Resolución 8/2008, de 30 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia y el Servicio Gallego de Salud, a fin de promover la utilización de determinados recursos sanitarios.





Suscrito el 19 de diciembre de 2007 un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia y el Servicio Gallego de Salud, a fin de promover la utilización de determinados recursos sanitarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.






Orden del día 08 febrero 2008

Suscrito el 19 de diciembre de 2007 un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia y el Servicio Gallego de Salud, a fin de promover la utilización de determinados recursos sanitarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de enero de 2008.-El Secretario General Técnico, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia y el Servicio Gallego de Salud, a fin de promover la utilización de determinados recursos sanitarios

REUNIDOS

En Ferrol, a 19 de diciembre de 2007.

De una parte, la señora doña María Victoria San José Villacé, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 514/2007, de 20 de abril, en representación del Ministerio de Defensa y por delegación de firma expresa del Ministro para este acto, en uso de las atribuciones de su cargo, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, en representación de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, la señora doña María José Rubio Vidal, como Conselleira de Sanidad y presidenta del Servicio Gallego de Salud, en uso de las facultades conferidas en el Decreto 45/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, y en el Decreto 46/2006, de 23 de febrero por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Defensa dispone de una importante red de hospitales que desarrollan una función de carácter logístico-operativo, y constituyen una reserva imprescindible de acuerdo con los principios reguladores de la Defensa Nacional. Al propio tiempo, desarrollan una labor asistencial que permite mantener, en tiempo de paz, la necesaria actualización tecnológica de los centros y una adecuada formación del personal que presta sus servicios en ellos. Uno de los hospitales de dicha red se encuentra ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la ciudad de Ferrol, y es voluntad del Ministerio de Defensa ponerlo al servicio del interés común en beneficio de la población de dicha Comunidad.

Segundo.-El artículo 43 de la Constitución española, reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. El artículo 6 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que las actuaciones de las administraciones públicas sanitarias estarán orientadas a la promoción de la salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud, mediante la adecuada educación sanitaria de la población, a garantizar que cuantas actuaciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas, y a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud. Por Real Decreto 1679/1990, de 28 de diciembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud. El artículo 1 de la Ley 1/1989, de 2 de enero, del Servicio Gallego de Salud, por la que se crea el citado Servicio, dispone que éste tendrá como finalidad la gestión de los servicios sanitarios de carácter público dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y la coordinación integral de todos los recursos sanitarios y asistenciales existentes en su territorio, en el ámbito de su competencia. La Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, que entre otras cosas regula las relaciones de cooperación con el Estado en materia sanitaria (artículo 2.3), establece en su artículo 14.1 la composición de la red gallega de atención sanitaria de utilización pública, previendo en su apartado c) la posibilidad de que formen parte de ella los centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras administraciones públicas, en los términos previstos en los respectivos convenios o acuerdos suscritos para el efecto. Tercero.-Que el Servicio Gallego de Salud mantiene en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia un conjunto de dispositivos, centros hospitalarios y servicios, suficientes para prestar cobertura asistencial sanitaria. Cuarto.-Que se estima conveniente establecer los adecuados mecanismos de coordinación entre ambas redes asistenciales y los profesionales que la asisten, de tal manera que redunde en mejores prestaciones a los beneficiarios de la atención sanitaria pública en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, se considera apropiado suscribir un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Gallego de Salud, con objeto de garantizar la coordinación de sus respectivos organismos sanitarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, propiciando así una mayor eficacia, celeridad y economía en las prestaciones a la población beneficiaria de dicha atención, a la vez que se cumplen los objetivos de mantenimiento y mejora de las aptitudes profesionales del personal que presta sus servicios en la Sanidad Militar.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de relación entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Gallego de Salud (en adelante Sergas), a fin de promover la utilización de los recursos sanitarios que se detallan en las siguientes cláusulas.

En su virtud, el Ministerio de Defensa proporcionará atención sanitaria a los pacientes beneficiarios de la asistencia sanitaria pública en el ámbito del Sergas en las instalaciones del Hospital Básico de la Defensa en Ferrol (en adelante HBDF), con la participación de sus profesionales y de acuerdo con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, percibiendo por ello las contraprestaciones que se prevén en las cláusulas quinta y sexta, en tanto que el Sergas permitirá el acceso de los profesionales de la Sanidad Militar a las acciones formativas que se determinen en cumplimiento de la cláusula cuarta. Segunda. Prestaciones que son objeto del servicio convenido.-El Ministerio de Defensa colaborará con el Sergas en la prestación de asistencia sanitaria por parte del HBDF a los siguientes efectos:

a) Participación del HBDF en los Programas de Urgencias y Emergencias establecidos por el Sergas, señaladamente en aquellos casos en que sea necesaria la utilización del helipuerto de que dispone aquél.

b) Participación del HBDF en la asistencia especializada hospitalaria al colectivo de la población civil que le pueda ser asignado por el Sergas, o a aquellos pacientes que, en función de las necesidades asistenciales del Sergas y de la disponibilidad de recursos del HBDF, puedan ser remitidos por aquél, en los términos que se determinen anualmente en la correspondiente adenda.

En circunstancias excepcionales se podrá llegar a otros acuerdos puntuales de colaboración, para los que se establecerá en cada caso el correspondiente procedimiento de ejecución.

Los servicios convenidos podrán consistir tanto en proporcionar soporte estructural total o parcial, a la actividad asistencial del Sergas, como en la realización de actuaciones con personal propio del HBDF, en los términos que se determinen en la adenda. El Sergas colaborará con el HBDF en la realización de técnicas y procedimientos que no se puedan realizar en dicho hospital, y sean convenientes para sus beneficiarios, en los términos que se determinen anualmente en la correspondiente adenda. Tercera. Alcance y límite de funcionamiento del Hospital Básico de la Defensa en Ferrol.-Las actividades, apoyos estructurales y prestaciones previstas en la cláusula anterior no podrán perjudicar el normal funcionamiento del HBDF, ni sus normas de seguridad. De su ejecución no podrá derivarse la sumisión del HBDF al régimen sancionador previsto en la normativa dictada por la Xunta de Galicia. La dirección del HBDF mantendrá en todo caso las atribuciones en lo relativo a organización y funcionamiento general del centro, pudiendo dictar al efecto las instrucciones y directrices precisas. Los usuarios del Sergas que sean atendidos en el HBDF disfrutarán de los derechos que les reconoce la normativa dictada por la Xunta de Galicia sobre la materia, con las siguientes precisiones:

a) Las sugerencias, quejas y reclamaciones en relación con la atención que se les dispense en el HBDF podrán presentarse en dicho centro, que las remitirá inmediatamente al Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Profesor Novoa Santos para su tramitación. Será necesario el previo conocimiento del Director del HBDF para desarrollar actuaciones inspectoras en el interior del centro hospitalario o con relación a su personal.

b) Las actuaciones de investigación que el Valedor del Paciente pueda iniciar a consecuencia de sugerencias, quejas y reclamaciones que se citan en el punto anterior requerirán asimismo el previo conocimiento del Director del HBDF, si tienen lugar en el interior del centro hospitalario o en relación con su personal.

Cuarta. Participación en los programas de formación.-El personal del HBDF podrá participar en los programas de formación organizados por el Sergas, especialmente en aquellos que vayan dirigidos al personal del Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Profesor Novoa Santos, y en las actividades científicas que se programen para el incremento de la calidad científico-técnica de las actuaciones sanitarias, de acuerdo con el plan de actividades formativas que se establezca y que apruebe la Comisión de Seguimiento.

Quinta. Adenda.-El Ministerio de Defensa y el Sergas suscribirán, con carácter anual, una adenda en la que se determinarán las variables técnicas, asistenciales, económicas y de cualquier otra índole, para cada ejercicio. La adenda anual contemplará los siguientes aspectos:

a) Modificaciones normativas que pudiera haber sobre condiciones económicas aplicables a la prestación de servicios convenidos de asistencia sanitaria.

b) Configuración de la cartera de servicios y modalidades asistenciales que se determinen. c) Unidades de valoración de las prestaciones. d) Parámetros de calidad y accesibilidad de las prestaciones asistenciales, aplicables en el ejercicio. e) Mecanismos moduladores de la actividad de naturaleza técnica o económica. f) Programas singulares diferenciables en la actividad y en la financiación. g) Mecanismos de facturación. h) Cualesquiera otras variables significativas para delimitar las relaciones entre el HBDF y el Sergas.

La adenda, en sus variables técnico-asistenciales y económicas, podrá ser modificada o complementada, por acuerdo de las partes, cuando las necesidades asistenciales así lo requieran, aún cuando no se hubieran cumplido su período de vigencia.

Sexta. Contraprestaciones económicas.-Para la valoración de los servicios prestados de acuerdo con este convenio se utilizarán las tarifas de las diferentes modalidades asistenciales, que se regularán mediante acuerdo específico, detallándose en la correspondiente adenda además la cuantía máxima a la que se obligaría el Sergas en el presente convenio. La facturación anual vendrá limitada por el importe máximo anual que se determine, que no podrá ser superado en ningún momento. El Sergas dispondrá de los mecanismos oportunos de reserva de crédito para hacer frente a las obligaciones financieras que se deriven del presente convenio. En la medida en que lo exija la normativa de cada una de las partes, todas las cuestiones relativas a financiación, control y fiscalización deberán ser sometidas a dictamen de la Intervención que corresponda. La facturación se presentará con carácter mensual al centro del Sergas que se determine, como contraprestación económica por los servicios prestados. El abono se propondrá por dicho centro hospitalario en los dos meses siguientes a la expedición de la factura correspondiente. Séptima. Facturación a terceros obligados.-En los supuestos en que la asistencia sanitaria sea prestada de forma completa con medios del propio HBDF y existan terceros obligados al pago, y de acuerdo con lo dispuesto en el anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, sobre la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, y el procedimiento para su actualización (entidades de seguro libre, empresas colaboradoras, accidentes de trabajo, seguros obligatorios y otros), la asistencia sanitaria no se prestará con cargo al Sergas, sino que será objeto de facturación a los terceros obligados al pago. En estos casos el HBDF facturará directa y exclusivamente los servicios al seguro o entidad que corresponda. En los supuestos de participación de ambas entidades en la prestación de servicios, corresponderá al Sergas la facturación al tercero obligado al pago por la totalidad de la prestación realizada, sin perjuicio de la compensación que corresponda al HBDF. Octava. Presentación de datos estadísticos.-El HBDF se compromete a facilitar los datos estadísticos referidos a la asistencia que el Sergas precise para evaluar y promover la calidad de la atención prestada, así como para permitir el tratamiento estadístico general. Novena. Historias clínicas.-Los documentos en que se contengan los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de los pacientes pertenecientes al Sergas que sean atendidos en el HBDF en ejecución de este convenio, en los supuestos en que la asistencia sanitaria sea prestada de forma completa con medios del propio HBDF, se conservarán en el archivo de historias clínicas del indicado hospital, debiendo remitir un informe o una copia de todos aquellos que deban formar parte de la historia clínica del paciente a la Unidad de documentación del Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Profesor Novoa Santos o al órgano que se determine del Sergas, responsable de su formación y custodia. En los supuestos en que la asistencia se realice de forma completa por personal del Sergas en las instalaciones del HBDF, los documentos clínicos se conservarán en las historias clínicas del Sergas. En los supuestos en que la asistencia se realice en las instalaciones del HBDF de forma compartida entre el personal del Sergas y del HBDF, la documentación clínica se realizará por duplicado y se incorporará a las historias clínicas del HBDF y del Sergas. Se permitirá a los facultativos o personal autorizado del HBDF y del Sergas el acceso a la historia clínica de los pacientes atendidos de acuerdo con lo establecido en este convenio, cuando el proceso asistencial lo requiera o cuando se deriven responsabilidades de su realización. Por la Subcomisión Permanente señalada en la cláusula décima se aprobarán los procedimientos para realizar los accesos y revisiones previstos en esta cláusula, de modo que se produzcan en condiciones de seguridad y rapidez. Décima. Comisión de seguimiento.-Para la interpretación y aplicación del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento, de carácter paritario, que estará integrada por tres miembros de cada una de las dos partes que lo suscriben, y que tendrá la siguiente composición:

a) Por parte del Sergas: El director de la División de Asistencia Sanitaria, o persona en quien delegue.

El subdirector general de Procesos Asistenciales, o persona en quien delegue. El director del Área de Ferrol, o persona en quien delegue.

b) Por el Ministerio de Defensa:

El inspector general de Sanidad de la Defensa, o persona en quien delegue.

El general jefe de la División Asistencial de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, o persona en quien delegue. El director del Hospital Básico de la Defensa en Ferrol, o persona en quien delegue.

Serán presidentes de la Comisión de Seguimiento, de forma alternante por períodos anuales, el director de la División de Asistencia Sanitaria y el inspector general de Sanidad de la Defensa, o las personas en quienes deleguen. La representación del Ministerio de Defensa ostentará la presidencia el primer año.

La Comisión se reunirá una vez al año, en el mes de febrero, con objeto de velar por la correcta aplicación de este convenio y resolver las cuestiones que se le planteen en relación con él. Igualmente se reunirá cuando así se solicite por el Sergas o por el Ministerio de Defensa. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de ambas partes. En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la Comisión, sin derecho a voto, los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias atribuidas a la misma. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:

a) Adecuación del convenio a las necesidades asistenciales definidas para cada período, con respecto al importe máximo que se establezca.

b) Establecimiento de las bases de colaboración para la formación continuada del personal. c) Acordar sobre las cuestiones que surjan en relación con la interpretación y modificación del convenio. d) Resolución de cuantas cuestiones le eleve la Subcomisión Permanente. e) Comprobación de la pertinencia de las liquidaciones económicas que se deriven del presente convenio. f) Aprobación de las tarifas aplicables a cada clase de actividad, apoyo estructural o prestación que se realice en ejecución del presente convenio. g) Precisar las normas de funcionamiento que resulten necesarias para la ejecución de este convenio y concretar los procedimientos administrativos para su desarrollo.

Para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, se creará una Subcomisión Permanente formada por cuatro miembros, dos en representación de cada una de las partes, y que estará integrada:

a) Por parte del Sergas: el subdirector general de Procesos Asistenciales del Sergas, o persona en quién delegue, y el director del Área de Ferrol o persona en quien delegue.

b) Por parte del Ministerio de Defensa: el director del Hospital Básico de la Defensa de Ferrol, o persona en quien delegue, y por el subdirector del Hospital Básico de la Defensa de Ferrol, o persona en quien delegue.

La presidencia de la Subcomisión Permanente corresponderá a la parte que ostente la presidencia de la Comisión de Seguimiento.

La Subcomisión Permanente se reunirá con la periodicidad que las circunstancias aconsejen y al menos cuatro veces al año, en la primera quincena de los meses de febrero, mayo, septiembre y diciembre. Sus acuerdos se adoptarán por unanimidad de ambas partes, dando traslado de los mismos a la Comisión de Seguimiento, para su aprobación o ratificación. Los cometidos fundamentales de la Subcomisión Permanente serán la coordinación y el asesoramiento en relación con las materias objeto de este convenio y en particular los siguientes:

a) Definición de la cartera de servicios para cada período.

Undécima. Responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución del convenio.-1. De acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Título X del mismo texto, la responsabilidad por daños que se causen a terceros y usuarios del Sergas como consecuencia de las actuaciones que se deriven de la ejecución del presente convenio, se exigirá a través del oportuno procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial.

Undécima. Responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución del convenio.-1. De acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Título X del mismo texto, la responsabilidad por daños que se causen a terceros y usuarios del Sergas como consecuencia de las actuaciones que se deriven de la ejecución del presente convenio, se exigirá a través del oportuno procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial.

A estos efectos, los interesados presentarán sus reclamaciones ante la administración de la Xunta de Galicia, a quién corresponderá la incoación y resolución del procedimiento y, en su caso, el pago de las indemnizaciones a que haya lugar, de acuerdo con lo que se determine en sus normas reguladoras. En tal procedimiento deberá respetarse en todo caso la obligación de consulta prevista en el artículo 18 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, dando audiencia al Ministerio de Defensa inmediatamente después del trámite de audiencia a los interesados. En el caso de que la producción del resultado dañoso sea consecuencia en todo o en parte del funcionamiento anormal de las actividades, apoyos estructurales y prestaciones que en ejecución de este convenio correspondan al HBDF, deberá determinarse la distribución de responsabilidad entre ambas administraciones, pudiendo la administración autonómica repetir las cantidades satisfechas. En estos casos deberá constar en el procedimiento dictamen en que la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula anterior se pronuncie sobre el grado de participación de cada una de las administraciones convenidas en la causación del hecho dañoso. 2. Los daños causados en los bienes, equipos e instalaciones del HBDF a consecuencia de la actuación del personal al servicio del Sergas será de responsabilidad de éste, salvo en los casos de fuerza mayor o en que se produzcan a consecuencia del uso ordinario. En estos casos deberá constar en el procedimiento dictamen en que la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula anterior se pronuncie sobre la causación del hecho dañoso. Esta previsión será extensible a aquellos casos en que los daños hayan sido causados por empresas contratadas por el Sergas, en los términos previstos en el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas. 3. Sin perjuicio de lo señalado hasta ahora, tanto las responsabilidades patrimoniales de naturaleza administrativa como aquellas de cualquier otra naturaleza que pudieran exigirse a las administraciones convenidas o al personal a su servicio por actuaciones derivadas del presente convenio, podrán ser aseguradas mediante los oportunos contratos de seguro que al efecto se suscriban, debiendo constar en su caso en las adendas que anualmente se suscriban tanto los conceptos que se incluyan como las cuantías máximas de indemnización.

Duodécima. Legislación aplicable.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. En todo caso, y con carácter general, para la resolución de las dudas interpretativas que planteen los convenios de naturaleza administrativa, se acudirá a los principios establecidos en el texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas y resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Su ejecución se adaptará a las normas y disposiciones que se promulguen en desarrollo de las Leyes 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en materia de competencias sanitarias; 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y 7/2003, de 9 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Galicia; y a cuantas normas y disposiciones que puedan afectar a la naturaleza y capacidad de las partes contratantes se dicten. Para la resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento será competente el orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo. Decimotercera. Vigencia y modificación.-La vigencia de este convenio se iniciará el día de su formalización y se prolongará mediante la firma, por las partes, de las sucesivas adendas anuales a las que hace referencia la cláusula quinta, con una antelación de tres meses a la finalización del período de vigencia de cada adenda. El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes materializado en la correspondiente adenda anual. Decimocuarta. Causas de resolución.-Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El incumplimiento de las prestaciones establecidas para ambas partes.

b) La imposibilidad sobrevenida de cumplir lo acordado. c) El mutuo acuerdo. d) La denuncia, que deberá producirse con la antelación y forma establecidas en la cláusula decimotercera. e) Las necesidades de la defensa nacional.

Asimismo, por resolución motivada del inspector general de Sanidad de la Defensa, se podrán suspender por un plazo máximo de tres meses las prestaciones derivadas de este convenio, cuando concurran circunstancias justificativas o así lo exija el interés de la defensa nacional.

La resolución del convenio por las causas señaladas en esta cláusula no extinguirá la obligación de abonar las prestaciones que en ejecución del mismo se hayan realizado ya. Asimismo, en caso de procesos asistenciales ya iniciados, podrá acordarse entre las partes convenidas la continuación de los mismos hasta su completa finalización, manteniéndose para estos casos las condiciones vigentes en el momento en que se iniciaron.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por El Ministerio de Defensa, Victoria San José Villacé.-Por la Consellería de Sanidad y el Sergas, María José Rubio Vidal.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 8/2008, de 30 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia y el Servicio Gallego de Salud, a fin de promover la utilización de determinados recursos sanitarios.

"Resolución 8/2008, de 30 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia y el Servicio Gallego de Salud, a fin de promover la utilización de determinados recursos sanitarios." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-2214 publicado el 08 febrero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-2214
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 febrero 2008
Fecha Pub: 20080208
Fecha última actualizacion: 8 febrero, 2008
Numero BORME 34
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 febrero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 6989
Pagina final: 6992




Publicacion oficial en el BOE número 34 - BOE-A-2008-2214


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-2214 de Resolución 8/2008, de 30 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia y el Servicio Gallego de Salud, a fin de promover la utilización de determinados recursos sanitarios.


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