Resolución 452/38121/2017, de 23 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.





Normativa reguladora






Orden del día 29 mayo 2017

Normativa reguladora

– Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (BOE número 278, de 20 de noviembre), modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio (BOE número 180, de 28 de julio), de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE número 236, de 2 de octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre (BOE número 236, de 2 de octubre), de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017.

– Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo (BOE número 91, de 14 de abril), por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.

– Real Decreto 35/2010, de 15 de enero (BOE número 14, de 16 de enero), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas (en adelante el Reglamento), modificado por el Real Decreto 418/2011, de 25 de marzo (BOE número 73, de 26 de marzo), por el Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio (BOE número 182, de 31 de julio), por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo (BOE número 132, de 31 de mayo) y por el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril (BOE número 104, de 1 de mayo).

– Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre (BOE número 220, de 13 de septiembre), por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo (BOE número 55, de 5 de marzo).

– Orden Ministerial 28/2009, de 14 de mayo (BOD Número 98, de 22 de mayo), por la que se establecen las especialidades complementarias de las especialidades fundamentales del Cuerpo Militar de Sanidad, modificada por la Orden Ministerial 12/2011, de 14 de marzo (BOD número 56, de 22 de marzo).

– Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre (BOD número 229, de 24 de noviembre), por la que se regula los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, modificada por la O.M. 86/2011, de 18 de noviembre (BOD número 231, de 28 de noviembre), y desarrollada por la Instrucción 75/2010, de 20 de diciembre (BOD número 249, de 24 de diciembre) y modificada por la Instrucción 77/2012, de 15 de octubre (BOD número 211, de 29 de octubre), por la Instrucción 9/2013, de 12 de febrero (BOD número 36, de 20 de febrero) y por la Instrucción 53/2014, de 4 de noviembre (BOD número 224, de 17 de noviembre).

– Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre (BOE número 223, de 16 de septiembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad, y a las escalas de oficiales y de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, con la corrección de errores del código de verificación electrónica (CVE) BOE-A-2011-17737, (BOE número 272, de 11 de noviembre) y modificada por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril (BOE número 111, de 9 de mayo), por la Orden DEF/1960/2013, de 16 de octubre y por la Orden DEF/418/2017, de 4 de mayo (BOE número 115, de 15 de mayo).

– Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo (BOE número 124, de 24 de mayo), por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación, modificada por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril (BOE número 111, de 9 de mayo) y por la Orden DEF/675/2016, de 5 de mayo (BOE N.º 113, de 10 de mayo).

– Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo (BOE número 127, de 28 de mayo), por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden DEF/853/2014, de 21 de mayo (BOE número 128, de 27 de mayo).

– Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo (BOE número 128, de 27 de mayo), por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

– Instrucción 75/2010, de 20 de diciembre, por la que se aprueban las normas particulares de desarrollo y ejecución para la determinación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, modificada por la Instrucción 77/2012, de 15 de octubre, de la Subsecretaria de Defensa.

– Instrucción 7/2011, de 2 de marzo, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los Órganos de Selección, Comisiones Permanentes de Selección, Tribunales Médicos Militares de Apelación y sus Órganos Asesores y de Apoyo.

En cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo, y en uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 9 del Reglamento, dispongo:

Primero.

Convocar los siguientes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, y aprobar las bases comunes y específicas que los regulan:

1. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar mediante las formas de ingreso directo (Código de proceso 2017061), promoción para cambio de Cuerpo (Código de proceso 2017062) y promoción para cambio de Escala o de Cuerpo (Código de proceso 2017063).

2. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención mediante las formas de ingreso directo (Código de proceso 2017071), promoción para cambio de Cuerpo (Código de proceso 2017072) y promoción para cambio de Escala o de Cuerpo (Código de proceso 2017073).

3. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad fundamental de Medicina, mediante la forma de ingreso directo (Código de proceso 2017081) y promoción para cambio de Escala (Código de proceso 2017082).

4. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad fundamental de Farmacia, mediante las formas de ingreso directo (Código de proceso 2017111), promoción para cambio de Cuerpo (Código de proceso 2017112) y promoción para cambio de Escala o Cuerpo (Código de proceso 2017113).

5. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad fundamental de Veterinaria, mediante las formas de ingreso directo (Código 2017121), promoción para cambio de Cuerpo (Código de proceso 2017122) y promoción para cambio de Escala o Cuerpo (Código de proceso 2017123).

6. Proceso de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad fundamental de Odontología, mediante la forma de ingreso directo (Código de proceso 2017131).

7. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad fundamental de Psicología, mediante las formas de ingreso directo (Código de proceso 2017141), promoción para cambio de Cuerpo (Código de proceso 2017142) y promoción para cambio de Escala o Cuerpo (Código de proceso 2017143).

8. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo de Músicas Militares mediante las formas de ingreso directo (Código de proceso 2017161), promoción para cambio de Escala (Código de proceso 2017163) y promoción para cambio de Escala o Cuerpo (Código de proceso 2017162).

9. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales Enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, mediante las formas de ingreso directo (Código de proceso 2017151), promoción para cambio de Cuerpo (Código de proceso 2017152) y promoción para cambio de Escala o Cuerpo (Código de proceso 2017153).

10. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, mediante las formas de ingreso directo (Código de proceso 2017171) y promoción para cambio de Cuerpo (Código de proceso 2017172).

Segundo.

Ofertar 133 plazas, distribuidas según los respectivos anexos referidos a cada cuerpo.

Tercero. Normas de acumulación de plazas.

1. Para la forma de ingreso por promoción, salvo que en alguno de los anexos de esta Resolución se especifique lo contrario, la acumulación se efectuará según los siguientes criterios ordenados por prioridad:

1.1 Las plazas no cubiertas solo se podrán acumular donde haya habido una oferta inicial de plazas.

1.2 Las plazas ofertadas al personal que ostente cada una de las tres condiciones militares que no resulten cubiertas se ofertarán al personal que ostente las otras dos. El orden de prioridad en caso de que haya personal solicitante procedente de condiciones diferentes será: primero militares de carrera, segundo militares de tropa y marinería, tercero militares de complemento para cambio de escala y cuarto militares de complemento para cambio de cuerpo.

2. Para ingreso directo, las plazas del Cuerpo Militar de Sanidad, con exigencia de titulación, no cubiertas, se acumularán según se detalla en el anexo III.

3. Para ingreso directo, las plazas de la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares se acumularán según se detalla en el anexo IV.

4. Las plazas no cubiertas ofertadas para promoción no podrán acumularse, en ningún caso, a las plazas de ingreso directo.

Cuarto.

El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo de los procesos de selección.

Madrid, 23 de mayo de 2017.–El Subsecretario de Defensa, Arturo Romaní Sancho.

ANEXOS

II. Cuerpo Militar de Intervención.

II. Cuerpo Militar de Intervención.

III. Cuerpo Militar de Sanidad.

IV. Cuerpo de Músicas Militares.

APÉNDICES

1. Instrucciones para cumplimentar las solicitudes de admisión a los procesos de selección.

2. Instrucciones para la liquidación de las tasas de los derechos de examen.

3. Declaración de preferencias de ingreso.

4. Certificado de los resultados de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas.

5. Componentes del Tribunal Médico Militar de Apelación.

6. Modelos de «certificado médico oficial» para la realización de las pruebas físicas.

7. Pruebas físicas

8. Relación de Subdelegaciones de Defensa y Oficinas Delegadas.

Bases comunes

Primera. Sistema de selección.

El sistema de selección a emplear en los distintos procesos que se convocan será el de concurso-oposición.

Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el Órgano de Selección.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes o en la fecha que expresamente se determine en cada anexo, y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los siguientes requisitos:

1.1 Requisitos generales.

a) Nacionalidad española.

b) No cumplir ni haber cumplido en el año 2017 las siguientes edades máximas:

Ingreso directo: 31 años, con las excepciones siguientes:

– Cuerpo Jurídico Militar y Cuerpo Militar de Intervención: sin límite de edad máxima.

– Cuerpo de Músicas Militares:

• Escala de Oficiales, especialidad fundamental Dirección: 33 años.

• Escala de Suboficiales: 27 años

– Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, especialidad fundamental Medicina: 33 años; en el caso de que se requiera estar en posesión de un título de médico especialista: 37 años.

Promoción para cambio de escala y cambio de cuerpo:

– Escalas de Oficiales: 40 años, excepto los Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, para cambio de cuerpo y los Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, para cambio de escala, que están exentos de los límites de edad.

– Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares: 33 años.

c) No estar privado de los derechos civiles.

d) Carecer de antecedentes penales.

e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.

f) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.

g) Estar en posesión o en condiciones de poseer el nivel de estudios o la titulación para el acceso a la escala y cuerpo, según el anexo correspondiente. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título).

h) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.

j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

k) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.

l) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.

m) No tener anotadas, con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.

1.2 Requisitos específicos.

1.2.1 Procesos de selección para ingreso directo: Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.

1.2.2 Procesos de selección para ingreso por promoción.

a) Encontrarse en la situación de servicio activo o de excedencia siempre que sea por la modalidad e) del artículo 110.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre (excedencia por razón de violencia de género).

b) No superar el número máximo de tres convocatorias ordinarias y dos extraordinarias, en un mismo proceso de selección. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo, las tres primeras convocatorias son ordinarias y las dos siguientes extraordinarias. Las convocatorias extraordinarias deberán calificarse expresamente como tales en la solicitud de admisión al proceso correspondiente. Una convocatoria se entiende consumida cuando el aspirante haya sido incluido en la lista de admitidos a las pruebas. No obstante, si la incomparecencia obedeciera a causa de fuerza mayor debidamente justificada, a motivos de embarazo, parto o posparto, o bien a que el militar se encuentre participando en una misión fuera del territorio nacional, se resolverá, previa solicitud y justificación documental del interesado efectuada antes del inicio de la primera prueba, no computándosele la convocatoria como consumida.

c) Haber cumplido los siguientes tiempos de servicio en su escala, en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente:

– Militares de complemento de la Ley 17/1999: cuatro (4) años, contados desde su adscripción a una escala y cuerpo.

– Militares de complemento de la Ley 39/2007: dos (2) años, contados desde su adscripción a una escala o cuerpo.

– Suboficiales: un (1) año, contado desde su incorporación a la Escala de Suboficiales.

– Militares de tropa y marinería: un (1) año, contado desde su incorporación a la Escala de Tropa o Marinería.

d) Los militares que tengan establecida su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal, deberán tenerlo en vigor en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.

e) Los militares de complemento deberán tener el empleo de teniente/alférez de navío.

f) Para las escalas de oficiales de los distintos cuerpos, estar en posesión de un perfil en el idioma inglés con un grado de conocimiento de al menos 2 (dos) en dos rasgos y al menos 1 (uno) en los otros dos rasgos que conforman el perfil. Para los aspirantes a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, estar en posesión de al menos el perfil 1.1.1.1, obtenido en las condiciones establecidas en la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, y en la normativa que la desarrolla. Los aspirantes que no posean el perfil lingüístico citado, deberán realizar y superar la misma prueba de lengua inglesa que se define para la forma de ingreso directo. En el caso de que el aspirante no supere la puntuación mínima, será excluido del proceso de selección por no cumplir el requisito de nivel lingüístico.

2. Comprobación de requisitos y documentación.

Una vez admitidos al proceso de selección, el Órgano de selección podrá solicitar en cualquier momento durante el transcurso del mismo y hasta la fecha de presentación en el centro docente, cuantos documentos originales estime necesarios para acreditar que el aspirante reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria y la valoración de los méritos consignados en su solicitud. La comprobación de dichos documentos podrá llevar consigo la modificación de los méritos baremados. En los casos de que se compruebe que se carece o no reúne alguno de los requisitos exigidos, el órgano de Selección acordará su exclusión del proceso selectivo y el aspirante perderá los derechos de participación, quedando anuladas todas las actuaciones, así como los derechos o expectativas derivados de su condición de aspirante o del hecho de haber superado el proceso selectivo.

Si dicha información se conociera una vez nombrado alumno o durante el desarrollo de su formación, será propuesto de baja como alumno por el Subdirector General de Enseñanza Militar, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 452/38121/2017, de 23 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

"Resolución 452/38121/2017, de 23 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-5918 publicado el 29 mayo 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-5918
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 mayo 2017
Fecha Pub: 20170529
Fecha última actualizacion: 29 mayo, 2017
Numero BORME 127
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 mayo 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 43529
Pagina final: 43584




Publicacion oficial en el BOE número 127 - BOE-A-2017-5918


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-5918 de Resolución 452/38121/2017, de 23 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.


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