Resolución 420/38231/2020, de 30 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la renovación de la cátedra extraordinaria de Derecho Militar.





Suscrito el 15 de julio de 2020 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la renovación de la cátedra extraordinaria de «Derecho Militar», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.






Orden del día 13 agosto 2020

Suscrito el 15 de julio de 2020 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la renovación de la cátedra extraordinaria de «Derecho Militar», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 30 de julio de 2020.–El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre), la Vicesecretaria General Técnica, María Begoña Aramendía Rodríguez de Austria.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la renovación de la «Cátedra Extraordinaria de Derecho Militar»

En Madrid, a 15 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa según nombramiento efectuado por el Real Decreto 625/2020, de 1 de julio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, don Juan Carlos Doadrio Villarejo, Vicerrector de Relaciones Institucionales, nombrado en el BOUC n.º 10, de 14 de junio de 2019, apartado II.1.2 Nombramientos Académicos Vicerectores, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid, actuado por delegación del Rector según Decreto Rectoral 1/2019, de creación de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo (BOCM de 14 de junio de 2019) con CIF n.º Q-28 18014-I y domicilio social en Avenida de Séneca, n.º 2, Madrid 28040.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia, y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, esta Ley Orgánica establece que el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Segundo.

Que la Universidad Complutense de Madrid (UCM), según se recoge en sus estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus funciones la creación, el desarrollo, la transmisión y la crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura; la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico; y la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y de la formación continuada. Funciones que podrán articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

Tercero.

Que el MINISDEF y la UCM han coincidido en el análisis de la especial significación y relevancia del conocimiento del Derecho Militar, constituyendo un ámbito de análisis significativo, que en otros países ya ha sido incorporado a las tareas docentes e investigadoras de las instituciones universitarias. El acuerdo, mediante el presente Convenio, entre el MINISDEF y la UCM es la mejor garantía para que esa incorporación se siga produciendo en nuestro país, garantizando la fluida y recíproca intercomunicación entre las labores académicas y la proyección empresarial, social y económica.

Cuarto.

Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, suscribieron el 25 de enero de 2017 el Convenio de Colaboración entre el MINISDEF y la UCM para la creación de la «Cátedra Extraordinaria de Derecho Militar», así como las posteriores adendas al referido Convenio, anualidad 2018, de 17 de julio de 2018, y anualidad 2019, de 29 de mayo de 2019. Transcurridos los tres años de vigencia del Convenio, una vez extinto el suscrito en 2017, y con el propósito de implementar y profundizar en el acuerdo, tanto el MINISDEF como la UCM desean garantizar la continuidad en el desarrollo de actividades de la Cátedra y de la prestación recíproca de apoyo en el desarrollo de actividades docentes y de investigación.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto la renovación de la Cátedra Extraordinaria de Derecho Militar, «en adelante la Cátedra», tras la extinción del Convenio suscrito en 2017, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de creación de Cátedras Extraordinarias y otras formas de colaboración entre la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y las empresas (Decreto del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2015, BOUC de 12 de enero de 2016).

Segunda. Propósito de la Cátedra.

El propósito de la Cátedra consiste en articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la UCM para desarrollar actividades de análisis, investigación, docencia y titulación relativas al Derecho Militar, mediante la realización de jornadas, cursos y colaboración en actividades docentes en la UCM. Así como la participación en congresos nacionales e internacionales y demás actividades que se programen entre ambas partes con carácter anual. Según se describe en la memoria justificativa que se adjunta a este Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Reglamento así como en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Programa de actividades de la Cátedra.

El programa de actividades de la Cátedra incluirá las siguientes actuaciones:

1. Formación: cursos a impartir, seminarios y conferencias sobre el Derecho Militar y las Fuerzas Armadas (FAS).

2. Investigación y desarrollo: fomento de las tareas de investigación en el campo del Derecho Militar, en especial la realización de tesis doctorales y estudios sobre temas relevantes para el MINISDEF.

3. Difusión y transferencias de conocimiento: organización de jornadas divulgativas y publicación de libros y artículos especializados.

4. Fomento e impulso de la oferta académica de los estudios jurídico-militares en la Universidad, en particular del nivel de Grado.

Todas estas actividades estarán sometidas a la normativa y procedimiento establecidos por la UCM para cada caso concreto.

Cuarta. Estructura de la Cátedra.

La Cátedra se estructura mediante los siguientes órganos de gobierno:

1. El director.

2. La comisión mixta de seguimiento, constituida en este Convenio.

La Cátedra se inscribe en el seno de la Facultad de Derecho de la UCM, que facilitará los medios e instalaciones necesarios para su correcto desarrollo.

Quinta. Dirección de la Cátedra.

La comisión mixta de seguimiento propondrá un director de la Cátedra de entre los profesores o personal de administración y servicios con vinculación permanente o con la condición de emérito en la UCM, que estén relacionados con los campos de conocimiento afines a la Cátedra, siendo el responsable de la ejecución del programa de actividades.

El nombramiento del director de la Cátedra corresponde al rector. A tal fin, el secretario de la comisión mixta de seguimiento remitirá al Vicerrectorado de Relaciones Institucionales el acta en la que se aprueba su propuesta de nombramiento.

Las funciones del director de la Cátedra serán:

1. Representar a la Cátedra ante la UCM y otras instituciones.

2. Planificación, seguimiento y ejecución de las funciones encomendadas por la comisión mixta de seguimiento.

4. Definir y coordinar la gestión del presupuesto de la Cátedra de acuerdo con los criterios señalados por la comisión mixta de seguimiento.

4. Definir y coordinar la gestión del presupuesto de la Cátedra de acuerdo con los criterios señalados por la comisión mixta de seguimiento.

5. Presentar anualmente una Memoria de Actividades y una Memoria Económica al Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y al MINISDEF.

Sexta. Compromisos de las partes.

1. Por parte del MINISDEF:

a) Ser uno de los patrocinadores de las actividades que desarrolle el programa de la Cátedra, con una aportación económica anual de 20.000,00€ (veinte mil euros) para su financiación. Para lo que adjuntará el certificado de existencia de créditos de acuerdo con la Instrucción 170/2003, de 15 de diciembre, del Subsecretario de defensa, por la que se aprueban las normas para la elaboración y tramitación de convenios en el ámbito de MINISDEF.

b) Prestar asistencia técnica en las fases de desarrollo y ejecución de las actividades de la Cátedra.

c) Difundir su participación y colaboración en todas las actividades que se realicen en el marco de la Cátedra, en los soportes habituales que utilicen para sus actividades.

2. Por parte de la UCM:

a) La Facultad de Derecho de la UCM será responsable de la gestión económica de los fondos de la Cátedra, así como de la ejecución y justificación de los gastos, de acuerdo con las normas y procedimientos propios y la normativa general vigente, y cumplimentando a su vez las normas propias del MINISDEF.

b) Habilitará en la Facultad de Derecho de la UCM el espacio necesario para el adecuado ejercicio de las actividades de la Cátedra.

c) Proporcionará al director de la Cátedra, en sus labores administrativas, protocolarias y de gestión, todos los medios necesarios a efectos de una mayor eficacia.

d) Establecerá, en su caso, los mecanismos de reconocimiento académico de los cursos o asignaturas impartidos en la Cátedra, en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación.

e) Difundirá la participación y colaboración de la entidad patrocinadora en todas las actividades que se realicen en el marco de la Cátedra, por los medios que ambas partes acuerden.

f) Otorgará reconocimiento institucional al MINISDEF.

Séptima. Gestión económica.

La Unidad de Asuntos Económicos de la Facultad de Derecho de la UCM gestionará los recursos de la Cátedra provenientes del patrocinio que asume el MINISDEF, así como cualesquiera otros fondos que la Cátedra obtenga por otras fuentes.

La gestión económica de la Cátedra se realizará de acuerdo con las orientaciones de sus órganos responsables: Director y comisión mixta de seguimiento, y conforme a las normas y procedimientos establecidos por la UCM, atendiendo a las previstas por el MINISDEF.

El ingreso anual de 20.000,00€ (veinte mil euros) que aportará el MINISDEF, según se recoge en la cláusula sexta, se hará efectivo en la cuenta BANKIA UCM-Facultad de Derecho: ES69 2038 5837 96 6000617639, indicando «Cátedra Extraordinaria de Derecho Militar».

La financiación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.485.03 del presupuesto del MINISDEF (subconcepto transferencias corrientes a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que realicen actividades directa o indirectamente relacionadas con las FAS) contra factura acompañada de la memoria económica y memoria docente presentada una vez realizada la actividad, en el mes de noviembre de cada año de vigencia de este Convenio. Se elaborará cada año, mientras esté en vigor el Convenio, una adenda al mismo.

Los gastos que se puedan imputar a la citada aplicación presupuestaria serán los que vengan determinados por la clasificación económica del gasto, dictada por el Ministerio de Hacienda.

Los recursos de la Cátedra se destinarán en su totalidad al desarrollo de las acciones recogidas en este Convenio.

A la cantidad estipulada a aportar por el MINISDEF se debe añadir, en su caso, la aportada por cualquier otra fuente de financiación adicional cuyo importe y autorización deberá ser aprobado previamente por la comisión de seguimiento.

Octava. Medidas de seguimiento y control.

Desde la fecha en que este Convenio comience a surtir efectos se constituirá una comisión mixta de seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha comisión mixta de seguimiento se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas de este Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo de este Convenio.

La comisión mixta de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada:

Por parte del MINISDEF:

– Secretario General Técnico del MINISDEF, o persona en quien delegue.

– Asesor Jurídico General de la Defensa o persona en quien delegue.

– Interventor General de la Defensa o persona en quien delegue.

Por parte de la UCM:

– Vicerrector de Relaciones Institucionales o persona en quien delegue, que conforme al artículo 14.4 del Reglamento de creación de Cátedras Extraordinarias y otras formas de colaboración entre la UCM y las empresas (Decreto del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2015, BOUC de 12 de enero de 2016) presidirá este órgano.

– Vicedecano de Relaciones Internacionales e Institucionales de la Facultad de Derecho o persona en quien delegue.

– Vicedecano de Investigación y Política Científica de la Facultad de Derecho o persona en quien delegue.

Todos los miembros de la comisión mixta de seguimiento tendrán derecho a voz y voto en sus deliberaciones. El director de la Cátedra formará parte de esta comisión mixta de seguimiento con voz pero sin voto. Asimismo, se nombrará un secretario que, en el caso de que no sea miembro de la comisión mixta de seguimiento, no tendrá voz ni voto.

El rector podrá sustituir a los miembros de la comisión mixta de seguimiento, designados por parte de la UCM y el Subsecretario de Defensa a los miembros designados por parte del MINISDEF, que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados. Del mismo modo el rector podrá sustituir a cualquiera de los miembros de la comisión mixta de seguimiento por otra persona con idéntico rango administrativo si se decidiese que la condición de director de la Cátedra recayese sobre cualquiera de sus integrantes. En tal caso el designado actuará a todos los efectos como director de la Cátedra y su sustituto desempeñará todas las funciones que según este Convenio corresponderían al miembro de la comisión mixta de seguimiento que resultare sustituido. Si por cualquier circunstancia cambiara el número de representantes siempre se respetará el régimen de paridad.

El régimen de funcionamiento interno de la referida comisión mixta de seguimiento será el que resulte aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter administrativo.

Novena. Transparencia.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno así como a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Décima. Difusión.

Toda notificación pública de temas referentes a la Cátedra se hará de común acuerdo y mediante aprobación escrita por ambas partes del texto a publicar, figurando sus respectivos logotipos.

La UCM y el MINISDEF se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto de este Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución de este Convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia de este Convenio y una vez terminada ésta.

Duodécima. Vigencia del Convenio.

La duración de este Convenio será de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes, mediante adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

Decimotercera. Modificación y extinción del Convenio.

Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución cuando concurra alguna causa de resolución del Convenio, previa fijación de un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.

En caso de resolución de este Convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.

La comisión mixta de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas de este Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Decimocuarta. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de este Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto este Convenio.

Decimoquinta. Naturaleza y resolución de controversias.

Este Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 420/38231/2020, de 30 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la renovación de la cátedra extraordinaria de Derecho Militar.

"Resolución 420/38231/2020, de 30 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la renovación de la cátedra extraordinaria de Derecho Militar." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-9629 publicado el 13 agosto 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-9629
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 agosto 2020
Fecha Pub: 20200813
Fecha última actualizacion: 13 agosto, 2020
Numero BORME 218
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 agosto 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 68979
Pagina final: 68985




Publicacion oficial en el BOE número 218 - BOE-A-2020-9629


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-9629 de Resolución 420/38231/2020, de 30 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la renovación de la cátedra extraordinaria de Derecho Militar.


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