Orden EHA/768/2009, de 2 de marzo, de revocación de la autorización administrativa a la entidad Mutua Tinerfeña, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, en el ramo de incendio y elementos de la naturaleza.





La entidad Mutua Tinerfeña, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, consta inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y se encuentra autorizada para operar en los ramos de accidentes, vehículos terrestres no ferroviarios, incendio y elementos de la naturaleza, otros daños a los bienes, responsabilidad civil vehículos terrestres automóviles, responsabilidad civil general y defensa jurídica, ramos números 1, 3, 8, 9, 10, 13, 17 de la clasificación de los riesgos por ramos del artículo 6.1 de dicho texto refundido.






Orden del día 30 marzo 2009

La entidad Mutua Tinerfeña, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, consta inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y se encuentra autorizada para operar en los ramos de accidentes, vehículos terrestres no ferroviarios, incendio y elementos de la naturaleza, otros daños a los bienes, responsabilidad civil vehículos terrestres automóviles, responsabilidad civil general y defensa jurídica, ramos números 1, 3, 8, 9, 10, 13, 17 de la clasificación de los riesgos por ramos del artículo 6.1 de dicho texto refundido.

Como resultado del Acta de Inspección levantada el 20 de junio de 2008, se constató que la entidad Mutua Tinerfeña, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, presenta una falta de efectiva actividad en el ramo de incendio y elementos de la naturaleza por lo que incurre en la causa de revocación prevista en el artículo 26.1.b) del mismo Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, desarrollada en el artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Por Resolución de fecha 25 de noviembre de 2008, se acuerda iniciar expediente de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad para operar en dicho ramo, poniéndose de manifiesto a la entidad este expediente y concediendo un plazo de quince días para formular las alegaciones que se estimen oportunas.

En consecuencia y al amparo de lo dispuesto en los artículos 26.1.b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 81.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:

Primero.–Revocar a la entidad Mutua Tinerfeña, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija la autorización administrativa para operar en el ramo de incendio y elementos de la naturaleza, número 8 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.–Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa a la entidad Mutua Tinerfeña, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo citado en el acuerdo anterior.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 2 de marzo de 2009.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Orden EHA/768/2009, de 2 de marzo, de revocación de la autorización administrativa a la entidad Mutua Tinerfeña, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, en el ramo de incendio y elementos de la naturaleza.

"Orden EHA/768/2009, de 2 de marzo, de revocación de la autorización administrativa a la entidad Mutua Tinerfeña, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, en el ramo de incendio y elementos de la naturaleza." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-5269 publicado el 30 marzo 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-5269
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 marzo 2009
Fecha Pub: 20090330
Fecha última actualizacion: 30 marzo, 2009
Numero BORME 77
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 marzo 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 30199
Pagina final: 30200




Publicacion oficial en el BOE número 77 - BOE-A-2009-5269


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-5269 de Orden EHA/768/2009, de 2 de marzo, de revocación de la autorización administrativa a la entidad Mutua Tinerfeña, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, en el ramo de incendio y elementos de la naturaleza.


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