Orden EHA/553/2005, de 25 de febrero, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2000, del Ministerio de Hacienda, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.





El artículo 124 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que corresponde al Ministro de Hacienda (actualmente Ministro de Economía y Hacienda), a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General del Estado. Dicha Ley reproduce lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, con dos novedades:






Orden del día 11 marzo 2005

El artículo 124 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que corresponde al Ministro de Hacienda (actualmente Ministro de Economía y Hacienda), a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General del Estado. Dicha Ley reproduce lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, con dos novedades:

Por un lado modifica la denominación de los documentos que forman la Cuenta General del Estado, de forma que las Cuentas Generales de las administraciones públicas estatales, de las empresas estatales y de las fundaciones estatales pasan a denominarse Cuentas Generales del sector público administrativo, del sector público empresarial y del sector público fundacional, respectivamente, manteniendo el mismo ámbito subjetivo previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Por otro lado, la Ley General Presupuestaria regula por primera vez en una norma con rango de Ley la Memoria como parte integrante de la Cuenta General del Estado.

Así, amparándose en la posibilidad recogida en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria de que los tres documentos en los que se estructuraba la Cuenta General recogieran información consolidada o agregada, se optó por iniciar el proceso de consolidación para la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales, posponiendo la consolidación de la Cuenta General de las empresas estatales y de las fundaciones estatales si bien, transitoriamente, se estableció que la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales se presentaría agregada. La Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en sus Resoluciones de 19 de noviembre de 2002, de 17 de noviembre de 2003 y de 20 de diciembre de 2004 relativas a las Declaraciones sobre las Cuentas Generales del Estado de los ejercicios 1999, 2000 y 2001, respectivamente, ha instado al Gobierno a modificar la Orden de 12 de diciembre de 2000, al objeto de introducir ciertas correcciones en el proceso de elaboración de la Cuenta General. Dando cumplimiento a lo anterior, en uso de las facultades que al Ministro de Hacienda (actualmente Ministro de Economía y Hacienda) otorga el artículo 124 de la Ley General Presupuestaria, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, esta norma introduce en la Orden de 12 de diciembre de 2000 las siguientes modificaciones: En primer lugar, en desarrollo del artículo 131.4 de la Ley General Presupuestaria, se revisa el criterio de inclusión o exclusión en la Cuenta General del Estado de las cuentas con informe de auditoría con opinión desfavorable, denegación de opinión u opinión con salvedades. En segundo lugar, se establece la posibilidad de que la Memoria se presente en un solo documento o de forma separada con cada una de las partes a las que se refiere, y se amplía su contenido mediante la incorporación de información presupuestaria, información consolidada e información sobre el grado de realización de los objetivos de las entidades del sector público administrativo e información sobre la estructura de cada uno de los grupos que componen el sector público empresarial. Por otra parte, la disposición adicional única de la Orden de 12 de diciembre de 2000 que imponía a las entidades públicas empresariales la obligación de formular cuentas anuales consolidadas se modifica para ampliar a todas las entidades del sector público estatal sometidas a la normativa mercantil en materia contable dicha obligación que, además, se aplicará de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, según redacción dada al mismo por el artículo 106 de la Ley 62/2003, de 30 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social a partir de las cuentas correspondientes al ejercicio 2005. Se modifica la disposición transitoria primera que establece un nuevo régimen transitorio para la formación de la Cuenta General del Estado, de forma que la Memoria incorporará de forma gradual la información presupuestaria, consolidada y la relativa al grado de realización de los objetivos de las entidades del sector público administrativo a partir del ejercicio 2005. Además se modifican los anexos I, III, V y VII de la Orden de 12 de diciembre de 2000 al objeto de introducir en los modelos previstos en la norma algunas mejoras de carácter técnico, cuya necesidad ya se había detectado en la elaboración de las Cuentas Generales del Estado de los últimos ejercicios. Por último, esta Orden tiene una disposición adicional única y una disposición final única. La disposición adicional modifica la denominación de los documentos que forman la Cuenta General del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de forma que las Cuentas Generales de las administraciones públicas estatales, de las empresas estatales y de las fundaciones estatales pasan a denominarse, respectivamente, Cuenta General del sector público administrativo, Cuenta General del sector público empresarial y Cuenta General del sector público fundacional, aunque esto no supone modificar el ámbito subjetivo de cada una de ellas. La disposición final regula su entrada en vigor. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, vengo a disponer:

Apartado primero.-Se añade un nuevo punto 5 en el número 3 «Normas de formulación» del apartado primero «La Cuenta General del Estado», de la Orden de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, con la siguiente redacción:

«5. Se integrarán en la Cuenta General del Estado todas las cuentas de las entidades que han de formar parte de la misma, teniendo en cuenta que las cuentas presentadas fuera del plazo legalmente establecido se integrarán según el criterio de la Intervención General de la Administración del Estado, considerando el plazo límite de que dispone dicho Centro directivo para la elaboración de la Cuenta General del Estado.»

Apartado segundo.-Se modifica el apartado quinto «Memoria» de la Orden de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, que queda redactado de la siguiente forma.

«Quinto.-Memoria. 1. Definición. La Memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en los otros documentos que integran la Cuenta General del Estado y deberá indicar cualquier información necesaria para facilitar la comprensión de los mismos, con el fin de que reflejen la situación del patrimonio, de los resultados y de la ejecución de los presupuestos del sector público estatal. La Intervención General de la Administración del Estado podrá presentar la información contenida en la Memoria en un solo documento o de forma separada con cada una de las partes a que se refiere. 2. Información relativa a la Cuenta General del sector público administrativo. Se suministrará la siguiente información: 2.1 Relación de las entidades que se integran en esta Cuenta General. Dichas entidades se agruparán en función del procedimiento por el que se hayan integrado en la misma. Las entidades a las que les sea de aplicación el método de integración global, se ordenarán de acuerdo con su naturaleza jurídica y en función del Ministerio al que están adscritas. Las entidades de la Seguridad Social que deban integrarse en esta Cuenta General constituirán un bloque independiente. Las entidades a las que les sea de aplicación el método de integración proporcional se ordenarán de la forma expuesta para las integradas por el método de integración global, reflejándose además los porcentajes de participación que las distintas entidades de los sectores Público Estatal, Autonómico y Local tienen en las mismas. Asimismo se informará de la opinión manifestada por el auditor, en el correspondiente informe de auditoría, de cada una de las cuentas anuales integradas en esta Cuenta General. 2.2 Importancia relativa de las entidades que se integran en esta Cuenta General. Se considera que la magnitud representativa de dicha importancia relativa es, en aquellas entidades que tienen presupuesto de gastos de carácter limitativo, el importe total de las obligaciones reconocidas netas y en aquellas entidades cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, el importe total de acreedores reconocidos por operaciones derivadas de su actividad. 2.3 Relación de las entidades que no se integran en esta Cuenta General. Las entidades no integradas en esta Cuenta General se ordenarán en función de las causas de su no inclusión y, dentro de cada una de ellas, según su forma jurídica y el Ministerio al que estén adscritas. 2.4 Bases de presentación de esta Cuenta General. Se suministrará la información sobre las razones que dificultan o impiden la comparación de la Cuenta General de un ejercicio con el ejercicio anterior, justificando, en todo caso, la modificación del ámbito de aplicación o de la estructura de cualesquiera de los estados que la constituyen. 2.5 Otra información. Desglose de la liquidación del presupuesto de gastos. Se ofrecerá el detalle de la información contenida en el Estado de liquidación del presupuesto de gastos, agrupada en cuatro subsectores: Administración General del Estado. Sistema de la Seguridad Social. Organismos autónomos. Resto de Entes públicos. Modificaciones de crédito. Se ofrecerá información, por capítulos, sobre los distintos tipos de modificaciones de crédito realizadas en el ejercicio. Obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados. Se presentará, a nivel de capítulo, información sobre: Obligaciones pendientes de pago a 1 de enero. Rectificaciones del saldo entrante y anulaciones. Total obligaciones. Pagos realizados. Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre. Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores. Se aportará, a nivel de capítulo, información sobre los compromisos de gastos adquiridos durante el ejercicio, así como en los precedentes, imputables a presupuestos de ejercicios sucesivos, con indicación de su importe y año al que se refieran. Desglose de la Liquidación del presupuesto de ingresos. Se indicará el detalle de la información contenida en el Estado de liquidación del presupuesto de ingresos, agrupada en cuatro subsectores: Administración General del Estado. Sistema de la Seguridad Social. Organismos autónomos. Resto de Entes públicos. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados. Se aportará, a nivel de capítulo, información sobre: Derechos pendientes de cobro a 1 de enero. Rectificaciones del saldo entrante. Anulaciones efectuadas. Derechos cancelados. Recaudación. Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre. Resultado de operaciones comerciales. 2.6 Información consolidada. Se presentará información sobre la liquidación del presupuesto en la que se habrán eliminado las transferencias internas (al nivel de los Presupuestos Generales consolidados del Estado), e información patrimonial en la que se habrán eliminado los préstamos y el patrimonio entregado y recibido en adscripción y en gestión. 2.7 Grado de realización de los objetivos. Se informará, dentro de cada programa presupuestario para cada objetivo, actividad e indicador sobre lo previsto, lo realizado, las desviaciones absolutas así como sobre el porcentaje de lo realizado sobre lo previsto. 3. Información relativa a la Cuenta General del sector público empresarial. Se suministrará la siguiente información: 3.1 Relación de las entidades que se integran en esta Cuenta General. Dichas entidades se ordenarán de acuerdo con su naturaleza jurídica y en función del Ministerio al que estén adscritas o del que dependan. Asimismo, se informará de la opinión manifestada por el auditor, en el correspondiente informe de auditoría, de cada una de las cuentas anuales integradas en esta Cuenta General. 3.2 Importancia relativa de las entidades que se integran en esta Cuenta General. Se considera que la magnitud representativa de dicha importancia relativa es el importe de los gastos de explotación del ejercicio. 3.3 Relación de las entidades que no se integran en esta Cuenta General. Las entidades no integradas en esta Cuenta General se ordenarán en función de las causas de su no inclusión y, dentro de cada una de ellas, según su forma jurídica y el Ministerio al que estén adscritas o del que dependan. Las cuentas de las entidades de crédito y de seguros se agregarán de forma independiente. Los balances agregados y las cuentas de pérdidas y ganancias agregadas se elaborarán de acuerdo con los modelos previstos en el anexo V de esta Orden, debiendo incluirse en la Memoria. 3.4 Bases de presentación de esta Cuenta General. Se suministrará información sobre las razones que dificultan o impiden la comparación de la Cuenta General de un ejercicio con el ejercicio anterior justificando, en todo caso, la modificación del ámbito de aplicación o de la estructura de cualesquiera de los estados que la constituyen. 3.5 Inventario de entidades del sector público empresarial. Se incorporará información sobre la estructura de cada uno de los grupos que conforman el sector público empresarial. 4. Información relativa a la Cuenta General del sector público fundacional. Se suministrará la siguiente información: 4.1 Relación de las entidades que se integran en esta Cuenta General. Dichas entidades se ordenarán en función del Ministerio o ente del que dependan. Las entidades de la Seguridad Social que deban integrarse en esta Cuenta General constituirán un bloque independiente. Asimismo, se informará de la opinión manifestada por el auditor, en el correspondiente informe de auditoría, de cada una de las cuentas anuales integradas en esta Cuenta General. 4.2 Importancia relativa de las entidades que se integrar en esta Cuenta General Se considera que la magnitud representativa de dicha importancia relativa es el importe de los gastos del ejercicio derivados tanto de la actividad propia como de la actividad mercantil. 4.3 Relación de las entidades que no se integran en esta Cuenta General La entidades no integradas en esta Cuenta General se ordenarán en función de las causas de su no inclusión y, dentro de cada una de ellas, según el Ministerio al que estén adscritas. 4.4 Bases de presentación de esta Cuenta General. Se suministrará información sobre las razones que dificultan o impiden la comparación de la Cuenta General de un ejercicio con el ejercicio anterior justificando, en todo caso, la modificación del ámbito de aplicación o de la estructura de cualesquiera de los estados que la constituyen.»

Apartado tercero.-Se modifica la disposición adicional única de la Orden de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición adicional única. Obligación de consolidar de determinadas entidades del sector público estatal.

Cuando una entidad pública empresarial, una sociedad mercantil estatal o una entidad del sector público estatal sometida a la normativa mercantil en materia contable forme un grupo con otras entidades sometidas a dicha normativa, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, según redacción dada al mismo por el artículo 106 de la Ley 62/2003, de 30 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se considerará que tiene obligación de presentar cuentas anuales consolidadas, elaboradas según las normas establecidas en el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, a partir de las cuentas correspondientes al ejercicio 2005.»

Apartado cuarto.-Se modifica la disposición transitoria primera de la Orden de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para la formación de la Cuenta General del Estado.

1. La Intervención General de la Administración del Estado determinará el momento a partir del cual la Cuenta General del sector público administrativo se formará de acuerdo con los criterios contenidos en el apartado segundo de la presente Orden. Hasta ese momento, la Cuenta General del sector público administrativo se formará mediante la agregación del Balance, de la Cuenta del resultado económico-patrimonial y del Estado de liquidación del presupuesto de las entidades del sector público administrativo, de acuerdo con los modelos previstos en el anexo VII de esta Orden. La aplicación del método de agregación supone la elaboración de: Un Balance agregado en el que se incluirán todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de las entidades del sector público administrativo, así como sus fondos propios. Una Cuenta del resultado económico-patrimonial agregada en la que se incluirán todos los ingresos y gastos que concurran en la determinación del resultado de dichas entidades. Un Estado de liquidación del presupuesto agregado en el que se incluirán todos los ingresos y gastos presupuestarios liquidados por las entidades del sector público administrativo, cuyo presupuesto tenga carácter limitativo. 2. La Memoria de la Cuenta General del Estado incorporará de forma gradual: La información mencionada en los puntos 2.5 y 2.6 del apartado quinto de esta Orden a partir de la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2005. La información mencionada en el punto 2.7 del apartado quinto de esta Orden a partir de la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2005, siempre que por los Centros Gestores se establezca el sistema de objetivos a que hace referencia el artículo 70 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que será remitida por los mismos en los términos que se determine en las correspondientes instrucciones de contabilidad.»

Apartado quinto.-Se modifican los Anexos I, III, V y VII de la Orden de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, que pasarán a tener el contenido del Anexo incluido en esta Orden.

Disposición adicional única.

«Disposición adicional única. Cambio de denominación de los documentos que integran la Cuenta General del Estado.

Las referencias que la Orden de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, hace a la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales, a la Cuenta General de las empresas estatales y a la Cuenta General de las fundaciones estatales se entenderán realizadas a la Cuenta General del sector público administrativo, a la Cuenta General del sector público empresarial y a la Cuenta General del sector público fundacional, respectivamente.»

Disposición final única.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de febrero de 2005.

Solbes Mira



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Orden EHA/553/2005, de 25 de febrero, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2000, del Ministerio de Hacienda, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.

"Orden EHA/553/2005, de 25 de febrero, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2000, del Ministerio de Hacienda, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4018 publicado el 11 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4018
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 marzo 2005
Fecha Pub: 20050311
Fecha última actualizacion: 11 marzo, 2005
Numero BORME 60
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 8606
Pagina final: 8622




Publicacion oficial en el BOE número 60 - BOE-A-2005-4018


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4018 de Orden EHA/553/2005, de 25 de febrero, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2000, del Ministerio de Hacienda, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.


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