Instrucción 2/2005, de 8 de marzo, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Instrucción 2/2004, de 8 de octubre, relativa al régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importen para el desarrollo y celebración de la «Copa del América 2007».





La Instrucción 2/2004, de 8 de octubre de 2004 (Boletín Oficial del Estado de fecha 9 de diciembre de 2004), en adaptación de la normativa interna a la normativa Comunitaria, que básicamente se encuentra contenida en el Código Aduanero [Reglamento (CEE) n.º 2913/92] y en el Reglamento de Aplicación [Reglamento (CEE) n.º 2454/93], vino a regular dictando unas disposiciones que, de un lado, sintetizaran todas las normas y posibles supuestos de vinculación al régimen de importación temporal de las numerosas introducciones de mercancías que, directa o indirectamente, estén relacionados con la celebración de la Copa del América 2007 y, de otro lado, que evitaran la carga financiera que supone la prestación de fianzas, habida cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el art. 581 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93, es obligatorio, en la mayoría de los casos, la prestación de una garantía cuando se vinculan las mercancías al régimen. Considerando que, la introducción temporal de mercancías en territorio aduanero comunitario que, directa o indirectamente, tengan relación con la celebración de la Copa del América 2007, no sólo la realizan los participantes, sino que también la pueden llevar a cabo las personas físicas o jurídicas que organizan y colaboran en su desarrollo. Teniendo en cuenta la gran cantidad y el gran valor de las mercancías que se van a importar temporalmente durante la Copa del América 2007 y, dada la obligatoriedad de prestación de garantía, que cubra el importe de los derechos de arancel e IVA, que haría muy costoso y casi imposible la celebración del evento, se considera necesario aliviar dicha carga, eximiendo, en determinados supuestos, la exigencia que la garantía a prestar cubra el importe del IVA. En su consecuencia, y con el fin de adaptar las posibilidades descritas a la realidad, este Departamento acuerda dictar las siguientes instrucciones:

Contenidos de la Ministerio de Economía y Hacienda Instrucción 2/2005, de 8 de marzo, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Instrucción 2/2004, de 8 de octubre, relativa al régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importen para el desarrollo y celebración de la «Copa del América 2007». del 20050405







Orden del día 05 abril 2005

La Instrucción 2/2004, de 8 de octubre de 2004 (Boletín Oficial del Estado de fecha 9 de diciembre de 2004), en adaptación de la normativa interna a la normativa Comunitaria, que básicamente se encuentra contenida en el Código Aduanero [Reglamento (CEE) n.º 2913/92] y en el Reglamento de Aplicación [Reglamento (CEE) n.º 2454/93], vino a regular dictando unas disposiciones que, de un lado, sintetizaran todas las normas y posibles supuestos de vinculación al régimen de importación temporal de las numerosas introducciones de mercancías que, directa o indirectamente, estén relacionados con la celebración de la Copa del América 2007 y, de otro lado, que evitaran la carga financiera que supone la prestación de fianzas, habida cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el art. 581 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93, es obligatorio, en la mayoría de los casos, la prestación de una garantía cuando se vinculan las mercancías al régimen. Considerando que, la introducción temporal de mercancías en territorio aduanero comunitario que, directa o indirectamente, tengan relación con la celebración de la Copa del América 2007, no sólo la realizan los participantes, sino que también la pueden llevar a cabo las personas físicas o jurídicas que organizan y colaboran en su desarrollo. Teniendo en cuenta la gran cantidad y el gran valor de las mercancías que se van a importar temporalmente durante la Copa del América 2007 y, dada la obligatoriedad de prestación de garantía, que cubra el importe de los derechos de arancel e IVA, que haría muy costoso y casi imposible la celebración del evento, se considera necesario aliviar dicha carga, eximiendo, en determinados supuestos, la exigencia que la garantía a prestar cubra el importe del IVA. En su consecuencia, y con el fin de adaptar las posibilidades descritas a la realidad, este Departamento acuerda dictar las siguientes instrucciones:

Única.-Queda modificada la Instrucción 2/2004 de 8 de octubre de este Departamento, relativa al régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importan para el desarrollo y celebración de la «Copa del América 2007», del modo que se indica: Primero. Certificado expedido por el Consorcio.-En el punto I. 3) b) tercer párrafo, sustituir la frase «... Certificado expedido por el Consorcio de la Copa de América, acreditativo de su carácter participante en la misma», por la siguiente: «Certificado expedido por el Consorcio Valencia 2007 en el que se indique que las mercancías se vinculan al régimen para su utilización y desarrollo en la "Copa de América 2007"».

Segundo. Garantía.-En el punto I. 7) Garantía, añadir como segundo párrafo el siguiente: En cualquier caso y siempre con la aportación del certificado a que se refiere el punto I. 3) b), el importe de la garantía a constituir únicamente alcanzará a los derechos arancelarios suspendidos como consecuencia de la Importación Temporal efectuada, quedando, pues, dispensado de dicha garantía los importes relativos al IVA.

Madrid, 8 de marzo de 2005.-El Director del Departamento, Nicolás Jesús Bonilla Penvela.

Sres. Delegados Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Instrucción 2/2005, de 8 de marzo, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Instrucción 2/2004, de 8 de octubre, relativa al régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importen para el desarrollo y celebración de la «Copa del América 2007».

"Instrucción 2/2005, de 8 de marzo, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Instrucción 2/2004, de 8 de octubre, relativa al régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importen para el desarrollo y celebración de la «Copa del América 2007»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-5452 publicado el 05 abril 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-5452
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 abril 2005
Fecha Pub: 20050405
Fecha última actualizacion: 5 abril, 2005
Numero BORME 81
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 abril 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 11554
Pagina final: 11555




Publicacion oficial en el BOE número 81 - BOE-A-2005-5452


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-5452 de Instrucción 2/2005, de 8 de marzo, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Instrucción 2/2004, de 8 de octubre, relativa al régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importen para el desarrollo y celebración de la «Copa del América 2007».


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