Resolución 452/38040/2013, de 13 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para incorporarse como militar de carrera o adscribirse como militar de complemento, en diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas, y se aprueban las bases comunes y específicas que los regulan.





Normativa reguladora

Contenidos de la Ministerio de Defensa Resolución 452/38040/2013, de 13 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para incorporarse como militar de carrera o adscribirse como militar de complemento, en diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas, y se aprueban las bases comunes y específicas que los regulan. del 20130520







Orden del día 20 mayo 2013

Normativa reguladora

A estos procesos de selección les serán de aplicación, además de las presentes bases comunes:

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre («BOE» número 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («BOE» número 12, de 14 de enero).

La Ley 29/1998, de 13 de julio («BOE» número 167, de 14 de julio), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar («BOE» número 278, de 20 de noviembre), modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio («BOE» número 180, de 28 de julio), de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

El artículo 15 de la Ley 8/2006, de 24 de abril («BOE» número 98, de 25 de abril), de Tropa y Marinería, en la redacción dada por la disposición final sexta de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio («BOE» número 180, de 28 de julio), de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

El Real Decreto 35/2010, de 15 de enero («BOE» número 14, de 16 de enero), modificado por el Real Decreto 418/2011, de 25 de marzo («BOE» número 73, de 26 de marzo), y por Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio («BOE» número 182, de 31 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en adelante el Reglamento y todas aquellas órdenes ministeriales que rigen cada uno de los procesos de selección.

El Real Decreto 332/2013, de 10 de mayo («BOE» número 113, de 11 de mayo), por el que aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2013.

La Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regula los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, modificada por la OM 86/2011, de 18 de noviembre («BOD» número 231, de 28 de noviembre), y desarrollada por la Instrucción 75/2010, de 20 de diciembre («BOD» número 249, de 24 de diciembre), y modificada por Instrucción 77/2012, de 15 de octubre («BOD» número 211, de 29 de octubre), y por Instrucción 9/2013, de 12 de febrero («BOD» número 36, de 20 de febrero).

La Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo («BOE» número 124, de 24 de mayo), por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación.

Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo («BOE» número 127, de 28 de mayo), por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Orden DEF/778/2013, de 29 de abril («BOE» número 111, de 9 de mayo), por la que se modifican diversas disposiciones que regulan el ingreso en los centros docentes militares de formación.

En cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 332/2013, en uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 9 del Reglamento, acuerdo:

Primero.

Convocar los procesos de selección y aprobar las bases que los regulan para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse como militar de carrera o adscribirse como militar de complemento a diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas.

Segundo.

Ofertar ciento veintiséis (126) plazas, para incorporarse, mediante las formas de ingreso que se detallan en el siguiente cuadro:

Notas:

(1) Plazas:

A: Ingreso directo.

B: Ingreso por promoción.

B1: Plazas por promoción, para militar de carrera.

B2: Plazas por promoción / promoción interna, para militar de complemento, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria quinta. 4 de la Ley 39/2007, y disposición transitoria tercera del Real Decreto 35/2010.

B3: Plazas por promoción, para militar de tropa y marinería.

(2) Ver distribución por especialidades complementarias, en los cuadros del anexo IV.

Tercero.

El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo de los procesos de selección.

Bases comunes

Primera. Oferta de las plazas.

En cada anexo específico de esta Resolución se determina el número de plazas y sus características, de acuerdo con el Real Decreto 332/2013.

Segunda. Sistema de selección.

1. Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en el centro docente militar de formación de los propuestos como alumnos por el órgano de selección.

2. La selección para el ingreso en el centro docente militar de formación se efectuará por la forma de ingreso directo, promoción y promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, garantizándose los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

3. Las fases de concurso y oposición consistirán, respectivamente, en la comprobación y valoración de los méritos de los aspirantes admitidos y en el establecimiento de su orden de prelación y en la celebración de las pruebas establecidas conforme a lo dispuesto en la Norma que desarrolla el correspondiente proceso de selección.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

1. Generales: Para ser admitidos a la realización de cada proceso de selección, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o en la fecha que expresamente se determine en cada anexo, los requisitos contenidos en las bases específicas y los que a continuación se relacionan. Asimismo, dichos requisitos deben mantenerse hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación.

1.1 Nacionalidad española, excepto para el acceso como militar de complemento, a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.

1.2 No estar privado de los derechos civiles.

1.3 Carecer de antecedentes penales. En la solicitud de participación en el proceso de selección el aspirante deberá cumplimentar el apartado correspondiente, indicando si autoriza al Ministerio de Defensa a solicitar de oficio del Registro Central de Penados la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. En caso contrario, si opta por no conceder esta autorización, deberá aportar con la documentación de solicitud el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados.

1.4 No hallarse procesado o imputado en procedimiento judicial por delito doloso.

1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, de los órganos constitucionales o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.

1.6 Tener cumplidos o cumplir en el año de la presente convocatoria los dieciocho (18) años y no cumplir ni haber cumplido en el año 2013, la edad que se determina, para cada caso, en el anexo correspondiente.

Cuando se exija titulación universitaria previa, los aspirantes que la hayan obtenido en universidades extranjeras, deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación al título universitario español que para acceder a cada cuerpo se requiera, que será obtenida conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero («BOE» número 55, de 4 de marzo), modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo («BOE» número 67, de 19 de marzo), por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

Cuando se exija titulación universitaria previa, los aspirantes que la hayan obtenido en universidades extranjeras, deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación al título universitario español que para acceder a cada cuerpo se requiera, que será obtenida conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero («BOE» número 55, de 4 de marzo), modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo («BOE» número 67, de 19 de marzo), por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

1.8 No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007.

1.9 No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.

1.10 No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007.

1.11 En la forma de ingreso directo, carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Así mismo, no son permitidos los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de las Fuerzas Armadas, no especiales, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero.

2. Procesos por promoción: Los militares profesionales deberán cumplir, además de los requisitos generales del apartado 1, los siguientes:

2.1 Encontrarse en la situación de servicio activo o de excedencia siempre que sea por la modalidad e) del artículo 110.1, excedencia por razón de violencia de género, de la Ley 39/2007.

2.2 No superar el número máximo de tres (3) convocatorias, entendiéndose por consumida una cuando el aspirante haya sido incluido en la lista de admitidos. No obstante, si la incomparecencia obedeciese a causa de fuerza mayor debidamente justificada, a motivos de embarazo, parto o posparto, o bien a que el militar se encuentre participando en una misión fuera del territorio nacional, se resolverá, previa solicitud y justificación documental del interesado efectuada antes del inicio de la primera prueba, no computarle la convocatoria como consumida.

2.3 No tener anotadas con carácter firme, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o sanciones disciplinarias extraordinarias.

2.4 Tiempos de servicios:

2.4.1 Promoción. Haber cumplido los siguientes tiempos de servicio en su escala en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente:

a) Militares de complemento: cuatro (4) años, contados desde su adscripción a una Escala y Cuerpo.

b) Suboficiales: un (1) año, contados desde su incorporación a la Escala de Suboficiales.

c) Militares de tropa y marinería: un (1) año, contado desde el nombramiento como alumno del centro de formación.

2.4.2 Promoción interna, para militares de complemento: cuatro (4) años, contados desde su adscripción a una Escala y Cuerpo.

2.5 Los militares que tengan establecida su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal, deberán tenerlo en vigor en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.

2.6 Los militares de complemento deberán poseer los empleos de Alférez o Teniente.

3. Si del examen de la documentación presentada durante el proceso de selección y hasta la fecha de presentación en el centro docente militar de formación, por los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, se comprobara que cualquier aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el Órgano de Selección acordará su exclusión de dicho proceso de selección perdiendo el aspirante los derechos de participación. Si dicha información se conociera una vez nombrado alumno o durante el desarrollo de su formación, será propuesto de baja como alumno por el Director de Enseñanza correspondiente, o por el Subdirector General de Ordenación y Política de Enseñanza, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.

4. El contenido del punto 1.11 de esta base, se deberá verificar durante el desarrollo de las pruebas físicas y del reconocimiento médico. Si se detectara su existencia se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.

Cuarta. Solicitud de admisión al proceso de selección.

1. Para poder participar en el proceso de selección, los aspirantes tramitarán la solicitud (apéndice 1), dirigida al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, preferentemente de forma presencial en las Áreas de Reclutamiento y Oficinas Delegadas dependientes de las Subdelegaciones de Defensa de su provincia de residencia, en las direcciones que figuran en el apéndice 9, o por correo ordinario a la Secretaria de Convocatorias de la Subdirección General de Reclutamiento, Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid. En este caso, la fecha de entrada será la que conste en el matasellos correspondiente.

Por las Áreas de Reclutamiento y Oficinas Delegadas se dispondrá lo necesario para que la introducción en el sistema de los datos de las solicitudes y la remisión de la documentación a la Subdirección General de Reclutamiento se realice de forma inmediata, para permitir su validación.

2. Los aspirantes que dispongan de un certificado electrónico válido en vigor o del DNI electrónico y no sean militares profesionales o miembros de la Guardia Civil, también podrán tramitar la documentación a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa http://sede.defensa.gob.es/acceda/prehome.html. (Procedimientos, DIGEREM-Procesos Selectivos). En la citada Sede Electrónica, de acuerdo con lo que determina la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos («BOE» número 150, de 23 de junio), una vez relleno el formulario de solicitud y haber anexado la documentación requerida, el aspirante procederá a firmar electrónicamente la solicitud enviándola al Registro Electrónico del Ministerio de Defensa, que le proporcionará el correspondiente acuse de recibo. En el caso de haber cursado la documentación con certificado electrónico, se le realizará notificación electrónica del registro de su solicitud.

Asimismo, sin necesidad de firma electrónica, los aspirantes podrán adelantar los datos de su solicitud, a través de la citada Sede Electrónica, sin que este trámite vincule al Órgano convocante hasta que obre en su poder la documentación requerida que, junto con el apéndice 1 obtenido y firmado por el aspirante, será remitida de acuerdo con lo que determina el apartado 1 de esta base.

El aspirante que no sea militar profesional o miembro de la Guardia Civil deberá cumplimentar obligatoriamente, en el apéndice 1, el número de afiliación a la Seguridad Social (NAF).

3. No obstante lo anterior, la presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Los aspirantes no podrán anular o modificar las preferencias de ingreso manifestadas en la solicitud, después de finalizado el plazo de presentación de las mismas.

Quinta. Aportación de documentación

Los aspirantes remitirán con la solicitud la siguiente documentación:

1. Ejemplar para la Administración del modelo 790 (apéndice 2) debidamente validado por la entidad financiera, justificativo de haber ingresado las cantidades establecidas en esta convocatoria, en concepto de derechos de examen. Los aspirantes deberán presentar un ejemplar del modelo 790 por cada proceso de selección en el que participen.

1.1 Los ejemplares del modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Defensa, en las Subdelegaciones de Defensa o bien podrán descargarse desde la página: www.060.es/060/appmanager/portal/desktop/page/inscripcionPruebasSelectivasInternet. El ingreso del importe correspondiente se efectuará en cualquier entidad financiera de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Los importes son los siguientes:

a) Escalas de Oficiales:

1) Militar de carrera, Ingreso directo: veintinueve euros con treinta y un céntimos (29,31 euros).

2) Militar de carrera, Ingreso por promoción y promoción interna: catorce euros con sesenta y seis céntimos (14,66 euros).

3) Militar de complemento, Ingreso directo: veintiún euros con noventa y nueve céntimos (21,99 euros).

b) Escala de Oficiales Enfermeros:

1) Militar de carrera, Ingreso directo: veintiún euros con noventa y nueve céntimos (21,99 euros).

2) Militar de carrera, Ingreso por promoción y promoción interna: once euros (11,00 euros).

c) Escalas de Suboficiales:

1) Militar de carrera, Ingreso directo: catorce euros con sesenta y seis céntimos (14,66 euros).

2) Militar de carrera, Ingreso por promoción: siete euros con treinta y cuatro céntimos (7,34 euros).

1.2 Tendrán derecho a la reducción o estarán exentos de pago de la tasa de derechos de examen:

a) Los aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, igualmente, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante declaración escrita del aspirante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, tendrán derecho a una exención del 100 por ciento del importe de la tasa y los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50 por ciento. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante original o fotocopia compulsada del correspondiente título actualizado.

1.3 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento, determinará la exclusión del aspirante.

1.4 En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

1.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se procederá a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

2. Declaración de no hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso, según el modelo que se indica en el apéndice 3.

3. Declaración de no estar separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo del apéndice 4.

4. Los aspirantes que sean menores de edad, en la fecha de fin de presentación de solicitudes, remitirán autorización paterno/tutorial para la realización de las pruebas de aptitud psicofísica, según modelo del apéndice 5, junto con una fotocopia del DNI/pasaporte de la persona que lo autoriza.

5. Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria, con la calificación numérica obtenida y de las asignaturas o estudios universitarios o musicales superados.

La legalización de los documentos solicitados deberá ser realizada por la secretaría del centro docente que los emite, notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos. El sello o acreditación de legalización expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia legalizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, modificado por Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero.

6. Certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados, en caso de no autorizar al Ministerio de Defensa a solicitarlo.

7. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, no podrán continuar en el proceso de selección y sus actuaciones quedarán anuladas.

8. Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de acuerdo con lo que se indica en el anexo correspondiente. La presentación de las correspondientes acreditaciones se realizará antes del inicio de la primera prueba del proceso de selección o en la fecha que se determine en el anexo correspondiente.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 452/38040/2013, de 13 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para incorporarse como militar de carrera o adscribirse como militar de complemento, en diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas, y se aprueban las bases comunes y específicas que los regulan.

"Resolución 452/38040/2013, de 13 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para incorporarse como militar de carrera o adscribirse como militar de complemento, en diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas, y se aprueban las bases comunes y específicas que los regulan." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-5282 publicado el 20 mayo 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-5282
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 mayo 2013
Fecha Pub: 20130520
Fecha última actualizacion: 20 mayo, 2013
Numero BORME 120
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 mayo 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 37298
Pagina final: 37356




Publicacion oficial en el BOE número 120 - BOE-A-2013-5282


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-5282 de Resolución 452/38040/2013, de 13 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para incorporarse como militar de carrera o adscribirse como militar de complemento, en diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas, y se aprueban las bases comunes y específicas que los regulan.


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