Resolución 420/38181/2018, de 19 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León, para la prevención y lucha contra incendios forestales durante la campaña de 2018.





Suscrito el 13 de julio de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para la prevención y lucha contra incendios forestales durante la campaña de 2018, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.






Orden del día 01 agosto 2018

Suscrito el 13 de julio de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para la prevención y lucha contra incendios forestales durante la campaña de 2018, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de julio de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para la prevención y lucha contra incendios forestales durante la campaña de 2018

En Valladolid, a 13 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte doña María Elena Gómez Castro, Directora General de Política de Defensa, por nombramiento efectuado según el Real Decreto 276/2017, de 17 de marzo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma expresa de la Sra. Ministra para este acto.

De otra parte, don Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández, Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, nombrado para dicho cargo por Acuerdo 8/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, que actúa en uso de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las competencias determinadas en los artículos 1 y 10 del Decreto 43/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y a tal efecto

EXPONEN

Mediante Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, se estableció la organización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siendo la Consejería de Fomento y Medio Ambiente uno de ellos. A su vez, el Decreto 43/2015, de 23 de julio, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, atribuyéndole, la competencia para promover y dirigir la política, entre otras, en materia de medio natural lo que incluye la prevención, extinción e investigación de incendios forestales, así como la coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que se realicen en las materias de su competencia y de interés para la Comunidad de Castilla y León.

Los incendios forestales constituyen una catástrofe de singulares dimensiones que afectan no sólo al medio natural sino también a las vías de comunicación y al entorno urbano. Durante los últimos años y tras la experiencia acumulada por las Fuerzas Armadas mediante la participación en las campañas de prevención de incendios forestales con otras Comunidades Autónomas, se ha revelado la necesidad de contar con medios adicionales para hacer frente a este género de situaciones, así como de incrementar la colaboración entre las diversas Administraciones Públicas.

En este marco, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, considerando necesaria la citada colaboración de las Administraciones Públicas y la aportación de recursos adicionales en materia de prevención y lucha contra incendios forestales, así como una adecuada coordinación para asegurar la eficacia de dichos medios, ha solicitado al Ministerio de Defensa la colaboración de sistemas aéreos tripulados remotamente (RPAS) del Ejército de Tierra para la prevención y lucha contra incendios forestales en el territorio de dicha Comunidad Autónoma.

En este sentido, para que el Ministerio de Defensa colabore durante el desempeño de actividades del programa de vuelos de instrucción y adiestramiento llevado a cabo por el Grupo de Obtención de Sistemas Aéreos IV/1 (GROSA IV/1) del Regimiento de inteligencia n.º 1, con la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en el ámbito de la prevención y lucha contra incendios forestales, resulta necesaria la elaboración de un documento específico que refleje los compromisos contraídos por ambas partes, tanto en lo referente a los aspectos operativos como a los financieros. Por ello, las citadas partes convienen en suscribir este convenio para 2018 que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de este convenio la colaboración entre las partes para la utilización de sistemas aéreos tripulados remotamente (RPAS) del Ejército de Tierra, en los vuelos estipulados en el Programa de Instrucción y Adiestramiento del GROSA IV/I, para la prevención y lucha contra incendios forestales en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda. Compromisos de las partes.

El Ministerio de Defensa, aprovechando el programa de vuelos de instrucción y adiestramiento llevado a cabo por el Grupo de Obtención por Sistemas Aéreos IV/1 (GROSA IV/1) realizará vigilancia y observación, con toma de imágenes en incendios incipientes y grandes incendios, sin actuación directa sobre personas o bienes ni gestión de extinción de incendios forestales. La operación de sus sistemas aéreos quedará regulada según lo establecido en el Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, y en las Normas del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire sobre Operación de UAS en Espacio Aéreo Segregado. Si detecta incidentes que puedan provocar un incendio forestal lo comunicará inmediatamente a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente propondrá los horarios preferentes de vuelo, y las zonas concretas dentro la ZOUAS «Bierzo», espacio aéreo segregado autorizado a vigilar u observar o bien solicitará la observación de un incendio con el objeto de realizar perímetros sucesivos del mismo, sin que los medios del GROSA intervengan en la gestión de la extinción.

Tercera. Ejecución.

La colaboración que estipula el presente convenio se realizará respetando los siguientes aspectos de ejecución:

1. Periodo de actuación preferente: Del 15 de julio al 15 de septiembre de 2018, ambos inclusive, coincidiendo en todo caso con vuelos estipulados en el Programa de Instrucción y Adiestramiento del GROSA IV/I.

2. Zonas de actuación preferente: En ningún caso se podrán exceder los límites autorizados para el sobrevuelo del sistema Searcher MK III-J en la ZOUAS «Bierzo» (anexo I), espacio aéreo autorizado para la operación del sistema por el Estado Mayor del Ejército del Aire. De común acuerdo entre las partes se podrá variar el esfuerzo de vigilancia y observación para priorizar aquellas zonas accesibles desde la ZOUAS «Bierzo» que mejor satisfagan el propósito de este Convenio.

3. Medios: Sistema Searcher MK III-J, sujeto a disponibilidad operativa.

4. Coordinación: El Ministerio de Defensa y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente podrán destacar oficiales de enlace a los distintos centros de coordinación que se constituyan en los que sea requerida su presencia.

5. Explotación de imágenes: Las imágenes obtenidas por el sistema Searcher MK III-J son propiedad del Ministerio de Defensa, que designará al personal autorizado a explotar dichas imágenes a los efectos de la colaboración expresada en este documento.

6. Aeropuertos/aeródromos: El aeropuerto/aeródromo desde el que se realicen estos vuelos de instrucción y adiestramiento será el Aeródromo Militar de León, sito en Virgen del Camino (León). En esta instalación se tendrá previsto el despliegue de los medios y el personal de apoyo y mantenimiento necesario.

Cuarta. Financiación.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente se compromete a satisfacer el importe de los gastos que se produzcan con motivo de esta colaboración del Ministerio de Defensa, de acuerdo con los presupuestos cuyo detalle se expresa en el anexo II.

Quinta. Política informativa.

En coordinación con la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, el Ministerio de Defensa seguirá una política informativa adecuada con objeto de dar a conocer a la población la existencia de estos vuelos de instrucción y adiestramiento del GROSA IV/1 prestando colaboración en tareas de prevención y lucha contra incendios forestales en dicha Comunidad Autónoma. Para coordinar con eficacia esta política informativa, a petición de cualquiera de las partes, se podrán convocar cuantas reuniones se estimen necesarias.

Sexta. Seguimiento y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento paritaria de este Convenio para la propuesta de resolución de las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo. Estará formada por el Director General del Medio Natural, por parte de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, y por el Subdirector General de Cooperación y Defensa Civil, por parte del Ministerio de Defensa.

La Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario, a requerimiento de cualquiera de las partes.

Las decisiones se adoptarán por unanimidad y, en su defecto, de forma consensuada atendiendo al objeto del Convenio y a la defensa del interés general.

El funcionamiento de la Comisión se regirá, en todo lo no previsto en este Convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Comisión podrá proponer la modificación del convenio, que en cualquier caso requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.

Séptima. Legislación aplicable y solución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de que el pago de las obligaciones económicas asumidas por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de acuerdo a la cláusula cuarta y al anexo II, supere el plazo de tres meses contados desde la recepción de los certificados de gasto, aquella deberá abonar al Ministerio de Defensa los intereses de demora que correspondan, conforme al tipo de interés legal fijado por la vigente Ley de Presupuestos del Estado.

En caso de incumplimiento de la colaboración del Ministerio de Defensa sin que haya mediado causa de fuerza mayor, se descontarán, proporcionalmente, las cantidades establecidas en el anexo II en relación al gasto en cada fase de la operación.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante su desarrollo y ejecución y no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante su desarrollo y ejecución y no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atenderá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y a la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Octava. Vigencia.

Este convenio resultará eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado, finalizando su vigencia el 15 de septiembre de 2018.

Novena. Causas de resolución.

Este convenio será resuelto por las causas que establece el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por necesidades operativas de las Fuerzas Armadas Españolas (FAS) que puedan surgir durante el transcurso del Convenio.

Los requerimientos entre las partes en el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos serán notificados con un plazo de subsanación de un mes.

Décima. Transparencia.

Las partes firmantes de este convenio otorgan su consentimiento para que se proceda a hacer pública la información de este convenio por parte del Ministerio de Defensa y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos en lugar y fecha arriba indicado.–Por el Ministerio de Defensa, la Directora General de Política de Defensa, María Elena Gómez Castro.– Por la Junta de Castilla y León, el Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.

ANEXO I

Zona de actuación preferente

1. Delimitación del espacio aéreo.

El espacio aéreo en el cual el Searcher MK III-J realizará los vuelos de instrucción y adiestramiento de interés para el presente convenio recibe la denominación de ZOUAS «BIERZO», y está delimitado por los puntos cuyas coordenadas se muestran a continuación:

2. Restricciones en vuelo y adquisición de imágenes.

En ningún caso se podrán exceder los límites autorizados para el sobrevuelo del sistema Searcher MK III-J en la ZOUAS «Bierzo», no obstante esta limitación no afecta a la adquisición de imágenes, condicionada únicamente por el alcance de los sensores de la plataforma y las condiciones meteorológicas.

ANEXO II

Financiación

1. Sistema de compensación.

La colaboración del Ministerio de Defensa con la Junta de Castilla y León estará sujeta a compensación mediante el siguiente mecanismo:

Gastos abonados: Gasto de personal y horas de vuelto prestado. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente satisfará mediante transferencia bancaria el importe del gasto de personal y horas de vuelo estimado en el siguiente epígrafe.

Los importes a pagar por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente irán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.08.456A01.67000.3

2. Parámetros de cálculo.

A los efectos de cómputo de los gastos que genera la colaboración del Ministerio de Defensa en el presente convenio se han tenido en cuenta los siguientes valores:

a) Gasto personal Grupo 2: 411,40 €/día (GROSA IV/1).

b) Gasto personal Grupo 3: 310,31 €/día (GROSA IV/1).

c) Actuación ordinaria Searcher MK III-J: 6 horas/día.

d) Gasto diario de vuelo: 210,6 euros/día.

e) Días de personal previstos: 54 dias.

f) Días de vuelo estimados: 43 días.

3. Gasto en cada fase de la colaboración.

La colaboración consistirá en una fase de despliegue, una fase o periodo de actuación preferente y una fase de repliegue. La fase de actuación preferente se computará en 63 días (periodo del 15 de julio al 15 de septiembre), a lo cual habrá que añadir un día de despliegue y un día de repliegue del dispositivo.

El presupuesto que resulta de aplicar los parámetros de cálculo del epígrafe anterior en cada fase según conceptos de gasto de personal y consumo de combustible es el siguiente:

Si de común acuerdo entre las partes se decidiera aumentar el número de días del periodo de actuación preferente, la cantidad anterior deberá ser incrementada de acuerdo a lo siguiente:

4. Procedimiento de compensación y justificación del gasto.

El libramiento de las cantidades correspondientes al gasto de personal se realizará de la siguiente forma:

– Un 50% una vez ejecutado la mitad del servicio previsto que se justificará con certificado de gasto según figura en el siguiente epígrafe.

– El resto del libramiento se llevará a cabo en el plazo más breve posible al finalizar la campaña, una vez se haya certificado el total del gasto ante la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. El certificado de gasto será emitido por el órgano competente del Ejército de Tierra, y será trasladado a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente desde el Ministerio de Defensa por parte de la Dirección General de Política de Defensa.

El certificado de gasto contendrá los siguientes conceptos:

a) Gasto de personal.

b) Gasto en concepto de horas de vuelo.

c) Cuenta restringida a la cual se abonarán dichos gastos.

Si por razón de necesidades operativas de las Fuerzas Armadas, una vez iniciada la colaboración no fuera posible continuar con la misma, las obligaciones financieras de este convenio se ajustarán hasta la fecha efectiva de su rescisión, no generando ningún tipo de indemnización adicional.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 420/38181/2018, de 19 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León, para la prevención y lucha contra incendios forestales durante la campaña de 2018.

"Resolución 420/38181/2018, de 19 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León, para la prevención y lucha contra incendios forestales durante la campaña de 2018." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-10976 publicado el 01 agosto 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-10976
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 agosto 2018
Fecha Pub: 20180801
Fecha última actualizacion: 1 agosto, 2018
Numero BORME 185
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 agosto 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 77462
Pagina final: 77468




Publicacion oficial en el BOE número 185 - BOE-A-2018-10976


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-10976 de Resolución 420/38181/2018, de 19 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León, para la prevención y lucha contra incendios forestales durante la campaña de 2018.


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