Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.





La Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, modificó el artículo 182 g) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en el sentido de limitar el recurso al procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación de los contratos que se refieran a bienes cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Administración.






Orden del día 17 abril 2008

La Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, modificó el artículo 182 g) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en el sentido de limitar el recurso al procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación de los contratos que se refieran a bienes cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Administración.

Como consecuencia de esta modificación se dictó la Orden Ministerial EHA/2/2007, de 9 de enero, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, con objeto de regular el procedimiento de contratación centralizada de forma transitoria hasta la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, avanzando ya dicho texto la necesidad de proceder a la redacción de una nueva Orden de centralización reguladora de dicho procedimiento y acorde con los cambios establecidos en la nueva legislación.

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que transpone la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, incorpora entre otros elementos una nueva regulación de la contratación centralizada dando cabida no sólo a los hasta ahora contemplados contratos de suministro y de servicios sino también a la posible centralización de los contratos de obras. Por otra parte la nueva ley modifica la tipología de los contratos, eliminando la diferenciación existente en la normativa anterior entre los contratos de servicios y los de asistencia técnica y consultoría, encontrándose a partir de ahora unos y otros englobados en la categoría única de contratos de servicios.

Esta Ley también establece de manera específica la competencia de la Dirección General del Patrimonio del Estado para operar como central de contratación única en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales. Para llevar a cabo esta función introduce sistemas para la racionalización técnica de la contratación aplicables en concreto a la contratación centralizada, tales como el acuerdo marco y el sistema dinámico de contratación.

Asimismo, y con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, es necesario concretar el régimen transitorio de los concursos de adopción de tipo adjudicados al amparo del antiguo texto legal.

Estas circunstancias hacen necesaria la redefinición del ámbito al que se extiende la contratación centralizada. En consecuencia, y haciendo uso de la competencia atribuida por el artículo 190.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, previo informe de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, dispongo:

Artículo 1. Declaración de bienes de contratación centralizada.

En el ámbito establecido en el artículo 190.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se declaran de contratación centralizada, los contratos de suministro que a continuación se relacionan y cuya adjudicación se efectuará mediante el procedimiento especial de adopción de tipo:

Mobiliario de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico, de laboratorio y otros de uso común de la Administración. Se exceptúa el mobiliario de despacho de altos cargos.

Equipos para el tratamiento de la información cuyo precio unitario de procesador sea inferior a 130.000 euros, I.V.A. no incluido, así como sus programas y elementos complementarios.

Equipos de impresión, sus elementos complementarios así como el material fungible que se contrate asociado directamente con dichos equipos.

Fotocopiadoras, copiadoras, multicopiadoras, sus elementos complementarios y el material fungible.

Equipos de destrucción de documentos.

Sistemas de alimentación ininterrumpida.

Equipos de climatización.

Papel de equipos de impresión, fotocopiadoras, copiadoras y multicopiadoras.

Equipos audiovisuales.

Equipos y programas de telecomunicación para la transmisión de voz y datos.

Equipos de control de acceso de personas y paquetería.

Sistemas contra intrusión, antirrobo y contra incendios.

Equipos de seguridad electrónica y física.

Vehículos a motor para transporte de personas y mercancías, tales como motocicletas, automóviles de turismo, todo terreno, vehículos industriales y autobuses con cualquier clase de equipamiento específico.

Artículo 2. Declaración de servicios de contratación centralizada.

En el mismo ámbito establecido en el apartado primero, se declaran de contratación centralizada, conforme lo dispuesto en el artículo 190.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos de servicios dirigidos al desarrollo de la Administración Electrónica hasta un importe máximo por contrato de 862.000 euros, I.V.A. no incluido, cuyo objeto consista en:

Trabajos de consultoría, planificación, estudio de viabilidad, análisis, diseño, construcción, e implantación de sistemas de información, y los mantenimientos de las aplicaciones desarrolladas bajo esta modalidad.

Servicios de alojamiento en sus distintas modalidades, y los servicios remotos de explotación y control de sistemas de información que den soporte a servicios públicos de administración electrónica.

Artículo 3. Régimen aplicable hasta la adopción de tipos y para autorizaciones de excepción.

En tanto no se produzca la adopción de tipos conforme a lo señalado en los apartados anteriores, la contratación de los suministros y servicios se efectuará por el correspondiente órgano de contratación de acuerdo con las normas generales de competencia y procedimiento. Cuando se haya efectuado la adopción de los correspondientes tipos pero éstos no reúnan las características indispensables para satisfacer las concretas necesidades del organismo peticionario, la contratación de los suministros y servicios se efectuará por el correspondiente órgano de contratación, de acuerdo con las normas generales de competencia y procedimiento, previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Artículo 4. Procedimiento de contratación.

La contratación de los bienes y servicios declarados de contratación centralizada será efectuada por la Dirección General del Patrimonio del Estado, una vez adjudicado y formalizado el acuerdo marco o sistema dinámico de contratación respectivo, mediante la aplicación de lo preceptuado en la Ley de Contratos del Sector Público en relación con la adjudicación de contratos basados en los mismos, siendo aplicables las previsiones de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 17 de abril de 1984, por la que se regula el sistema de pago de los suministros de bienes de adquisición centralizada. Asimismo serán de aplicación las singularidades de carácter documental previstas para los contratos de servicios en los respectivos acuerdos marco.

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los contratos derivados de concursos de adopción de tipo.

Los contratos derivados de los concursos de adopción de tipo vigentes a la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público se adjudicarán por el procedimiento previsto para la adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco en el artículo 182.4 de la Ley de Contratos del Sector Público. A tal efecto se entenderá por términos del acuerdo marco los establecidos en las respectivas adjudicaciones de los concursos de adopción de tipo.

Disposición derogatoria única. Régimen de derogaciones.

A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden EHA/2/2007, de 9 de enero, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día 2 de mayo de 2008.

Madrid, 10 de abril de 2008.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

"Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-6804 publicado el 17 abril 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-6804
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 abril 2008
Fecha Pub: 20080417
Fecha última actualizacion: 17 abril, 2008
Numero BORME 93
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 abril 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 20181
Pagina final: 20182




Publicacion oficial en el BOE número 93 - BOE-A-2008-6804


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-6804 de Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-6804 AQUÍ



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