Orden EHA/4286/2005, de 30 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, con la categoría de Oficial de Servicios Generales, grupo profesional 5, área funcional 3, en el Parque Móvil del Estado.





En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2005, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, Este Ministerio de Economía y Hacienda, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de la Administración General del Estado, con la categoría de Oficial de Servicios Generales, grupo profesional 5, área funcional 3, en el Parque Móvil del Estado. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrolla de acuerdo con las siguientes






Orden del día 25 enero 2006

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2005, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, Este Ministerio de Economía y Hacienda, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de la Administración General del Estado, con la categoría de Oficial de Servicios Generales, grupo profesional 5, área funcional 3, en el Parque Móvil del Estado. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrolla de acuerdo con las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 64 plazas de la categoría Oficial de Servicios Generales, grupo profesional 5, área funcional 3, en el Parque Móvil del Estado -Madrid-, por el sistema general de acceso libre.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I, e incluirá el pasar un reconocimiento médico conforme a la autorización manifestada por el opositor en el modelo que figura en el Anexo V. 1.3 La descripción de las plazas se detalla en el Anexo II de esta convocatoria. 1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:

El ejercicio de la fase de oposición no se iniciará antes del mes de abril del 2006. La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados con carácter fijo.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación: 2.1.1 Nacionalidad:

a) Ser español.

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. c) Asimismo podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

2.1.1 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

2.1.2 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se señala en el Anexo II. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. 2.1.3 Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B. 2.1.4 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en el Parque Móvil del Estado, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página Internet www.map.es/servicios_al_ciudadano/empleo_publico/procesos_selectivos

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV. 3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Parque Móvil del Estado, Cea Bermúdez, 5, 28071 Madrid o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Director General del Parque Móvil del Estado. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 3.3 A la solicitud se acompañará:

Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de la base 2.1.1 que residan en España, la fotocopia del correspondiente documento de identidad o pasaporte, una fotocopia de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la base 2.1.1, fotocopia del pasaporte, una fotocopia del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los incluidos en el apartado c) de la base 2.1.1, fotocopia del Pasaporte en vigor, una fotocopia del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia. Asimismo, se deberá acompañar autorización para someterse al reconocimiento médico según modelo que se adjunta como Anexo V.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales. 4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El Tribunal de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes. 5.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada en la base anterior. 5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Parque Móvil del Estado, calle Cea Bermúdez, n.º 5, teléfono 91.360.70.04 ó 91.360.70.69, dirección de correo electrónico [email protected].

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra F, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria General para la Administración Pública de 10 de enero de 2005 (Boletín Oficial del Estado del 17).

6.2 Los aspirantes serán convocados al ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. 6.3 Concluida la prueba escrita de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal señalada en la base 5.4. 6.4 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de diez días naturales para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el Anexo I. 6.5 El Tribunal publicará, en el lugar o lugares de la celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso. 6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante para su aprobación la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación obtenida.

Una vez aprobada dicha relación, se publicará en la sede del Tribunal, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de veinte días naturales para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. 7.2 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados. 7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará, de acuerdo con la puntuación total obtenida. 7.4 Los aspirantes contratados tendrán que superar un período de prueba de un mes según lo dispuesto en el artículo 37 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. 7.5 En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a la que se refiere la base 7.1

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Convenio colectivo que, en su caso, sea de aplicación; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso -administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 30 de diciembre de 2005.-El Ministro, P.D. (Orden EHA/3243/2004 de 5 de octubre; BOE del 9), la Subsecretaria, Juana María Lázaro Ruiz.

Sres. Director General del Parque Móvil del Estado y Presidente del Tribunal Calificador.

ANEXO I Descripción del proceso selectivo

1. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:

1.1 Prueba escrita: de carácter eliminatorio, consistente en la contestación de un cuestionario de 60 preguntas de carácter teórico con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, sobre las materias incluidas en el programa que figura como Anexo VI. Esta prueba se valorará con un máximo de 50 puntos, conforme al baremo que establezca el Tribunal, y que se hará publico con posterioridad, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de treinta y cinco puntos. Para la realización de esta prueba, los aspirantes dispondrán de un tiempo de sesenta minutos.

1.2 Prueba práctica: de carácter eliminatorio, de conducción y circulación en vías abiertas al tráfico en general. Esta prueba consistirá en la comprobación por el Tribunal de la pericia de los aspirantes en la conducción de un vehículo/turismo durante un tiempo aproximado de treinta minutos. La prueba se puntuará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 25 puntos y no ser calificado con 0 en ninguna de las pruebas parciales de conducción. 1.3 Reconocimiento médico, conforme a la autorización manifestada por el opositor en el Anexo V, al que deberán someterse los aspirantes que hayan superado las pruebas anteriores, con el fin de valorar su estado de salud para el normal desempeño de las tareas o funciones inherentes a los puestos de trabajo convocados y de comprobar específicamente el cumplimiento de los requisitos que al respecto establece la normativa vigente en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Dicho reconocimiento será realizado a los opositores que hayan superado la fase de oposición, por el Tribunal facultativo o Servicio Médico que el Tribunal calificador designe al efecto, y comprenderán las exploraciones médicas necesarias, y analíticas conforme a los protocolos 2005/1 y 2005/2 del Parque Móvil del Estado, referidas en el Anexo V. Esta prueba se calificará de «apto» o «no apto».

2. Fase de concurso:

b) Por trabajos debidamente acreditados como conductor, salvo los recogidos en el apartado c), hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 2 puntos por año completo de trabajo c) Por trabajos desempeñados en actividades directamente relacionadas con la plaza a que se aspira (profesor de formación vial, profesor de autoescuela, etc., etc.), hasta un máximo de 5 puntos a razón de 1 punto por año completo de trabajo. Los tiempos computados en los apartados a), b), y c), no podrán ser simultáneamente valorados. d) Por haber realizado cursos directamente relacionados, a juicio del Tribunal calificador, con la actividad de conductor, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

b) Por trabajos debidamente acreditados como conductor, salvo los recogidos en el apartado c), hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 2 puntos por año completo de trabajo c) Por trabajos desempeñados en actividades directamente relacionadas con la plaza a que se aspira (profesor de formación vial, profesor de autoescuela, etc., etc.), hasta un máximo de 5 puntos a razón de 1 punto por año completo de trabajo. Los tiempos computados en los apartados a), b), y c), no podrán ser simultáneamente valorados. d) Por haber realizado cursos directamente relacionados, a juicio del Tribunal calificador, con la actividad de conductor, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Por cada curso de duración igual o superior a 30 horas: 2 puntos.

Por cada curso de duración igual o superior a 20 horas: 1,5 puntos. Por cada curso de duración igual o superior a 10 horas: 1 puntos.

e) Por estar en posesión del permiso de conducción A: 2 puntos.

f) Por estar en posesión del permiso de conducción D: 2 puntos. g) Por estar en posesión del permiso de conducción C: 1 puntos.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

Para superar el proceso será necesario obtener la puntuación mínima que determine el Tribunal. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Puntuación obtenida en la fase práctica.

2. Puntuación obtenida en la fase de oposición. 3. Antigüedad en el permiso de conducción clase B.

ANEXO II Relación de plazas convocadas

Categoría: Oficial de Servicios Generales Grupo profesional: 5. Area funcional: 3. Convenio aplicable: Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

ANEXO III Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: Antonio Casanueva de Luis: Funcionario Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: María Teresa del Pino Peligros: Funcionaria Cuerpo Gestión de Empleo del INEM. Vocales:

Agustín Moratilla Vivar: Funcionario de la Escala Administrativa de OO.AA.

Paloma Urgorri Pedrosa: Funcionario Cuerpo Superior Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. Juan Antionio Quiros Guadaño: Funcionario de la Escala de Conductores y Taller-CC.OO. Teresa Labrado Casado: Oficial de Servicios Generales-U.G.T. Ángel Luis Muñoz Pérez: Funcionario de la Escala de Conductores y Taller-CSI/CSIF.

Tribunal suplente:

Presidente: Carmen Rodríguez Baladron: Funcionaria Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre.

Secretario: Francisca Torres Serrano: Funcionario Cuerpo General Administrativo de la A.G.E. Vocales:

Fernando Negueruela Suberviola: Funcionario Cuerpo Gestión de la Administración Civil del Estado.

Josefa Eusebio Reyes: Funcionaria de la Escala Auxiliar de OO.AA. Concepción García Recuero: Oficial de Servicios Generales-CC.OO. Eduardo Miedes Ortiz: Funcionario de la Escala de Conductores y de Taller-U.G.T. Emilia Camisón Tornavacas: Escala Tramitación Procesal-CSI/CISF.

El Tribunal podrá disponer de asesores especialistas para la realización de la prueba práctica de circulación.

ANEXO IV Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares. En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala o Categoría», se consignará «Categoría Oficial de Servicios Generales». En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L». En el recuadro 18, «Ministerio/Organo/Entidad convocante», se consignará «Economía y Hacienda». En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria. En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid». En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Título que se posee». El importe de la tasa por derechos de examen será de 9,57 €. El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 018-9091-51-0200234503 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Economía y Hacienda Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V

Autorización para someterse a las pruebas médicas que determine el Tribunal. Apellidos y nombre: ...............................................................DNI: .......................................... Edad: .......................................

Autorizo por la presente al Servicio Médico que se designe por el Tribunal de la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de personal laboral en el Parque Móvil del Estado, a que me efectúe las exploraciones médicas precisas para comprobar el cumplimiento de los requisitos que al respecto establece la normativa vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en el desempeño de las funciones inherentes a los puestos de trabajo convocados.

Asimismo autorizo a que se me realicen analíticas específicas conforme a los Protocolos 2005/1 y 2005/2 del Parque Móvil del Estado:

Protocolo 2005/1: «Detección de consumos excesivos de alcohol».

Protocolo 2005/2: «Detección de consumos de drogas de abuso».

Y para que conste y conociendo que los resultados de las pruebas médicas se utilizarán en el proceso de selección, firmo la presente autorización en ..................... a ....... de ............... de 200... Fdo.: ..........................................................

ANEXO VI Programa

Parte común Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos. 2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos. 3. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral. 4. El personal laboral al servicio de la Administración General del estado. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. 5. El Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Ámbito de aplicación y vigencia. La CIVEA, Comisiones y Subcomisiones de la CIVEA y Subcomisiones Departamentales. 6. El Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado. El sistema de clasificación profesional. Acuerdo de clasificación de 6 de julio de 2000. Acuerdo de desarrollo de los «Criterios de Aplicación del Sistema de Clasificación Profesional del Convenio Único» y de asignación de especialidades de mayo de 2001. 7. El Ministerio de Economía y Hacienda. El Parque Móvil del Estado: Régimen Jurídico. Estructura Orgánica. Servicios que presta. 8. El principio de Igualdad de Género: La igualdad de trato y la igualdad de oportunidades. Su tratamiento en la Constitución Española. Breve referencia a la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral.

Parte específica

I. Circulación de vehículos 1. El conductor: sus aptitudes psicofísicas. Factores que disminuyen las aptitudes del conductor. Permisos y licencias de conducción: clases y vehículos que autorizan a conducir.

2. El vehículo: definiciones. Documentación. La carga y las personas transportadas. Las luces en los vehículos: finalidad y utilización. Elementos de seguridad activa. La seguridad pasiva. Conducción económica, medio ambiente y contaminación. 3. La vía: definiciones. Partes de la vía. Utilización de carriles. Velocidad. Separación entre vehículos. Los peligros concretos de la vía. 4. Maniobras básicas de circulación. Incorporación a la circulación. Desplazamientos laterales. Adelantamientos. Intersecciones. Cambio de sentido. Marcha hacia atrás. Detención, parada y estacionamiento. Conducción nocturna y en condiciones meteorológicas o ambientales adversas. 5. Las señales de circulación: normas generales. Señales verticales. Marcas viales. Señales de balizamiento. Semáforos. Señales y órdenes de los agentes de circulación. 6. El accidente de circulación. Comportamiento en caso de accidente. Nociones básicas de primeros auxilios. Delitos contra la seguridad del tráfico.

II. Elementos del vehículo

1. El motor del vehículo. Descripción de sus principales componentes y su funcionamiento elemental. Puesta a punto y mantenimiento básico.

2. El cambio de velocidades. El embrague. Descripción y funcionamiento. Cambios automáticos y semiautomáticos. 3. Los frenos. Elementos de que se componen y sus clases. El ABS. Comprobación de los sistemas. 4. Sistema eléctrico: Nociones básicas de la batería, alternador y alumbrado. Mantenimiento de la batería y las luces. Reglaje de los faros. 5. Las ruedas y los neumáticos. Tipos y características. Su estado y mantenimiento. 6. La dirección y la suspensión. Sistemas y características. Comprobaciones y mantenimiento.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Orden EHA/4286/2005, de 30 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, con la categoría de Oficial de Servicios Generales, grupo profesional 5, área funcional 3, en el Parque Móvil del Estado.

"Orden EHA/4286/2005, de 30 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, con la categoría de Oficial de Servicios Generales, grupo profesional 5, área funcional 3, en el Parque Móvil del Estado." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-1125 publicado el 25 enero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-1125
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 enero 2006
Fecha Pub: 20060125
Fecha última actualizacion: 25 enero, 2006
Numero BORME 21
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 enero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 3190
Pagina final: 3193




Publicacion oficial en el BOE número 21 - BOE-A-2006-1125


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-1125 de Orden EHA/4286/2005, de 30 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, con la categoría de Oficial de Servicios Generales, grupo profesional 5, área funcional 3, en el Parque Móvil del Estado.


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