Resolución de 10 de agosto de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2008.





La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de marzo de 2005, por la que se regula la obtención formulación, aprobación y rendición de cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, modificada por la Orden EHA/405/2006, establece en su apartado tercero la obligatoriedad de publicar en el «Boletín Oficial de Estado», en el plazo de un mes contado desde la fecha en que la Intervención General de la Administración del Estado presente las respectivas cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas, la información relativa a las cuentas anuales que determine la Intervención General de la Administración del Estado, esto es, de acuerdo con la Resolución de 28 de noviembre de 2006, el resumen de las cuentas anuales que comprende:






Orden del día 24 agosto 2009

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de marzo de 2005, por la que se regula la obtención formulación, aprobación y rendición de cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, modificada por la Orden EHA/405/2006, establece en su apartado tercero la obligatoriedad de publicar en el «Boletín Oficial de Estado», en el plazo de un mes contado desde la fecha en que la Intervención General de la Administración del Estado presente las respectivas cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas, la información relativa a las cuentas anuales que determine la Intervención General de la Administración del Estado, esto es, de acuerdo con la Resolución de 28 de noviembre de 2006, el resumen de las cuentas anuales que comprende:

I. Balance.

II. Cuenta del resultado económico-patrimonial.

III. Estado de liquidación del Presupuesto:

III.1 Liquidación del Presupuesto de Gastos por Programas.

III.2 Liquidación del Presupuesto de Gastos por Capítulos.

III.3 Liquidación del Presupuesto de Ingresos por Capítulos.

III.4 Resultado de operaciones comerciales

III.5 Resultado presupuestario.

III.6 Balance de resultados e informe de gestión.

IV. Resumen de la memoria:

IV.1 Organización y actividad.

IV.2 Bases de presentación de las cuentas.

IV.3 Normas de valoración.

IV.4 Inversiones destinadas al uso general.

IV.5 Inmovilizaciones inmateriales.

IV.6 Inmovilizaciones materiales.

IV.7 Inversiones gestionadas.

IV.8 Inversiones financieras.

IV.9 Existencias.

IV.10 Fondos propios.

IV.11 Provisiones para riesgos y gastos.

IV.12 Información sobre endeudamiento.

IV.13 Transferencias, subvenciones, ingresos y gastos.

IV.14 Contratación administrativa.

IV.15 Información presupuestaria.

IV.15.1 Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.

IV.15.2 Remanente de tesorería.

IV.16 Acontecimientos posteriores al cierre.

 

Es por ello por lo que esta Dirección acuerda la publicación en el Boletín Oficial del Estado del resumen de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008 y que figuran como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de agosto de 2009.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. S. (Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre), la Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, M.ª Dolores Bustamante Esquivias.

IV. MEMORIA

IV.1 Organización y actividad

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en lo sucesivo Agencia Tributaria), es un Ente Público de los previstos en el artículo 2.1.g) de la Ley General Presupuestaria, creado por el artículo 103 de la Ley 31/90, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que se integra en las Administraciones Públicas Centrales, estando adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.

La Agencia Tributaria es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

Le corresponde desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y el aduanero se apliquen con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación tanto formal como material, que minimicen los costes indirectos derivados de las exigencias formales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La Agencia Tributaria gestiona los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas cuando dicha competencia se atribuya a la Administración del Estado por las correspondientes leyes de cesión.

Por último, corresponde a la Agencia, en el ámbito de sus competencias desarrollar los mecanismos de coordinación y colaboración con las Instituciones Comunitarias, las Administraciones Tributarias de los países miembros de la Unión Europea y con las otras Administraciones Tributarias nacionales o extranjeras que resulte necesario para una eficaz gestión del sistema tributario nacional y aduanero en su conjunto.

La principal fuente de financiación de la Agencia Tributaria son las transferencias que recibe de la Administración General del Estado. Otra fuente de ingresos está constituida por los recursos derivados de la prestación de servicios como consecuencia de la administración y cobranza de recursos de otros Entes del Sector Público en virtud de Convenios establecidos con los mismos.

La única tasa que constituye recurso del presupuesto de la Agencia es la Tasa de Derechos de examen por participación en pruebas selectivas (art. 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre), pero su importe no es significativo en el presupuesto del Ente.

En cuanto a su régimen fiscal, la Agencia Tributaria está exenta del Impuesto de Sociedades (art. 9.1.f del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley del Impuesto de Sociedades).

No obstante, algunas actividades, como por ejemplo la venta de impresos y de manuales de impuestos, que se realizan con habitualidad y a título oneroso, así como el pago a las empresas que elaboran dichos productos, tienen a efectos del IVA el carácter de actividades empresariales y, por tanto, las operaciones efectuadas en el ejercicio de las mencionadas actividades están sujetas al impuesto. No se aplica regla de prorrata.

No obstante, algunas actividades, como por ejemplo la venta de impresos y de manuales de impuestos, que se realizan con habitualidad y a título oneroso, así como el pago a las empresas que elaboran dichos productos, tienen a efectos del IVA el carácter de actividades empresariales y, por tanto, las operaciones efectuadas en el ejercicio de las mencionadas actividades están sujetas al impuesto. No se aplica regla de prorrata.

Los órganos rectores de la Agencia Tributaria son, el Presidente, cargo que actualmente recae en el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y el Director General, con rango de Subsecretario.

El Consejo Superior de Dirección de la Agencia, creado por Ley 21/2001 de 27 de diciembre, actúa como órgano de asesoramiento del Presidente y como órgano de participación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en la Agencia.

Dicho órgano, con importantes funciones de informe, propuesta y asesoramiento, recogidos en el artículo 63 de la citada Ley 21/2001, es presidido por el Presidente de la Agencia y cuenta entre sus miembros con seis representantes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que a tal efecto son designados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

Sin perjuicio de las competencias del Consejo Superior de Dirección de la Agencia, son órganos de participación de las Comunidades y Ciudades con Estatuto de Autonomía en la Agencia:

a) En el ámbito central, la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria.

b) En el ámbito territorial, los Consejos Territoriales de Dirección de la Gestión Tributaria.

Su composición y funciones son las establecidas en los artículos 64 y 65 de la citada Ley 21/2001.

El Comité Permanente de Dirección, creado por Resolución de 19 de febrero de 1997, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y regulado actualmente por la Orden EHA 3230/2005 de 13 de octubre, es un órgano consultivo, presidido por el Presidente de la Agencia, del que es Vicepresidente su Director general y del que forman parte con carácter permanente los Directores de los Departamentos y Servicios Centrales de la misma, que constituye el cauce habitual para el análisis y coordinación de sus decisiones directivas. Asistirán asimismo a las reuniones del Comité aquellas otras personas que en cada caso se considere pertinente.

Se someterán a la deliberación y asesoramiento de dicho Comité todos los proyectos y decisiones que considere oportuno el Presidente o el Director General.

El Comité de Coordinación de la Dirección Territorial, integrado por los miembros del Comité de Dirección, por el Delegado Central de Grandes Contribuyentes y por los Delegados especiales de la Agencia, será el cauce institucional de coordinación e información entre la Dirección de la Agencia y su organización territorial.

La Comisión de Seguridad y Control, presidida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e integrada, por su Director general, el Interventor general de la Administración del Estado, el Inspector general de Economía y Hacienda y los miembros del Comité Permanente de Dirección de la Agencia, tendrá como cometido básico la elaboración de criterios y la propuesta de normas que aseguren el ajuste estricto de las actividades de la Agencia a las disposiciones que las regulan, el mantenimiento de la seguridad interna del Ente y la defensa de la integridad de los intereses económicos de la Hacienda. La Comisión de Seguridad y Control supervisará los trabajos de las Comisiones Sectoriales de Seguridad y Control que se establezcan en el seno de la Agencia y tendrá acceso a los informes de control financiero o de auditoría relativos a las anteriores cuestiones.

La organización de la Agencia Tributaria durante el ejercicio de referencia, responde al siguiente esquema derivado de la Orden de 11 de Julio de 1997, por la que se modifica la estructura de los Servicios Centrales del Ente Público, establecidos en la Orden de 2 de junio de 1994, de la Orden EHA 3230/2005 de 13 de octubre por la que se crea la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de la Orden EHA 3650/2007 de 11 de diciembre por la que se crea el Servicio de Gestión Económica, y de la Orden EHA 2150/2008 de 15 de julio por la que se crea el Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas.

 

En cuanto a la organización contable, las competencias en esta materia están atribuidas al Servicio de Gestión Económica y concretamente en lo que se refiere a la contabilidad de la gestión económico-financiera y presupuestaria interna del Ente Público, son ejercidas por la Subdirección General de Contabilidad y por las Unidades Regionales Económico-Financieras integradas en las Delegaciones Especiales de la Agencia, que actúan como centros contables, en el ámbito central y territorial, respectivamente.

Corresponde al Servicio de Gestión Económica la elaboración de las Cuentas Anuales de la Agencia que son rendidas al Tribunal de Cuentas por el Presidente de la misma, como cuentadante.

El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas ha sido de 28.152 efectivos. El número de empleados a 31 de diciembre de 2008 era de 25.867 funcionarios y 2.084 laborales.

La Agencia Tributaria no participa, ni tiene entidades dependientes o vinculadas.

La Agencia Tributaria no gestiona servicios públicos en régimen de concesión, ni mantiene conciertos o convenios que comprometan la realización de transferencias o subvenciones de importe significativo.

IV.2 Bases de presentación de las cuentas

a) Principios contables.–Las cuentas anuales se han confeccionado de acuerdo con lo registros contables del sistema de información de la gestión económica financiera de la Agencia Tributaria. Se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con lo establecido en el art. 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del presupuesto y del resultado económico patrimonial.

b) Comparación de la información.–La información correspondiente al ejercicio 2008 y al ejercicio precedente son homogéneas. No obstante en el cálculo del remanente de tesorería se han incluido, dentro de los derechos pendientes de cobro de operaciones no presupuestarias, las deudas a largo plazo, tanto para dicho ejercicio como para el anterior. Por ello el remanente calculado del ejercicio 2007 difiere, en el importe de las mencionadas deudas (69.000 €), del presentado en las Cuentas correspondientes a dicho ejercicio.

c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización.–No ha habido en el ejercicio 2008 ningún cambio de criterio de contabilización.

IV.3 Normas de valoración

a) Inmovilizado Inmaterial.–El inmovilizado inmaterial se valora por su precio de adquisición. la amortización se realiza por el método lineal, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones a realizar a fin de ejercicio.

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas.–El inmovilizado material se registra por el valor de adquisición, y de acuerdo con las normas de valoración incluidas en el Plan General de Contabilidad Pública. Su amortización se calcula, al igual que el inmovilizado inmaterial de acuerdo con la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999.

En la Agencia Tributaria no existen inversiones destinadas al uso general, ni inversiones gestionadas.

c) Inversiones financieras.–Las inversiones financieras permanentes y temporales se valoran por el valor entregado , ya que son créditos y depósitos no remunerados.

d) Existencias.–No hay existencias.

e) Provisiones para riesgos y gastos.–En la Agencia Tributaria no se dan las circunstancias para dotar provisiones para riesgos y gastos. (Devolución de impuestos, grandes reparaciones y responsabilidades).

f) Deudas.–Las deudas figuran en el balance por su valor de reembolso.

g) Provisiones de dudoso cobro.–No se dotan provisiones por insolvencias, por aplicación del principio de importancia relativa

h) Ingresos y gastos.–Los ingresos y gastos se imputan al resultado del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones de los que se derivan.

En el caso de gastos de tracto sucesivo, devengados y no vencidos en el momento del cierre del ejercicio, por aplicación del principio de importancia relativa no se periodifica.

i) Transacciones en moneda distinta del euro.–No se han realizado transacciones en moneda distinta del euro durante el ejercicio 2008.

IV.16 Acontecimientos posteriores al cierre

Reparto de Beneficios.–El resultado económico patrimonial del ejercicio 2008 resultó positivo por importe de 21.571.423,94 euros.

El Servicio de Gestión Económica, propone que este resultado se destine a incrementar el patrimonio del Ente, por lo que el Presidente de la Agencia acuerda, al firmar las presentes Cuentas Anuales, la siguiente distribución de resultados:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 10 de agosto de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2008.

"Resolución de 10 de agosto de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2008." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-13770 publicado el 24 agosto 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-13770
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 agosto 2009
Fecha Pub: 20090824
Fecha última actualizacion: 24 agosto, 2009
Numero BORME 204
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 agosto 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 72573
Pagina final: 72596




Publicacion oficial en el BOE número 204 - BOE-A-2009-13770


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-13770 de Resolución de 10 de agosto de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2008.


Descargar PDF oficial BOE-A-2009-13770 AQUÍ



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