Resolución 420/38275/2020, de 11 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Clúster de la Industria de Defensa (CID), para favorecer la incorporación del personal militar al ámbito laboral civil.





Suscrito el 31 de agosto de 2020 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Clúster de la Industria de Defensa (CID) para favorecer la incorporación del personal militar al ámbito laboral civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.






Orden del día 24 septiembre 2020

Suscrito el 31 de agosto de 2020 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Clúster de la Industria de Defensa (CID) para favorecer la incorporación del personal militar al ámbito laboral civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 11 de septiembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Clúster de la Industria de Defensa (CID) para favorecer la incorporación del personal militar al ámbito laboral civil

En Madrid, a 31 de agosto de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en representación de la Ministra de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

Y de otra, don Luis García González, presidente del Clúster de la Industria de Defensa, con sede social en la plaza de Velarde, 5, 39001 Santander (Cantabria); cargo que ostenta en virtud de la designación efectuada en la sesión constituyente de la entidad, con fecha 10 de julio de 2019 y que le habilita para la firma de este Convenio.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que «Se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar».

Segundo.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».

Tercero.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles «los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería».

Por su parte, el artículo 16.1 de la misma Ley, dispone que «La formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional».

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:

– Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Orientación Laboral del Departamento.

– Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación integral de formación y preparación para el empleo.

– Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

Quinto.

Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que «esta Orden Ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja».

Sexto.

Que atender a la demanda socio laboral de formar al personal militar que finaliza su compromiso con las Fuerzas Armadas, para su incorporación al ámbito laboral civil, supone no sólo un incentivo, sino también un beneficio social, especialmente, en atención al sacrificio personal y familiar que esta profesión demanda a sus miembros, por su alta disponibilidad y especialización.

Séptimo.

Que el Clúster de la Industria de Defensa, cuya sede se encuentra ubicada en la Cámara Oficial de Comercio Industria, Servicios y Navegación de Cantabria, es una asociación conformada por empresas e instituciones públicas, con personalidad jurídica y plena capacidad para obrar para el cumplimiento de sus fines, regulada por la Ley 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y entre cuyos objetivos está el de favorecer la I+D y la actividad económica y el empleo en el sector de la industria de Defensa, pudiendo en su caso ofrecer una nueva salida laboral a los militares que finalizan su compromiso con las Fuerzas Armadas.

Octavo.

Ambas partes consideran de interés establecer mecanismos que canalicen la mutua colaboración, permitan un mejor aprovechamiento de los recursos humanos dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común, destinados a lograr la formación en la excelencia del personal militar, así como otras actuaciones que permitan la incorporación laboral de los militares que vayan a desvincularse voluntariamente de las Fuerzas Armadas y alcanzar la completa identificación entre las mismas y la sociedad española mediante la puesta en valor del trabajo de sus miembros.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa, en adelante MINISDEF, y el Clúster de la Industria de Defensa, en adelante CID, para el desarrollo de actividades que favorezcan el acceso de los militares a puestos de trabajo en la vida civil, para continuar con su vida laboral activa al abandonar las Fuerzas Armadas, en adelante FAS, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segunda. Actuaciones del MINISDEF.

a) Promover y facilitar la participación de los candidatos en las acciones de formación que se determinen, relacionadas con el proceso de habilitación de los militares para su incorporación al ámbito laboral civil y de la empresa.

b) Difundir las ofertas de empleo, de formación u otras actividades, a través del «Sistema de aprovechamiento de capacidades profesionales del personal militar», en adelante SAPROMIL o de los medios internos de información del MINISDEF.

c) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para los militares seleccionados en los programas de formación y salidas profesionales que se establezcan.

d) Designar un interlocutor con el CID para el seguimiento del Convenio.

Tercera. Actuaciones del CID.

a) Difundir entre sus asociados el contenido de este Convenio, en aras de facilitar la incorporación del personal de las FAS al mercado laboral.

c) Intermediar en los procesos de selección laboral para el personal de las FAS destinado en Cantabria o que tenga arraigo con dicha Comunidad Autónoma.

c) Intermediar en los procesos de selección laboral para el personal de las FAS destinado en Cantabria o que tenga arraigo con dicha Comunidad Autónoma.

d) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del Convenio.

Cuarta. Desarrollo del Convenio.

Las relaciones institucionales se llevarán a cabo a través de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad y la coordinación de las actividades a través de la Delegación de Defensa en Cantabria.

El MINISDEF y el CID podrán citar la presente línea de colaboración en la publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del Convenio, utilizando sus logotipos oficiales.

Ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este Convenio y los resultados obtenidos.

Quinta. Financiación.

Este Convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento de las acciones previstas en este Convenio, integrada por dos representantes de cada entidad firmante que se designen, que se constituirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que el Convenio sea eficaz, con alternancia anual de la presidencia, iniciada por el MINISDEF.

Integrarán la comisión:

– Por parte del MINISDEF, un representante que será designado por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de la misma Dirección General o de los ejércitos, y el otro será personal de la Delegación de Defensa en Cantabria.

– Por parte del CID, los representantes serán designados por su Presidente.

La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este Convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto.

La comisión mixta deberá reunirse una vez al año, y cuando alguna de las partes lo solicite. Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría.

Séptima. Legislación aplicable.

Este Convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento Jurisdiccional de Io Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava. Modificación del Convenio.

La modificación del Convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.

Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su plazo de vigencia será de cuatro (4) años, siendo prorrogable por un período de cuatro (4) años adicionales, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al Convenio, con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción y resolución del Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por el Clúster de la Industria de Defensa, el Presidente, Luis García González.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 420/38275/2020, de 11 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Clúster de la Industria de Defensa (CID), para favorecer la incorporación del personal militar al ámbito laboral civil.

"Resolución 420/38275/2020, de 11 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Clúster de la Industria de Defensa (CID), para favorecer la incorporación del personal militar al ámbito laboral civil." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-11161 publicado el 24 septiembre 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-11161
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 septiembre 2020
Fecha Pub: 20200924
Fecha última actualizacion: 24 septiembre, 2020
Numero BORME 254
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 septiembre 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 80661
Pagina final: 80665




Publicacion oficial en el BOE número 254 - BOE-A-2020-11161


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-11161 de Resolución 420/38275/2020, de 11 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Clúster de la Industria de Defensa (CID), para favorecer la incorporación del personal militar al ámbito laboral civil.


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Resolución 420/38275/2020, de 11 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Clúster de la Industria de Defensa (CID), para favorecer la incorporación del personal militar al ámbito laboral civil.





Suscrito el 31 de agosto de 2020 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Clúster de la Industria de Defensa (CID) para favorecer la incorporación del personal militar al ámbito laboral civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.






Orden del día 24 septiembre 2020

Suscrito el 31 de agosto de 2020 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Clúster de la Industria de Defensa (CID) para favorecer la incorporación del personal militar al ámbito laboral civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 11 de septiembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Clúster de la Industria de Defensa (CID) para favorecer la incorporación del personal militar al ámbito laboral civil

En Madrid, a 31 de agosto de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en representación de la Ministra de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

Y de otra, don Luis García González, presidente del Clúster de la Industria de Defensa, con sede social en la plaza de Velarde, 5, 39001 Santander (Cantabria); cargo que ostenta en virtud de la designación efectuada en la sesión constituyente de la entidad, con fecha 10 de julio de 2019 y que le habilita para la firma de este Convenio.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que «Se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar».

Segundo.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».

Tercero.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles «los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería».

Por su parte, el artículo 16.1 de la misma Ley, dispone que «La formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional».

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:

– Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Orientación Laboral del Departamento.

– Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación integral de formación y preparación para el empleo.

– Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

Quinto.

Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que «esta Orden Ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja».

Sexto.

Que atender a la demanda socio laboral de formar al personal militar que finaliza su compromiso con las Fuerzas Armadas, para su incorporación al ámbito laboral civil, supone no sólo un incentivo, sino también un beneficio social, especialmente, en atención al sacrificio personal y familiar que esta profesión demanda a sus miembros, por su alta disponibilidad y especialización.

Séptimo.

Que el Clúster de la Industria de Defensa, cuya sede se encuentra ubicada en la Cámara Oficial de Comercio Industria, Servicios y Navegación de Cantabria, es una asociación conformada por empresas e instituciones públicas, con personalidad jurídica y plena capacidad para obrar para el cumplimiento de sus fines, regulada por la Ley 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y entre cuyos objetivos está el de favorecer la I+D y la actividad económica y el empleo en el sector de la industria de Defensa, pudiendo en su caso ofrecer una nueva salida laboral a los militares que finalizan su compromiso con las Fuerzas Armadas.

Octavo.

Ambas partes consideran de interés establecer mecanismos que canalicen la mutua colaboración, permitan un mejor aprovechamiento de los recursos humanos dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común, destinados a lograr la formación en la excelencia del personal militar, así como otras actuaciones que permitan la incorporación laboral de los militares que vayan a desvincularse voluntariamente de las Fuerzas Armadas y alcanzar la completa identificación entre las mismas y la sociedad española mediante la puesta en valor del trabajo de sus miembros.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa, en adelante MINISDEF, y el Clúster de la Industria de Defensa, en adelante CID, para el desarrollo de actividades que favorezcan el acceso de los militares a puestos de trabajo en la vida civil, para continuar con su vida laboral activa al abandonar las Fuerzas Armadas, en adelante FAS, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segunda. Actuaciones del MINISDEF.

a) Promover y facilitar la participación de los candidatos en las acciones de formación que se determinen, relacionadas con el proceso de habilitación de los militares para su incorporación al ámbito laboral civil y de la empresa.

b) Difundir las ofertas de empleo, de formación u otras actividades, a través del «Sistema de aprovechamiento de capacidades profesionales del personal militar», en adelante SAPROMIL o de los medios internos de información del MINISDEF.

c) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para los militares seleccionados en los programas de formación y salidas profesionales que se establezcan.

d) Designar un interlocutor con el CID para el seguimiento del Convenio.

Tercera. Actuaciones del CID.

a) Difundir entre sus asociados el contenido de este Convenio, en aras de facilitar la incorporación del personal de las FAS al mercado laboral.

c) Intermediar en los procesos de selección laboral para el personal de las FAS destinado en Cantabria o que tenga arraigo con dicha Comunidad Autónoma.

c) Intermediar en los procesos de selección laboral para el personal de las FAS destinado en Cantabria o que tenga arraigo con dicha Comunidad Autónoma.

d) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del Convenio.

Cuarta. Desarrollo del Convenio.

Las relaciones institucionales se llevarán a cabo a través de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad y la coordinación de las actividades a través de la Delegación de Defensa en Cantabria.

El MINISDEF y el CID podrán citar la presente línea de colaboración en la publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del Convenio, utilizando sus logotipos oficiales.

Ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este Convenio y los resultados obtenidos.

Quinta. Financiación.

Este Convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento de las acciones previstas en este Convenio, integrada por dos representantes de cada entidad firmante que se designen, que se constituirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que el Convenio sea eficaz, con alternancia anual de la presidencia, iniciada por el MINISDEF.

Integrarán la comisión:

– Por parte del MINISDEF, un representante que será designado por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de la misma Dirección General o de los ejércitos, y el otro será personal de la Delegación de Defensa en Cantabria.

– Por parte del CID, los representantes serán designados por su Presidente.

La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este Convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto.

La comisión mixta deberá reunirse una vez al año, y cuando alguna de las partes lo solicite. Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría.

Séptima. Legislación aplicable.

Este Convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento Jurisdiccional de Io Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava. Modificación del Convenio.

La modificación del Convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.

Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su plazo de vigencia será de cuatro (4) años, siendo prorrogable por un período de cuatro (4) años adicionales, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al Convenio, con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción y resolución del Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por el Clúster de la Industria de Defensa, el Presidente, Luis García González.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 420/38275/2020, de 11 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Clúster de la Industria de Defensa (CID), para favorecer la incorporación del personal militar al ámbito laboral civil.

"Resolución 420/38275/2020, de 11 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Clúster de la Industria de Defensa (CID), para favorecer la incorporación del personal militar al ámbito laboral civil." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-11161 publicado el 24 septiembre 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-11161
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 septiembre 2020
Fecha Pub: 20200924
Fecha última actualizacion: 24 septiembre, 2020
Numero BORME 254
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
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Fecha de publicacion: 24 septiembre 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 80661
Pagina final: 80665




Publicacion oficial en el BOE número 254 - BOE-A-2020-11161


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-11161 de Resolución 420/38275/2020, de 11 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Clúster de la Industria de Defensa (CID), para favorecer la incorporación del personal militar al ámbito laboral civil.


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