Resolución 420/38342/2020, de 10 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria La Caixa, para el desarrollo de programa de becas postdoctorado Junior Leader, para la realización de un proyecto de investigación en universidades y centros de investigación españoles o portugueses.





Suscrito el 8 de octubre de 2020 el Convenio con la Fundación Bancaria «La Caixa» cuyo objeto es el desarrollo de programa de becas de postdoctorado Junior Leader para la realización de un proyecto de investigación en universidades y centros de investigación españoles o portugueses, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de  40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Contenidos de la Ministerio de Defensa Resolución 420/38342/2020, de 10 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria La Caixa, para el desarrollo de programa de becas postdoctorado Junior Leader, para la realización de un proyecto de investigación en universidades y centros de investigación españoles o portugueses. del 20201119







Orden del día 19 noviembre 2020

Suscrito el 8 de octubre de 2020 el Convenio con la Fundación Bancaria «La Caixa» cuyo objeto es el desarrollo de programa de becas de postdoctorado Junior Leader para la realización de un proyecto de investigación en universidades y centros de investigación españoles o portugueses, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de  40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO

Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Fundación Bancaria «La Caixa» cuyo objeto es el desarrollo de becas de postdoctorado Junior Leader para la realización de un proyecto en universidades y centros de investigación españoles s

Barcelona, 8 de octubre de 2020.

REUNIDOS

El Sr. don José María Salom Piqueres, como Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», en adelante, INTA, cargo para el que fue designado por Real Decreto 1061/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre), actuando en nombre y representación del citado Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

De otra parte, el Sr. Angel Font, director corporativo del Área de Investigación y Estrategia de la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona (en adelante Fundación Bancaria «La Caixa»), entidad domiciliada en Palma (Illes Balears), Plaza Weyler, 3, código postal 07001, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia (antes en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) y provista del CIF ES G-58899998.

Ambas partes en la representación que ostentan se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Fundación Bancaria «La Caixa» es una entidad sin ánimo de lucro entre cuyas actividades en el ámbito de la educación superior y la investigación se encuentra el programa de becas de Postdoctorado Junior Leader para realizar un proyecto de investigación postdoctoral en Universidades y Centros de Investigación españoles o portugueses.

Segundo.

Que la Fundación Bancaria «La Caixa» quiere incorporar el concepto de Investigación e Innovación Responsables (RRI) como nuevo paradigma democratizador de los procesos de investigación e innovación. La Comisión Europea ha incorporado la RRI de forma clara a sus políticas de investigación, imbricando ciencia, investigación e innovación, y sociedad. Investigación e Innovación Responsables quiere decir que los actores de la sociedad trabajan juntos durante todo el proceso de investigación e innovación con el fin de alinear el proceso y los resultados, con los valores, necesidades y expectativas de la sociedad. La RRI es un reto ambicioso que pretende que la investigación y la innovación estén impulsadas por las necesidades de la sociedad y que promuevan la implicación de todos los actores sociales a través de enfoques participativos e inclusivos. El marco de trabajo para la RRI consta de 6 elementos clave: participación e implicación pública, ética, igualdad de género, educación científica y acceso abierto, todos bajo el paraguas de la gobernanza, que debe integrar de manera armoniosa demás elementos.

Tercero.

Que el programa de becas de Postdoctorado Junior Leader otorga, en cada convocatoria, 45 ayudas en las áreas de las ciencias de la salud y de la vida, la tecnología, la física, la ingeniería y las matemáticas y está dirigido a investigadores de cualquier nacionalidad que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Las ayudas tienen una duración máxima de tres años.

El programa de becas de Postdoctorado Junior Leader está co-financiado por el programa de investigación e innovación Horizonte 2020 de la Unión Europea de acuerdo al Grant Agreement N.º 847648 del programa Marie Skłodowska-Curie.

Cuarto.

Que la Fundación Bancaria «La Caixa» es responsable de llevar a cabo el proceso de selección de los beneficiarios del programa, que se desarrolla en un régimen de concurrencia competitiva y en base a los criterios de evaluación fijados en las bases La selección corre a cargo de comités formados por académicos e investigadores independientes, con amplia experiencia en este tipo de procesos de selección.

Quinto.

Que el INTA, Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a). 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico aeroespacial, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

El INTA impulsa a través de su Unidad de Excelencia María de Maeztu «Centro de Astrobiología» un ambicioso programa de investigación destinado a la búsqueda de vida y de entornos habitables fuera de la Tierra.

Sexto.

Que el INTA tiene interés en incorporar a beneficiarios del programa de becas de Postdoctorado Junior Leader «La Caixa» como personal investigador en los términos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Séptimo.

Que para llevar a cabo las finalidades del programa es necesario establecer los compromisos de la Fundación Bancaria «La Caixa» y del INTA, con el fin de que aspectos de la gestión se desarrollen sin ningún problema y ofrezcan a los beneficiarios de las ayudas un marco sólido y estable para llevar a cabo su investigación postdoctoral con las mayores posibilidades de éxito.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre las entidades firmantes en relación con el desarrollo del programa de becas de postdoctorado Junior Leader para la realización de un proyecto de investigación en Universidades y Centros de investigación españoles o portugueses.

A efectos del presente convenio, se entiende por «beca» o bien «ayuda», la aportación económica que otorga la Fundación Bancaria «La Caixa» al INTA para contratar a un investigador postdoctoral y se entiende por «contrato», la relación laboral que el INTA establece con el investigador para canalizar dicha beca, de acuerdo con la legislación vigente.

Segunda. Beneficiarios.

Los investigadores beneficiarios del programa de becas de postdoctorado Junior Leader resultan de los procesos de selección llevados a cabo por la Fundación Bancaria «La Caixa».

La Fundación Bancaria «La Caixa» evalúa las solicitudes recibidas mediante comités independientes, de acuerdo con las bases del programa. Los candidatos deben aportar toda la documentación requerida.

La relación oficial de beneficiarios y reservas se publica, en cada convocatoria y finalizado el proceso de selección, en la página web de Becas de la Fundación «La Caixa». En ella constan el nombre y los apellidos de los beneficiarios.

Tercera. Compromisos del INTA.

1. Contratar laboralmente, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como personal investigador a los beneficiarios seleccionados que lleguen a un acuerdo con el INTA para realizar un proyecto de investigación postdoctoral. En consecuencia, el INTA asumirá todas las obligaciones que le correspondan conexas a dicho contrato, especialmente el pago mensual del salario y las cotizaciones a la Seguridad Social.

2. Hacerse cargo de todos los trámites administrativos y de gestión.

3. Enviar en un plazo máximo de 10 días naturales desde el día de la firma del contrato laboral, una copia escaneada del mismo por correo electrónico a la Fundación bancaria «La Caixa». Además, el INTA deberá conservar toda la documentación justificativa relativa a la relación contractual y a la dotación adicional (contratos, nóminas, documentos de cotización, facturas, recibos, etc.), que le podrá ser requerida por Bancaria «La Caixa» durante un periodo de cinco años después de la finalización de la ayuda.

4. Comunicar puntualmente cualquier incidencia relacionada con la extinción, interrupción o suspensión de la relación laboral que se produzca durante el periodo de contratación de los investigadores postdoctorales.

5. Comunicar al beneficiario la información relativa a Seguridad Social, calendario laboral, vacaciones y otra información relativa a la contratación y la actividad laboral en el INTA.

a) de aspectos éticos debidamente cumplimentado, según el modelo facilitado por la Fundación Bancaria «La Caixa».

a) de aspectos éticos debidamente cumplimentado, según el modelo facilitado por la Fundación Bancaria «La Caixa».

b) Plan de carrera investigadora acordado con el beneficiario, según el modelo facilitado por la Fundación Bancaria «La Caixa».

c) Presupuesto estimado no vinculante.

Los documentos se enviarán al beneficiario y serán enviados a la Fundación Bancaria «La Caixa» por el mismo.

7. Los beneficiarios deberán incorporarse al INTA entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del mismo año.

8. Proporcionar o facilitar a los investigadores postdoctorales el apoyo necesario, así como los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad. Específicamente, velará porque tengan asignado un espacio físico adecuado para realizar su tarea de investigación y un seguimiento adecuado por parte de su responsable científico o mentor: Investigador Principal (IP) o en su defecto el Director del Departamento, Director de Centro o equivalente.

9. El INTA informará a los investigadores y llevará a cabo las acciones necesarias para cumplir con los principios de la «European Charter for Researchers» y del «Code of Conduct for the Recruitment of Researchers»,relacionados con las condiciones de trabajo, los procesos de contratación y el desarrollo profesional de los investigadores.

10. Establecer protocolos que aseguren el correcto cumplimiento de los códigos éticos y la legislación vigente, entre otras en materia de derechos de propiedad intelectual.

11. Velar por la observancia de los derechos y deberes de los beneficiarios inherentes a su condición de personal investigador y específicamente del deber de cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la convocatoria, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para esta durante su transcurso.

12. Proporcionar o facilitar a los investigadores postdoctorales el apoyo necesario durante el período de movilidad e incorporación al INTA concretamente en temas relacionados con la movilidad y el traslado tales como visados o búsqueda de alojamiento, entre otros. Asimismo, proporcionará una guía con información relevante para el correcto desempeño de las tareas del investigador y su funcionamiento en tales como derechos y deberes del investigador.

13. Promover entre los beneficiarios la asistencia a conferencias, eventos y actividades de formación complementaria.

14. Fomentar la participación del beneficiario en proyectos interdisciplinares siempre que sea posible y en estancias temporales en otros Universidades /Centros y/o empresas.

15. Velar por el cumplimiento de los compromisos del Investigador Principal (IP), Director de Departamento, Director de Centro o equivalente hacia el investigador postdoctoral. En este sentido, se considerarán dichos compromisos como: Fomentar la participación del beneficiario en los eventos de la Fundación Bancaria «La Caixa» y actividades de formación relacionadas. Estas actividades de formación incluyen sesiones de formación anuales durante la duración de la ayuda;

16. Proveer a la Fundación Bancaria «La Caixa» el contacto de un único interlocutor, quien recibirá la información relativa al programa y a quien se informará de las gestiones que, por parte del INTA, se deban realizar. Dicha persona centralizará las gestiones relacionadas con el programa de la Fundación Bancaria «La Caixa».

17. Con el fin de velar por el correcto funcionamiento del programa, la Fundación Bancaria «La Caixa» podrá efectuar visitas de seguimiento y/o auditorías al INTA. autoriza a la Fundación Bancaria «La Caixa», así como a las empresas que ésta pueda contratar a estos fines, a verificar el cumplimiento de los procedimientos acordados mediante este convenio, incluida la correcta aplicación de la aportación económica recibida, comprometiéndose el INTA a facilitarles el acceso a los locales, a la documentación y/o a la información que se precisen.

18. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de prevención del terrorismo, deberá aportar a la Fundación Bancaria «La Caixa» los siguientes documentos:

– Copia de las escrituras acreditativas de la denominación, forma jurídica, domicilio y objeto social de la Entidad.

– Copia de la escritura de apoderamiento de la persona firmante, y copia de su DNI.

Esta documentación es imprescindible para poder realizar la firma del presente convenio.

Cuarta. Aportación de la Fundación Bancaria «La Caixa».

1. La Fundación Bancaria «La Caixa» aportará a favor del INTA, para cada una de las ayudas de este programa, una cantidad total máxima de 305.100 euros en tres años que deberán repartirse de la siguiente manera:

a) Tres pagos anuales de 97.500 euros que se destinarán a:

– La retribución del beneficiario durante los tres años de duración de la ayuda con una cuantía de 59.000 euros anuales para sufragar los costes laborales totales de cada beneficiario en los que incurra el INTA. Con objeto de calcular la retribución bruta anual del beneficiario se detraerá, de la cantidad anual arriba mencionada, el importe de las cotizaciones a cargo del INTA, así como cualquier otra cuota obligatoria, actual o que se pueda establecer en un futuro marco legal a cargo de éste.

En cualquier caso, de acuerdo con los requisitos de la Comisión Europea, el salario bruto mínimo anual que la universidad o centro contratante deberá ofrecer al becario será de 44.300€.

El INTA informará al becado de su salario bruto anual.

El INTA se hará cargo en su caso de todos los costes laborales que excedieran la cuantía máxima aportada por la Fundación Bancaria «La Caixa».

– Costes del proyecto de investigación de 38.500€ como máximo, donde se incluyen y que se destinará, entre otros a los siguientes conceptos:

i. la adquisición y mantenimiento de equipamiento científico (únicamente en las anualidades 1 y 2) y material fungible.

ii. gastos de viajes y dietas, gastos de inscripción en congresos, seminarios y conferencias de carácter científico.

iii. costes de gestión de derechos de propiedad industrial e intelectual relacionados con el proyecto, costes de patentes.

iv. costes de personal dedicado exclusivamente al proyecto de investigación del beneficiario financiado. Los costes de personal requieren aprobación previa de la Fundación Bancaria «La Caixa» y tienen que cumplir con los siguientes requisitos de cuantía, finalidad y gestión:

1. Cuantía: El coste de Personal no podrá superar el máximo anual de la partida costes de investigación que se haya concretado en el contrato.

2. Finalidad: La finalidad de la contratación de Personal con dichos costes debe responder exclusivamente a las necesidades del beneficiario y debe de ser en beneficio exclusivo de éste. La contratación de personal a cargo de los costes de investigación debe de ser iniciativa del beneficiario y bajo petición mediante una solicitud motivada. solicitud el beneficiario deberá especificar qué tipo de personal necesita y para qué tareas (jornada, titulación, dedicación). En ningún caso se podrán cubrir costes de personal no dedicados al proyecto de investigación del beneficiario.

3. Gestión: El INTA deberá gestionar esta partida, al igual que el resto de partidas. La contratación debe ser llevada a cabo por el INTA y todas las gestiones derivadas de la contratación serán responsabilidad del INTA. La justificación de dichos costes a Fundación Bancaria «La Caixa» será responsabilidad del INTA y podrá ser objeto de auditorías por parte de Fundación Bancaria «La Caixa».

v. Gastos relacionados con la estancia de investigación obligatoria.

vi. otros gastos directamente relacionados con la ejecución del proyecto de investigación.

Esta dotación será gestionada por el INTA a beneficio del propio beneficiario y deberá ser justificada de manera independiente.

Al menos el 70% de esta dotación anual deberá ser ejecutada en cada anualidad correspondiente. Hasta un máximo del 30% de esta dotación anual podrá ser traspasada a las anualidades posteriores.

Esta dotación deberá ser ejecutada dentro de los tres años de la ayuda. Excepcionalmente, los costes de personal dedicado exclusivamente al proyecto de investigación del beneficiario financiado serán elegibles hasta 6 meses después de la finalización de la ayuda, con la aprobación de la Fundación Bancaria «La Caixa».

b) Ayuda familiar de 1.200€ anuales brutos por cada hijo dependiente del investigador. La ayuda familiar se determinará a fecha de la incorporación al INTA y se revisará anualmente al cumplirse una anualidad completa de ayuda.

c) Ayudas a la movilidad:

– Becas de Postdoctorado Junior Leader Incoming: Ayuda a la movilidad, desplazamiento e instalación de 5.400 euros en un pago único al inicio de la ayuda.

– Becas de Postdoctorado Junior Leader Retaining: Ayuda para movilidad, desplazamiento e instalación de 5.400€ al inicio de la ayuda siempre y cuando el beneficiario cambie de lugar de residencia con motivo de la incorporación al centro de investigación o universidad seleccionado, a una distancia mayor de 50 kms con respecto al lugar de residencia inicial.

Estos importes serán brutos y sujetos a los costes laborales totales de cada becario en los que incurra el INTA, así como cualquier otra cuota obligatoria, actual o que se pueda establecer en un futuro marco legal a cargo de éste.

A su vez, estas becas no pueden ser cofinanciadas por otros fondos de la Comisión Europea o Euratom incluidas:

a) las subvenciones otorgadas por un Estado Miembro y financiadas por el presupuesto de la UE o Euratom.

b) las subvenciones otorgadas por otros organismos para la ejecución del presupuesto de la UE o Euratom.

2. El INTA deberá presentar, para cada investigador postdoctoral y al final de cada período de doce meses, los justificantes que acrediten la correcta asignación de las cantidades mencionadas. La Fundación Bancaria «La Caixa» facilitará el modelo de justificación que el INTA deberá cumplimentar.

3. La ayuda tiene una duración de tres años siempre y cuando se presente anualmente la justificación económica requerida por la Fundación Bancaria «La Caixa». Si el beneficiario renuncia con anterioridad a la finalización del tercer año, la última mensualidad que percibirá será la del mes en la que se haya producido dicha renuncia, sin posibilidad de prórroga. Igualmente, los costes de investigación serán prorrateados por el número de meses disfrutados. En el caso de que la Fundación Bancaria «La Caixa» detectase cualquier irregularidad, ésta se reserva el derecho de cancelar la beca en cualquier momento.

4. La primera aportación anual de la Fundación Bancaria «La Caixa» al INTA se realizará tras la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», en la cuenta corriente abierta del INTA con IBAN ES66 9000 0001 2002 0000 4181. A partir del segundo año de convenio, la aportación anual se realizará una vez se haya valorado como correcta la justificación económica prevista en el punto cuarto dos.

A requerimiento del INTA, a partir del segundo año de convenio la aportación anual podrá hacerse efectiva en dos pagos:

a) un primer pago correspondiente al primer 50% anual, en los meses de abril a septiembre (dependiendo de la fecha de incorporación del beneficiario);

b) un segundo pago del 50% restante cuando se haya recibido y se haya valorado como correcta la justificación económica prevista en el punto anterior.

Si la justificación anual aportada por el INTA no contempla el gasto total de las cantidades aportadas por la Fundación Bancaria «La Caixa» para una anualidad, el INTA deberá reembolsar a la Fundación Bancaria «La Caixa» las cantidades no ejecutadas.

5. La titularidad de la ayuda recae sobre el investigador, que será contratado por la institución de acogida.

6. Los investigadores beneficiarios de estas ayudas deberán recibir su retribución a través de una cuenta corriente abierta en CaixaBank o BPI, como se establece en las bases de la convocatoria.

7. En aplicación del artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la duración de la ayuda podrá prorrogarse por el tiempo equivalente al de la ausencia del candidato seleccionado cuando ello tenga ocasión en alguna de las causas de suspensión del contrato legalmente previstas (incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad).



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 420/38342/2020, de 10 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria La Caixa, para el desarrollo de programa de becas postdoctorado Junior Leader, para la realización de un proyecto de investigación en universidades y centros de investigación españoles o portugueses.

"Resolución 420/38342/2020, de 10 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria La Caixa, para el desarrollo de programa de becas postdoctorado Junior Leader, para la realización de un proyecto de investigación en universidades y centros de investigación españoles o portugueses." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-14511 publicado el 19 noviembre 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-14511
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 noviembre 2020
Fecha Pub: 20201119
Fecha última actualizacion: 19 noviembre, 2020
Numero BORME 304
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 noviembre 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 101954
Pagina final: 101965




Publicacion oficial en el BOE número 304 - BOE-A-2020-14511


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-14511 de Resolución 420/38342/2020, de 10 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria La Caixa, para el desarrollo de programa de becas postdoctorado Junior Leader, para la realización de un proyecto de investigación en universidades y centros de investigación españoles o portugueses.


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