Orden EHA/645/2006, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 1997, por la que se establecen normas sobre lugar, forma, plazos e impresos para la determinación e ingreso de los impuestos especiales de fabricación.





El artículo 18.4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, encomienda al Ministro de Economía y Hacienda el establecimiento del lugar, forma y plazos e impresos en que los sujetos pasivos deben determinar e ingresar la deuda tributaria exigible por los impuestos Especiales. En desarrollo de la expresada normativa, el artículo 44 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, establece la obligación a los sujetos pasivos de estos impuestos de presentar una declaración-liquidación comprensiva de las cuotas devengadas dentro de los plazos que se indican, así como de efectuar, simultáneamente, el pago de las cuotas líquidas. A su vez, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 8 de abril de 1997, por el que se establecen normas sobre lugar, forma, plazos e impresos para la determinación e ingreso de los Impuestos Especiales de Fabricación, regula los requisitos y formalidades relativos a la presentación de las declaraciones liquidaciones de los Impuestos Especiales de Fabricación y el ingreso simultáneo de las cuotas líquidas devengadas, aprobando al efecto los modelos de declaración-liquidación correspondientes. Esta Orden, fue modificada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de marzo de 1998 y por la Orden de 2 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos en euros para la gestión de los impuestos especiales de fabricación, y la presentación por vía telemática de declaraciones-liquidaciones para las grandes empresas, la cual a su vez, fue modificada por la Orden EHA/2102/2005, de 29 de junio. Por otro lado, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 3 de febrero de 1998, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación para la determinación e ingreso del Impuesto sobre la Electricidad, aprobó el citado modelo, y al mismo tiempo, determinaba el procedimiento a seguir con éste. La Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicables a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea, modifica el artícu-lo 50.1 de la Ley 39/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. En esta modificación se redondea a dos decimales el tipo impositivo aplicable a los productos comprendidos en los diferentes epígrafes del citado artículo, se establecen nuevos tipos impositivos para el Bioetanol, el Biometanol y el Biodiesel, para el Gas Licuado del Petróleo (GLP), para el gas natural destinado a usos distintos a los de carburante, así como para el destinado al uso como carburante en motores estacionarios, y por otro lado se establece la aplicación de un tipo impositivo mínimo del Impuesto sobre la Electricidad, en función de los usos dados a la electricidad suministrada. Esta circunstancia, que afecta a los Impuestos Especiales de Fabricación, no se encuentra prevista en la vigente normativa de aplicación, por lo que es preciso cubrir de cara al futuro, de forma general, el vacío que representa la obligación de aplicar tipos impositivos diferenciados dentro de un mismo período de liquidación y la consecuente obligación de presentar declaraciones-liquidaciones separadas comprensivas de las operaciones sujetas, según el momento del devengo de los aludidos impuestos, para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por los sujetos pasivos y para una correcta gestión y control de dichos Impuestos. En su virtud, dispongo:






Orden del día 09 marzo 2006

El artículo 18.4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, encomienda al Ministro de Economía y Hacienda el establecimiento del lugar, forma y plazos e impresos en que los sujetos pasivos deben determinar e ingresar la deuda tributaria exigible por los impuestos Especiales. En desarrollo de la expresada normativa, el artículo 44 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, establece la obligación a los sujetos pasivos de estos impuestos de presentar una declaración-liquidación comprensiva de las cuotas devengadas dentro de los plazos que se indican, así como de efectuar, simultáneamente, el pago de las cuotas líquidas. A su vez, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 8 de abril de 1997, por el que se establecen normas sobre lugar, forma, plazos e impresos para la determinación e ingreso de los Impuestos Especiales de Fabricación, regula los requisitos y formalidades relativos a la presentación de las declaraciones liquidaciones de los Impuestos Especiales de Fabricación y el ingreso simultáneo de las cuotas líquidas devengadas, aprobando al efecto los modelos de declaración-liquidación correspondientes. Esta Orden, fue modificada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de marzo de 1998 y por la Orden de 2 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos en euros para la gestión de los impuestos especiales de fabricación, y la presentación por vía telemática de declaraciones-liquidaciones para las grandes empresas, la cual a su vez, fue modificada por la Orden EHA/2102/2005, de 29 de junio. Por otro lado, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 3 de febrero de 1998, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación para la determinación e ingreso del Impuesto sobre la Electricidad, aprobó el citado modelo, y al mismo tiempo, determinaba el procedimiento a seguir con éste. La Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicables a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea, modifica el artícu-lo 50.1 de la Ley 39/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. En esta modificación se redondea a dos decimales el tipo impositivo aplicable a los productos comprendidos en los diferentes epígrafes del citado artículo, se establecen nuevos tipos impositivos para el Bioetanol, el Biometanol y el Biodiesel, para el Gas Licuado del Petróleo (GLP), para el gas natural destinado a usos distintos a los de carburante, así como para el destinado al uso como carburante en motores estacionarios, y por otro lado se establece la aplicación de un tipo impositivo mínimo del Impuesto sobre la Electricidad, en función de los usos dados a la electricidad suministrada. Esta circunstancia, que afecta a los Impuestos Especiales de Fabricación, no se encuentra prevista en la vigente normativa de aplicación, por lo que es preciso cubrir de cara al futuro, de forma general, el vacío que representa la obligación de aplicar tipos impositivos diferenciados dentro de un mismo período de liquidación y la consecuente obligación de presentar declaraciones-liquidaciones separadas comprensivas de las operaciones sujetas, según el momento del devengo de los aludidos impuestos, para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por los sujetos pasivos y para una correcta gestión y control de dichos Impuestos. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de abril de 1997, por la que se establecen normas sobre lugar, forma, plazos e impresos para la determinación e ingreso de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Se incorpora un nuevo apartado a la Norma Primera de la Orden de 8 de abril de 1997, por la que se establecen normas sobre lugar, forma y plazos e impresos para la determinación e ingreso de los Impuestos Especiales de Fabricación, con la siguiente redacción:

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de febrero de 2006.

Solbes Mira

Sres. Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Orden EHA/645/2006, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 1997, por la que se establecen normas sobre lugar, forma, plazos e impresos para la determinación e ingreso de los impuestos especiales de fabricación.

"Orden EHA/645/2006, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 1997, por la que se establecen normas sobre lugar, forma, plazos e impresos para la determinación e ingreso de los impuestos especiales de fabricación." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-4204 publicado el 09 marzo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-4204
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 marzo 2006
Fecha Pub: 20060309
Fecha última actualizacion: 9 marzo, 2006
Numero BORME 58
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 marzo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 9484
Pagina final: 9485




Publicacion oficial en el BOE número 58 - BOE-A-2006-4204


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-4204 de Orden EHA/645/2006, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 1997, por la que se establecen normas sobre lugar, forma, plazos e impresos para la determinación e ingreso de los impuestos especiales de fabricación.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-4204 AQUÍ



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