Resolución 420/38356/2019, de 2 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios Universitarios y Superiores de Andalucía de Sevilla y la Asociación Sevillana de Empresas Turísticas, para fomentar y divulgar el potencial contenido histórico y cultural del Aeródromo Militar de Tablada.





Suscrito el 11 de noviembre de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Centro de Estudios Universitarios y Superiores de Andalucía de Sevilla y la Asociación Sevillana de Empresas Turísticas para fomentar y divulgar el potencial contenido histórico y cultural del Aeródromo Militar de Tablada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

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Orden del día 16 diciembre 2019

Suscrito el 11 de noviembre de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Centro de Estudios Universitarios y Superiores de Andalucía de Sevilla y la Asociación Sevillana de Empresas Turísticas para fomentar y divulgar el potencial contenido histórico y cultural del Aeródromo Militar de Tablada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2019.–El Secretario general Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Centro de Estudios Universitarios y Superiores de Andalucía de Sevilla y la Asociación Sevillana de Empresas Turísticas para fomentar y divulgar el potencial contenido histórico y cultural del Aeródromo Militar de Tablada

En Sevilla, a 11 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. señor don Enrique Jesús Biosca Vázquez, General Director de Enseñanza del Ejército del Aire, nombrado por Resolución 430/00908/18, de 23 de enero, con domicilio social a los efectos del presente Acuerdo en Sevilla, Acuartelamiento Aéreo de Tablada, avda. Maestranza Aérea, s/n, código postal 41011; actuando en virtud de delegación de firma del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire concedida expresamente para este acto.

De otra parte, don Salvador Fernández Salas, con domicilio en Sevilla, plaza de la Contratación, 8, en calidad de Consejero Delegado de la entidad Estudios Universitarios y Superiores de Andalucía, S.L.U., titular del Centro Universitario de Estudios Universitarios y Superiores de Andalucía, S.L.U., con domicilio en Sevilla, calle Plácido Fernández Viagas, número 4, y CIF B-41502048, interviene en calidad de Consejero Delegado, para el que fue nombrado en la reunión de Consejo de Administración de la citada entidad el 1 de octubre de 2012, elevado a público en la misma fecha ante Notario don José Luis Lledó González, bajo el número 1.594 de su Protocolo.

Y, de otra parte, don Gustavo de Medina y Álvarez, como Presidente de la Asociación Sevillana de Empresas Turísticas, según consta en la certificación de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla, de la Junta de Andalucía, de fecha 9 de marzo de 2019 y número 41/0880, con domicilio social a los efectos del presente Acuerdo en Sevilla, calle Laraña, 4, planta 3.ª, código postal 41003, elegido como Presidente en Asamblea General de la citada asociación y facultado para la firma del presente convenio según obra en el artículo 16 de sus Estatutos.

Dichas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Segundo.

Que el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire, y concretamente el Acuartelamiento Aéreo de Tablada, dispone del personal e instalaciones para participar en la colaboración objeto de este convenio, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Tercero.

Que el Centro Universitario de Estudios Universitarios y Superiores de Andalucía, de acuerdo con sus estatutos, tiene como objeto social la promoción, desarrollo y financiación de todo tipo de actividades docentes y culturales y de servicio de apoyo y colaboración a la actividad educativa y cultural, así como la gestión y explotación de centros docentes y culturales, para la potenciación de la oferta educativa a todos los niveles.

Que en este sentido, el Centro Universitario de Estudios Universitarios y Superiores de Andalucía entiende que uno de los aspectos característicos de las universidades, además de transmitir conocimiento, es contribuir a crearlo a través de la investigación; la cual, además de ser un derecho fundamental es un deber inexcusable de toda la comunidad universitaria. Esta actividad, propia de los centros y facultades universitarios, ha de tener una continuidad en el plano profesional inscrito en la red empresarial e institucional que, a su vez, redunde de nuevo en el mundo universitario a través de los resultados y experiencias derivados de esta transmisión de conocimientos emanados de los proyectos de investigación. De este modo se establece un ciclo continuo de transmisión del conocimiento aplicado. Por tanto, la actividad investigadora y científica debe ser tenida en cuenta como punto de partida de la experiencia práctica profesional y es la parte esencial para el progreso de la sociedad. El fomento de la práctica científica y la difusión de sus resultados en el seno de la sociedad y de la universidad constituyen un deber ineludible sin el cual no se puede comprender ésta.

Que igualmente, el Centro Universitario de Estudios Universitarios y Superiores de Andalucía tiene en marcha el Plan Promotor de la Actividad Investigadora del Profesorado mediante el cual analiza y selecciona aquellos proyectos de investigación que pudieran ser de interés para la consecución de los fines antes dichos y, en consecuencia, asigna ayudas económicas a los profesores del Centro Universitario de Estudios Universitarios y Superiores de Andalucía cuyos proyectos de investigación hayan sido aprobados por las Comisiones de Docencia y de Ayudas al Estudio de dicho centro universitario.

Cuarto.

Que la Asociación Sevillana de Empresas Turísticas tiene entre sus fines impulsar el atractivo turístico de Sevilla y su provincia; dirigir a la industria turística hacia la especialización y competitividad; recabar datos sobre el turismo y profesionalizar, aún más, el sector turístico a través de acciones formativas relacionadas con el ámbito de sus empresas miembros.

Quinto.

Que las entidades firmantes de este convenio, preocupadas por la responsabilidad social corporativa y como canalizadoras del sentimiento, y la intención, de las personas que las integran, deciden hacerse próximas a esta responsabilidad social con la cultura y la historia sevillana y pretenden desarrollar, de manera coordinada, el diseño y desarrollo de un producto cultural en el ámbito de Tablada y su posible difusión a la sociedad.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto regular la colaboración, el apoyo y la asistencia técnica entre el Acuartelamiento Aéreo de Tablada (en adelante, ACAR Tablada), el Centro Universitario de Estudios Universitarios y Superiores de Andalucía (en adelante, EUSA) y la Asociación Sevillana de Empresas Turísticas (en adelante, ASET) para acercar a la sociedad sevillana la realidad de las Fuerzas Armadas, en concreto del Ministerio de Defensa/Ejército del Aire (en adelante, MINISDEF/EA), y en lo particular el Acuartelamiento Aéreo de Tablada, siempre con el denominador común de fomentar y divulgar el potencial contenido histórico y cultural (militar, aeronáutico e industrial) del Aeródromo Militar de Tablada y su transcendencia para el desarrollo de la aviación militar española.

Segunda. Actuaciones de las partes.

1. Por parte del MINISDEF/EA:

– El ACAR Tablada facilitará, previa coordinación de EUSA con la Agrupación del ACAR Tablada, el acceso a sus instalaciones del personal de EUSA del Plan Promotor de la Actividad Investigadora del Profesorado (en adelante, PAIP) necesario para la realización de actividades investigadora y científica que se estimen de interés.

– Facilitará, previa coordinación de AESET con la Agrupación del ACAR Tablada, el acceso al personal civil que visite estas instalaciones bajo la tutela de AESET para la divulgación del legado histórico del MINISDEF/EA en Tablada y la puesta en valor de los bienes de interés histórico-cultural situados en el ACAR Tablada.

2. Por parte del Centro Universitario EUSA:

– Promoverá actuaciones de interés para el ACAR Tablada en el ámbito de la cultura, el arte, el patrimonio y la historia.

– Creará grupos de investigación que estudien y desarrollen mecanismos de acercamientos entre la sociedad civil sevillana y el ACAR Tablada.

– Pondrá a disposición de las diferentes estructuras organizativas radicadas en el ACAR Tablada, y de su personal, los resultados de las investigaciones realizadas en el marco del Plan PAIP de EUSA.

3. Por parte de la ASET:

– Promoverá la inserción de la actividad cultural del ACAR Tablada en los programas y circuitos culturales de la ciudad.

– Creará productos histórico-culturales que incluyan los diferentes activos patrimoniales, tangibles o inmateriales, que el ACAR Tablada pueda poner a disposición.

– Ofrecerá asesoramiento a las autoridades competentes ubicadas en el ACAR en materia de creación de productos culturales y su puesta en carga para visitas del público interesado.

– Mediante la firma de un convenio expreso con ASET, integrará al ACAR Tablada como asociado colaborador de ASET.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Cuarta. Acceso a las instalaciones militares.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde delimitar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil y las condiciones de acceso. El personal autorizado al acceso podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas al objeto del convenio.

Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular a lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del Ejército del Aire del personal militar y civil, nacional y extranjero.

Se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal que acceda al ACAR Tablada, el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

La autorización de acceso estará supeditada a la disponibilidad de las instalaciones, las actividades de las unidades sitas en el ACAR Tablada y siempre que las necesidades de la Defensa Nacional lo permitan.

Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la suspensión de la autorización de acceso por el tiempo que se determine.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

– Documento nacional de identidad o pasaporte.

– Tarjeta de identificación interna facilitada por el ACAR Tablada que, en su caso, le pudiera corresponder.

Quinta. Compromisos económicos.

La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica alguna y no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF/EA.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento, vigilancia y control de este convenio, se constituirá una comisión mixta formada por miembros de cada una de las partes.

Por parte del MINISEF/EA: el General Director de Enseñanza o persona en quien delegue, y el Jefe del ACAR Tablada, o persona en quien delegue.

Por parte del Centro Universitario EUSA: el Director del Centro Universitario EUSA o persona en quien delegue.

Por parte de ASET: el Presidente de ASET, o persona en quien delegue.

Podrán ser invitados, previo acuerdo, otros participantes.

La comisión mixta se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio, y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y proponer las modificaciones que se consideren oportunas, en beneficio de las partes.

Dicha comisión se reunirá, al menos, con una periodicidad anual, o siempre que lo solicite de manera motivada, una de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en él. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año la comisión elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, podrá revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes. Cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el Título Preliminar, Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Las discrepancias que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la interpretación y cumplimiento del presente convenio intentarán solventarse, inicialmente, en el seno de la comisión mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Octava. Neutralidad política.

El Centro Universitario EUSA y ASET se hacen responsables y exigirán que el personal no introducirá o exhibirá signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo, o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la instalación militar. El personal que incumpla lo anterior, tendrá prohibido el acceso a la instalación militar.

Novena. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, de 1 octubre, este convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de dos años, pudiendo prorrogarse por un periodo igual de dos años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio.

Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF/EA, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de las otras partes de indemnización o compensación a su favor.

Décima. Causas de extinción.

Este presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.

Además se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:

– Denuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con una antelación de tres meses.

– Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del MINISDEF/EA, según lo expresado en la cláusula anterior.

– Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.

Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Undécima. Incumplimiento de obligaciones.

En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor en el plazo improrrogable fijado por las partes en el momento de la resolución del convenio.

La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Director de Enseñanza del Ejército del Aire, Enrique Jesús Biosca Vázquez.–Por el Centro de Estudios Universitarios y Superiores de Andalucía, el Consejero Delegado, Salvador Fernández Salas.–Por la Asociación Sevillana de Empresas Turísticas, el Presidente, Gustavo de Medina Álvarez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 420/38356/2019, de 2 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios Universitarios y Superiores de Andalucía de Sevilla y la Asociación Sevillana de Empresas Turísticas, para fomentar y divulgar el potencial contenido histórico y cultural del Aeródromo Militar de Tablada.

"Resolución 420/38356/2019, de 2 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios Universitarios y Superiores de Andalucía de Sevilla y la Asociación Sevillana de Empresas Turísticas, para fomentar y divulgar el potencial contenido histórico y cultural del Aeródromo Militar de Tablada." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-17994 publicado el 16 diciembre 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-17994
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 diciembre 2019
Fecha Pub: 20191216
Fecha última actualizacion: 16 diciembre, 2019
Numero BORME 301
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 diciembre 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 135657
Pagina final: 135662




Publicacion oficial en el BOE número 301 - BOE-A-2019-17994


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-17994 de Resolución 420/38356/2019, de 2 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios Universitarios y Superiores de Andalucía de Sevilla y la Asociación Sevillana de Empresas Turísticas, para fomentar y divulgar el potencial contenido histórico y cultural del Aeródromo Militar de Tablada.


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