Resolución 420/38258/2008, de 12 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Gobierno del Principado de Asturias y el Ministerio de Defensa en el ámbito de la reproducción equina.





Suscrito el 24 de noviembre de 2008 un convenio de colaboración entre el Gobierno del Principado de Asturias y el Ministerio de Defensa (Organismo Autónomo «Cría Caballar de las Fuerzas Armadas») en el ámbito de la reproducción equina, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.






Orden del día 07 enero 2009

Suscrito el 24 de noviembre de 2008 un convenio de colaboración entre el Gobierno del Principado de Asturias y el Ministerio de Defensa (Organismo Autónomo «Cría Caballar de las Fuerzas Armadas») en el ámbito de la reproducción equina, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2008.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Gobierno del Principado de Asturias y el Ministerio de Defensa (Organismo Autónomo «Cría Caballar de las Fuerzas Armadas») en el ámbito de la reproducción equina

REUNIDOS

En Madrid, a 24 de noviembre de 2008

De una parte, la Sra. Dña. Carme Chacón Piqueras, Ministra de Defensa, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, según las competencias que se reserva por Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa, en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, la Ilma. Sra. Dña. Belén Fernández González, Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno del Principado de Asturias, en nombre y representación del Gobierno del Principado de Asturias en virtud del Decreto 15/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, autorizada para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 8 de abril de 2008.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la firma de este convenio y

EXPONEN

Primero.–Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene asumida la competencia exclusiva sobre agricultura y ganadería, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.10 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

Segundo.–Que la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ministerio de Defensa, a través del organismo autónomo «Cría Caballar de las Fuerzas Armadas» (CCFAS) desean establecer, en el ámbito de sus respectivas competencias, un marco de colaboración para facilitar el desarrollo de la ganadería equina en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Tercero.–Que esta cooperación prestará especial atención a la mejora de las razas autóctonas, a la difusión de las técnicas de reproducción asistida, al despliegue y perfeccionamiento de las denominadas paradas oficiales, circuitos aplicativos de las técnicas de reproducción asistida y a la organización de certámenes, concursos, exhibiciones y otras actividades culturales relacionadas con la ganadería equina.

Cuarto.–Que el fomento de la cabaña equina de caballos y yeguas de razas puras, su selección y mejora, es un objetivo prioritario del Gobierno del Principado de Asturias y que requiere la conocida experiencia, conocimiento técnico e imagen que proporciona la gestión del CCFAS.

Quinto.–Que es voluntad de ambas administraciones actuar coordinadamente entre sí para el fomento y mejora de los équidos de raza pura.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Este convenio tiene por objeto regular la cooperación técnica entre el organismo autónomo «Cría Caballar de las Fuerzas Armadas (CCFAS) y la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con el fin de desarrollar programas conjuntos de actuación en el ámbito de la ganadería equina.

La colaboración se concretará fundamentalmente en las siguientes actuaciones:

a) Difusión y aplicación de técnicas de reproducción asistida.

b) Despliegue y organización de las paradas oficiales y circuitos de aplicación de técnicas de reproducción asistida.

c) Selección y mejora de reproductores.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Corresponderá al Ministerio de Defensa a través del CCFAS.

a) La selección y aportación de los sementales desplegados en la Parada de Sementales de Pola de Laviana durante los meses de cubrición de la especie equina.

b) La organización de los circuitos de inseminación artificial que se desarrollen desde la mencionada parada.

c) La aportación del personal especializado del CCFAS, para la realización de las diferentes técnicas de reproducción asistida en la propia Parada y en los circuitos de inseminación artificial.

d) La organización y coordinación de los trabajos a desarrollar en la parada y en los circuitos de inseminación.

e) La colaboración en la adquisición de equipos y material destinados a la inseminación artificial y otras técnicas de reproducción asistida.

f) La prestación de apoyo técnico y asesoramiento a la consejería competente en materia de ganadería de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en cuestiones relacionadas con la conservación, fomento y desarrollo de la ganadería equina.

g) La elaboración y presentación ante la consejería competente en materia de ganadería de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de un informe anual de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.

2. Corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Comunidad autónoma del Principado de Asturias:

a) Colaborar en la organización de la Parada de Sementales de Pola de Laviana.

b) Colaborar en la organización de los circuitos de inseminación artificial que recorrerán distintos ayuntamientos del Principado de Asturias.

c) Colaborar en la adquisición de equipos y material necesario para la realización de las técnicas de reproducción asistida.

d) Colaborar con el CCFAS mediante la aportación de vehículos para los circuitos de inseminación artificial.

Tercera. Financiación.–De la firma de este convenio no se derivan gastos extraordinarios para la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, ni gastos para el CCFAS que no sean los normales del desarrollo de los servicios.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.–Para la correcta coordinación entre las partes implicadas en la firma de este convenio se constituirá una comisión de seguimiento integrada por cuatro miembros, dos de los cuales serán designados por la Conserjería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y los otros dos por el CCFAS.

Las misiones de la Comisión de Seguimiento serán:

a) El seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.

b) El estudio y evaluación de las propuestas relacionadas con el despliegue de paradas y circuitos aplicativos en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

c) La interpretación de este convenio.

Las decisiones que adopte esta comisión se tomarán por consenso de las partes.

Las decisiones que adopte esta comisión se tomarán por consenso de las partes.

Quinta. Legislación Aplicable.–Este convenio marco tiene naturaleza administrativa. Sin embargo, no le es de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del citado texto legal, salvo que, en ejecución del mismo, hubieran de suscribirse contratos que, por su naturaleza, estén sujetos a la citada ley.

En estos supuestos, dichos contratos quedarán sometidos al ámbito de aplicación de la citada Ley de Contratos del Sector Público.

Con carácter general, para solventar las dudas interpretativas y lagunas que puedan plantearse, se observarán los principios establecidos en la indicada Ley 30/2007, de 30 de octubre y en el resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que pueden surgir, las partes se someten al Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Sexta Vigencia.–El plazo de vigencia de este convenio será de cuatro años, a partir de su firma, prorrogables por periodos iguales si así lo acuerdan expresamente las partes, hasta que concurran algunas de las causas de resolución que se indican en la cláusula séptima.

Ésta prórroga deberá acordarse al menos cuatro meses antes de que finalice la vigencia del Convenio, mediante la firma de una adenda al convenio original, notificándose por cualquier medio válido en Derecho a la otra parte.

Séptima. Causas de Resolución.–Serán motivos de resolución del Convenio:

a) La finalización del acuerdo de vigencia sin que se acuerde su prórroga.

b) El incumplimiento grave acreditado, por cualquiera de las partes, de las obligaciones establecidas en el mismo.

c) El mutuo acuerdo.

d) La imposibilidad sobrevenida para cumplir el fin.

e) La suscripción de un nuevo convenio que amplíe o modifique el presente.

f) La denuncia expresa de alguna de las partes con un preaviso de, al menos, un mes anterior a la fecha en que se proponga dejar sin efecto el contenido de este convenio. La denuncia no afectará a la realización de las actividades en curso que se desarrollarán hasta su conclusión en las condiciones pactadas.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma este convenio en dos ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.–La Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 420/38258/2008, de 12 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Gobierno del Principado de Asturias y el Ministerio de Defensa en el ámbito de la reproducción equina.

"Resolución 420/38258/2008, de 12 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Gobierno del Principado de Asturias y el Ministerio de Defensa en el ámbito de la reproducción equina." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-280 publicado el 07 enero 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-280
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 enero 2009
Fecha Pub: 20090107
Fecha última actualizacion: 7 enero, 2009
Numero BORME 6
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 enero 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 1593
Pagina final: 1595




Publicacion oficial en el BOE número 6 - BOE-A-2009-280


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-280 de Resolución 420/38258/2008, de 12 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Gobierno del Principado de Asturias y el Ministerio de Defensa en el ámbito de la reproducción equina.


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