Resolución 420/38246/2017, de 26 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.





Suscrito el 2 de octubre de 2017 el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) y la Universidad Católica San Antonio de Murcia para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Contenidos de la Ministerio de Defensa Resolución 420/38246/2017, de 26 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo. del 20171111







Orden del día 11 noviembre 2017

Suscrito el 2 de octubre de 2017 el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) y la Universidad Católica San Antonio de Murcia para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de octubre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO

Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) y la Universidad Católica San Antonio de Murcia para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo

En Madrid, a 2 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Varela Salas, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte el Sr. D. José Luis Mendoza Pérez, Presidente de la Universidad Católica San Antonio de Murcia, con CIF núm. G-30.626.303, y con domicilio Campus de Los Jerónimos, s/n, 30107, Guadalupe (Murcia), actuando en virtud de las competencias que para convenir le confiere el artículo 15 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia número 350/2007, de 9 de noviembre (BORM de 13 de noviembre).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

La Directiva de Defensa Nacional 1/2012, de 31 de julio, establece en una de las líneas generales de la política de defensa, la necesidad de fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa al considerar que la defensa de España debe ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable transcendencia ya que su eficacia exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad.

Segundo.

Que el Regimiento de Artillería Antiaérea n.º 73 como órgano originador del Ejército de Tierra, por la especial vinculación con la Universidad Católica San Antonio de Murcia, será el encargado de coordinar y tramitar los posibles convenios específicos o adendas que pudieran derivarse de este convenio marco.

Tercero.

Que la Universidad Católica San Antonio de Murcia es una entidad dotada de personalidad jurídica propia, sujeta al derecho privado que realiza el servicio público de la educación superior desarrollando funciones de investigación, docencia y estudio.

Cuarto.

Que es deseo de ambas instituciones suscribir el presente convenio marco para establecer diversas modalidades de colaboración que den lugar al desarrollo de proyectos académicos, docentes y de investigación, relacionados con la seguridad y defensa, así como otras iniciativas que sean de interés común.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio marco de colaboración con el objeto de regular la colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Ejército de Tierra, y la Universidad Católica San Antonio de Murcia y sus respectivos organismos autónomos, en actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, y en cualquier otro ámbito de interés mutuo, mediante el establecimiento de los correspondientes convenios específicos.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Regimiento de Artillería Antiaérea n.º 73:

a) Conferencias.

b) Cooperar en la en la organización conjunta de cursos de posgrado.

c) Cooperar en la en la organización conjunta seminarios.

d) Cooperar con el uso de instalaciones.

e) Cooperar en la formación de personal docente e investigador.

f) Coordinar y tramitar los posibles convenios específicos o adendas que pudieran derivarse de este convenio marco.

2. Por parte de la Universidad Católica San Antonio de Murcia:

a) Conferencias.

b) Organización conjunta de cursos de postgrado.

c) Organización conjunta de seminarios.

d) Cooperar con el uso de instalaciones.

e) Organización conjunta de congresos.

f) Asesoramiento científico y técnico.

g) Publicaciones conjuntas.

h) Realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo.

i) Cooperar en la formación de personal docente e investigador.

Para materializar los objetivos de este convenio marco, se favorecerá la celebración de convenios específicos.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga Universidad Católica San Antonio de Murcia del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio marco tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula en la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el Ministerio de Defensa y posterior desarrollo normativo, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, en cuanto a Seguridad de la Información en las Instalaciones y posterior desarrollo normativo y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Contenido de los convenios específicos.

En los convenios específicos que se deriven del presente convenio marco se determinarán los aspectos técnicos, jurídicos y económicos de las actividades que se pretenden llevar a cabo. Deberán contener, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Objeto.

b) Plan de trabajo o proyecto formativo.

c) Normas para la ejecución y coordinación de las actividades que integran el plan.

d) Presupuesto, modo de financiación, impacto por razón de género, así como los recursos humanos y materiales que requiere el citado plan, especificando las aportaciones de cada parte.

e) Medidas de control y seguimiento del convenio.

f) Legislación aplicable.

g) Vigencia.

h) Causas de resolución.

Además, en los convenios específicos se respetará la normativa en vigor sobre seguridad de la información y protección de datos de carácter personal, seguridad militar, la correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la Universidad Católica San Antonio de Murcia, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación y que será mencionada expresamente en los citados convenios.

Antes de la formalización de cualquier convenio específico realizado al amparo del presente convenio marco, el Ejército de Tierra solicitará informe a la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, a fin de que evalúe su alineación con lo establecido en la Estrategia de Tecnología e Innovación de Defensa.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este convenio marco se constituirá una Comisión Mixta compuesta por dos miembros de cada una de las partes que serán nombrados, respectivamente, por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra y por la Universidad Católica San Antonio de Murcia, su Presidente.

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes de la entrada en vigor de este convenio marco y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y la de programar anualmente las actividades que deben ser desarrolladas a través de convenios específicos.

Dicha Comisión se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, a solicitud de una de las partes, para tratar asuntos relacionados con el convenio. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones.

La presidencia se ejercerá de manera rotatoria y con carácter anual por un representante de cada una de las partes.

Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio marco, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Novena. Causas de resolución.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

e) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.

f) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o aquellas que estén pendientes de realización.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

La resolución de este convenio marco exigirá la previa resolución y liquidación de los convenios específicos que estuvieran en vigor en ese momento.

Décima. Vigencia.

Este convenio marco de colaboración resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su periodo de vigencia será de dos años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por la Universidad Católica San Antonio de Murcia, el Presidente, José Luis Mendoza Pérez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 420/38246/2017, de 26 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

"Resolución 420/38246/2017, de 26 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-13005 publicado el 11 noviembre 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-13005
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 noviembre 2017
Fecha Pub: 20171111
Fecha última actualizacion: 11 noviembre, 2017
Numero BORME 274
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 noviembre 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 108682
Pagina final: 108686




Publicacion oficial en el BOE número 274 - BOE-A-2017-13005


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-13005 de Resolución 420/38246/2017, de 26 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-13005 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *