Resolución 420/38192/2017, de 24 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con Iberdrola, SA, de aplicación del Convenio marco de colaboración para el desarrollo de actividades de formación, investigación y difusión del conocimiento.





Suscrito el 10 de julio de 2017 el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa e Iberdrola, S. A., de aplicación del Convenio Marco de colaboración para el desarrollo de actividades de formación, investigación y difusión del conocimiento, suscrito el 29 de septiembre de 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.






Orden del día 08 agosto 2017

Suscrito el 10 de julio de 2017 el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa e Iberdrola, S. A., de aplicación del Convenio Marco de colaboración para el desarrollo de actividades de formación, investigación y difusión del conocimiento, suscrito el 29 de septiembre de 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de julio de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO

Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa e Iberdrola, S. A., de aplicación del Convenio marco de colaboración para el desarrollo de actividades de formación, investigación y difusión del conocimiento, suscrito el 29 de septiembre de 2015

En Madrid, 10 de julio de 2017.

REUNIDOS

I. De una parte, el General de Ejército don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por la titular del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el apartado primero.a de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias de autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

II. De otra parte, don José Ignacio Sánchez Galán, con DNI número 07.780.529C, Presidente y Consejero Delegado de la mercantil Iberdrola, S. A. (en adelante «Iberdrola»), entidad mercantil domiciliada en plaza Euskadi, número 5, 48009, Bilbao (Bizkaia) y con número de identificación fiscal A-48010615, en representación de la sociedad en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario sustituto de don José María Arriola Arana, del Ilustre Colegio de Bilbao, don Emilio Fernández Valdes Cruzat, el día 22 de mayo de 2001, con el número 1065 de su protocolo, que declara expresamente vigente, por no haber sido modificado, revocado, ni suspendido.

En adelante, el Ministerio de Defensa e Iberdrola serán denominados conjuntamente, las partes, e individualmente, una parte.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Defensa, con arreglo al artículo 55.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que establece que promoverá la colaboración con instituciones civiles nacionales, para la impartición de determinadas enseñanzas o cursos, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos, está dispuesto a colaborar con Iberdrola, una de las empresas eléctricas principales del mundo, cuya implicación social se evidencia, entre otros factores, en su interés y compromiso con la educación.

II. Que la cláusula primera del Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa e Iberdrola, para el desarrollo de actividades de formación, investigación y difusión del conocimiento (en adelante Convenio Marco), suscrito el 29 de septiembre de 2015, establece un marco de colaboración entre ambas partes «para el desarrollo de actividades de investigación, formación y difusión en aquellos campos de conocimiento que sean de interés de las mismas», como el formativo, científico y técnico, tanto de ámbito nacional como internacional, en favor de la formación del personal de las Fuerzas Armadas.

III. Que conforme a la decisiones adoptadas por el Ministerio de Defensa e Iberdrola, en la reunión de la Comisión Mixta de seguimiento constituida en virtud del Convenio Marco, celebrada con fecha 23 de diciembre de 2016, se aprobó la realización de una serie de actividades de formación para el personal del Centro de Estudios Superiores de la Defensa Nacional, que se iniciaran en el año 2017, pudiendo extenderse las mismas al año 2018.

IV. Que dichas actividades se enmarcan en el ámbito del Convenio Marco, por cuanto su finalidad es promover la formación del personal de las Fuerzas Armadas a través de una serie de cursos y actividades.

V. Que en virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el clausulado del Convenio Marco, las partes acuerdan suscribir el presente convenio específico de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Centro de Estudios Superiores de la Defensa Nacional del Estado Mayor de la Defensa (en adelante MINISDEF/CESEDEN), e Iberdrola, tiene por objeto establecer los términos y las condiciones que regularán la contribución de Iberdrola al desarrollo de actividades de formación de postgrado para personal destinado preferentemente en el CESEDEN, cuyo contenido, se ha acordado inicialmente en la primera reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento (en adelante Comisión Mixta) regulada en el Convenio Marco.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Como complemento de las obligaciones recogidas en el Convenio Marco, las partes acuerdan las siguientes:

(A) El MINISDEF/CESEDEN se compromete a:

– Seleccionar a los estudiantes, entre el personal destinado preferentemente en el CESEDEN, que se beneficiarán de las actividades de formación.

– Garantizar que los estudiantes seleccionados desarrollen las actividades formativas acordadas con diligencia y de forma eficiente (asistencia de los estudiantes propuestos y obtención de óptimos resultados).

– Llevar a cabo sus mejores esfuerzos para garantizar que se cumple lo previsto en este convenio, en relación con la protección y el acceso a la información y protección de datos de carácter personal, de conformidad con las cláusulas quinta y sexta.

– Llevar a cabo sus mejores esfuerzos, para que las entidades encargadas de impartir los cursos, conozcan los principios éticos y de responsabilidad social de Iberdrola, en concreto, el Código ético y el Código ético del proveedor, disponibles en la web corporativa de Iberdrola (www.iberdrola.com).

(B) Obligaciones de Iberdrola:

– En base a las actividades de formación solicitadas, seleccionar el ente (Centro de Estudios) que permita la ejecución de las actividades previstas y realizar las aportaciones económicas, según lo establecido en las condiciones de financiación del presente convenio.

– Asimismo Iberdrola, en coordinación con el CESEDEN, podrá presentar ciertos proyectos concretos, como seminarios, conferencias u otras actividades de formación a la Fundación Iberdrola España, para que esta decida acerca de su desarrollo, ajustándose al contenido de su Plan Director, y en beneficio del personal del CESEDEN, pudiéndose llevar a cabo en las instalaciones del CESEDEN.

Tercera. Aportación económica y facturación.

Las actividades de formación a desarrollar por este convenio, no implicarán ningún compromiso financiero para el MINISDEF/CESEDEN y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal para el MINISDEF/CESEDEN.

Iberdrola efectuara el pago de los cursos acordados en las diferentes reuniones de la Comisión Mixta, a través del ente seleccionado para la ejecución de la formación, conforme a la cláusula segunda B, por una cantidad máxima de cincuenta mil euros (50.000 euros) más IVA para el año 2017.

En caso de que alguna de las actividades de formación citadas, no pueda ser impartida por circunstancias ajenas a Iberdrola, la Comisión Mixta deberá aprobar, en su caso, otra actividad de formación que la sustituya, de conformidad con lo establecido en el Convenio Marco.

Todos aquellos gastos que se pudieran generar en concepto de dietas y traslados, y que no estuvieran incluidos en la cantidad anteriormente referenciada, deberán ser acreditados con las facturas correspondientes, y en cualquier caso, requerirán de la aprobación previa de Iberdrola. Los gastos correspondientes a dietas y traslados no supondrán un mayor gasto para Iberdrola del importe establecido en el párrafo segundo de la presente estipulación.

Cuarta. Desarrollo de la colaboración y medidas de seguimiento, vigilancia y control.

El desarrollo de esta colaboración se llevará a cabo de modo que los diferentes cursos, masters y demás actividades de formación, se impartan preferentemente al personal del CESEDEN. Los cursos y las diferentes actividades de formación, serán los determinados a través de la Comisión Mixta señalada en el Convenio Marco.

Las medidas de seguimiento, vigilancia y control, serán las establecidas en la cláusula quinta del Convenio Marco, siendo la Comisión Mixta el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

En relación a la formalización de los acuerdos necesarios para llevar a cabo los cursos y actividades de formación, Iberdrola, con carácter previo a la formalización del mismo, se reserva el derecho a examinar si las entidades encargadas de realizar dicha actividad cumplen con los principios éticos y de responsabilidad social de Iberdrola de conformidad a lo estipulado en la cláusula Séptima.

Quinta. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información, y seguridad militar en el ámbito del MINISDEF/CESEDEN, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este Convenio, por motivos de Seguridad y Defensa Nacional.

Asimismo, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, o que deba, de buena fe, considerarse confidencial, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni la usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales que se recogen en este convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Las obligaciones establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una vez terminada ésta.

Séptima. Cláusula Ética.

El MINISDEF/CESEDEN conoce y comparte los principios éticos y de responsabilidad social de Iberdrola, que forman parte del sistema de gobierno corporativo del grupo y se obliga a respetar, en el ámbito de la colaboración a que este convenio se refiere, la legalidad vigente y las normas internas de conducta de Iberdrola. En concreto, el «Código ético» y el «Código ético del proveedor», disponibles en la web corporativa de Iberdrola (www.iberdrola.com). Asimismo instará al ente (Centro de Estudios) que se determine, a cumplir las mismas obligaciones éticas.

El MINISDEF/CESEDEN se asegurará de que el ente recibe y destina la aportación referida en la cláusula tercera, conforme a los fines legítimos objeto de este convenio.

El incumplimiento grave por el ente, de las obligaciones asumidas en esta cláusula, será causa de resolución automática del convenio, sin perjuicio de las medidas que asistan al Ministerio de Defensa y a Iberdrola, conforme a la ley o este convenio, en defensa de sus intereses.

Octava. Ley aplicable y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regulará por lo establecido en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a lo dispuesto en su artículo 4.1.d).

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el citado Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Las partes se comprometen a llevar a cabo sus mejores esfuerzos para lograr la resolución de cualquier conflicto, o diferencia que pudiera surgir, en la interpretación o ejecución del convenio de manera amistosa.

Novena. Vigencia.

El convenio surtirá efectos según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de un año, siendo prorrogable por un período de un año por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al convenio, manifestada con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o aquellas pendientes.

La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a las misiones que tiene encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de Iberdrola o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Décima. Causas de resolución.

Asimismo, el convenio finalizará por las siguientes causas:

(A) La expiración de su duración, sin haberse acordado la prórroga del mismo, o la de cualquiera de sus prórrogas, siempre y cuando se hayan satisfecho todas las obligaciones asumidas por cada una de las partes.

(B) La causa prevista en la cláusula séptima.

(C) Acuerdo escrito de las partes en este sentido, sin que se deriven costes económicos para ninguna de ellas.

(D) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio.

(E) La resolución a instancia de cualquiera de las partes en caso de incumplimiento por otra parte de alguna de las obligaciones establecidas en este convenio, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de cinco días hábiles tras la comunicación escrita a la parte incumplidora solicitando su subsanación.

Si el incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del convenio para la parte denunciante, la resolución podrá ser inmediata.

(F) La terminación anticipada por Iberdrola por pérdida de confianza.

Las partes reconocen que la relación de confianza inherente a este convenio ha sido esencial para su celebración.

En atención a lo anterior, las partes reconocen expresamente a Iberdrola la facultad de terminar el convenio de manera unilateral, anticipada y sin más justificación que la pérdida de confianza en las demás partes, sin penalización.

En este caso, Iberdrola lo notificará por escrito al MINISDEF/CESEDEN con un preaviso mínimo de treinta días naturales con respecto a la fecha pretendida de terminación.

(G) Las demás causas de terminación previstas en la ley.

Consecuencias de la terminación:

El convenio dejará de producir efectos tras su terminación por cualquiera de las causas previstas anteriormente.

No obstante, en caso de que este convenio se resuelva cuando ya se hubiese programado o se estuviese llevando a cabo una concreta actividad formativa, esta continuara hasta su finalización.

El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

Los representantes de ambas partes, y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 420/38192/2017, de 24 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con Iberdrola, SA, de aplicación del Convenio marco de colaboración para el desarrollo de actividades de formación, investigación y difusión del conocimiento.

"Resolución 420/38192/2017, de 24 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con Iberdrola, SA, de aplicación del Convenio marco de colaboración para el desarrollo de actividades de formación, investigación y difusión del conocimiento." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-9459 publicado el 08 agosto 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-9459
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 agosto 2017
Fecha Pub: 20170808
Fecha última actualizacion: 8 agosto, 2017
Numero BORME 188
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 agosto 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 79045
Pagina final: 79050




Publicacion oficial en el BOE número 188 - BOE-A-2017-9459


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-9459 de Resolución 420/38192/2017, de 24 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con Iberdrola, SA, de aplicación del Convenio marco de colaboración para el desarrollo de actividades de formación, investigación y difusión del conocimiento.


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