Orden EHA/3712/2007, de 22 de noviembre, de autorización administrativa a Mondial Assistance Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, para operar en los ramos de Incendio y elementos naturales, y otros daños a los bienes.





La entidad Mondial Assistance Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para operar en los ramos de Incendio y elementos naturales y Otros daños a los bienes, ramos números 8 y 9 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Mondial Assistance Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para obtener la autorización administrativa de ampliación de la actividad a los citados ramos. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones, he resuelto:






Orden del día 19 diciembre 2007

La entidad Mondial Assistance Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para operar en los ramos de Incendio y elementos naturales y Otros daños a los bienes, ramos números 8 y 9 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Mondial Assistance Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para obtener la autorización administrativa de ampliación de la actividad a los citados ramos. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones, he resuelto:

Autorizar a la entidad Mondial Assistance Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, a operar en los ramos de Incendio y elementos naturales y Otros daños a los bienes, ramos números 8 y 9 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Orden EHA/3712/2007, de 22 de noviembre, de autorización administrativa a Mondial Assistance Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, para operar en los ramos de Incendio y elementos naturales, y otros daños a los bienes.

"Orden EHA/3712/2007, de 22 de noviembre, de autorización administrativa a Mondial Assistance Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, para operar en los ramos de Incendio y elementos naturales, y otros daños a los bienes." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-21892 publicado el 19 diciembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-21892
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 diciembre 2007
Fecha Pub: 20071219
Fecha última actualizacion: 19 diciembre, 2007
Numero BORME 303
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 diciembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 52307
Pagina final: 52308




Publicacion oficial en el BOE número 303 - BOE-A-2007-21892


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-21892 de Orden EHA/3712/2007, de 22 de noviembre, de autorización administrativa a Mondial Assistance Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, para operar en los ramos de Incendio y elementos naturales, y otros daños a los bienes.


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