Resolución 60/2007, de 19 de abril, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, para el funcionamiento del centro de educación infantil del Ministerio de Defensa, Grumete Madrid.





Suscrito el 2 de marzo de 2007, un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) para el funcionamiento del Centro de Educación Infantil (primer ciclo) del Ministerio de Defensa Grumete Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.






Orden del día 03 mayo 2007

Suscrito el 2 de marzo de 2007, un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) para el funcionamiento del Centro de Educación Infantil (primer ciclo) del Ministerio de Defensa Grumete Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de abril de 2007.-La Subsecretaria de Defensa, Soledad López Fernández.

ANEXO Convenio específico entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) y el Ministerio de Defensa para el funcionamiento del Centro de Educación Infantil (primer ciclo) del Ministerio de Defensa, Grumete Madrid

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Javier Restán Martínez, Director General de Centros Docentes de la Consejería de Educación de Madrid, en nombre de dicha Comunidad Autónoma, a la que en este acto representa por delegación de firma del Consejero de Educación, cuya competencia viene atribuida de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 4 de la Ley estatal 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Excmo. Almirante General, D. Sebastián Zaragoza Soto, Jefe de Estado Mayor de la Armada, en representación del Ministerio de Defensa, en virtud de los dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, de delegación de competencias de autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración. Ambas partes, en la representación que ostentan se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.-Con fecha 20 de mayo de 2003 fue suscrito entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Defensa un Convenio Marco de Colaboración para la creación y funcionamiento de Centros de Educación Preescolar dependientes del Ministerio de Defensa, y asimismo se ha firmado una Adenda al mismo en fecha 20 de febrero de 2006.

Como se indicaba en el preámbulo del mismo, dicho Convenio tiene su causa, por un lado, en el compromiso de la Comunidad de Madrid de desarrollar cuantas actuaciones fueren necesarias para hacer efectiva la atención a los niños menores de tres años y, por otro, en la intención del Ministerio de Defensa de lograr la conciliación de la vida profesional y familiar, facilitando el cuidado de los hijos del personal militar y civil del Departamento durante su jornada laboral, mediante la creación de centros para el cuidado de niños de dicha edad. Segundo.-La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la etapa de Educación Infantil de las niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad se ordena en dos ciclos, el primero de los cuales comprende hasta los tres años y se llevará a cabo en centros de educación infantil. El citado Convenio Marco establece las condiciones básicas para la creación y el funcionamiento de los centros de Educación Preescolar, hoy Centros de Educación Infantil (primer ciclo), de titularidad del Ministerio de Defensa, si bien remite su regulación definitiva a los respectivos Convenios específicos que han de ser suscritos de forma individual para cada centro.

En consecuencia y para el cumplimiento de las mencionadas previsiones, ambas partes suscriben el presente Convenio, que habrá de regirse por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Por el presente Convenio se establecen las condiciones de funcionamiento del centro docente denominado «Grumete Madrid», cuya titularidad corresponderá al Ministerio de Defensa.

El centro estará ubicado en la calle Arturo Soria, núm. 278, de Madrid, en locales que estarán destinados exclusivamente al servicio público de la enseñanza. Segunda.-El centro impartirá las enseñanzas de Educación Infantil (Primer Ciclo), con capacidad para 3 unidades. El número de alumnos no podrá exceder de la relación máxima profesor/alumnos, según la edad de los niños escolarizados, establecida en la normativa vigente. Cualquier modificación del número de unidades del centro deberá ser propuesta por la titularidad del centro a la Consejería de Educación mediante solicitud debidamente justificada. Tercera.-El Ministerio de Defensa asumirá íntegramente la responsabilidad jurídica que le corresponde como titular del centro, así como su gestión y mantenimiento, que podrán ser directos o indirectos a través de la contratación correspondiente con empresas, entidades privadas o fundaciones especializadas. En todo caso, el Ministerio garantizará que el centro mantiene los requisitos en cuanto a instalaciones, titulación del profesorado y programas y planes de estudio que se imparten exigidos por la normativa, y que habrán sido acreditados en su totalidad antes de su puesta en funcionamiento. Se obliga, asimismo, al cumplimiento de las normas establecidas por la Administración Educativa sobre organización y funcionamiento de los centros de Educación Infantil (primer ciclo) sostenidos con fondos públicos, sin perjuicio de las especificidades que se establecen en el presente Convenio. Cuarta.-Se someterá, por tanto, a lo establecido en materia de órganos de gobierno por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Todo ello, sin detrimento de las competencias del titular del centro en relación con el nombramiento y cese del director y del equipo directivo, y sin perjuicio de las adaptaciones que resulten necesarias, en su caso, derivadas de aquella otra normativa que resulte de aplicación en cuanto a la condición y régimen de contratación de su personal docente. Quinta.-El profesorado del centro sin perjuicio de lo que establezca su régimen de contratación, deberá cumplir los requisitos de titulación académica establecidos por la normativa vigente para poder impartir las enseñanzas autorizadas al centro. Sexta.-Por lo que se refiere a los criterios de admisión y selección de alumnos, se establece la preferencia de los hijos del personal militar y civil del Ministerio de Defensa. Una vez satisfechas las necesidades de este personal, el resto de plazas vacantes, si las hubiere, y siempre que no existan razones de seguridad que aconsejen lo contrario, serán ofertadas públicamente, de conformidad con el procedimiento establecido por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos. El Ministerio de Defensa podrá, no obstante, mantener reservadas las vacantes que sean precisas en previsión de las necesidades que se produzcan durante el desarrollo del curso derivadas de la especial movilidad que caracteriza al personal militar. Séptima.-Las enseñanzas impartidas en el centro lo serán de acuerdo con los correspondientes programas establecidos por la Administración Educativa y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor para la Educación Infantil (primer ciclo) de la Comunidad de Madrid. Octava.-Sin perjuicio de su autonomía para su organización y funcionamiento, el centro estará sometido a la supervisión del Servicio de Inspección Educativa de la Consejería de Educación, de igual modo que el resto de los centros sostenidos con fondos públicos. Serán de aplicación por el centro las Instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes de la Consejería de Educación por las que se regulan para cada curso escolar la organización y el funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos situados en el ámbito de gestión territorial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las especificidades que se establecen en el presente Convenio, y sin detrimento de las competencias que en materia de gestión correspondan a la Administración titular del centro. Novena.-El Ministerio de Defensa se compromete a facilitar a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid cuantos datos ésta estime convenientes sobre el funcionamiento del centro, así como a poner en conocimiento de la comunidad escolar y, en su caso, de las autoridades competentes, el carácter propio del mismo y la participación de la Consejería en sus condiciones de funcionamiento y en su financiación. Décima.-En su caso, el cese de actividades del centro deberá ser comunicado por el Ministerio a la Administración Educativa con la antelación suficiente. Con carácter general, todo cese de actividades conllevara que la Consejería de Educación proceda a la supresión jurídica del centro con efectos del curso siguiente, si bien, si fuera necesario, podrá acordar con el Ministerio de Defensa que aquella tenga carácter progresivo, a fin de que los alumnos matriculados en el centro no sufran alteración en su trayectoria académica. Undécima.-La Consejería de Educación se compromete a autorizar el centro de Educación Infantil, primer ciclo, «Grumete Madrid», así como a incluirlo en la programación y planificación educativa. Duodécima.-El servicio educativo del centro se financiará con las aportaciones económicas del Ministerio de Defensa, la Consejería de Educación y las familias de los alumnos en los siguientes términos:

Ministerio de Defensa: Construcción y mantenimiento del Centro.

Equipamiento del centro. Gastos de personal y de funcionamiento no cubiertos con las aportaciones económicas de la Consejería de Educación y las familias de los alumnos.

Consejería de Educación: Financiación mediante libramientos mensuales en la cuantía correspondiente a un 67 % del módulo que, por unidad y para el nivel de Educación Infantil (segundo ciclo), se apruebe anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Familias de los alumnos: Aportaciones por cuotas en concepto de escolarización, comedor y ampliación de horario.

No obstante, la Consejería incrementará su financiación hasta el límite máximo establecido por las Leyes de Presupuestos para este nivel educativo en función del número de alumnos matriculados conforme la normativa de admisión de la Comunidad de Madrid aplicable a los centros sostenidos con fondos públicos.

Las aportaciones que abonen las familias de estos alumnos no podrán ser de cuantía superior a las que establezca la Consejería de Educación para los centros de Educación Infantil (primer ciclo) sostenidos con fondos públicos. Decimotercera.-La totalidad de las cantidades abonadas por la Consejería de Educación al centro se justificarán por la titularidad a la finalización de cada curso escolar, conforme a los procedimientos que se establezcan al efecto. Conforme lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y el artículo 4.2 del Decreto 153/2000, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen de control interno de los servicios transferidos en materia de enseñanza no universitaria, los gastos del centro quedarán sujetos al control financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas o cualquier otro órgano competente, los cuales, a través de los procedimientos legales pertinentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos aportados por la Comunidad de Madrid. Decimocuarta.-El seguimiento y ejecución del presente convenio específico será ejercido por una Comisión Técnica a la que serán sometidas todas las cuestiones derivadas de la interpretación, cumplimiento y desarrollo de este convenio así como las no contempladas en él y, con carácter previo, aquellas que impliquen disconformidad de alguna de las partes firmantes. Dicha comisión estará compuesta por dos representantes de la Consejería de Educación y dos representantes del Ministerio de Defensa. Decimoquinta.-El presente Convenio tendrá efectos a partir del día de su firma, sin perjuicio de que la financiación del centro prevista en la Cláusula Duodécima sea efectiva a partir del 1 de septiembre de 2006 y mantendrá su vigencia salvo denuncia del mismo por cese de actividades del centro, o por imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de alguna de sus cláusulas, así como por incumplimiento de lo pactado por alguna de las partes, previo requerimiento expreso de la otra, con una antelación mínima de tres meses. Decimosexta.-Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en las Cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común así como las restantes normas administrativas que les sea de aplicación y a los principios generales del Derecho. Decimoséptima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales igualmente válidos en el lugar y fecha arriba indicados.-El Consejero de Educación, P. D. (Orden 895/2006, de 22 de febrero), Javier Restán Martínez.-El Jefe del Estado Mayor de la Armada, Sebastián Zaragoza Soto.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 60/2007, de 19 de abril, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, para el funcionamiento del centro de educación infantil del Ministerio de Defensa, Grumete Madrid.

"Resolución 60/2007, de 19 de abril, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, para el funcionamiento del centro de educación infantil del Ministerio de Defensa, Grumete Madrid." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-9071 publicado el 03 mayo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-9071
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 mayo 2007
Fecha Pub: 20070503
Fecha última actualizacion: 3 mayo, 2007
Numero BORME 106
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 mayo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 18999
Pagina final: 19001




Publicacion oficial en el BOE número 106 - BOE-A-2007-9071


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-9071 de Resolución 60/2007, de 19 de abril, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, para el funcionamiento del centro de educación infantil del Ministerio de Defensa, Grumete Madrid.


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