Resolución 420/38308/2019, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio de 6 de octubre de 2003, entre el Ministerio de Defensa e HISDESAT Servicios Estratégicos, SA.





Suscrita el de 9 de octubre 2019 la Adenda al Convenio (en adelante Convenio II) de 6 de octubre de 2003 entre el Ministerio de Defensa e HISDESAT Servicios Estratégicos, S.A.), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.






Orden del día 19 octubre 2019

Suscrita el de 9 de octubre 2019 la Adenda al Convenio (en adelante Convenio II) de 6 de octubre de 2003 entre el Ministerio de Defensa e HISDESAT Servicios Estratégicos, S.A.), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO

Adenda al Convenio (en adelante, Convenio II) de 6 de octubre de 2003 entre el Ministerio de Defensa e HISDESAT Servicios Estratégicos, S.A.

En Madrid, a 9 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Don Ángel Olivares Ramírez, Secretario de Estado de Defensa, nombrado por el Real Decreto 375/2018, de 8 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa (MINISDEF), actuando por delegación de la Ministra de Defensa en virtud del apartado primero b) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre.

De otro, el Sr. D. Miguel Ángel Panduro Panadero, en su condición de Consejero Delegado de la sociedad HISDESAT Servicios Estratégicos, S.A. (en adelante HISDESAT), con CIF.: A-83048363, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 16.913, Sección 8, Folio 96, Hoja n.º M-289213, Inscripción 1.ª, domiciliada en Paseo de la Castellana 149, 4.º, 28046 de Madrid, y en virtud de poderes otorgados mediante escritura de fecha 24 de mayo de 2017 otorgada ante el Notario de Madrid D. Andrés Domínguez Nafría, bajo el número 1.523 de su protocolo.

Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir la presente adenda al Acuerdo Económico Específico (en adelante, Convenio II) de 6 de octubre de 2003 firmado por el MINISDEF e HISDESAT.

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 27 de julio de 2001, el Consejo de Ministros autorizó el Acuerdo Marco (en adelante, Convenio I) para la implantación de un sistema de comunicaciones militares por satélite, que fue suscrito el 31 de julio de 2001 por las partes junto con la sociedad HISPASAT, S.A.

Segundo.

Que en el mencionado Convenio I se acordó que los términos y condiciones de carácter económico serían determinados conjuntamente por las partes y se recogerían en un Acuerdo Económico Específico (en adelante, Convenio II), que contendría, entre otros acuerdos, el importe a abonar por MINISDEF a HISDESAT por la capacidad espacial requerida por el MINISDEF a través de la Misión Gubernamental y, en su caso, la capacidad espacial exterior redundante, la forma de revisión del coste de la utilización de la Misión Gubernamental, los efectos económicos de la posible degradación, la aplicación de eventuales penalizaciones, modo de facturación, periodicidad y forma, así como los efectos jurídicos y económicos de cualquier otra situación que pudiera producirse.

Tercero.

Que con fecha 6 de octubre de 2003 fue suscrito entre ambas partes el Convenio II antes mencionado.

Cuarto.

Dicho Convenio II preveía las siguientes fechas de inicio de efectos económicos: 1 de mayo de 2004 para el satélite SPAINSAT y de 1 de noviembre del 2003 para el satélite XTAR-EUR.

Quinto.

Que debido a diversas causas, la entrada en servicio de los satélites de comunicaciones SPAINSAT y XTAR-EUR ha sufrido retrasos respecto a las fechas previstas en el Convenio II a que se ha hecho referencia en el Expositivo Cuarto anterior.

Sexto.

Que respecto del satélite XTAR-EUR, la fecha real de inicio de efectos económicos se produjo a las 00:00 horas del día 30 de marzo del 2005, fecha de aceptación definitiva en órbita y entrada en servicio de la capacidad exterior redundante del satélite XTAR-EUR.

Séptimo.

Que respecto del satélite SPAINSAT la fecha real de inicio de efectos económicos se produjo a las 00:00 horas del día 24 de abril del 2006, fecha de entrada en servicio de la capacidad gubernamental del satélite SPAINSAT.

Octavo.

Que durante el período comprendido entre el 24 y el 30 de abril del 2006, se completó la migración de la Misión Gubernamental del satélite XTAR-EUR al satélite SPAINSAT.

Noveno.

Que, de acuerdo con lo anterior, la prestación del servicio a MINISDEF se ha realizado de la forma que se expone a continuación:

a) Durante el período comprendido entre las 00:00 horas del día 30 de marzo del 2005 y hasta las 00:00 horas del día 24 de abril del 2006, únicamente a través del satélite XTAR-EUR.

b) Durante el período comprendido entre las 00:00 horas del día 24 de abril del 2006 y las 00:00 horas del día 1 de mayo del 2006, a través de una utilización simultánea de los satélites XTAR-EUR y SPAINSAT, hasta la conclusión de la migración de la Misión Gubernamental al satélite SPAINSAT.

c) A partir de las 00:00 horas del día 1 de mayo del 2006, únicamente a través del satélite SPAINSAT, quedando reservado el satélite XTAR-EUR para el caso de necesidad de activación de la capacidad espacial exterior redundante.

Décimo.

Que por todo lo expuesto, y dado que se mantiene la necesidad operativa con el fin de satisfacer las necesidades de comunicaciones militares por satélite establecidas en la Directiva de Defensa Nacional y el Plan Estratégico Conjunto, se hace necesario modificar los términos del Convenio II con la finalidad de adecuarlos a la marcha real del Programa.

Undécimo.

Adicionalmente, se considera necesario adecuar el tipo general del Impuesto sobre el Valor Añadido del Convenio II (16 %) indicado en el mismo al vigente establecido en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de competitividad (21 %).

Duodécimo.

Finalmente, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se adapta el Convenio II a lo establecido en dicha Ley.

Por las razones expuestas, ambas partes consideran necesario formalizar una adenda al Convenio II con el fin de realizar una reprogramación de pagos, de forma que los desembolsos inicialmente previstos para los años 2003 y 2004 y parcialmente para los años 2005 y 2006 pasen a incrementar las anualidades previstas para los años 2019 y 2020, hasta completar los 15 años previstos de vida útil nominal de la misión gubernamental, así como actualizar el IVA del 16 % al 21 %. Sin embargo, y para adaptar el Convenio II a la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de cara a dar cumplimiento a la disposición adicional octava de la mencionada Ley 40/2015, la duración del Convenio II será hasta el 2 de octubre de 2020.

En consecuencia, las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscriben la presente adenda con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho Convenio II, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Modificar el Convenio II, en el siguiente sentido:

El presupuesto inicialmente aprobado en condiciones económicas 2004 y con un IVA del 16 % asciende a 429.162.024,75 € (cuatrocientos veintinueve millones ciento sesenta y dos mil veinticuatro euros con setenta y cinco céntimos de euro) de acuerdo al siguiente detalle:

Como consecuencia de los gastos ocasionados por reprogramaciones efectuadas en los años 2003 a 2006 consecuencia del retraso en la entrada en servicio de los satélites por importe de −45.042.335,98 € (menos cuarenta y cinco millones cuarenta y dos mil trescientos treinta y cinco euros con noventa y ocho céntimos de euro), de las ocasionadas por la revisiones de precios 77.851.487,03 € (setenta y siete millones ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y siete euros con tres céntimos de euro), de la actualización del IVA al 18 % y 21 % 8.654.574,31 € (ocho millones seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro euros con treinta y un céntimos de euro), y de los ajustes por variación del servicio −26.598,79 € (menos veintiséis mil euros quinientos noventa y ocho mil euros con setenta y nueve céntimos de euro), las cantidades resultantes para los años 2005 a 2018 en condiciones económicas corrientes y con el IVA actualizado ascienden a 458.106.536,59 € (cuatrocientos cincuenta y ocho millones ciento seis mil quinientos treinta y seis euros con cincuenta y nueve céntimos de euro) de acuerdo al siguiente detalle:

Como consecuencia de los gastos ocasionados por reprogramaciones efectuadas en los años 2003 a 2006 consecuencia del retraso en la entrada en servicio de los satélites por importe de −45.042.335,98 € (menos cuarenta y cinco millones cuarenta y dos mil trescientos treinta y cinco euros con noventa y ocho céntimos de euro), de las ocasionadas por la revisiones de precios 77.851.487,03 € (setenta y siete millones ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y siete euros con tres céntimos de euro), de la actualización del IVA al 18 % y 21 % 8.654.574,31 € (ocho millones seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro euros con treinta y un céntimos de euro), y de los ajustes por variación del servicio −26.598,79 € (menos veintiséis mil euros quinientos noventa y ocho mil euros con setenta y nueve céntimos de euro), las cantidades resultantes para los años 2005 a 2018 en condiciones económicas corrientes y con el IVA actualizado ascienden a 458.106.536,59 € (cuatrocientos cincuenta y ocho millones ciento seis mil quinientos treinta y seis euros con cincuenta y nueve céntimos de euro) de acuerdo al siguiente detalle:

* Los ajustes por variación de servicio se deben a interrupciones temporales de servicio en virtud de lo estipulado en el acuerdo sexto del convenio II (Acuerdo Económico Específico).

** Los ajustes contables son motivados por obligaciones no abonadas en un ejercicio y sí en el siguiente.

Asimismo los gastos efectuados y previstos para 2019 y 2020 en condiciones económicas constantes 2004, financiados con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.03.122M1.209 y 14.03.122M1.228 ascienden a 51.024.942,41 € (cincuenta y un millones veinticuatro mil novecientos cuarenta y dos euros con cuarenta y un céntimos de euro), correspondiendo a reprogramaciones 36.423.859,83 € (treinta y seis millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y nueve euros con ochenta y tres céntimos de euros) y a la actualización del IVA 2.108.468,70 € (dos millones ciento ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho euros con setenta céntimos de euro).

Por lo tanto el importe total del presupuesto asciende a 509.131.479,00 € (quinientos nueve millones ciento treinta y un mil cuatrocientos setenta y nueve euros).

Los gastos que de acuerdo a su naturaleza se imputan a la aplicación presupuestaria 14.03.122M1.228, viene motivada por el empleo de la capacidad de comunicaciones por satélite en las operaciones de mantenimiento de la paz en las que los Ejércitos y la Armada están participando.

El empleo de esta capacidad de comunicaciones por satélite en las operaciones de mantenimiento de la paz en las que España participa se inició en el año 2006 y es vital para la interoperabilidad de las fuerzas desplegadas con las de los países aliados así como para las comunicaciones con el territorio nacional. Esta capacidad proporciona seguridad en el despliegue y en el desarrollo de las operaciones.

El empleo de esta capacidad se ha efectuado tanto en misiones ONU como en misiones OTAN y de la Unión Europea.

La justificación del empleo de esta capacidad se encuentra recogida en las memorias de ampliación de crédito que anualmente presenta la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Esta memoria es confeccionada por los Ejércitos y la Armada y validada desde el punto de vista operativo por el JEMAD y en ella figura, el empleo de esta capacidad en cada año y en cada misión.

La prestación de los servicios por parte de HISDESAT, recibidos de conformidad llevará aparejado el pago de los mismos.

Segunda.

Asimismo la presente adenda tiene por objeto adaptar el Convenio II a lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que se incluyen las siguientes modificaciones:

Primera. Modificación del Título del Acuerdo Económico Específico.

Se modifica el título del Acuerdo Económico Específico, quedando redactado como sigue:

«Convenio de 6 de octubre de 2003 entre el Ministerio de Defensa e HISDESAT Servicios Estratégicos, S.A.».

En consecuencia, todas las referencias a «Acuerdo Económico Específico» recogidas en el texto del Convenio quedarán referidas a «Convenio de 6 de octubre de 2003» (en adelante, Convenio II).

Segunda. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

El párrafo 1.º del Acuerdo Décimo del Convenio II, quedará redactado como sigue:

«Los conflictos que puedan surgir en orden a la interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este Convenio II serán resueltos por la Comisión de Seguimiento a que se refiere el Acuerdo Sexto del Convenio I.»

Tercera. Legislación aplicable.

Se suprime el Acuerdo Segundo y el párrafo 2.º del Acuerdo Décimo del Convenio II, quedará redactado como sigue:

«El presente convenio tiene carácter jurídico administrativo y le es de aplicación lo previsto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio II deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los Tribunales del orden jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo de Madrid de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.»

Cuarta. Plazo de vigencia.

El 1.º párrafo del Acuerdo Quinto del Convenio II, quedará redactado como sigue:

«Este convenio, producirá efectos desde su publicación en el BOE previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, tendrá una vigencia hasta el 2 de octubre de 2020, sin perjuicio de lo estipulado en los siguientes párrafos.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio II podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.»

Quinta. Régimen de modificación.

Se añade un nuevo Acuerdo Undécimo que quedará redactado en los siguientes términos:

«La modificación del Convenio II, en virtud del artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público requerirá acuerdo unánime de las partes.»

Sexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

Se añade un nuevo Acuerdo Duodécimo que quedará redactado en los siguientes términos:

«En caso de incumplimiento de las obligaciones de una de las partes del Convenio II se aplicará lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Séptima. Causas de extinción del Convenio II.

Se añade un nuevo Acuerdo Decimotercero que quedará redactado en los siguientes términos:

«1. El Convenio II se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de resolución del Convenio II, además de las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes:

– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del Convenio II o el incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

– Por manifiesto interés público.

3. La intención de una cualquiera de las partes de extinguir el Convenio II, deberá ser notificada a la otra parte con una antelación mínima de un mes antes de llevarse a cabo.

En dicho plazo, cualquiera de las partes podrá no prestar su conformidad y en tal caso, podrán acudir al planteamiento de las correspondientes acciones.

4. Los efectos de la resolución del Convenio II serán los previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Tercera. Validez y eficacia de la Adenda al Convenio II.

La presente Adenda al Convenio II surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente modificación en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fechas arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, por delegación, Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, el Secretario de Estado de Defensa, Ángel Olivares Ramírez.–Por HISDESAT, el Consejero Delegado de HISDESAT, Miguel Ángel Panduro Panadero.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 420/38308/2019, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio de 6 de octubre de 2003, entre el Ministerio de Defensa e HISDESAT Servicios Estratégicos, SA.

"Resolución 420/38308/2019, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio de 6 de octubre de 2003, entre el Ministerio de Defensa e HISDESAT Servicios Estratégicos, SA." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-15033 publicado el 19 octubre 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-15033
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 octubre 2019
Fecha Pub: 20191019
Fecha última actualizacion: 20 octubre, 2019
Numero BORME 252
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 octubre 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 115225
Pagina final: 115231




Publicacion oficial en el BOE número 252 - BOE-A-2019-15033


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-15033 de Resolución 420/38308/2019, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio de 6 de octubre de 2003, entre el Ministerio de Defensa e HISDESAT Servicios Estratégicos, SA.


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