Orden EHA/2003/2009, de 14 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Gestión Catastral.





En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2009, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Superior de Gestión Catastral.






Orden del día 24 julio 2009

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2009, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Superior de Gestión Catastral.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

Bases específicas

La presente Orden se publicará en las páginas web www.060.es y www.meh.es.

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Gestión Catastral, Código A0621, para cubrir 5 plazas por el sistema general de acceso libre.

2. Procesos selectivos

El proceso selectivo constará de una fase de oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

Incluirá la superación de un curso selectivo y, en su caso, un periodo de prácticas. Para la realización del mismo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

3. Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta Orden.

4. Titulación

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, al finalizar el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

5. Solicitudes

5.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la página www.060.es.

5.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

a) Los interesados podrán presentar solicitudes ante el Registro Telemático del Ministerio de la Presidencia «Inscripción en procesos selectivos» a través de la dirección de Internet www.map.es o en el Portal del ciudadano www.060.es.

La presentación de solicitudes por esta vía conllevará, en su caso, el pago telemático de la tasa de derechos de examen.

En aquellos casos en que deba aportarse documentación adicional junto con la solicitud telemática de participación, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, esta deberá ser presentada en los lugares previstos en el párrafo siguiente.

b) Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda, C/ Alcalá, n.º 9, Madrid, así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, y se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

5.3 Pago de la tasa de derechos de examen.–El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

En aquellos supuestos en los que se haya optado por realizar una presentación de solicitudes a través del Registro Telemático del Ministerio de la Presidencia, el ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.

La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

5.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

6. Tribunal

6.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III a esta Orden y se someterá a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

6.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Economía y Hacienda, Subdirección General de Recursos Humanos, calle Alcalá, n.º 9, teléfonos 91 5958780 y 91 5958835, dirección de correo electrónico: [email protected].

7. Desarrollo de los procesos selectivos

El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «W», según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 27 de enero de 2009 (BOE de 5 de febrero), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente Orden.

Contra la presente Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Sra. Ministra de Economía y Hacienda en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso–administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 14 de julio de 2009.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA 2358/2008, de 31 de julio), la Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo y valoración

I. El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

I.A) Oposición.

I.B) Curso selectivo.

Las pruebas de la fase de oposición consistirán en la superación de cinco ejercicios obligatorios, siendo eliminatorio cada uno de ellos, en la forma que se expone a continuación:

Las pruebas de la fase de oposición consistirán en la superación de cinco ejercicios obligatorios, siendo eliminatorio cada uno de ellos, en la forma que se expone a continuación:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en un plazo máximo de cuatro horas, a un cuestionario de veinte preguntas propuestas por el Tribunal sobre materias incluidas en los siguientes grupos del programa que figura en el anexo II:

I. Derecho Comunitario Europeo y Derecho Constitucional (8 temas).

II. Derecho Administrativo (28 temas).

III. Derecho Civil (20 temas).

IV. Derecho Mercantil (6 temas).

Segundo ejercicio: Consistirá en una traducción directa por escrito y sin diccionario, durante un tiempo máximo de una hora, de un texto determinado por el Tribunal en uno de los idiomas inglés o francés, a elección del aspirante, según opción que deberá hacerse constar en la solicitud (apartado B de la casilla 25).

Tercer ejercicio: Consistirá en contestar, también por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, a diez preguntas propuestas por el Tribunal de entre los siguientes grupos de materias del programa que figura en el anexo II:

V. Teoría Económica y Hacienda Pública (14 temas).

VI. Derecho Financiero y Tributario (25 temas).

VII. Gestión Catastral (26 temas).

VIII. Informática. (3 temas).

Cuarto ejercicio: Consistirá en exponer oralmente y por el orden en que figuran en el programa, durante un tiempo máximo de sesenta minutos y mínimo de cuarenta y cinco, cuatro temas, extraídos al azar, pertenecientes a los grupos de materias V, VI, VII, y VIII del programa que figura en el anexo II.

Con carácter previo a la exposición, y después de la extracción de los temas, se concederá un tiempo máximo de quince minutos para que el aspirante elabore, en presencia del Tribunal, un guión que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición, consultando para ello exclusivamente el programa de la oposición.

Quinto ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, de varios supuestos prácticos sobre temas relativos a la gestión catastral. Los aspirantes podrán utilizar los textos, libros y apuntes que consideren necesarios para la realización de dicho ejercicio.

Este ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con el mismo durante un período máximo de diez minutos.

Si alguna de las aspirantes no pudiera realizar algún ejercicio de la fase de oposición por embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, el Tribunal aplazará la realización del ejercicio quedando la situación de la aspirante condicionada a la realización del mismo y a la finalización de la fase de oposición.

El aplazamiento del ejercicio no podrá demorar la fase de oposición de forma que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a la resolución de la misma en tiempos razonables y, en todo caso, la realización del mismo habrá de tener lugar antes de la publicación de la lista de opositores que superen la fase de oposición.

I.B) Curso selectivo.–Todos los aspirantes que superen la fase de oposición realizarán un curso selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, que deberán superar con aprovechamiento.

El curso selectivo comenzará en el plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del plazo fijado para la presentación de la documentación requerida en la Orden por la que se publicará la lista de aprobados de la fase de oposición. Tendrá una duración máxima de cuatro meses lectivos

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia corresponderá a la Escuela de Hacienda Pública.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el art. 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.

Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las vacaciones de estos funcionarios, por necesidades del servicio y de acuerdo con el artículo 74 del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán del 1 al 31 de agosto del año en que se realice el curso selectivo.

II. Valoración.

II.A) Fase de oposición.–Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para superarlo. La calificación de «apto» se otorgará cuando se alcance, al menos, el 50 por 100 de la valoración total del ejercicio, de acuerdo con la valoración que el Tribunal establezca para cada una de las preguntas.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo 5 puntos.

Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar un mínimo de 15 puntos.

Cuarto ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos cada uno de los temas expuestos. Para superarlo será necesario obtener 20 puntos y no ser calificado con 0 en ninguno de ellos.

Quinto ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para superarlo obtener, como mínimo 25 puntos.

La puntuación de cada ejercicio estará constituida por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminándose la más alta y la más baja.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

II.B) Curso selectivo.–Se podrá obtener una calificación máxima de 80 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 40 puntos y haber aprobado todas las asignaturas que se impartan.

III. Elección de destinos.

La suma de la calificación de la fase de oposición con la obtenida en el curso selectivo determinará la calificación total y la prioridad para la elección de destino.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el curso selectivo, y en caso de persistir el empate, a la correspondiente al tercero, cuarto, quinto, y segundo ejercicio de la fase de oposición.

ANEXO II

Programa

I. Derecho Comunitario Europeo y Derecho Constitucional

Tema 1. La Unión Europea. Instituciones de la Unión Europea.

Tema 2. Fuentes del Derecho Comunitario. El Derecho originario. El Derecho derivado. Otras fuentes. Efectos. Derecho Comunitario Europeo y Derecho Español.

Tema 3. La Constitución Española de 1978: Concepto y contenido. Estructura. La Constitución como norma jurídica. La reforma constitucional.

Tema 4. Derechos y deberes fundamentales. Protección de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. La Corona.

Tema 5. Las Cortes Generales. Composición. Funciones de las Cortes. Su funcionamiento. Órganos dependientes de las Cortes.

Tema 6. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones. Competencias. Recursos ante el Tribunal Constitucional.

Tema 7. El Gobierno: Composición y funciones. Relación con otros poderes. La Administración. Organización.

Tema 8. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

II. Derecho Administrativo

Tema 9. La Administración y el Derecho Administrativo. Las fuentes del Derecho Administrativo. El principio de jerarquía normativa y de reserva de Ley. La Constitución. La Ley. Los Decretos Leyes. La delegación legislativa.

Tema 10. El reglamento. La potestad reglamentaria y sus límites. Los Reglamentos ilegales. Actos administrativos generales, circulares e instrucciones.

Tema 11. Los ordenamientos de las Comunidades Autónomas. Competencias normativas del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las competencias normativas de las Corporaciones Locales.

Tema 12. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad. El poder de autotutela de la Administración.

Tema 13. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Formas. Eficacia. Actos presuntos.

Tema 14. La invalidez de los actos administrativos: Nulidad, anulabilidad y revocación. La revisión de oficio.

Tema 15. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ámbito de aplicación y principios informadores. Iniciación, ordenación, instrucción y tramitación.

Tema 16. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Reclamaciones previas a la vía judicial. Especial referencia a las reclamaciones económico-administrativas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Orden EHA/2003/2009, de 14 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Gestión Catastral.

"Orden EHA/2003/2009, de 14 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Gestión Catastral." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-12288 publicado el 24 julio 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-12288
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 julio 2009
Fecha Pub: 20090724
Fecha última actualizacion: 24 julio, 2009
Numero BORME 178
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 julio 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 63171
Pagina final: 63184




Publicacion oficial en el BOE número 178 - BOE-A-2009-12288


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-12288 de Orden EHA/2003/2009, de 14 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Gestión Catastral.


Descargar PDF oficial BOE-A-2009-12288 AQUÍ



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