Orden EHA/1209/2005, de 21 de marzo, de extinción y consiguiente cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Mutua de Seguros del Comercio de Alimentación de España, Mutua a Prima Fija.





Por Orden Ministerial de 16 de octubre de 2002 se encomendó a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, cuyas funciones han sido asumidas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, la liquidación de la entidad Mutua de Seguros del Comercio de Alimentación de España, Mutua a Prima Fija. Habiendo sido ultimado el proceso liquidatorio de la referida entidad, el Consorcio de Compensación de Seguros solicita la extinción y cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Mutua de Seguros del Comercio de Alimentación de España, Mutua a Prima Fija. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, norma aplicable a la liquidación de la citada entidad, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la citada norma, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 de la citada Ley, en la actualidad 28.5 del Texto Refundido, y a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:






Orden del día 04 mayo 2005

Por Orden Ministerial de 16 de octubre de 2002 se encomendó a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, cuyas funciones han sido asumidas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, la liquidación de la entidad Mutua de Seguros del Comercio de Alimentación de España, Mutua a Prima Fija. Habiendo sido ultimado el proceso liquidatorio de la referida entidad, el Consorcio de Compensación de Seguros solicita la extinción y cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Mutua de Seguros del Comercio de Alimentación de España, Mutua a Prima Fija. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, norma aplicable a la liquidación de la citada entidad, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la citada norma, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 de la citada Ley, en la actualidad 28.5 del Texto Refundido, y a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Declarar la extinción y consiguiente cancelación del Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de la entidad Mutua de Seguros del Comercio de Alimentación de España, Mutua a Prima Fija, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 del citado Texto Refundido.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Orden EHA/1209/2005, de 21 de marzo, de extinción y consiguiente cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Mutua de Seguros del Comercio de Alimentación de España, Mutua a Prima Fija.

"Orden EHA/1209/2005, de 21 de marzo, de extinción y consiguiente cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Mutua de Seguros del Comercio de Alimentación de España, Mutua a Prima Fija." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-7224 publicado el 04 mayo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-7224
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 mayo 2005
Fecha Pub: 20050504
Fecha última actualizacion: 4 mayo, 2005
Numero BORME 106
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 mayo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 15259
Pagina final: 15259




Publicacion oficial en el BOE número 106 - BOE-A-2005-7224


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-7224 de Orden EHA/1209/2005, de 21 de marzo, de extinción y consiguiente cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Mutua de Seguros del Comercio de Alimentación de España, Mutua a Prima Fija.


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