Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 10 de septiembre de 2007, del Parque Móvil del Estado, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2006.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.2 del artículo segundo de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, que ha sido modificado por los apartados uno y doce del artículo segundo de la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Parque Móvil del Estado correspondientes al ejercicio 2006, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de septiembre de 2007.-El Director General del Parque Móvil del Estado, José Carlos Fernández Cabrera.

Resolución de 24 de septiembre de 2007, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se hace público el resultado de los sorteos de la Lotería Primitiva celebrados los días 20 y 22 de septiembre y se anuncia la fecha de celebración de los próximos sorteos.

En los sorteos de la Lotería Primitiva celebrados los días 20 y 22 de septiembre se han obtenido los siguientes resultados:

Día 20 de septiembre: Combinación Ganadora: 6, 4, 21, 36, 12, 49.

Resolución de 24 de septiembre de 2007, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se concilia la fecha reflejada por los sistemas de validación en los resguardos de participación con la fijada oficialmente para la jornada 6.ª de la temporada de concursos 2007/2008.

La fecha de 27 de septiembre de 2007 que aparece reflejada en los resguardos validados para la Jornada 6.ª de La Quiniela y 7.ª de El Quinigol correspondientes a la temporada 2007/2008, debe entenderse que es la fecha 26 de septiembre de 2007, de conformidad con lo establecido en la Resolución de Loterías y Apuestas del Estado de fecha 2 de agosto de 2007, por la que se determinan los partidos de fútbol que integran los boletos de la Apuesta Deportiva de las jornadas 1.ª a 8.ª de la Temporada 2007/2008 publicada en B.O.E. n.º 188, de 7 de agosto.

Madrid, 24 de septiembre de 2007.-El Director General de Loterías y Apuestas del Estado, P. D. de firma (Resolución de 10 de septiembre de 2007), el Director de Gestión y Producción de Loterías y Apuestas del Estado, Juan Antonio Cabrejas García.

Resolución de 18 de septiembre de 2007, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se autoriza la segregación y reconstitución de determinados Bonos y Obligaciones del Estado.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en los artículos 98 y 99 que corresponde al Ministro de Economía la facultad de autorizar la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución de valores a partir de aquellos. Dicha facultad ha sido delegada en el Director General del Tesoro y Política Financiera en virtud del apartado 7.3 de la Orden EHA/19/2007, de 11 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2007 y enero del 2008 y se delegan determinadas facultades en el Director General del Tesoro y Política Financiera. La Orden de 19 de junio de 1997 del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar préstamos singulares con instituciones financieras, autoriza a la citada Dirección General a emitir bonos segregables, estableciendo que recibirán tal calificación aquellas referencias de Bonos y Obligaciones que sean expresamente declaradas como tales en la Resolución por la que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera convoque su primera subasta. Asimismo, en la misma Orden se establece que mediante Resolución se determinará el momento a partir del cual se podrán realizar las operaciones de segregación y reconstitución de los valores. La mencionada Orden establece también que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera definirá qué entidades estarán autorizadas a segregar y reconstituir valores del Estado. En este sentido, la Orden de 10 de febrero de 1999, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se crea la figura de Creador de Deuda Pública del Reino de España, y la Resolución de 20 de julio de 2005 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que la desarrolla, establece, en su artículo quinto, apartado 3, que sólo los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones del Reino de España podrán segregar y reconstituir valores del Estado. En virtud de lo anterior, he dispuesto:

1. Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre la Obligación del Estado a treinta años, cupón 4,90 % y vencimiento 30 de julio de 2040, a partir del 25 de septiembre de 2007.