:

a. La FESEI reservará en cada Master de Liderazgo, Diplomacia e Inteligencia una plaza para personal de la UME, siendo la matrícula de la misma sin coste.

b. La FESEI comunicará a la UME aquellas otras actividades de cualquier naturaleza que, en el ámbito de las Emergencias y Catástrofes tenga programadas realizar en su contexto y que sean de interés para la UME, invitándole a asistir o participar en las mismas.

Tercera. Aportación y actividades a realizar por las partes.

1. Por parte de la UME:

a. En relación a la realización de las prácticas de los estudiantes de la FESEI:

Determinar y establecer los ámbitos de actividad y trabajos a realizar por los estudiantes en prácticas acorde con los perfiles curriculares.

Facilitar el acceso a las instalaciones militares de convenio a las condiciones que se requieran.

Recibir a los estudiantes, atendiendo a la organización grupal y en las fechas que previamente se determinen.

b. En relación al perfeccionamiento de la formación del personal de la UME:

b. En relación al perfeccionamiento de la formación del personal de la UME:

Solicitar la participación en cursos, seminarios, prácticas o cualquier otra actividad que organice la FESEI y haya propuesto su intervención a la UME.

Notificar con antelación y en la forma requerida, el personal que asistirá a dichas actividades.

2. Por parte de la FESEI:

a) En relación a la realización de las prácticas de los estudiantes de la FESEI:

Facilitar, con la antelación suficiente, el listado de estudiantes y en su caso, profesores que acudirán el día de las prácticas.

Designar un responsable entre el profesorado vinculado al módulo docente de las prácticas, el tutor académico, el cual supervisará su ejecución y las valorará tras su finalización, de conformidad con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Cumplir la Normas de Régimen Interno de la Base, especialmente en lo que atañe al Plan de Seguridad de la misma y a las Normas de Régimen Interior.

b) En relación al perfeccionamiento de la formación del personal de la UME:

Facilitar al personal de la UME el acceso a las sesiones teóricas y teórico/prácticas que se desarrollen con los estudiantes matriculados en cursos, seminarios, prácticas o cualquier otra actividad que organice la FESEI.

Estudiar, valorar y atender, en la medida de sus posibilidades, las propuestas de demanda docente que solicite la UME para su personal en el ámbito de la formación que realiza la FESEI.

Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la FESEI de la UME, con la expresa autorización de esta para su explotación, tendrá la consideración de «uso público».

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción de este convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Los datos personales que se recogen en este convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una vez terminada ésta.

Quinta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, según lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular a lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes, no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Si bien la FESEI estará obligada a sufragar los seguros, de accidentes y responsabilidad civil, correspondientes de los estudiantes, y los equipos personales de protección contra riesgos laborales para prácticas.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de seguimiento, integrada por un representante de cada parte, con la finalidad de realizar el seguimiento y evaluación de la colaboración y, en su caso, difusión de los resultados obtenidos, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que pudieran presentarse. La periodicidad de las reuniones será semestral. Todas las decisiones se tomarán por consenso entre las partes.

Octava. Vigencia del convenio.

El presente convenio entrará en vigor en el momento su firma. Su periodo de vigencia será de dos años, siendo prorrogable por un período de dos años por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al convenio, manifestada con seis meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.

Novena. Legislación aplicable.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa.

Para la resolución de las dudas interpretativas que plantee, se acudirá a los principios establecidos en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a cuanto dispone su artículo 4.1.d), sin perjuicio, de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Décima. Causas de resolución.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio.

b) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.

c) Mutuo acuerdo expreso entre las partes, sin que se deriven costes económicos para ninguna de ellas.

d) Las necesidades de la UME o de la FESEI.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, don Miguel Alcañiz Comas.–Por la Fundación de Estudios Estratégicos e Internacionales (FESEI), el Director Académico del Máster en Liderazgo, Diplomacia e Inteligencia y Secretario de la FESEI, don Miguel Álvarez de Eulate y Moreno.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 420/38171/2017, de 4 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Fundación de Estudios Estratégicos e Internacionales, para fomento del empleo.

"Resolución 420/38171/2017, de 4 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Fundación de Estudios Estratégicos e Internacionales, para fomento del empleo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-8196 publicado el 13 julio 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-8196
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 julio 2017
Fecha Pub: 20170713
Fecha última actualizacion: 13 julio, 2017
Numero BORME 166
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 julio 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 61315
Pagina final: 61319




Publicacion oficial en el BOE número 166 - BOE-A-2017-8196


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-8196 de Resolución 420/38171/2017, de 4 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Fundación de Estudios Estratégicos e Internacionales, para fomento del empleo.


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