Resolución 9/2008, de 30 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la primera Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia y el Servicio Gallego de Salud, a fin de promover la utilización de determinados recursos sanitarios.





Suscrita el 19 de diciembre de 2007 una adenda al convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia y el Servicio Gallego de Salud, a fin de promover la utilización de determinados recursos sanitarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Contenidos de la Ministerio de Defensa Resolución 9/2008, de 30 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la primera Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia y el Servicio Gallego de Salud, a fin de promover la utilización de determinados recursos sanitarios. del 20080208







Orden del día 08 febrero 2008

Suscrita el 19 de diciembre de 2007 una adenda al convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia y el Servicio Gallego de Salud, a fin de promover la utilización de determinados recursos sanitarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de enero de 2008.-El Secretario General Técnico, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO Primera adenda de Aplicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia y el Servicio Gallego de Salud, a fin de promover la utilización de determinados recursos sanitarios

REUNIDOS

En Ferrol, a 19 de diciembre de 2007. De una parte, la señora doña María Victoria San José Villacé, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 514/2007, de 20 de abril, en representación del Ministerio de Defensa y por delegación de firma expresa del Ministro para este acto, en uso de las atribuciones de su cargo, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, en representación de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, la señora doña María José Rubio Vidal, como Conselleira de Sanidad y presidenta del Servicio Gallego de Salud, en uso de las facultades conferidas en el Decreto 45/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, y en el Decreto 46/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud.

EXPONEN

Que el Convenio de colaboración en materia de asistencia sanitaria suscrito entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Gallego de Salud, prevé en su cláusula quinta el establecimiento de una adenda anual en la que se determinarán las variables técnicas, asistenciales, económicas y de cualquier otra índole en las que habrá de materializarse dicho convenio para el ejercicio correspondiente.

A estos efectos, las partes formalizan esta adenda para el año 2007, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto de esta adenda es regular para el período del año 2007 la prestación de asistencia sanitaria a los beneficiarios del Servicio Gallego de Salud por el Hospital Básico de la Defensa en Ferrol, con la extensión y condiciones que más adelante se especifican, así como la contraprestación económica que el hospital va a percibir por estos servicios.

Segunda. Regímenes asistenciales, cartera de servicios y unidades de medida de los conceptos facturables.

Regímenes asistenciales.-Las modalidades de prestación de servicios serán: 1. Procedimientos quirúrgicos ambulatorios y con ingreso con médicos del centro.

2. Soporte estructural a la actividad del Sergas: helipuerto, procedimientos quirúrgicos ambulatorios y con ingreso con médicos del Sergas, internamiento hospitalario, cocinas, lavanderías, archivo pasivo. 3. Sesiones en cámara hiperbárica. 4. Pruebas diagnósticas y terapéuticas. 5. Anatomía patológica.

I. Procedimientos quirúrgicos ambulatorios y con ingreso con médicos del centro.-Se trata de procesos de cirugía mayor ambulatoria y los procesos con ingreso hospitalario con médicos del centro, que se recogen en el listado de conceptos facturables y tarifas.

Los procedimientos quirúrgicos incluirán todas las pruebas y determinaciones preoperatorios que hagan falta, las consultas anestésicas, el acto quirúrgico, la realización de anatomía patológica (si procede), el seguimiento post-quirúrgico, las consultas de revisión, el informe de alta y todos los servicios asociados al episodio de hospitalización generado. II. Soporte estructural a la actividad del Sergas:

Helipuerto.-Participación del HBDF en los Programas de Urgencias y Emergencias establecidos por el Sergas, señaladamente en aquellos casos en que sea necesaria la utilización del helipuerto de que dispone aquél.

Procedimientos quirúrgicos ambulatorios y con ingreso con médicos del Sergas.-Se trata de procesos de cirugía mayor ambulatoria y los procesos con ingreso hospitalario que se recogen en el listado de conceptos facturables y tarifas. Los procedimientos quirúrgicos incluirán todas las pruebas y determinaciones preoperatorios que hagan falta, las consultas anestésicas, el acto quirúrgico, la realización de anatomía patológica (si procede), el seguimiento post-quirúrgico, las consultas de revisión, el informe de alta y todos los servicios asociados al episodio de hospitalización generado. Hospitalización de agudos.-Se trataría de dar soporte estructural de hospitalización de agudos al Hospital Arquitecto Marcide. Dicho centro utilizaría las camas de hospitalización y los servicios asociados a la misma con médicos del Sergas. Se atenderá en esta modalidad los pacientes que, por la naturaleza de su proceso asistencial, requieran un ingreso durante un corto período de tiempo en una cama de hospitalización de agudos, en las diferentes especialidades, con atención por facultativos del Sergas. El soporte estructural prestado por el HBDF a los episodios asistenciales atendidos en régimen de hospitalización de agudos comprende el conjunto de prestaciones que requieren los pacientes desde su admisión en el hospital hasta el alta hospitalaria. Se contabilizarán como estancias, a los efectos de la justificación de la actividad, los días que permanezca ingresado un paciente que consten en el registro de admisión asignado a una cama de hospitalización de agudos. El Sergas y el hospital, conforme se acuerde, valorarán los objetivos de calidad asistencial. Las altas voluntarias, traslados a otros centros y las altas por fallecimiento, precisarán para su control un listado diferenciado de los episodios que sean alta con cualquiera de estas características, que se enviará mensualmente a la Unidad de Control de Conciertos de la Dirección Provincial del Sergas de A Coruña. Cocinas, lavanderías, archivo pasivo.-Contempla la posibilidad de utilización de dichos servicios por el Hospital Arquitecto Marcide con su personal si fuese preciso.

III. Tratamiento con oxígeno hiperbárico.-Recogerá todos aquellos tratamientos de situaciones y cuadros con patologías susceptibles de ser tratadas en cámara con oxígeno hiperbárico.

IV. Pruebas diagnósticas y terapéuticas.-La realización de pruebas diagnósticas incluirá, si es necesario, las biopsias e informe con relación a la misma. Se consideran los procedimientos con resultado de diagnóstico de las diferentes especialidades médicas y quirúrgicas y de servicios centrales según se especifica en la cartera de servicios. Estas pruebas serán objeto de facturación cuando se pidan para pacientes ambulatorios, y en aquellos casos en los que no esté incluida en una modalidad asistencial de las realizadas con medios propios por el HBDF. V. Anatomía patológica.-El Hospital realizará las pruebas de citología con las condiciones que se especifican en los conceptos facturables.

Cartera de servicios.

Oferta asistencial del Hospital Básico de la Defensa en Ferrol:

Conceptos facturables y tarifas.

1. Proceso quirúrgico.-Los pacientes procedentes prioritariamente de la lista de espera quirúrgica del Complejo Arquitecto Marcide que sean intervenidos por cirugía (ambulatoria o con ingreso) se facturarán como procesos a una tarifa diferenciada según su diagnóstico.

En este proceso se considera incluido:

El preoperatorio y la consulta preoperatorio.

La técnica quirúrgica necesaria. La hospitalización, en su caso. Los procedimientos diagnósticos o terapéuticos que se consideren precisos para la plena asistencia del paciente. Las curas y las consultas posquirúrgicas que se deriven del proceso y que sean precisas ata el alta del paciente. Queda excluida la prestación asistencial derivada de una patología añadida que no guarde relación con el resultado de la intervención quirúrgica, en este caso se pondrá en conocimiento de la Unidad de Control de Conciertos para su valoración. Si durante el episodio de hospitalización y como consecuencia del resultado de la intervención se detectase patología digestiva oncológica que deba ser intervenida, podrá aplicarse la tarifa recogida en el anexo, siempre tras el visto bueno de la Unidad de Control de Conciertos. También quedan excluidos los materiales de prótesis no recuperables al alta del paciente, que se abonarán con cargo del concierto por la totalidad de su importe, salvo los dispositivos quirúrgicos que se incluyen en el importe total del proceso, o los que sean provistos directamente por el Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide. La facturación del material protésico se hará mediante la presentación del comprobante valorado de compra del elemento que se factura. En todo caso, tanto el precio como las características de las prótesis deben ser equiparables a las utilizadas en el Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide. De forma motivada, tras el visto bueno de la División de Asistencia Sanitaria y según las necesidades asistenciales del Sergas se podrán incluir pacientes de otros hospitales del Sergas.

Tarifas de hospitalización de procesos quirúrgicos. Procesos quirúrgicos con médicos del centro:

Procesos quirúrgicos con médicos del Sergas:

Los procedimientos bilaterales se incrementarán solo un 40 % la tarifa. 2. Estancia.-A efectos de facturación, se entiende por estancia la permanencia del paciente ingresado que motiva la realización de una comida principal y pernocta, o bien de dos comidas principales. Además incluye la realización de la totalidad de pruebas y procedimientos, sean diagnósticos o terapéuticos, precisos para la plena asistencia del paciente.

La estancia comprende el conjunto de prestaciones asistenciales derivadas de:

Gastos derivados de la presencia de personal no sanitario.

Pruebas analíticas, radiología y exploraciones complementarias. Hostelería: alimentación, limpieza, lencería (lavandería y reposición). Servicios generales: energía y gases medicinales. Residuos especiales y urbanos. Gastos de material sanitario y fungibles de uso común. Botiquín planta.

Tarifas de estancias:

Estancia en planta: 123,5 euros.

Estancia en UCI: 335 euros.

3. Medicina hiperbárica.

4. Pruebas diagnósticas y terapéuticas.

5. Anatomía patológica.

6. Consultas de salud de Ginecología.-Consultas de salud en Ginecología: 50 euros.

Justificación de otros gastos.-Cuando en el desarrollo de la actividad contratada se generen otros conceptos de gasto, que no estando definidos en el convenio, sean tangibles, y aceptados como tales por la Comisión, podrán compensarse según lo dispuesto en este convenio. Procedimientos descartados.-Para los casos en los que se suspenda la intervención quirúrgica y tenga realizada la evaluación preoperatoria por el hospital. Esta consideración deberá ser refrendada por la Unidad de Control de Conciertos y figurar en un listado aparte. Procedimiento descartado: 62,71 euros.

Tercera. Mecanismos de acceso y alta de los pacientes.-El acceso de los beneficiarios del Sergas a la asistencia prestada por el hospital deberá ser autorizado por el Sergas. Salvo que por criterios técnico-sanitarios se justifique otro orden de prioridad, los pacientes, en todas las modalidades asistenciales, serán atendidos por riguroso orden cronológico de solicitud de asistencia.

Para las prestaciones facturadas por estancias: Relación de pacientes ingresados que causasen alta en el mes, con relación de la fecha de ingreso y de alta, número de estancias causadas y número de estancias a facturar correspondiente al último mes.

Para las prestaciones facturadas por estancias: Relación de pacientes ingresados que causasen alta en el mes, con relación de la fecha de ingreso y de alta, número de estancias causadas y número de estancias a facturar correspondiente al último mes.

Relación de pacientes que continúan hospitalizados al finalizar el mes, con indicación de fecha de ingreso, y número de estadías a facturar causadas en el mes. En las dos relaciones se hará constar el diagnóstico, el de alta en su caso, y si las hubiese, la existencia de implantes fijos no recuperables.

Para las prestaciones facturadas por proceso: Relación de pacientes que causasen alta hospitalaria durante el mes con expresión del diagnóstico del proceso que se facture, fecha de ingreso, fecha de alta, número de estancias causadas, y si los hubiese, la existencia de implantes fijos no recuperables.

Para las pruebas y medicina hiperbárica: Relación de pacientes con indicación de las pruebas realizadas y tarifa correspondiente. Relación de pacientes con indicación de las sesiones realizadas y tarifa correspondiente.

En las relaciones de pacientes citadas, se incluirán los siguientes datos identificativos:

CIP.

Nombre y apellidos. Número de la Seguridad Social. Condición de titular o beneficiario. Domicilio de residencia.

Si un paciente fuese atendido dos o más veces en la misma modalidad asistencial se relacionará separadamente cada asistencia.

La factura mensual consistirá en el resumen por conceptos e importes, de las relaciones detalladas en el punto anterior según las condiciones establecidas en los anexos de tarifas, aplicando las penalizaciones que correspondan según el punto siguiente. Quinta. Plan anual de mejora de la calidad del proceso asistencial.-El Hospital Básico de la Defensa en Ferrol cuando realice actividad objeto de este convenio con sus propios medios, remitirá al Sergas la información sobre actividad asistencial correspondiente al Conjunto Mínimo Básico de Dados (CMBD) de todas las altas habidas en el Hospital, así como la información sobre demoras asistenciales, en el formato y plazos que se determine. Indicadores de calidad.-Se establecerán indicadores sobre los objetivos de calidad siguientes:

Globalizar el proceso del paciente priorizando su continuidad: objetivos de coordinación ínter hospitalarios, continuidad de los cuidados de enfermería entre los niveles de primaria-especializada.

Establecer un plan de formación continuada para todo el personal. Poner en marcha un sistema de información de quejas y reclamaciones que permita identificar áreas de mejora. Implantación y seguimiento de planes de prevención y declaración de efectos adversos de la atención previsibles, como accidentes, errores en medicación, reacciones transfusionales, etc. Evaluación regular y mejora de los planes de vigilancia, prevención y control de la infección nosocomial en el hospital.

Sexta. Seguro de responsabilidad civil.-El aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad que pudiera corresponder al personal asegurado, por daños materiales corporales o materiales y perjuicios consecuenciales consecutivos, causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus funciones, así como la responsabilidad solidaria, subsidiaria o directa que pudiera corresponder al propio Ministerio de Defensa quedará cubierta por el correspondiente contrato de seguro que a este fin suscribe anualmente el citado Ministerio.

Las garantías del citado contrato de seguro, hasta del 31 de diciembre de 2007 se establecen considerando los siguientes límites de indemnización:

RC de Explotación: 6.010.121,04 euros por anualidad de seguro con independencia del número de siniestros.

RC Patronal: 725.000,00 euros por siniestro. RC Profesional: 900.000,00 euros por siniestro. Sublímite víctima o lesionado: 420.000,00 euros por víctima. Instalaciones radiactivas de segunda categoría:

Límite máximo por siniestro: 150.000,00 euros.

Límite máximo por período de seguro: 150.000,00 euros.

Se entenderán garantizados los gastos y la imposición de fianzas dentro de los límites anteriormente indicados.

Séptima. Otras consideraciones en las obligaciones de las partes.-El Hospital se adaptará al circuito oficial de reclamaciones asistenciales que el Sergas establezca para su red de centros. La relación jurídica del personal al servicio del HBDF observará la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, y comunicará mensualmente a efectos de comprobación las nuevas contrataciones de personal, remitiendo un listado al servicio de Inspección Sanitaria da Coruña. El Hospital seguirá los criterios que marque el Sergas en lo relativo a las listas de espera. Octava. Vigencia e interpretación.-La vigencia de la presente adenda será desde el día de su formalización hasta el 31 de diciembre de 2007, sin perjuicio de que se prorrogue por periodos de igual duración, mediante acuerdo expreso que se suscribirá por ambas partes antes de la finalización de cada período de vigencia. Las controversias que puedan suscitarse en la ejecución de la presente adenda serán resueltas al amparo del convenio de colaboración que le sirve de referencia, sin perjuicio de los recursos que procedan ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Novena. Importe máximo del concierto.-El importe máximo del concierto para el año 2007 es de 322.458 euros.

La aplicación presupuestaria es la 1597.412A.25203, de la Dirección Provincial del Sergas de la Coruña.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma la presente adenda en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicada.-Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Victoria San José Villacé.-Por la Consellería de Sanidad y el Sergas, la Conselleira de Sanidad y Presidenta, María José Rubio Vidal.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 9/2008, de 30 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la primera Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia y el Servicio Gallego de Salud, a fin de promover la utilización de determinados recursos sanitarios.

"Resolución 9/2008, de 30 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la primera Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia y el Servicio Gallego de Salud, a fin de promover la utilización de determinados recursos sanitarios." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-2215 publicado el 08 febrero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-2215
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 febrero 2008
Fecha Pub: 20080208
Fecha última actualizacion: 8 febrero, 2008
Numero BORME 34
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 febrero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 6992
Pagina final: 6995




Publicacion oficial en el BOE número 34 - BOE-A-2008-2215


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-2215 de Resolución 9/2008, de 30 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la primera Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia y el Servicio Gallego de Salud, a fin de promover la utilización de determinados recursos sanitarios.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-2215 AQUÍ



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