Resolución 452/38046/2005, de 28 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de complemento adscrito al Cuerpo Jurídico Militar.





De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo (BOE número 119, de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y, en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (BOE número 253, de 21 de octubre), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 124/2005, de 4 de febrero (BOE número 33, de 8 de febrero), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil, para el año 2005, lo siguiente:






Orden del día 16 marzo 2005

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo (BOE número 119, de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y, en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (BOE número 253, de 21 de octubre), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 124/2005, de 4 de febrero (BOE número 33, de 8 de febrero), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil, para el año 2005, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de complemento adscrito al Cuerpo Jurídico Militar.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo (BOE número 119, de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (BOE número 253, de 21 de octubre) por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas. Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo (BOE número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial. Orden 164/2001, de 27 de julio (BOE número 190, de 9 de agosto), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar, y la corrección de errores a esta Orden publicada en el BOE número 200, del 21 de agosto. Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 28 de febrero de 2005.-El Subsecretario, Justo Zambrana Pineda.

ANEXO Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición libre para el acceso a la condición de militar de complemento adscrito al Cuerpo Jurídico Militar, para cubrir un total de 7 plazas.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el plazo de admisión de instancias.

2.2 Carecer de antecedentes penales. 2.3 No estar privado de los derechos civiles. 2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas. 2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana. 2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta resolución. 2.7 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2005, la edad de treinta y tres años. 2.8 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de solicitudes, el título de Licenciado en Derecho. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicha titulación. 2.9 No tener reconocida la condición de objetor de conciencia ni estar en tramite su solicitud.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, (Secretaría de exámenes del Cuerpo Jurídico Militar). Escuela Militar de Estudios Jurídicos (Acuartelamiento del Grupo de Escuelas de la Defensa, calle Camino de los Ingenieros, s/n, Madrid 28071), según modelo e instrucciones que figuran como apéndice I. La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre). El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil presentarán la instancia acompañada de una copia de la ficha resumen reglamentaria, que enviarán directamente a la dirección reseñada. 3.2 Remisión de documentación.

3.2.1 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente documentación: a) Ejemplar para la administración del modelo 790, debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber ingresado la cantidad de 19,52 euros, en concepto de derechos de examen.

Los ejemplares modelo 790, podrán ser retirados gratuitamente, en las Áreas de Reclutamiento de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa. Las instrucciones para el abono de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso. Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:

«Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.»

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo, los interesados deberán presentar la certificación correspondiente emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso. c) Fotocopias del documento nacional de identidad, por ambas caras, actualizado. d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión del título de Licenciado en Derecho y de cuantos méritos profesionales, académicos, científicos y militares considere oportuno alegar. e) En caso de presentarse también a la convocatoria como militar de carrera al Cuerpo Jurídico Militar, el aspirante podrá remitir además, la declaración de preferencias, según modelo e instrucciones que figuran como apéndice IV.

3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de acuerdo a lo señalado en el apéndice II. Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de las correspondientes acreditaciones se realizará antes del inicio de la primera prueba. 3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser realizada por la secretaría del centro docente que los emite, notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos. El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo (BOE número 122, de 22 de mayo).

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo máximo de un mes, una Resolución que indicará:

El «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» en el que se publican las listas completas de aspirantes admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos condicionales.

La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales y el plazo de subsanación que se les concede. El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo (BOD número 97). 4.2 El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo. 4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas, una Junta de Reconocimiento Médico, una Junta Psicotécnica, una Junta de Educación Física, una Junta de idioma Inglés, así como el Órgano de apoyo encargado de colaborar en el desarrollo de las pruebas selectivas. 4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado en el Apéndice C de la Orden 164/2001, de 27 de julio (BOE número 190, de 9 de agosto), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar, y la corrección de errores a esta Orden, publicada en el BOE número 200, del 21 de agosto.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los reconocimientos médicos en los Centros sanitarios militares que se designen. c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en los Centros sanitarios militares en ayunas y con retención de orina. d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto.

e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar una copia de la ficha de su reconocimiento médico. g) La clasificación de «no apto» podrá ser revisada a instancias del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir del día en que se han hecho públicos los resultados por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente designado al efecto por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas. h) La Junta de Reconocimiento Médico y Tribunal médico, remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas. i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán expuestas en los Centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice V de esta Resolución.

b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Tribunal de selección, su inclusión en una tanda de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado, incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la calificación de la última prueba selectiva. Asimismo, y en aplicación de lo que dispone el Artículo 7 del Real Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo o parto, se fija el día 29 de junio de 2005, como fecha para que, las aspirantes afectadas, realicen las correspondientes pruebas físicas. d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que tomará la decisión pertinente. e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas. f) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas en los centros donde se hayan realizado.

c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Tribunal de selección, su inclusión en una tanda de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado, incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la calificación de la última prueba selectiva. Asimismo, y en aplicación de lo que dispone el Artículo 7 del Real Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo o parto, se fija el día 29 de junio de 2005, como fecha para que, las aspirantes afectadas, realicen las correspondientes pruebas físicas. d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que tomará la decisión pertinente. e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas. f) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas en los centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas de conocimiento

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes. 6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Prueba de conocimientos.

Prueba de lengua inglesa. Prueba psicológica. Pruebas de aptitud psicofísica.

Los programas de las pruebas de conocimientos y de lengua inglesa, son los que figuran en el apéndice B del anexo a la Orden 164/2001, de 27 de julio (BOE número 190, de 9 de agosto), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar.

7. Desarrollo de las pruebas de conocimiento

7.1 Las pruebas selectivas se regirán por las normas establecidas en el anexo a la Orden 164/2001, de 27 de julio, con excepción de las pruebas de conocimientos que serán las que a continuación se relacionan.

7.1.1 Régimen de la prueba de conocimientos: Ejercicio escrito: cuatro horas de duración. Este ejercicio consistirá en un examen de dos temas de composición, sorteados entre diez temas extraídos del contenido de materias comprendidas en los apartados de Derecho Constitucional y de Derecho Administrativo, primera y segunda parte, que figuran en el apéndice B del anexo a la Orden 164/2001, de 27 de julio.

Lectura de ejercicio escrito. La no concurrencia a la lectura supondrá la eliminación del aspirante. 7.1.2 Prueba de lengua inglesa, constará de los siguientes ejercicios:

Ejercicio de comprensión escrita, en un plazo máximo de una hora.

Ejercicio de expresión escrita, en un plazo máximo de una hora. Ejercicio de comprensión oral, en un plazo máximo de una hora.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra «T», según lo establecido en la Resolución 452/38239/2004, de 19 de noviembre (BOE número 290, de 2 de diciembre), de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. 7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento durante las pruebas.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Cada una de las pruebas: de conocimientos y de lengua inglesa, que comprende la fase de oposición se calificará con «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que se ajustará a una escala entre cero y 10 puntos. La prueba de lengua inglesa se ajustará a la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los tres ejercicios. La prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica se calificará de cero a 5 puntos. Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán expuestos en la Escuela Militar de Estudios Jurídicos. 8.2 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el Apéndice A de la Orden 164/2001, de 27 de julio (apéndice II de estas bases). Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección las convalidaciones en otros Centros docentes. 8.3 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en el ejercicio de la prueba de conocimientos, prueba de lengua inglesa y la calificación obtenida en la prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y la obtenida en la fase de concurso. 8.4 Terminada la calificación del concurso-oposición, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. Dicho orden determinará la lista de aspirantes que podrán ser admitidos como alumnos de acuerdo con las plazas convocadas. En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1.º Prueba de conocimientos.

2.º Prueba de lengua inglesa. 3.º Prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica.

La relación de aspirantes admitidos como alumnos, se hará pública en la Escuela Militar de Estudios Jurídicos.

8.5 Una vez terminada la calificación del concurso-oposición de esta convocatoria así como la correspondiente a las pruebas selectivas para el ingreso en el centro docente militar de formación de grado superior para el Cuerpo Jurídico Militar del presente año, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los tribunales de selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de preferencias de ingreso manifestado por aquellos aspirantes que hayan optado a varios Cuerpos y Escalas en la declaración que se acompaña como apéndice IV, sin alterar, en ningún caso las actas de clasificación de los tribunales. En caso de que exista discrepancia entre el orden de las preferencias manifestado en la declaración que se acompaña a la instancia de esta convocatoria y el orden de preferencias manifestado en la declaración que acompaña a la instancia de las pruebas selectivas para el ingreso en el centro docente militar de formación de grado superior para el Cuerpo Jurídico Militar, se tendrá en consideración el orden de preferencias manifestado en la declaración firmada en la Resolución para ingreso como militar de carrera. 8.6 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. 8.7 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta correspondiente con la relación de aspirantes admitidos como alumnos. Esta relación será publicada por la citada autoridad en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Nombramiento de alumnos

9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los interesados deberán remitir al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, (Secretaría de exámenes del Cuerpo Jurídico Militar), Escuela Militar de Estudios Jurídicos, los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes. Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según modelo que se acompaña como apéndice III. Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, no presentasen la documentación exigida, y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir. 9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino de los Ingenieros 6), el día 29 de agosto de 2005, a las 09:30 horas, realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado. Los que previamente tuvieran la condición de militar profesional, quedarán eximidos de la Fase de Instrucción Militar Básica y continuarán en su misma situación militar y destino hasta que efectúen su presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa, el día 28 de septiembre de 2005, a las 09:30 horas. Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida. 9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros docentes militares de formación firmarán el documento de incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas, y serán nombrados alumnos. El Subdirector General de Reclutamiento y Enseñanza Militar hará público mediante Resolución en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» el nombramiento de alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración aproximada de ocho meses, de acuerdo con la Instrucción 154/2003, de 20 de noviembre y se estructurará en dos períodos:

Primer período: de Formación Militar de Carácter General. Tendrá una duración aproximada de cuatro meses y se llevará a cabo en las Academias Generales de los Ejércitos. Al finalizar el mismo, y formalizado el compromiso inicial por tres años, contados a partir de la fecha de su nombramiento como alumno, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán nombrados alféreces alumnos.

Segundo período: de Formación Militar de Carácter Específico. Tendrá una duración de cuatro meses y se llevará a cabo en la Escuela Militar de Estudios Jurídicos. Los que superen el plan de estudios serán nombrados militares de complemento adscritos al Cuerpo Jurídico Militar, con el empleo de Alférez.

10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación, establecido por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril (BOE número 101, de 28 de abril).

10.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar pasarán a la situación administrativa que para cada uno corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 80 de la Ley 17/1999, de 18 de Mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas (BOE número 119, de 19 de mayo). 10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les corresponda, según la legislación vigente.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre).

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

(Apéndice A de la Orden 164/2001, de 27 de julio (BOE número 190, de 9 de agosto)

Los méritos serán evaluados según calificación incluida en certificación académica personal. En ningún caso se admitirán papeletas de exámenes.

Baremo a aplicar. 1. Factores a valorar. Méritos académicos.

Méritos profesionales y científicos. Méritos militares.

2. Valoración.

2.1 De los méritos académicos. 2.1.1 Estudios de licenciatura: Se valorarán las calificaciones de un solo plan de estudios de los conducentes a la obtención de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo.

Para la valoración de los estudios superados se seguirá el siguiente criterio:

Matrícula: 10 puntos por cada asignatura.

Sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura matrícula de honor): 9 puntos por cada asignatura. Notable: 8 puntos por cada asignatura. Aprobado: 5 puntos por cada asignatura.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de asignaturas.

2.1.2 Valoración de la tesina o similar de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo (sólo una):

Premio Extraordinario: 2 puntos.

Sobresaliente: 0,9 puntos. Notable: 0,8 puntos. Apto: 0,5 puntos.

2.1.3 Estudios de doctorado, de titulaciones exigidas en el proceso selectivo:

Por crédito: 0,03 puntos.

2.1.4 Grado de doctor.

Título de Doctor obtenido con anterioridad al 2 de mayo de 1998, conforme al Real Decreto 185/1985. Apto Cum Laude: 3 puntos.

Apto: 2 puntos.

Título de Doctor obtenido con posterioridad al 1 de mayo de 1998, conforme al Real Decreto 778/1998.

Sobresaliente Cum Laude: 3 puntos.

Sobresaliente: 2,5 puntos. Notable: 2 puntos. Aprobado: 1,5 puntos.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 452/38046/2005, de 28 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de complemento adscrito al Cuerpo Jurídico Militar.

"Resolución 452/38046/2005, de 28 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de complemento adscrito al Cuerpo Jurídico Militar." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4343 publicado el 16 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4343
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 marzo 2005
Fecha Pub: 20050316
Fecha última actualizacion: 16 marzo, 2005
Numero BORME 64
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 9288
Pagina final: 9294




Publicacion oficial en el BOE número 64 - BOE-A-2005-4343


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4343 de Resolución 452/38046/2005, de 28 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de complemento adscrito al Cuerpo Jurídico Militar.


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