En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.2 del artículo segundo de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, que ha sido modificado por los apartados uno y doce del artículo segundo de la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Parque Móvil del Estado correspondientes al ejercicio 2006, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 10 de septiembre de 2007.-El Director General del Parque Móvil del Estado, José Carlos Fernández Cabrera.
En los sorteos de la Lotería Primitiva celebrados los días 20 y 22 de septiembre se han obtenido los siguientes resultados:
Día 20 de septiembre:
Combinación Ganadora: 6, 4, 21, 36, 12, 49.
En el sorteo de Euromillones celebrado el día 21 de septiembre se han obtenido los siguientes resultados:
Números: 35, 37, 17, 1, 32.
La fecha de 27 de septiembre de 2007 que aparece reflejada en los resguardos validados para la Jornada 6.ª de La Quiniela y 7.ª de El Quinigol correspondientes a la temporada 2007/2008, debe entenderse que es la fecha 26 de septiembre de 2007, de conformidad con lo establecido en la Resolución de Loterías y Apuestas del Estado de fecha 2 de agosto de 2007, por la que se determinan los partidos de fútbol que integran los boletos de la Apuesta Deportiva de las jornadas 1.ª a 8.ª de la Temporada 2007/2008 publicada en B.O.E. n.º 188, de 7 de agosto.
Madrid, 24 de septiembre de 2007.-El Director General de Loterías y Apuestas del Estado, P. D. de firma (Resolución de 10 de septiembre de 2007), el Director de Gestión y Producción de Loterías y Apuestas del Estado, Juan Antonio Cabrejas García.
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en los artículos 98 y 99 que corresponde al Ministro de Economía la facultad de autorizar la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución de valores a partir de aquellos. Dicha facultad ha sido delegada en el Director General del Tesoro y Política Financiera en virtud del apartado 7.3 de la Orden EHA/19/2007, de 11 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2007 y enero del 2008 y se delegan determinadas facultades en el Director General del Tesoro y Política Financiera.
La Orden de 19 de junio de 1997 del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar préstamos singulares con instituciones financieras, autoriza a la citada Dirección General a emitir bonos segregables, estableciendo que recibirán tal calificación aquellas referencias de Bonos y Obligaciones que sean expresamente declaradas como tales en la Resolución por la que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera convoque su primera subasta. Asimismo, en la misma Orden se establece que mediante Resolución se determinará el momento a partir del cual se podrán realizar las operaciones de segregación y reconstitución de los valores.
La mencionada Orden establece también que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera definirá qué entidades estarán autorizadas a segregar y reconstituir valores del Estado. En este sentido, la Orden de 10 de febrero de 1999, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se crea la figura de Creador de Deuda Pública del Reino de España, y la Resolución de 20 de julio de 2005 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que la desarrolla, establece, en su artículo quinto, apartado 3, que sólo los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones del Reino de España podrán segregar y reconstituir valores del Estado.
En virtud de lo anterior, he dispuesto:
1. Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre la Obligación del Estado a treinta años, cupón 4,90 % y vencimiento 30 de julio de 2040, a partir del 25 de septiembre de 2007.