Resolución 452/38284/2018, de 6 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas.





Normativa reguladora






Orden del día 10 noviembre 2018

Normativa reguladora

– Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE número 71, de 23 de marzo), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

– Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre (BOE número 294, de 5 de diciembre), de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

– Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio (BOE número 180, de 29 de julio), de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

– Ley 55/2003, de 16 de diciembre (BOE número 301, de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

– Ley 8/2006, de 24 de abril (BOE número 98, de 25 de abril), de Tropa y Marinería.

– Ley 39/2007, de 19 de noviembre (BOE número 278, de 20 de noviembre), de la carrera militar.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE número 236, de 2 de octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre (BOE número 236, de 2 de octubre), de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Real Decreto 104/1988, de 29 de enero (BOE número 41, de 17 de febrero), sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

– Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (BOD número 275, de 17 de noviembre), sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.

– Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto (BOE número 186, de 4 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

– Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre (BOE número 265, de 5 de noviembre), por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.

– Real Decreto 971/2007, de 13 de julio (BOE número 177, de 25 de julio), sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

– Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE número 260, de 30 de octubre), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

– Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo (BOE número 91, de 14 de abril), por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.

– Real Decreto 35/2010, de 15 de enero (BOE número 14, de 16 de enero), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

– Real Decreto 99/2011, de 28 de enero (BOE número 35, de 10 de febrero), por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

– Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo (BOE número 70, de 23 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas.

– Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio (BOE número 185, de 3 de agosto), por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

– Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre (BOE número 283, de 22 de noviembre), por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE número 261, de 31 de octubre), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

– Real Decreto 188/2018, de 2 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario de la Administración General del Estado, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de estabilización de personal docente no universitario de la Administración General del Estado, para el año 2018.

– Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre (BOD número 229, de 24 de noviembre), por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, modificada por Orden Ministerial 86/2011, de 18 de noviembre y Orden Ministerial 33/2014, de 23 de mayo.

– Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo (BOD número 127, de 28 de mayo), por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Orden DEF/853/2014, de 21 de mayo (BOD número 128, de 27 de mayo) y por Orden DEF/440/2018, de 24 de abril (BOD número 106, de 2 de mayo).

– Orden DEF/368/2017, de 4 de abril (BOE número 100, de 27 de abril), por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

– Instrucción 75/2010, de 20 de diciembre (BOD número 249, de 24 de diciembre), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas particulares de desarrollo y ejecución para la determinación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, modificada por la Instrucción 77/2012, de 15 de octubre, Instrucción 9/2013, de 12 de febrero e Instrucción 53/2014, de 4 de noviembre, todas de la Subsecretaría de Defensa.

– Instrucción 7/2011, de 2 de marzo (BOD número 46, de 8 de marzo), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los Órganos de Selección, Comisiones Permanentes de Selección, Tribunales Médicos Militares de Apelación y sus Órganos Asesores y de Apoyo.

A todas las disposiciones anteriores se unen las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo I.

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del Título VI de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, y con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 188/2018, de 2 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario de la Administración General del Estado, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de estabilización de personal docente no universitario de la Administración General del Estado, para el año 2018, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 8 del Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, dispongo:

Primero.

Aprobar la presente convocatoria del proceso de selección para cubrir las plazas, con parámetros y criterios de selección objetivos, para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas.

Segundo.

Ofertar cien (100) plazas distribuidas de la forma que figura en el anexo II.

Tercero.

Los aspirantes seleccionados pendientes de adquirir la condición de reservista voluntario, que procediendo del proceso de selección efectuado en la convocatoria del año 2017, con asignación definitiva de plaza, y que por causas justificadas no hayan realizado las fases de Formación Militar Básica y/o Específica, podrán, por una sola vez, acogerse a alguno de los periodos indicados en esta convocatoria.

La solicitud se dirigirá al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, a la Jefatura de Personal de la Armada, al Mando de Personal del Ejército del Aire o a la Subdirección General de Enseñanza Militar, según corresponda, debiendo tener entrada en el registro procedente con un mínimo de quince (15) días naturales antes de la fecha prevista de incorporación para la realización del periodo de formación elegido.

Cuarto.

La Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso de selección, de acuerdo con las normas establecidas en las bases de esta convocatoria.

Madrid, 6 de noviembre de 2018.–El Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.

ÍNDICE

Anexo I. Bases de la convocatoria.

1. Solicitud de cita previa.

1. Solicitud de cita previa.

2. Declaración jurada de no estar privado de los derechos civiles, de no hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en ningún procedimiento judicial por delito doloso, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, y de no hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la función pública.

3. Baremo de concurso.

4. Ficha de capacidades y periodos de formación del aspirante a reservista voluntario.

5. Solicitud de plazas.

6. Relación de Secretarías Generales/Áreas de Reclutamiento/Órganos de Apoyo y Oficinas Delegadas.

Anexo II. Oferta de plazas.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Objeto

El objeto de la presente convocatoria es regular el proceso de selección, mediante la forma de ingreso directo, por el sistema de concurso para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas en las categorías de oficial, de suboficial y de tropa y marinería.

2. Condiciones para tomar parte en la convocatoria

Podrán optar a las plazas ofertadas los que, el día de finalización del plazo para solicitar cita previa para participar en el proceso de selección, sin perjuicio de lo que se detalle en la base correspondiente, cumplan y mantengan hasta el momento de incorporación al centro docente militar de formación (CDMF), las siguientes condiciones:

2.1 Generales:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad y no alcanzar en el 2019 una edad máxima de cincuenta y ocho (58) años para las plazas de las categorías de oficial y de suboficial, y de cincuenta y cinco (55) años para la categoría de tropa y marinería.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) No tener abierto en calidad de procesado, imputado, investigado o encausado, ningún procedimiento judicial por delito doloso.

e) No estar privado de los derechos civiles.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la función pública.

g) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la base 7, y no haber sido calificado como «no apto con carácter permanente» en la convocatoria del año anterior.

h) No haber resuelto su compromiso como reservista voluntario con anterioridad, por alguna de las siguientes causas:

1) Haber sido sancionado por falta grave o por sanción disciplinaria extraordinaria.

2) Haberle sido declarada la insuficiencia de condiciones psicofísicas conforme a la normativa vigente sobre aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

3) Al ser activado, haber solicitado y tener concedida la suspensión de la incorporación en dos ocasiones consecutivas o tres alternas durante los últimos seis años. A estos efectos, no se contabilizará la suspensión acordada por las causas previstas en el artículo 42.3 del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas.

4) No incorporarse en la fecha y lugar designado, al pasar a la situación de activado, salvo que se acredite la existencia de causa documentalmente justificada, que deberá ser valorada por el Mando o Jefatura de Personal correspondiente.

5) Incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones para tomar parte en la convocatoria de acceso a la condición de reservista voluntario.

6) Incumplimiento de la normativa general y particular establecida para los reservistas voluntarios.

i) No haberle sido denegada la ampliación de compromiso como reservista voluntario.

j) No ostentar la condición de militar profesional, Guardia Civil, Policía Nacional o personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.

k) No haber finalizado su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas como consecuencia de:

1) Insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique inutilidad permanente para el servicio.

2) Insuficiencia de facultades profesionales.

3) Incapacidad permanente para toda profesión u oficio.

4) Imposición de pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

5) Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación del servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso o separación del servicio, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.

l) No haber resuelto el compromiso como militar de complemento o como militar de tropa y marinería como consecuencia de:

1) Insuficiencia de facultades profesionales.

2) Insuficiencia de condiciones psicofísicas.

3) Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación del servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso o separación del servicio, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.

4) Condena por delito doloso.

m) En el caso de haber sido militar de complemento, no tener denegada la renovación del compromiso o la suscripción del compromiso de larga duración que se establecen en el artículo 77.2 y disposición transitoria quinta.3, respectivamente, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

n) En el caso de haber sido militar de tropa y marinería, no tener denegada la renovación de compromiso o la suscripción del compromiso de larga duración que se establecen en los artículos 8 y 9, respectivamente, de la Ley 8/2006, de 24 de abril.

2.2 Específicas:

a) Acreditar alguna de las titulaciones o niveles educativos que se indican a continuación:

1) Para acceder a las plazas de la categoría de oficial:

a. Tener aprobados los estudios de primer ciclo de educación universitaria, o los estudios completos de tres cursos de las Facultades o Escuelas Técnicas Superiores, conforme a la normativa anterior a la nueva redacción dada a la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

b. Haber superado los estudios correspondientes al ciclo de grado o estar en posesión del título de graduado o graduada, o título equivalente, con la denominación que conste en el Registro de Universidades, Centros y Títulos regulado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.

c. Estar en posesión de los mismos títulos que se exigen para el acceso a la condición de militar de carrera de los Cuerpos de Ingenieros o de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

2) Para acceder a las plazas de la categoría de suboficial:

a. Estar en posesión del Título de Bachiller, establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente.

b. Haber superado la prueba de acceso a la universidad prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

c. Estar en posesión de los títulos de formación profesional de técnico especialista, técnico superior o equivalente a efectos académicos.

d. Estar en posesión de alguna de las acreditaciones académicas declaradas equivalentes a efectos de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

3) Para acceder a las plazas de la categoría de tropa y marinería, en consonancia con el requisito de titulación exigido para el acceso como militar profesional a la condición de tropa y marinería: estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o sus equivalentes.

Además, las plazas que exijan un determinado requisito, bien sea un título, una certificación académica, un certificado de aptitud, condición o una experiencia concreta, solo podrán ser solicitadas por los aspirantes que acrediten la citada formación, aptitud, titulación, condición o experiencia. En las plazas en las que figure más de un requisito, se entenderá que deben cumplirse, o bien todos los indicados, o solo algunos, según lo determinado en la correspondiente columna del anexo II. En ningún caso estos requisitos podrán sustituir al nivel educativo o título profesional contemplado en la base 2.2.a). En su caso, serán aceptados como válidos los títulos que tengan reconocida la equivalencia académica mediante norma de carácter general con los que se exigen como requisito.

Los títulos obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros, deberán estar homologados a los correspondientes títulos o estudios españoles, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o de lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, y de la normativa aplicable.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 452/38284/2018, de 6 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas.

"Resolución 452/38284/2018, de 6 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-15411 publicado el 10 noviembre 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-15411
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 noviembre 2018
Fecha Pub: 20181110
Fecha última actualizacion: 10 noviembre, 2018
Numero BORME 272
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 noviembre 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 109620
Pagina final: 109674




Publicacion oficial en el BOE número 272 - BOE-A-2018-15411


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-15411 de Resolución 452/38284/2018, de 6 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas.


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