Real Decreto 177/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 490/1988, de 6 de mayo, de delimitación de la zona de promoción económica de Cantabria.





Por Real Decreto 490/1988, de 6 de mayo, se creó y delimitó una zona de promoción económica en Cantabria, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. Posteriormente, el Real Decreto 529/1992, de 22 de mayo, modificó los artículos 1, 2 y 3, así como el anexo del Real Decreto 490/1988, de 6 de mayo, en el sentido de incluir los municipios que integraban la zona industrializada en declive de Cantabria, cuyo plazo de vigencia se había agotado, dentro de la zona de promoción económica, clasificándolos como zona tipo II hasta el 11 de diciembre de 1993, fecha a partir de la cual dichos municipios quedaban sometidos al régimen aplicable al resto de la comunidad autónoma. Por Real Decreto 133/1994, de 4 de febrero, se amplió dicho plazo hasta el 11 de diciembre de 1996. A su vez, el Real Decreto 2488/1996, de 5 de diciembre, modificó nuevamente los artículos 1, 2 y 3, así como el anexo del Real Decreto 490/1988, de 6 de mayo, al objeto de adaptarlos a las variaciones que se habían producido en las condiciones económicas y sociales de la comunidad autónoma. Por último, el Real Decreto 1329/2001, de 30 de noviembre, modificó los artículos 1, 2, 5.1, 10 y 13 del Real Decreto 490/1988 para adaptarlo a la autorización comunitaria de 11 de abril de 2000 que estableció un máximo de incentivación en toda la comunidad autónoma del 35 por ciento en 2001, el 30 por ciento en 2002, el 25 por ciento en 2003 y el 20 por ciento a partir de 2004. Por otra parte, el 4 de marzo de 2006 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el periodo 2007-2013 (2006/C 54/08) en virtud del compromiso adoptado por los Estados Miembros en el Consejo Europeo de Estocolmo sobre reducción global de las ayudas públicas y su reorientación hacia objetivos horizontales de interés común. En ellas se fijan las reglas según las cuales las ayudas de Estado tienen por objeto favorecer el desarrollo de las regiones más pobres, determinan los criterios para la selección de las regiones que pueden optar a las ayudas regionales y definen los techos de las mismas. Asimismo el punto 38 de dichas directrices establece como condición para que un proyecto de inversión pueda obtener ayuda regional que antes de comenzar los trabajos del mismo se presente la solicitud y que la autoridad nacional confirme por escrito que el proyecto, en principio, puede recibir la ayuda. El artículo 3.1 (b) del Reglamento CE n.º 1628/2006 de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los ar-tículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 1 de noviembre de 2006, contempla la posibilidad de exención de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado a los regímenes que incluyan una referencia expresa a dicho Reglamento, citando su título y referencias de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. En la actualidad, teniendo en cuenta la situación socioeconómica de esta comunidad autónoma, se hace preciso continuar aplicando en ella la política de incentivación regional, con el objeto de favorecer su desarrollo, fomentando la actividad económica, adaptándola a las nuevas directrices comunitarias y dentro de los límites de la Decisión de la Comisión Europea Ayuda Estatal N 626/2006, de 20 de diciembre de 2006. Se han cumplido las actuaciones del Consejo Rector y de la comunidad autónoma, previstas en los artículos 5.1 y 5.2 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 9 de febrero de 2007,






Orden del día 23 febrero 2007

Por Real Decreto 490/1988, de 6 de mayo, se creó y delimitó una zona de promoción económica en Cantabria, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. Posteriormente, el Real Decreto 529/1992, de 22 de mayo, modificó los artículos 1, 2 y 3, así como el anexo del Real Decreto 490/1988, de 6 de mayo, en el sentido de incluir los municipios que integraban la zona industrializada en declive de Cantabria, cuyo plazo de vigencia se había agotado, dentro de la zona de promoción económica, clasificándolos como zona tipo II hasta el 11 de diciembre de 1993, fecha a partir de la cual dichos municipios quedaban sometidos al régimen aplicable al resto de la comunidad autónoma. Por Real Decreto 133/1994, de 4 de febrero, se amplió dicho plazo hasta el 11 de diciembre de 1996. A su vez, el Real Decreto 2488/1996, de 5 de diciembre, modificó nuevamente los artículos 1, 2 y 3, así como el anexo del Real Decreto 490/1988, de 6 de mayo, al objeto de adaptarlos a las variaciones que se habían producido en las condiciones económicas y sociales de la comunidad autónoma. Por último, el Real Decreto 1329/2001, de 30 de noviembre, modificó los artículos 1, 2, 5.1, 10 y 13 del Real Decreto 490/1988 para adaptarlo a la autorización comunitaria de 11 de abril de 2000 que estableció un máximo de incentivación en toda la comunidad autónoma del 35 por ciento en 2001, el 30 por ciento en 2002, el 25 por ciento en 2003 y el 20 por ciento a partir de 2004. Por otra parte, el 4 de marzo de 2006 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el periodo 2007-2013 (2006/C 54/08) en virtud del compromiso adoptado por los Estados Miembros en el Consejo Europeo de Estocolmo sobre reducción global de las ayudas públicas y su reorientación hacia objetivos horizontales de interés común. En ellas se fijan las reglas según las cuales las ayudas de Estado tienen por objeto favorecer el desarrollo de las regiones más pobres, determinan los criterios para la selección de las regiones que pueden optar a las ayudas regionales y definen los techos de las mismas. Asimismo el punto 38 de dichas directrices establece como condición para que un proyecto de inversión pueda obtener ayuda regional que antes de comenzar los trabajos del mismo se presente la solicitud y que la autoridad nacional confirme por escrito que el proyecto, en principio, puede recibir la ayuda. El artículo 3.1 (b) del Reglamento CE n.º 1628/2006 de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los ar-tículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 1 de noviembre de 2006, contempla la posibilidad de exención de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado a los regímenes que incluyan una referencia expresa a dicho Reglamento, citando su título y referencias de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. En la actualidad, teniendo en cuenta la situación socioeconómica de esta comunidad autónoma, se hace preciso continuar aplicando en ella la política de incentivación regional, con el objeto de favorecer su desarrollo, fomentando la actividad económica, adaptándola a las nuevas directrices comunitarias y dentro de los límites de la Decisión de la Comisión Europea Ayuda Estatal N 626/2006, de 20 de diciembre de 2006. Se han cumplido las actuaciones del Consejo Rector y de la comunidad autónoma, previstas en los artículos 5.1 y 5.2 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 9 de febrero de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Real Decreto 490/1988, de 6 de mayo, de creación y delimitación de la zona de promoción económica de Cantabria.

«1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 15 por ciento sobre la inversión aprobada. En todo caso, este límite máximo sólo será aplicable en las zonas prioritarias a que se hace referencia en el artículo siguiente. 2. Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este real decreto podrá recibir otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda, excepto las que se deduzcan del artículo 16 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, que, acumuladas a las previstas en la presente normativa, sobrepasen los límites sobre concurrencia de ayudas financieras a que se hace referencia en el artículo 14 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.»

Dos. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«1. El plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, finalizará el día 31 de diciembre de 2013. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior esta fecha puede ser adelantada, atendiendo a las circunstancias que puedan presentarse, mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejo Rector.»

Tres. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9.

Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a los beneficios previstos en esta zona de promoción económica deberán cumplir además los siguientes requisitos: Ser viables técnica, económica y financieramente.

Autofinanciarse al menos, en un 30 por ciento de su inversión aprobada. Dependiendo de cada proyecto podrá exigirse un porcentaje superior. La inversión no podrá iniciarse antes del momento en que el órgano competente de la comunidad autónoma haya confirmado por escrito al solicitante que el proyecto, sujeto al resultado final derivado de una verificación detallada es, a primera vista, susceptible de ser elegible en cumplimiento de las condiciones generales de localización y de inversión productiva, sin que se presuponga el cumplimiento del resto de las condiciones que deban exigirse para la concesión de los incentivos regionales y por lo tanto sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

A estos efectos se considerarán iniciadas las inversiones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o de arrendamiento de servicios que afecten al proyecto. Por ''inicio de las inversiones'' se entiende, o bien el inicio de los trabajos de construcción, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos, con exclusión de los estudios previos de viabilidad.»

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar, a propuesta del Consejo Rector, las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de este real decreto, así como para modificar los límites cuantitativos previstos en los artículos 8.1.a), 8.1.b) y 8.1.c), y 13, párrafo tercero, del Real Decreto 490/1988, de 6 de mayo, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.

Dado en Madrid, el 9 de febrero de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, PEDRO SOLBES MIRA



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Real Decreto 177/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 490/1988, de 6 de mayo, de delimitación de la zona de promoción económica de Cantabria.

"Real Decreto 177/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 490/1988, de 6 de mayo, de delimitación de la zona de promoción económica de Cantabria." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-3814 publicado el 23 febrero 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-3814
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 febrero 2007
Fecha Pub: 20070223
Fecha última actualizacion: 23 febrero, 2007
Numero BORME 47
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 febrero 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 7793
Pagina final: 7795




Publicacion oficial en el BOE número 47 - BOE-A-2007-3814


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-3814 de Real Decreto 177/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 490/1988, de 6 de mayo, de delimitación de la zona de promoción económica de Cantabria.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-3814 AQUÍ



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