Resolución 452/38055/2006, de 19 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos selectivos para la adquisición de la condición de militar de complemento adscrito al Cuerpo General del Ejército del Aire, a los Cuerpos de Intendencia y a las Escalas Superior y Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos y se aprueban las bases comunes y específicas que los regulan.





En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 97/2006, de 3 de febrero (BOE número 33, de 8 de febrero), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2006, en uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, acuerdo convocar pruebas selectivas para el acceso a las enseñanzas de formación para la adquisición de la condición de militar de complemento adscrito al Cuerpo General del Ejército del Aire, a los Cuerpos de Intendencia y a las Escalas Superior y Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, indicándose el número de plazas y Anexo correspondiente para cada uno de ellos:

Contenidos de la Ministerio de Defensa Resolución 452/38055/2006, de 19 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos selectivos para la adquisición de la condición de militar de complemento adscrito al Cuerpo General del Ejército del Aire, a los Cuerpos de Intendencia y a las Escalas Superior y Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos y se aprueban las bases comunes y específicas que los regulan. del 20060530







Orden del día 30 mayo 2006

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 97/2006, de 3 de febrero (BOE número 33, de 8 de febrero), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2006, en uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, acuerdo convocar pruebas selectivas para el acceso a las enseñanzas de formación para la adquisición de la condición de militar de complemento adscrito al Cuerpo General del Ejército del Aire, a los Cuerpos de Intendencia y a las Escalas Superior y Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, indicándose el número de plazas y Anexo correspondiente para cada uno de ellos:

El General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra; el Almirante Director de Enseñanza Naval y el General Director de Enseñanza del Ejército del Aire, adoptarán las disposiciones necesarias para llevar a cabo, dentro de su Ejército, los procesos selectivos correspondientes.

Bases Comunes

Primera. Oferta de las plazas.

En cada Anexo de esta Resolución, se determinan el número de plazas y las características de las mismas, de acuerdo con el Real Decreto 97/2006, de 3 de febrero (BOE número 33, de 8 de febrero), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2006.

Segunda. Sistema de selección.

1. La selección se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, garantizando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2. La fase de oposición, consistirá en la realización de las pruebas establecidas en las normas reguladoras de cada proceso selectivo, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que las mismas fijan. 3. La fase de concurso, consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes, de acuerdo con el baremo establecido en las normas reguladoras de cada proceso selectivo.

Tercera. Programa.

En cada Anexo se indica el Boletín Oficial en el que ha sido publicada la Orden y la Instrucción que regulan las normas y el programa de la fase de oposición, por la que se rigen cada uno de los procesos selectivos.

Cuarta. Requisitos de los candidatos.

1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantener hasta el momento del nombramiento como alumno los siguientes requisitos, así como los contenidos en las correspondientes normas reguladoras de cada proceso selectivo: 1.1 Nacionalidad: Española.

1.2 Edad: Tener cumplidos, al menos, dieciocho años de edad en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación y no haber cumplido ni cumplir dentro del año 2006, como máximo, las edades que se fijan en los correspondientes Anexos. 1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de instancias, la titulación oficial exigida para acceder a cada centro docente militar de formación, de acuerdo con lo que se establece en los Anexos correspondientes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación oficial. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener el título exigido cuando, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, se acredite fehacientemente haber cumplido los trámites legales para su expedición. 1.4 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en los Anexos correspondientes. 1.5 Habilitación:

1.5.1 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de las funciones públicas.

1.5.2 Carecer de antecedentes penales. En la instancia de participación en el proceso selectivo, el interesado deberá cumplimentar el apartado correspondiente, indicando si autoriza al Mando/Jefatura de Personal correspondiente a solicitar de oficio del Registro Central de Penados y Rebeldes la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. En caso contrario, deberá remitir a la Dirección de Enseñanza correspondiente, antes de la finalización de la última prueba, el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes. La no recepción de este documento en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. 1.5.3 No estar privado de los derechos civiles. 1.5.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana. 1.5.5 No tener reconocida la condición de objetor de conciencia.

Quinta. Instancias.

1. Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del Ejército correspondiente, según el modelo e instrucciones que figura en el Apéndice I.

2. La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La no presentación de la instancia en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 4. Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente documentación:

4.1 Ejemplar para la Administración del modelo 790, debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber ingresado la cantidad de 19,91 euros, en concepto de derechos de examen. Los aspirantes deberán presentar un ejemplar del modelo 790 por cada proceso selectivo en el que participe. 4.1.1 Los ejemplares modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Defensa y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen, modelo 790, se efectuará en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. 4.1.2 Estarán exentas, del pago de la tasa de derechos de examen, las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. 4.1.3 La certificación relativa a la condición de demandante de empleo con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañar a la instancia. 4.1.4 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. 4.1.5 En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la instancia. 4.1.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se procederá a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no se procederá a devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

4.2 Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.

4.3 Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, por ambas caras. En aplicación de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril (BOE número 110, de 9 de mayo), por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. 4.4 Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos y titulaciones exigidas en la convocatoria con la calificación numérica obtenida y de las asignaturas o estudios universitarios superados, expedidos por las secretarías de los correspondientes centros. 4.5 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de acuerdo con lo que se indica en el Anexo respectivo. Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación de instancias:

4.5.1 La presentación de las correspondientes acreditaciones se realizarán antes del inicio de la primera prueba.

4.5.2 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser realizada por la secretaría del centro docente que los emite, notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos. El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

4.6 Declaración de preferencias de ingreso, según el modelo que se indica en el Apéndice II. Sexta. Admisión de aspirantes.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Director de Enseñanza correspondiente, publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo de un mes, una resolución que indicará: a) El Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en que se han publicado las listas de admitidos, excluidos y excluidos condicionales.

b) La lista de excluidos y excluidos condicionales, señalándose un plazo de diez días para subsanación. c) El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, al que se refiere el punto 1 de la Base Novena.

Séptima. Aportación de la documentación.

1. Antes de la finalización de la última prueba, los interesados deberán remitir al Director de Enseñanza correspondiente, los siguientes documentos: 1.1 Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

1.2 Declaración complementaria de conducta ciudadana, según el modelo que se indica en el Apéndice III. 1.3 Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que se indica en el Apéndice IV. 1.4 Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la condición de objetor de conciencia, según el modelo que se indica en el Apéndice V.

2. El aspirante que tuviera la condición de militar profesional, miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

3. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados en la Base Cuarta, no podrán ser admitidos como alumnos y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

Octava. Órgano de selección.

1. El órgano de selección de cada proceso selectivo será un Tribunal de selección.

2. El Director de Enseñanza correspondiente, nombrará a los miembros del Tribunal de selección de cada uno de los procesos selectivos, publicándose su composición en el Boletín Oficial del Estado. 3. En la composición de los Tribunales de selección se promoverá la paridad entre mujeres y hombres, garantizando al menos, siempre que sea posible, la presencia femenina en los mismos. 4. Dependiendo del Tribunal de selección existirán una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, así como asesores especialistas en psicología y en las materias que así se considere. Igualmente, se constituirá una secretaría para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas. 5. El procedimiento de actuación del Tribunal de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes. 6. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección según lo señalado en el artículo 29 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada Ley.

Novena. Fase de concurso-oposición.

1. En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquél cuyo primer apellido comience por la letra «J», según lo establecido en la Resolución 452/38254/2005, de 25 de noviembre (BOE número 291, de 6 de diciembre), de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

2. Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único. La resolución a que hace referencia la Base Sexta, servirá como llamamiento a la primera prueba. 3. Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación del lugar, fecha y hora, para la celebración de las pruebas siguientes, la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre la anterior y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación. 4. El Tribunal de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. 5. Las pruebas que comprenden la fase de oposición se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de cada proceso selectivo. 6. Para la valoración de la fase de concurso, los aspirantes podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de acuerdo con lo que se indica en el Anexo respectivo. En la valoración, cuando sea el caso, de los estudios universitarios, sólo se considerará la certificación académica personal expedida por la facultad o el centro docente correspondiente, debidamente compulsada. 7. Aptitud psicofísica. Tendrá que ser acreditada mediante la realización de un reconocimiento médico y de los ejercicios físicos que se determinan:

7.1 Reconocimiento médico: 7.1.1 Se aplicarán los cuadros médicos de exclusiones indicados en los correspondientes Anexos.

7.1.2 Se realizarán en los centros sanitarios militares que se designen, en la fecha que se indique. 7.1.3 Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en los citados centros sanitarios, en ayunas y con retención de orina. Igualmente, el personal que utilice lentes correctoras, asistirá al reconocimiento médico provisto de las mismas. 7.1.4 La calificación de «no apto», podrá ser revisada a instancias del interesado, mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres días naturales, contados a partir del día en que se hagan públicos los resultados por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar previamente designado al efecto por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas. 7.1.5 Los aspirantes en quienes concurriese, antes del inicio del reconocimiento médico, alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les impida someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento médico, o completarán el mismo, en la fecha que se determine por el Tribunal de selección. 7.1.6 La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos, las actas con los aspirantes y sus calificaciones médicas. 7.1.7 Las calificaciones de los reconocimientos médicos serán expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado y en los lugares que determine el Tribunal de selección.

7.2 Ejercicios físicos: los aspirantes calificados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el Apéndice VI, debiendo superar las marcas del Nivel que se indica en el correspondiente Anexo.

7.2.1 Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Tribunal de selección, antes del inicio de los mismos, su inclusión en una tanda de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado, incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los ejercicios físicos en la fecha que se determine por el Tribunal de selección. Si durante la realización de los ejercicios físicos cualquier aspirante no terminara alguno de ellos, se considerará eliminado de las pruebas selectivas.

8. El Tribunal de selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

8. El Tribunal de selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

9. Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos en los lugares que se determinen y que serán anunciados por el Tribunal de selección.

Décima. Calificación del proceso selectivo.

1. El procedimiento para la obtención de la calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinado en los Anexos correspondientes.

2. Terminada la calificación de cada proceso selectivo, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor según las plazas elegidas. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación provisional de éstos; en caso de igualdad, se tendrá en cuenta lo establecido en los Anexos correspondientes. 3. La ordenación provisional de los aspirantes se hará pública en los lugares que se determinen por el Tribunal de selección.

Undécima. Asignación de plazas.

1. Una vez obtenida la calificación final, el Director de Enseñanza del Ejército correspondiente, coordinará la actuación de los Tribunales de selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de las preferencias de ingreso manifestado por aquellos aspirantes que hayan optado a distintas plazas en el correspondiente impreso de Instancia y en la declaración de preferencias de ingreso del Apéndice II, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación de los tribunales.

2. El Tribunal de selección hará pública, en el lugar que se determine en el Anexo correspondiente, la relación provisional de aspirantes admitidos como alumnos. 3. En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar admitidos como aspirantes alumnos un número superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

Duodécima. Nombramiento de alumnos.

1. El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director de Enseñanza respectivo el acta con la relación de aspirantes admitidos como alumnos. Esta relación será publicada por la citada Autoridad en el Boletín Oficial del Estado.

2. Para su incorporación a la Academia o Escuela correspondiente, los aspirantes admitidos como alumnos dispondrán de pasaporte oficial con cargo a cada Ejército, que les será remitido a su domicilio por el área de reclutamiento de su provincia de residencia. 3. Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida. 4. Al hacer su presentación, los que accedan a los centros de enseñanza militar, serán nombrados alumnos por el Director o Jefe del centro docente militar de formación correspondiente. Previamente a dicho nombramiento, aquéllos que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas, firmarán el documento de incorporación a éstas, según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa. 5. Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar pasarán a la situación administrativa que para cada uno corresponda, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3, artículo 80 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, conservando los derechos administrativos inherentes a su anterior empleo, si bien estarán sometidos al mismo régimen que el resto de los alumnos. 6. Los Directores de Enseñanza del Ejército respectivo publicarán en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la lista de los alumnos nombrados.

Decimotercera. Períodos de formación.

1. La enseñanza militar de formación tendrá la duración que se establece en el Anexo correspondiente, de acuerdo con los planes de estudios respectivos.

2. La presentación en el centro docente militar de formación se realizará en la fecha que para cada uno de ellos se indica en el Anexo correspondiente. 3. Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al centro docente militar correspondiente, al Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por la Orden Ministerial 43/1993, de 31 de abril (BOE número 101).

Decimocuarta. Norma final.

1. A estas pruebas selectivas les será de aplicación, además de estas Bases Comunes, la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, la Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos y todas aquellas disposiciones que son de aplicación a cada uno de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a los distintos Cuerpos y Escalas.

2. La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. 3. La convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso a las diferentes Escalas y Cuerpos de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado. A estos efectos, los Tribunales de selección velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.

4. En virtud de lo determinado en el artículo 1.2 de la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, se señala que actualmente existe infrarrepresentación de la mujer como militar de complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas.

Madrid, 19 de mayo de 2006.-La Subsecretaria, Soledad López Fernández.

ANEXO I Proceso selectivo para el ingreso en el centro docente militar de formación para acceder a la condición de militar de complemento adscrito a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos, y a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra

Normativa reguladora

Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo (BOE número 133, de 4 de junio), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de militar de complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos. Instrucción número 234/2002, de 7 de noviembre (BOD número 226, de 19 de noviembre), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, así como, sus programas y las normas para su realización, de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de militar de complemento del Ejército de Tierra.

Bases específicas

1. Plazas

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición libre para cubrir, por acceso directo, un total de 34 plazas, distribuidas de la forma siguiente:

Si alguna de las plazas quedara sin cubrir, se asignará, dentro del mismo Cuerpo y Escala, entre los aspirantes que se presenten a las otras especialidades, según titulación exigida y atendiendo al orden de puntuación del concurso-oposición y al de preferencias que el aspirante haya manifestado en el modelo de instancia.

2. Requisitos de los candidatos

Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la Base Cuarta de las Bases Comunes de esta resolución, las siguientes:

a) No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2006, treinta y tres años de edad.

b) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de instancias, el documento acreditativo de alguna de las siguientes titulaciones:

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra (Academia General Militar, Carretera de Huesca s/n, 50090 Zaragoza), según modelo e instrucciones que figuran en el Apéndice I.

3.2 Las instancias, selladas y registradas, serán anticipadas vía fax al número 976 511 395. 3.3 Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y al Cuerpo de la Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de destino. La Jefatura de la Unidad cursará las instancias debidamente registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la Hoja General de Servicios, directamente al General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra (Academia General Militar, Carretera de Huesca s/n, 50090 Zaragoza), según modelo e instrucciones que figuran en el Apéndice I.

3.3.1 Los aspirantes que hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas o Guardia Civil así lo indicarán en el modelo de instancia del Apéndice I.

3.3.2 La Hoja General de Servicios será impresa desde el Sistema de Información del Personal de Defensa (SIPERDEF) y compulsada y, en su caso, nota de reparos documentada. La Hoja General de Servicios deberá ser firmada de conformidad por el interesado, aportando caso de no estar conforme, la nota de reparos con los documentos acreditativos (original o compulsado) de los méritos susceptibles de valoración que posea.

3.4 El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Pruebas de aptitud psicofísica

4.1 Reconocimiento médico:

4.1.1 Cuerpo de Intendencia: Se aplicará el cuadro médico de exclusiones del Apéndice «C» de la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero (BOE número 52, de 1 de marzo), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las Enseñanzas de Formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, cuando se exija titulación previa.

4.1.2 Cuerpo de Ingenieros: Se aplicará el cuadro médico de exclusiones que figura en el Apéndice «C», del Anexo a la Orden 280/2001, de 27 de diciembre (BOE número 14, de 16 de enero de 2002), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos. 4.1.3 En la fecha que se indique, siempre con posterioridad a la realización de la segunda parte de la prueba psicológica a la que se refiere la Base Específica 7.1.3 de este Anexo, se llevarán a cabo los reconocimientos médicos en el Hospital Militar de Zaragoza. Para someterse a dicho reconocimiento, los aspirantes se presentarán en el citado centro en ayunas y con retención de orina. 4.1.4 Como resultado del reconocimiento médico, se asignará a cada aspirante una de las siguientes calificaciones: «apto» o «no apto».

4.2 Ejercicios físicos:

4.2.1 Los aspirantes calificados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el Apéndice VI de esta Resolución, debiendo superar las marcas del Nivel 3.

4.2.2 Como resultado de las pruebas físicas, se asignará a cada aspirante una de las siguientes calificaciones: «apto» o «no apto». 4.2.3 Los aspirantes calificados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo. 4.2.4 En aplicación del artículo 7 del Real Decreto1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, sobre protección de la maternidad, se fija el 18 de julio de 2006, como fecha para que, las aspirantes afectadas por el mencionado artículo, realicen las correspondientes pruebas físicas. Las aspirantes que, en aplicación del citado artículo 7, solicitaron aplazamiento en una convocatoria anterior a la actual, realizarán las pruebas físicas y superarán las marcas dispuestas en la convocatoria que dio origen al aplazamiento.

5. Fase de concurso

5.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo que figura en el Apéndice «A» de este Anexo.

5.2 Se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones establecidas en el Anexo 1.º a la Instrucción número 234/2002, de 7 de noviembre (BOD número 226, de 19 de noviembre) con las modificaciones siguientes:

5.2.1 Se amplía el apartado del tiempo de servicio prestado como miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil, para cumplir con lo establecido en el artículo 26.2 del Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre (BOE número 298, de 13 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios. A tal efecto, se valorará el tiempo de servicio prestado como Reservista Voluntario con 0,01 puntos por mes transcurrido, desde que se adquiere la citada condición.

5.2.2 En el apartado Recompensas se aplicará el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto (BOE número 213, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. La valoración será la siguiente:

Cruz Laureada de San Fernando: 10 puntos.

Medalla Militar Individual: 8 puntos. Cruz de Guerra: 6 puntos. Medallas del Ejército, Naval y Aérea: 5 puntos. Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

Rojo: 3 puntos.

Azul: 2,5 puntos. Amarillo: 2 puntos. Blanco: 1,5 puntos.

Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto.

Mención Honorífica: 0,5 puntos.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 10 puntos.

5.2.3 Se valorarán los estudios conducentes a la obtención de un solo título. 5.2.4 En la valoración de los estudios universitarios, sólo se considerará la certificación académica personal expedida por la facultad o el centro docente correspondiente, debidamente compulsada.

6. Fase de oposición



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 452/38055/2006, de 19 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos selectivos para la adquisición de la condición de militar de complemento adscrito al Cuerpo General del Ejército del Aire, a los Cuerpos de Intendencia y a las Escalas Superior y Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos y se aprueban las bases comunes y específicas que los regulan.

"Resolución 452/38055/2006, de 19 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos selectivos para la adquisición de la condición de militar de complemento adscrito al Cuerpo General del Ejército del Aire, a los Cuerpos de Intendencia y a las Escalas Superior y Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos y se aprueban las bases comunes y específicas que los regulan." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-9467 publicado el 30 mayo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-9467
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 mayo 2006
Fecha Pub: 20060530
Fecha última actualizacion: 30 mayo, 2006
Numero BORME 128
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 mayo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 20205
Pagina final: 20232




Publicacion oficial en el BOE número 128 - BOE-A-2006-9467


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-9467 de Resolución 452/38055/2006, de 19 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos selectivos para la adquisición de la condición de militar de complemento adscrito al Cuerpo General del Ejército del Aire, a los Cuerpos de Intendencia y a las Escalas Superior y Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos y se aprueban las bases comunes y específicas que los regulan.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-9467 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *