Orden EHA/2101/2007, de 22 de junio, de revocación de la autorización administrativa a la entidad Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, en los ramos de vehículos ferroviarios, aéreos y responsabilidad civil en vehículos aéreos.





La entidad Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros que consta inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, se encuentra autorizada para operar en todos los ramos de la clasificación de los riesgos por ramos, así como en el ramo de vida, establecidos en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Como resultado del Acta de Inspección levantada el día 4 de mayo de 2006, se constató que la entidad Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros no había tenido durante los dos últimos ejercicios un volumen suficiente de primas en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos aéreos que permita entender que la entidad desarrolle en los mismos una efectiva actividad, por lo que incurre en la causa de revocación prevista en el artículo 26.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y desarrollada en el artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decre-to 2486/1998, de 20 de noviembre. La entidad no ha formulado alegaciones en relación con la mencionada falta de efectiva actividad. En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 26.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 81.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:






Orden del día 13 julio 2007

La entidad Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros que consta inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, se encuentra autorizada para operar en todos los ramos de la clasificación de los riesgos por ramos, así como en el ramo de vida, establecidos en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Como resultado del Acta de Inspección levantada el día 4 de mayo de 2006, se constató que la entidad Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros no había tenido durante los dos últimos ejercicios un volumen suficiente de primas en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos aéreos que permita entender que la entidad desarrolle en los mismos una efectiva actividad, por lo que incurre en la causa de revocación prevista en el artículo 26.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y desarrollada en el artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decre-to 2486/1998, de 20 de noviembre. La entidad no ha formulado alegaciones en relación con la mencionada falta de efectiva actividad. En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 26.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 81.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:

Primero.-Revocar a la entidad Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, la autorización administrativa de los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos aéreos, números 4, 5 y 11 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.-Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa a la entidad Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos aéreos.

Madrid, 22 de junio de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Orden EHA/2101/2007, de 22 de junio, de revocación de la autorización administrativa a la entidad Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, en los ramos de vehículos ferroviarios, aéreos y responsabilidad civil en vehículos aéreos.

"Orden EHA/2101/2007, de 22 de junio, de revocación de la autorización administrativa a la entidad Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, en los ramos de vehículos ferroviarios, aéreos y responsabilidad civil en vehículos aéreos." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-13543 publicado el 13 julio 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-13543
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 julio 2007
Fecha Pub: 20070713
Fecha última actualizacion: 13 julio, 2007
Numero BORME 167
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 julio 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 30524
Pagina final: 30524




Publicacion oficial en el BOE número 167 - BOE-A-2007-13543


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-13543 de Orden EHA/2101/2007, de 22 de junio, de revocación de la autorización administrativa a la entidad Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, en los ramos de vehículos ferroviarios, aéreos y responsabilidad civil en vehículos aéreos.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-13543 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *