Ministerio de Economía y Empresa

Resolución de 26 de diciembre de 2019, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica la Adenda al Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el impulso de los territorios rurales inteligentes.

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y el Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han suscrito, con fecha 19 de diciembre de 2019, Adenda al Convenio entre la Federación Española de Municipios y Provincias y la Entidad Pública Empresarial Red.es para el impulso de los territorios rurales inteligentes (C038/17-SP).

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio.

Resolución de 2 de enero de 2020, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el tipo de interés máximo a utilizar en los planes y fondos de pensiones respecto a las contingencias en que esté definida la prestación y para las que se garantice exclusivamente un tipo de interés mínimo o determinado en la capitalización de las aportaciones, de aplicación al ejercicio 2020.

El Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, y modificado por Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre, establece en su artículo 19.3 que los tipos de interés utilizables en la cuantificación del coste y de las provisiones de los planes de pensiones que cubran un riesgo se ajustarán a los criterios que fije el Ministro de Economía y Hacienda (hoy Ministra de Economía y Empresa).

A estos efectos, la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales, regula en su artículo 3.1a) el tipo de interés utilizable para los planes de pensiones respecto a las contingencias en que esté definida la prestación y para las que se garantice exclusivamente un tipo de interés mínimo o determinado en la capitalización de las aportaciones y siempre que los compromisos del plan estén expresados en euros, estableciendo como tal el 100 por 100 de los tipos de interés medios de los empréstitos materializados en bonos y obligaciones del Estado correspondientes al último trimestre del ejercicio anterior al que resulte de aplicación.

Anuncio de licitación de: Presidencia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Objeto: Servicio de asistencia para la planificación, gestión y realización de los trabajos relacionados con el procedimiento administrativo de recaudación de los impagos de la «tasa por el control y supervisión de la actividad de auditoría de cuentas». Expediente: 151032000008.

Madrid, 29 de enero de 2020.- Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Enrique Rubio Herrera.

Resolución de 2 de enero de 2020, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el tipo de interés máximo a utilizar en el cálculo contable de la provisión de seguros de vida, de aplicación al ejercicio 2020.

El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en su disposición adicional quinta regula el régimen de cálculo de las provisiones técnicas a efectos contables. El apartado segundo de esta disposición señala que en lo referente al tipo de interés a utilizar en el cálculo de la provisión de seguros de vida para los contratos celebrados antes del 1 de enero de 2016, las entidades aseguradoras y reaseguradoras aplicarán el artículo 33 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre (ROSSP), sin perjuicio de la opción de adaptación a la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, para el cálculo de la provisión correspondiente a los contratos que apliquen lo previsto en los apartados 1.a).1.º y 1.b).1.º del artículo 33 del ROSSP.

El artículo 33.1 del ROSSP regula el tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida. Asimismo, establece que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicará en su página web la resolución en la que se determine el tipo de interés resultante.