Orden EHA/3415/2009, de 4 de diciembre, sobre publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.





La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 8 de octubre de 2009, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de diez expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Canarias, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Andalucía y Comunitat Valenciana, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.






Orden del día 19 diciembre 2009

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 8 de octubre de 2009, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de diez expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Canarias, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Andalucía y Comunitat Valenciana, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 8 de octubre de 2009, por el que se declara el incumplimiento de diez expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Canarias, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Andalucía y Comunitat Valenciana, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 4 de diciembre de 2009.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña Pérez de Tudela.

ANEXO

Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las Zonas de Promoción Económica de Canarias, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Andalucía y Comunitat Valenciana, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fechas 28 de febrero de 2002 en el caso del expediente CS/476/P12, 24 de octubre de 2002 en el caso del expediente SE/1075/P08, 10 de julio de 2003 en el caso del expediente BU/575/P07, 10 de julio de 2003 en el caso del expediente J/511/P08, 10 de julio de 2003 en el caso del expediente V/726/P12, 11 de diciembre de 2003 en el caso del expediente A/583/P12, 11 de diciembre de 2003 en el caso del expediente A/592/P12, 24 de febrero de 2005 en el caso del expediente SE/1244/P08, 24 de febrero de 2005 en el caso del expediente TF/421/P06 y 23 de febrero de 2006 en el caso del expediente CS/693/P12, notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las condiciones especificas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.

2. En el caso de la entidad «Loro Parque, S.A.», titular del expediente TF/421/P06, el 26 de noviembre de 2007, la Comunidad Autónoma de Canarias emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la creación y mantenimiento del empleo comprometido y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el RD 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 28,57% de la condición de crear y mantener 7 puestos de trabajo, ya que se han creado y mantenido 5 puestos de trabajo y el incumplimiento del 3,58% de la condición de mantener en el centro objeto del proyecto 23 puestos de trabajo, de ellos 14 cubiertos con tipos de contrato admitidos para la creación de empleo, ya que se ha acreditado el mantenimiento 22,45 puestos de trabajo, de ellos 13,83 cubiertos con tipos de contrato admitidos para la creación de empleo, lo que supone un incumplimiento conjunto del 31,13%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

3. En el caso de la entidad «VB Autobaterías, S.A.», titular del expediente BU/575/P07, el 2 de octubre de 2007 la Comunidad Autónoma de Castilla y León emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y mantenimiento del empleo comprometido, en el nivel de autofinanciación exigido, en la disposición de las licencias y permisos necesarios conforme a la legislación vigente y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el RD 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 7.943.127,00 €, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 16 puestos de trabajo, el incumplimiento total de la condición de mantener en la sociedad 610 puestos de trabajo, el incumplimiento total de la condición de disponer de un nivel de autofinanciación por importe de 39.092.408,00 €, el incumplimiento total de la condición de disponer de licencias municipales de apertura y actividad, así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

4. En el caso de la entidad «Gestamp Linares, S.A.», titular del expediente J/511/P08, el 18 de enero de 2007 la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el RD 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 36,86% de la condición de realizar inversiones por importe de 10.282.853,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 6.492.987,20 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

5. En el caso de la entidad «Puerta de Castilla, S.A.», titular del expediente SE/1075/P08, el 23 de enero de 2007 la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la creación y mantenimiento del empleo comprometido y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el RD 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 94,35% de la condición de crear y mantener 20 puestos de trabajo, ya que se han creado y mantenido 1,13 puestos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

6. En el caso de la entidad «Extrusionados del Guadalquivir, S.L.», titular del expediente SE/1244/P08, el 11 de julio de 2008 la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada, en la creación del empleo comprometido y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el RD 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 27,22% de la condición de realizar inversiones por importe de 6.803.736,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 4.952.020,34 euros, y el incumplimiento del 62,50% de la condición de crear y mantener 64 puestos de trabajo, ya que se ha acreditado la creación y mantenimiento de 24 puestos de trabajo, lo que supone un incumplimiento conjunto de inversión y empleo del 100%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

7. En el caso de la entidad «Textiles Athenea, S.A.», titular del expediente A/583/P12, el 19 de febrero de 2008 la Comunitat Valenciana emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada, en el mantenimiento del empleo comprometido, en el nivel de autofinanciación exigido y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el RD 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 7.859.467,00 euros, el incumplimiento total de la condición de mantener en el centro objeto del proyecto 183 puestos de trabajo, el incumplimiento total de la condición de mantener en la sociedad 268 puestos de trabajo, el incumplimiento total de la condición de disponer de un nivel de autofinanciación por importe de 20.495.551,00 euros, así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

8. En el caso de la entidad «Gaviota Simbac, S.L.», titular del expediente A/592/P12, el 19 de febrero de 2008 la Comunitat Valenciana emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y mantenimiento del empleo comprometido, en el nivel de autofinanciación exigido y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el RD 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 7.609.880,00 el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 41 puestos de trabajo, el incumplimiento total de la condición de mantener en el centro objeto del proyecto 217 puestos de trabajo, el incumplimiento total de la condición de mantener en la sociedad 236 puestos de trabajo, el incumplimiento total de la condición de disponer de un nivel de autofinanciación por importe de 8.852.827,00 euros, así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

9. En el caso de la entidad «Cerámica Nulense, S.A.», titular del expediente CS/476/P12, el 15 de abril de 2008 la Comunitat Valenciana emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en el mantenimiento del empleo comprometido y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el RD 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 3,42% de la condición de mantener 248 puestos de trabajo, de ellos 109 cubiertos con tipos de contrato admitidos para la creación de empleo, ya que se ha acreditado el mantenimiento 247,97 puestos de trabajo, de ellos 105,29 cubiertos con tipos de contrato admitidos para la creación de empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

10. En el caso de la entidad «Acciona Windpower, S.A.», titular del expediente CS/693/P12, el 20 de febrero de 2008 la Comunitat Valenciana emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y mantenimiento del empleo comprometido, en el nivel de autofinanciación exigido y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el RD 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 6.823.147,00 euros, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 62 puestos de trabajo, el incumplimiento total de la condición de mantener la sociedad 89 puestos de trabajo, el incumplimiento total de la condición de disponer de un nivel de autofinanciación por importe de 5.009.807,00 euros, así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

11. En el caso de la entidad «Industrias Auxiliares Faus, S.L.», titular del expediente V/726/P12, el 17 de septiembre de 2008 la Comunitat Valenciana emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en el mantenimiento del empleo comprometido y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el RD 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 4,97% de la condición de mantener 316 puestos de trabajo, durante el periodo comprendido entre la solicitud de beneficios y el 31 de julio de 2003, ya que se ha acreditado el mantenimiento de 300,31 puestos de trabajo y el incumplimiento del 0,33% de la condición de mantener 845 puestos de trabajo, de de ellos 607 cubiertos con tipos de contrato admitidos para la creación de empleo, durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2003 y el fin del plazo de vigencia, ya que ha acreditado el mantenimiento de 844,75 puestos de trabajo, de de ellos 605,18 cubiertos con tipos de contrato admitidos para la creación de empleo, lo que supone un incumplimiento conjunto del 5,28%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

3. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por ciento; igualmente el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994; la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992; la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda.

RESUELVE

Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

Anexo al Acuerdo de Declaración de Incumplimiento de Condiciones en Expedientes de Concesión de Incentivos Regionales

Relación de empresas afectadas



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Orden EHA/3415/2009, de 4 de diciembre, sobre publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

"Orden EHA/3415/2009, de 4 de diciembre, sobre publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-20441 publicado el 19 diciembre 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-20441
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 diciembre 2009
Fecha Pub: 20091219
Fecha última actualizacion: 19 diciembre, 2009
Numero BORME 305
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 diciembre 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 107332
Pagina final: 107337




Publicacion oficial en el BOE número 305 - BOE-A-2009-20441


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-20441 de Orden EHA/3415/2009, de 4 de diciembre, sobre publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.


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