Orden EHA/2521/2008, de 15 de julio, de autorización a la entidad Aseguradores Agrupados, Sociedad Anónima de Seguros, para operar en los ramos de accidentes, enfermedad (excluida la asistencia sanitaria) y asis­tencia.





La entidad Aseguradores Agrupados, Sociedad Anónima de Seguros «Asegrup», inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para operar en los ramos de Accidentes, Enfermedad (excluida la asistencia sanitaria) y Asistencia, ramos números 1, 2 y 18 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Aseguradores Agrupados, Sociedad Anónima de Seguros «Asegrup» ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación de la actividad a los citados ramos. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:






Orden del día 04 septiembre 2008

La entidad Aseguradores Agrupados, Sociedad Anónima de Seguros «Asegrup», inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para operar en los ramos de Accidentes, Enfermedad (excluida la asistencia sanitaria) y Asistencia, ramos números 1, 2 y 18 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Aseguradores Agrupados, Sociedad Anónima de Seguros «Asegrup» ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación de la actividad a los citados ramos. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar a la entidad Aseguradores Agrupados, Sociedad Anónima de Seguros «Asegrup», a operar en los ramos de Accidentes, Enfermedad (excluida la asistencia sanitaria) y Asistencia, ramos números 1, 2 y 18 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Orden EHA/2521/2008, de 15 de julio, de autorización a la entidad Aseguradores Agrupados, Sociedad Anónima de Seguros, para operar en los ramos de accidentes, enfermedad (excluida la asistencia sanitaria) y asistencia.

"Orden EHA/2521/2008, de 15 de julio, de autorización a la entidad Aseguradores Agrupados, Sociedad Anónima de Seguros, para operar en los ramos de accidentes, enfermedad (excluida la asistencia sanitaria) y asistencia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-14589 publicado el 04 septiembre 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-14589
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 septiembre 2008
Fecha Pub: 20080904
Fecha última actualizacion: 4 septiembre, 2008
Numero BORME 214
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 septiembre 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 35998
Pagina final: 35998




Publicacion oficial en el BOE número 214 - BOE-A-2008-14589


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-14589 de Orden EHA/2521/2008, de 15 de julio, de autorización a la entidad Aseguradores Agrupados, Sociedad Anónima de Seguros, para operar en los ramos de accidentes, enfermedad (excluida la asistencia sanitaria) y asistencia.


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