Resolución 420/38291/2018, de 13 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación The Legacy, para el fomento y la difusión del legado español en los Estados Unidos de América.





Suscrito el 7 de noviembre de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación «The Legacy», para el fomento y la difusión del legado español en los Estados Unidos de América, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.






Orden del día 28 noviembre 2018

Suscrito el 7 de noviembre de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación «The Legacy», para el fomento y la difusión del legado español en los Estados Unidos de América, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la asociación «The Legacy» para el fomento y la difusión del legado español en los Estados Unidos de América

En Madrid, a 7 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. don Francisco Javier Varela Salas, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra, la Presidenta de la Asociación El Legado Español en los Estados Unidos de América, «The Legacy»,doña Eva María García García, quien actúa en uso de las facultades que le confiere la citada Asociación, con número nacional del Registro Nacional de Asociaciones 610423 y domicilio social en calle Agustín Durán, 14, 3º B, 28028 de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Segundo.

Que el Sistema de Acción Cultural del Ejército de Tierra promueve la suscripción de convenios para la realización de actividades de interés recíproco, a fin de poner en valor y promocionar la actividad cultural.

Tercero.

Que la Asociación El Legado Español en los Estados Unidos de América, en adelante, «The Legacy», entre sus fines estatutarios desea poner en valor la trascendencia de la contribución histórica y cultural de España en relación con los Estados Unidos de América (EEUU), con el objetivo de fomentar y promover los lazos de unión entre ambos países, la recuperación y el estudio de la historia de España, en general, de sus líderes y, en particular, de su Real Armada y Reales Ejércitos, y de las contribuciones e hitos históricos logrados en siglos pasados en EEUU como columna vertebral de lo que representamos y un legado que debería ser difundido y conocido por las generaciones actuales y las venideras.

Cuarto.

Que el Ministerio de Defensa, a través del Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra (en adelante IHCM) y «The Legacy», desean establecer un marco de colaboración que facilite la difusión del legado histórico de España en los EEUU.

Por lo expuesto, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de establecer un marco de colaboración que regule el desarrollo conjunto de proyectos y actividades dirigidas al conocimiento, la difusión y la enseñanza de nuestra historia común en el legado histórico de España en EEUU y para todo ello, tienen el ánimo de colaborar en la propuesta de actividades y acciones tendentes al desarrollo de las relaciones entre ambos países, generando y promocionando nuevas ideas que activen la difusión de este legado, en beneficio de la cultura, su desarrollo y su disfrute.

Segunda. Actividades y proyectos específicos.

El alcance de la colaboración entre ambas partes se extenderá principalmente a las siguientes actividades y proyectos:

a) Cooperación en general en actividades y proyectos para la difusión de la cultura, valores e historia de España en eventos conmemorativos de hitos históricos, conferencias, simposios, jornadas, exposiciones, presentación de libros, publicación de trabajos de interés a los fines de la Asociación.

b) Participación en proyectos conjuntos, tanto de ámbito nacional como internacional.

c) Cooperación mutua en el uso de instalaciones, si las partes lo considerasen necesario para los fines que acuerden.

d) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y del objeto del presente convenio.

Todas las actuaciones que se realicen en el marco del presente convenio, con independencia de que conlleven o no compromisos de carácter económico por parte de «The Legacy», se formalizarán por medio de convenios suscritos por ambas partes que se anexarán al presente convenio, y que concretarán en cada caso los contenidos específicos de los proyectos de colaboración, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Definición del objeto de la colaboración que se persiga.

b) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera la citada colaboración, especificando las fuentes concretas de financiación.

c) Normas de coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.

d) Nombre de la persona o personas, o entidades dependientes, que se adscribirán por mutuo acuerdo al proyecto y se responsabilizarán de la marcha del convenio.

Tercera. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (IHCM):

a) Proponer iniciativas a desarrollar por las partes en el ámbito del presente convenio que sean de interés común.

b) Difundir la participación de las partes en las actividades y proyectos que estas lleven a cabo en el marco del presente convenio.

c) Permitir el acceso a las personas vinculadas a la asociación a los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español, al patrimonio documental y al patrimonio bibliográfico, previa supervisión de personal técnico y de acuerdo con la legislación vigente.

2. Por parte de The Legacy:

a) Participar en las labores de coordinación y organización de los proyectos y actividades, y en su caso, aportar los fondos que fueran necesarios para el desarrollo de los convenios que puedan suscribirse.

Cuarta. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga «The Legacy» del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula en la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el Ministerio de Defensa y posterior desarrollo normativo, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Quinta. Acceso al interior de la Instalación Militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, en cuanto a Seguridad de la Información en las Instalaciones y posterior desarrollo normativo, y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el buen desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por un número de dos miembros de cada una de las partes que serán nombrados por el Director del IHCM y por parte de The Legacy serán nombrados por quien esta designe.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de tres meses de la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y posibles conflictos que pudieran surgir de la aplicación del mismo.

Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se requiera a instancia de alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Octava. Difusión del convenio.

Conforme se determina en la cláusula tercera, el Ministerio de Defensa, o la entidad dependiente del mismo con quien se suscriba el acuerdo correspondiente, se encargará de difundir la participación de las partes en los proyectos y actividades que estas lleven a cabo en el marco del presente convenio, si bien cualquier comunicación de la colaboración conjunta deberá ser previamente acordada por las partes y deberá reconocer y hacer constar la participación de ambas partes mediante el empleo de sus logotipos y denominaciones oficiales.

A tal fin, cada una de las partes concede a la otra una licencia de uso no exclusivo de la marca y logotipo de su imagen corporativa a los solos efectos de dar publicidad a la presente colaboración. Cada una de las partes deberá respetar en todo momento el color y logotipo de la otra parte, y utilizar la marca de la otra conforme a la legalidad vigente y a los solos efectos de lo dispuesto en el presente convenio.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además se tendrá en cuenta lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre, por la que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen los procedimientos para la gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa, el Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares, y la Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Décima. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido con arreglo a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución de este convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

Undécima. Incumplimiento de obligaciones y modificación del convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula novena del presente convenio.

Igualmente, cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Duodécima. Vigencia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de tres (3) años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, suscrita antes de su finalización, por un periodo de tres (3) años.

Las partes, a propuesta de la comisión mixta, determinarán cómo resolver las actuaciones en curso de ejecución y establecerán, en su caso, un plazo improrrogable para su finalización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por «The Legacy», la Presidente, Eva María García García.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 420/38291/2018, de 13 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación The Legacy, para el fomento y la difusión del legado español en los Estados Unidos de América.

"Resolución 420/38291/2018, de 13 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación The Legacy, para el fomento y la difusión del legado español en los Estados Unidos de América." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-16232 publicado el 28 noviembre 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-16232
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 noviembre 2018
Fecha Pub: 20181128
Fecha última actualizacion: 28 noviembre, 2018
Numero BORME 287
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 noviembre 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 116190
Pagina final: 116194




Publicacion oficial en el BOE número 287 - BOE-A-2018-16232


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-16232 de Resolución 420/38291/2018, de 13 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación The Legacy, para el fomento y la difusión del legado español en los Estados Unidos de América.


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