Orden EHA/3623/2011, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.





La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 2 de noviembre de 2011, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de doce expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Aragón, Región de Murcia, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Andalucía Comunidad, Autónoma de Extremadura y Comunitat Valenciana, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.






Orden del día 12 enero 2012

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 2 de noviembre de 2011, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de doce expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Aragón, Región de Murcia, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Andalucía Comunidad, Autónoma de Extremadura y Comunitat Valenciana, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 2 de noviembre de 2011, por el que se declara el incumplimiento de doce expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales en las Zonas de Promoción Económica de Aragón, Región de Murcia, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Comunidad de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Andalucía Comunidad, Autónoma de Extremadura y Comunitat Valenciana, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 21 de diciembre de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Juan Manuel López Carbajo.

ANEXO

Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de acuerdo:

Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las Zonas de Promoción Económica de Aragón, Región de Murcia, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Autónoma de Extremadura y Comunitat Valenciana, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con los artículos 21 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fechas 24 de octubre de 2002 en el caso del expediente V/591/P12, 11 de diciembre de 2003 en el caso del expediente HU/125/E50, 15 de julio de 2004 en el caso del expediente BA/765/P11, 24 de febrero de 2005 en el caso del expediente LE/598/P07, 17 de noviembre de 2005 en el caso del expediente CO/657/P08, 23 de febrero de 2006 en el caso del expediente P/353/P07, 19 de octubre de 2006 en el caso del expediente AB/325/P03, 15 de marzo de 2007 en el caso del expediente CS/723/P12, 15 de marzo de 2007 en el caso del expediente MU/1202/P02, 19 de abril de 2007 en el caso del expediente AL/669/P08, 14 de junio de 2007 en el caso del expediente AB/330/P03 y 31 de julio de 2008 en el caso del expediente CS/765/P12, notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.

2. En el caso de la entidad «Anayet Hotelera Residencial, S.L.», titular del expediente HU/125/E50, el 21 de marzo de 2011 la Comunidad Autónoma de Aragón emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada, en el nivel de autofinanciación exigido, en la creación y mantenimiento de empleo y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 6.960.823,00 euros, el incumplimiento total de la condición de disponer de fondos propios por importe de 2.088.246,90 el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 3 puestos de trabajo, así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

3. En el caso de la entidad «Roda Golf Hotel, S.L.», titular del expediente MU/1202/P02, el 16 de noviembre de 2010 la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada, en el nivel de autofinanciación exigido, en la creación y mantenimiento de empleo y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 15.392.846,00 euros, el incumplimiento total de la condición de disponer de fondos propios por importe de 4.617.854,00 euros, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 88 puestos de trabajo, así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

4. En el caso de la entidad «Auto Juntas, S.A.», titular del expediente AB/325/P03, el 13 de enero de 2011 la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada, en el nivel de autofinanciación exigido, en la creación y mantenimiento de empleo y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 11.619.393,00 euros el incumplimiento total de la condición de disponer de fondos propios por importe de 39.363.477,00 euros, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 6 puestos de trabajo y mantener 196 puestos de trabajo, existentes al solicitar los beneficios, así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

5. En el caso de la entidad «Socotherm España, S.A.», titular del expediente AB/330/P03, el 10 de diciembre de 2009 la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada, en el nivel de autofinanciación exigido, en la creación y mantenimiento de empleo, en la disposición de declaración de Obra Nueva y de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 11.670.986,00 euros, el incumplimiento total de la condición de disponer de fondos propios por importe de 3.501.296,00 euros, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 81 puestos de trabajo, el incumplimiento de la condición de disponer de la declaración de Obra Nueva y de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes, así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

6. En el caso de la entidad «Asograsa, S.A.», titular del expediente LE/598/P07, el 24 de enero de 2011 la Comunidad Autónoma de Castilla y León emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada, en el nivel de autofinanciación exigido, en la creación y mantenimiento de empleo, en la justificación de concurrencia de ayudas, en la disposición de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes, en las medidas de información, publicidad y accesibilidad en la normativa ambiental y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 7.893.841,00 euros, el incumplimiento total de la condición de disponer de fondos propios por importe de 2.368.152,00 euros, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 20 puestos de trabajo, el incumplimiento en la justificación de concurrencia de ayudas, el incumplimiento de la condición de disponer de de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes, el incumplimiento de las medidas de información, publicidad y accesibilidad, el incumplimiento de la obligación de acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental, así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

7. En el caso de la entidad «Valorizacion de Residuos, S.A.», titular del expediente P/353/P07, el 23 de noviembre de 2010 la Comunidad Autónoma de Castilla y León emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada, en el nivel de autofinanciación exigido, en la creación y mantenimiento de empleo y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 21.016.301,00 euros, el incumplimiento total de la condición de disponer de fondos propios por importe de 8.116.249,00 euros, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 40 puestos de trabajo, así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

8. En el caso de la entidad «Hotel Macenas, S.L.», titular del expediente AL/669/P08, el 21 de febrero de 2011 la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce se deduce incumplimiento en la inversión realizada, en el nivel de autofinanciación exigido, en la creación y mantenimiento de empleo, en la disposición de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 12.983.365,00 euros, total de la condición de disponer de fondos propios por importe de 3.895.010,00 euros, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 50 puestos de trabajo, el incumplimiento de la condición de disponer de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes, así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

9. En el caso de la entidad «Prestige Lucena, S.L.», titular del expediente CO/657/P08, el 8 de febrero de 2011 la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y mantenimiento de empleo, en la comunicación de las incidencias y modificaciones, en la colaboración con la Administración y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 59,76 % de la condición de realizar inversiones por importe de 26.345.517,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 10.602.330,30 euros, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 12 puestos de trabajo, el incumplimiento de la obligación de comunicar a la Administración las incidencias y modificaciones producidas en relación con este expediente, ya que no se ha comunicado el cambio de titularidad en la explotación, el incumplimiento de la condición de colaboración con la Administración, ya que no ha atendido los requerimientos del órgano competente de la Comunidad Autónoma para aportar documentación, así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

10. En el caso de la «Lusografica, S.A.», titular del expediente BA/765/P1, con fechas 27 de diciembre de 2007 y 16 de enero de 2008 la empresa percibió la totalidad de la subvención concedida por importe de 1.325.754,30 euros. Posteriormente, el 15 de febrero de 2011 la Comunidad Autónoma de Extremadura emitió informe sobre mantenimiento de las inversiones, del que se deduce incumplimiento en el mantenimiento de las inversiones subvencionadas durante cinco años después de finalizar el plazo de vigencia, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de mantener inversiones por importe de 8.838.362,00 euros durante cinco años después de finalizar el plazo de vigencia y el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 6 puestos de trabajo y mantener 54 puestos de trabajo, existentes al solicitar los beneficios, ya que se ha producido destrucción de empleo durante los dos años después de la finalización del plazo de vigencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

11. En el caso de la entidad «Segorbe Porcelanico, S.A.U.», titular del expediente CS/723/P12, el 24 de enero de 2011 la Comunitat Valenciana emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada, en el nivel de autofinanciación exigido, en la creación y mantenimiento de empleo, en la disposición de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 23.643.399,00 euros, el incumplimiento total de la condición de disponer de fondos propios por importe de 7.093.020,00 euros, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 35 puestos de trabajo, el incumplimiento de la condición de disponer de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes, así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

12. En el caso de la entidad «Nuevas Atomizadas, S.L.U.», titular del expediente CS/765/P12, el 26 de abril de 2011 la Comunitat Valenciana emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la fecha de inicio del proyecto de inversión y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto que la fecha de inicio del proyecto de inversión es anterior a la fecha en que el órgano competente de la Comunidad Autónoma confirmó por escrito al solicitante que, a primera vista, el gasto de las inversiones era susceptible de ser elegible, lo que supone incumplimiento total, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1.b) del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

13. En el caso de la entidad «Kanui Textil, S.A.», titular del expediente V/591/P12, con fecha 28 de febrero de 2006 la empresa percibió la totalidad de la subvención concedida por importe de 556.368,96 euros. Posteriormente, el 4 de octubre de 2010 la Comunitat Valenciana emitió informe sobre mantenimiento de las inversiones, del que se deduce incumplimiento en el mantenimiento de las inversiones subvencionadas durante cinco años después de finalizar el plazo de vigencia y en la obligación de colaboración con la Administración y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de mantener inversiones por importe de 7.948.128,00 euros, y el incumplimiento de la condición de colaboración con la Administración, ya que no ha respondido al requerimiento realizado por la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

3. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por ciento; igualmente, el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.

4. El artículo 46.1.b) del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, establece que procederá la declaración de incumplimiento cuando se obtenga la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ellos.

5. El artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, señala que la exigencia del interés de demora tendrá lugar «desde el momento del pago de la subvención». Por otra parte, el artículo 37 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que procede la exigencia del interés de demora «desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro». Por lo tanto, la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha de este Acuerdo. Dentro de este período y en cuanto al tipo de interés aplicable, hasta 17 de febrero de 2004 resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria entonces en vigor (Real Decreto Legislativo 1091/1988), siendo el interés de demora el interés legal del dinero; desde 18 de febrero de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.2 de la misma y el interés de demora se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria; la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994; la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992; la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, resuelve:

Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público la subvención percibida que excede de la subvención procedente, junto con los intereses de demora hasta la fecha de este Acuerdo, cuyos importes se indican en el anexo, así como el detalle de la liquidación de los intereses de demora.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

Anexo al acuerdo de declaración de incumplimiento de condiciones en expedientes de concesión de incentivos regionales

Relación de empresas afectadas



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Orden EHA/3623/2011, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

"Orden EHA/3623/2011, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-471 publicado el 12 enero 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-471
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 enero 2012
Fecha Pub: 20120112
Fecha última actualizacion: 12 enero, 2012
Numero BORME 10
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 enero 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 1717
Pagina final: 1723




Publicacion oficial en el BOE número 10 - BOE-A-2012-471


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-471 de Orden EHA/3623/2011, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.


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