Resolución 452/38041/2005 de 28 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los Centros Docentes Militares de Formación, Escala Superior de Oficiales, de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos.





De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo (BOE número 119, de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (BOE número 253, de 21 de octubre), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 124/2005, de 4 de febrero (BOE número 33, de 8 de febrero), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2005, lo siguiente:






Orden del día 16 marzo 2005

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo (BOE número 119, de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (BOE número 253, de 21 de octubre), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 124/2005, de 4 de febrero (BOE número 33, de 8 de febrero), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2005, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo, en los Centros docentes militares de formación de la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo (BOE número 119, de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de Octubre, (BOE número 253, de 21 de octubre) por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas. Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero, (BOE número 52, de 1 de marzo) por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de Formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, cuando se exija titulación previa. Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 28 de febrero de 2005.-El Subsecretario, Justo Zambrana Pineda.

ANEXO Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición libre para el ingreso por acceso directo en los Centros docentes militares de formación, Escala Superior de Oficiales, de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, para cubrir un total de 10 plazas distribuidas de la forma siguiente:

2. Condiciones para optar al ingreso Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el plazo de admisión de instancias.

2.2 Carecer de antecedentes penales. 2.3 No estar privado de los derechos civiles. 2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas. 2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana. 2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta Resolución. 2.7 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2005, las siguientes edades:

a) Treinta y tres años con carácter general.

b) Para los militares profesionales y miembros de la Guardia Civil, treinta y siete años.

2.8 No tener reconocida la condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

2.9 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los títulos siguientes: Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o Licenciado en Derecho. A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerlos cuando antes de dicho plazo se hayan superado los correspondientes estudios que permiten acceder a las mencionadas titulaciones.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, (Secretaría de Convocatorias) Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana 109, 28071 Madrid, según modelo e instrucciones que figuran como Apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre). El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil presentarán la instancia, acompañada de una copia de la ficha resumen reglamentaria que enviarán directamente a la dirección reseñada. 3.2 Remisión de documentación.

3.2.1 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente documentación: a) Ejemplar para la administración del modelo 790, debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber ingresado la cantidad de 26,02 euros, en concepto de derechos de examen.

Los ejemplares modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente en las Áreas de Reclutamiento de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa. Las instrucciones para el abono de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso. Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:

«Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.»

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo, los interesados deberán presentar la certificación correspondiente emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso. c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas caras, actualizado. d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos exigidos en el apartado 2.9.

3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de acuerdo a lo señalado en el Apéndice II a estas bases (apéndice A, Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero (BOE número 52, de 1 de marzo).

Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha limite del plazo de presentación de solicitudes. La presentación de las correspondientes acreditaciones se realizará antes del inicio de la primera prueba. 3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser realizada por la secretaría del centro docente que los emite, notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos. El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo (BOE número 122, de 22 de mayo). 3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo máximo de un mes, una Resolución que indicará:

El «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» en que se han publicado las listas de admitidos, excluidos y excluidos condicionales.

La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de subsanación que se les concede. El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. 4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo (BOD número 97).

4.2 El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo. 4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas, una Junta de Reconocimiento Médico, una Junta Psicotécnica, una Junta de Educación Física, una Junta de idioma Inglés, así como el Órgano de apoyo encargado de colaborar en el desarrollo de las pruebas selectivas. 4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre).

5. Aptitud psicofísica 5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones del apéndice C de la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero (BOE número 52, de 1 de marzo).

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los reconocimientos médicos en los Centros sanitarios militares que se designen. c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en los Centros sanitarios militares en ayunas y con retención de orina. d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones: «apto» y «no apto». e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última prueba selectiva. f) Los aspirantes calificados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar una copia de la ficha de su reconocimiento médico. g) La calificación de «no apto» podrá ser revisada a instancias del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir del día en que hizo público el resultado. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente designado al efecto por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas. h) Las Juntas de Reconocimiento Médico y Tribunal Médico remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las calificaciones médicas obtenidas. i) Las calificaciones de los reconocimientos médicos serán expuestas en los Centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes calificados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice IV de esta Resolución, ante la Junta de Educación Física previamente designada por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

b) La calificación de los ejercicios físicos será la siguiente: «apto» y «no apto». Los aspirantes calificados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo. c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Tribunal de selección su inclusión en una tanda de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la calificación de la última prueba selectiva. Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del Real Decreto 1735/2000 sobre protección de la maternidad, se fija el día 21 de junio de 2005 como fecha para que, las aspirantes afectadas por los mencionados apartados, realicen las correspondientes pruebas físicas. d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que tomará la decisión pertinente. e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Tribunal de selección las actas con las calificaciones obtenidas. f) Las calificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas en los centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas de conocimiento

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos académicos y profesionales de los aspirantes.

6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Teórica inicial de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Hacienda Pública, Derecho Financiero y Sistema Fiscal Español, Economía y Contabilidad General.

De conocimientos de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Hacienda Pública y Derecho Financiero y Sistema Fiscal Español. De conocimientos de Economía y Contabilidad General. De lengua inglesa. Psicológica. De aptitud psicofísica.

7.1 El régimen para cada una de las pruebas de conocimientos será el establecido en el anexo a la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero.

7.1 El régimen para cada una de las pruebas de conocimientos será el establecido en el anexo a la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación. 7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra «T», según lo establecido en la Resolución 452/38239/2004, de 19 de noviembre (BOE número 290, de 2 de diciembre), de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. 7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento durante las pruebas. 7.5 La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso selectivo, salvo en las pruebas físicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.

8. Calificación de las pruebas

8.1 La puntuación de la prueba teórica inicial, de carácter eliminatorio, se obtendrá mediante la fórmula:

Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado de dividir el número de errores (E) entre el número de opciones (N) menos 1. No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco. Una vez obtenida la calificación de la prueba teórica inicial, los admitidos a las pruebas, se ordenarán de mayor a menor puntuación, en una escala de entre cero y 10 puntos, resultando «apto» para la prueba siguiente un número de aspirantes igual al cuádruplo del total de las plazas convocadas. Los que resulten «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo. La prueba de lengua inglesa, comprendida en la fase de oposición, tendrá una calificación de «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que se ajustará a una escala entre cero y 10 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se obtendrá mediante la fórmula:

Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado de dividir el número de errores (E) entre el número de opciones (N) menos 1. No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco. Los aspirantes que sean declarados «no apto» serán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores. El resto de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificarán de cero a 10 puntos, excepto la prueba psicológica que tendrá una puntuación entre cero y cinco puntos y la prueba de aptitud psicofísica que se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 8 del anexo a la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero. La puntuación cada una de las pruebas de conocimientos será la media aritmética de los ejercicios que las componen. Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán expuestos en el lugar donde se celebren y en el Ministerio de Defensa. 8.2 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice A del Anexo a la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero, y que figura en el apéndice II a estas bases. Se valorarán los estudios conducentes a la obtención de un solo titulo. En la valoración de los estudios universitarios sólo se considerará la certificación académica personal expedida por la Facultad o el Centro docente correspondiente. 8.3 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en la prueba teórica inicial, en cada una de las pruebas de conocimientos, prueba de lengua inglesa y en la prueba psicológica. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y la obtenida en la fase de concurso. 8.4 Terminada la calificación del concurso-oposición, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden y la preferencia manifestada por cada aspirante, determinarán la asignación de las plazas convocadas por Ejércitos. En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a lo dispuesto en el punto 9.3 del Anexo a la Orden DEF/432/2002, de 19 de febrero. La relación de aspirantes se hará pública en el lugar donde se celebren las pruebas y en el Ministerio de Defensa. 8.5 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. 8.6 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta correspondiente con la relación de aspirantes admitidos como alumnos por Ejércitos. Esta relación será publicada por la mencionada Autoridad en el «Boletín Oficial del Estado». 9. Nombramiento de alumnos 9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los interesados deberán remitir a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, los siguientes documentos: Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes. Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según modelo que se acompaña como Apéndice III. Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional, miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quiénes dentro del plazo fijado, no presentasen la documentación exigida, y quiénes carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir. 9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en el lugar y fecha que se relaciona:

Academia General Militar: 01.09.05 antes de las 22:00 horas.

Escuela Naval Militar: 01.09.05 antes de las 10:00 horas. Academia General del Aire: 31.08.05 antes de las 10:00 horas.

El viaje de incorporación se realizará por cuenta del Estado.

Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida. 9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros docentes militares de formación firmarán el documento de incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas y serán nombrados alumnos por el Director o Jefe del Centro de enseñanza militar correspondiente. Los Directores de Enseñanza del Ejército respectivo publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» la lista de los alumnos nombrados.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración de un curso académico, de acuerdo con los planes de estudios correspondientes, establecidos en la Orden 48/1994, del 20 de mayo. Se cursará en la Academia General Militar, la Escuela Naval Militar y la Academia General del Aire según corresponda. Se llevará a cabo en dos períodos: Primer período: De formación militar de carácter general, con una duración aproximada de cuatro meses.

Al finalizar este período, serán nombrados Alférez alumno los que hayan superado las enseñanzas correspondientes. Segundo período: De formación militar de carácter complementario, con una duración aproximada de seis meses. Los que superen este período serán promovidos al empleo de Teniente de la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército correspondiente.

10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación, establecido por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril (BOE número 101, de 28 de abril).

10.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar pasarán a la situación administrativa que para cada uno corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 80 de la Ley 17/1999, de 18 de Mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas (BOE número 119, de 19 de mayo). 10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les corresponda, según la legislación vigente.

11. Norma final La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre).

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

(Apéndice A Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero («BOE número 52, de 1 de marzo)

Baremo a aplicar.

1. Factores a valorar. Méritos académicos.

Méritos profesionales y científicos. Méritos militares.

2. Valoración.

2.1 De los méritos académicos. 2.1.1 Estudios de licenciatura: Se valorarán las calificaciones de un solo plan de estudios de los conducentes a la obtención de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo.

Para la valoración de los estudios superados se seguirá el siguiente criterio:

Matrícula: 10 puntos por cada asignatura.

Sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura matrícula de honor): 9 puntos por cada asignatura. Notable: 8 puntos por cada asignatura. Aprobado: 5 puntos por cada asignatura.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de asignaturas.

2.1.2 Valoración de la tesina o similar de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo (sólo una):

Premio Extraordinario: 2 puntos

Sobresaliente: 0,9 puntos Notable: 0,8 puntos Apto: 0,5 puntos

2.1.3 Estudios de doctorado, de titulaciones exigidas en el proceso selectivo:

Por crédito: 0,03 puntos.

2.1.4 Grado de Doctor.-Título de Doctor obtenido con anterioridad al 2 de mayo de 1998, conforme al Real Decreto 185/1985.

Apto Cum Laude: 3 puntos.

Apto: 2 puntos.

Título de Doctor obtenido con posterioridad al 1 de mayo de 1998, conforme al Real Decreto 778/1998.

Sobresaliente Cum Laude: 3 puntos.

Sobresaliente: 2,5 puntos. Notable: 2 puntos. Aprobado: 1,5 puntos.

2.1.5 Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas alemán, francés, italiano, árabe o ruso. Se contabilizará como máximo un título o certificado de los que se puedan aportar, según el siguiente baremo.

Ciclo Superior de la E.O.I: 2 puntos.

Perfil lingüístico 3.3.3.3 ó superior: 2 puntos. Ciclo Elemental de la E.O.I.: 1 punto. Perfil lingüístico 2.2.2.2 ó superior: 1 punto.

No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.

La acreditación de los perfiles lingüísticos se harán de acuerdo a la Orden Ministerial 107/1994, de 28 de octubre, sobre acreditación y conocimientos y reconocimientos de aptitud en idiomas extranjeros del personal militar y de modificación de la Escuela de Idiomas de las Fuerzas Armadas. 2.1.6 La puntuación de los méritos académicos, se obtendrá de la suma de los epígrafes 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.5, no pudiendo superar ésta los 17 puntos. Los puntos 2.1.3 y 2.1.4 se anulan entre sí, valorándose el más favorable.

2.2 Méritos profesionales y científicos.

2.2.1 Artículos originales publicados por el aspirante como primer firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos.

2.2.2 Publicaciones y trabajos científicos realizados por el aspirante, como autor único, y declarados de utilidad para las Fuerzas Armadas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos 2.2.3 Artículos originales publicados por el aspirante como segundo o siguiente firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,20 puntos 2.2.4 Comunicaciones a congresos (máximo 3 puntos): 0,10 puntos 2.2.5 Cursos de formación continuada con certificación de créditos por organismos oficiales (máximo 3 puntos). Por crédito: 0,10 puntos 2.2.6 La puntuación de los méritos profesionales y científicos obtenida no podrá superar los 15 puntos.

2.3 Méritos militares.

2.3.1 Del Tiempo de servicio prestado como militar o Guardia Civil. Militar de carrera: 0,03 puntos por mes + 0,6.

Militar de Complemento, Militar Profesional de Tropa y Marinería o miembro de la Guardia Civil: 0,02 puntos por mes. Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,20 puntos. Reservista voluntario (*): 0,01 puntos por mes, desde que se adquiere la citada condición.

Se considerarán meses completos, despreciando los días que no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación total del tiempo de servicio prestado como militar o guardia civil no podrá superar los 2 puntos.

2.3.2 Recompensas (*). Cruz Laureada de San Fernando: 18 puntos.

Medalla Militar Individual: 14 puntos. Cruz de Guerra: 9 puntos. Medallas del Ejército, Naval y Aérea: 8 puntos. Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 452/38041/2005 de 28 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los Centros Docentes Militares de Formación, Escala Superior de Oficiales, de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos.

"Resolución 452/38041/2005 de 28 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los Centros Docentes Militares de Formación, Escala Superior de Oficiales, de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4346 publicado el 16 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4346
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 marzo 2005
Fecha Pub: 20050316
Fecha última actualizacion: 16 marzo, 2005
Numero BORME 64
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 9309
Pagina final: 9314




Publicacion oficial en el BOE número 64 - BOE-A-2005-4346


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4346 de Resolución 452/38041/2005 de 28 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los Centros Docentes Militares de Formación, Escala Superior de Oficiales, de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos.


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