Resolución de 11 de enero de 2006, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el citado Instituto y el Instituto Vasco de Estadística, para la realización de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 2005.





Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco de Estadística/Euskal Estatistika Erakundea el Convenio de Colaboración para la realización de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 2005 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en función de lo establecido en el punto 2 del Artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.






Orden del día 26 enero 2006

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco de Estadística/Euskal Estatistika Erakundea el Convenio de Colaboración para la realización de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 2005 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en función de lo establecido en el punto 2 del Artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 11 de enero de 2006.-La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística para la realización de la encuesta sobre estructura de las explotaciones agrícolas 2005 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi

De una parte, D.ª Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública Y de otra, D. Josu Mirena Iradi Arrieta, Director General del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, actuando en nombre y representación del mismo, según las atribuciones que le confiere la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y el Decreto 12/2000, de 25 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica de Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística y en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de diciembre de 2005

EXPONEN

Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante C. A. de Euskadi) en la investigación estadística sobre la estructura de las explotaciones agrícolas en el ámbito territorial de la C. A. de Euskadi, reflejada en los respectivos planes estadísticos vigentes, determina la conveniencia de coordinar la actividad pública en la investigación de dicha realidad en el ámbito de la C. A. de Euskadi, ya que el Estado goza de competencia exclusiva sobre la estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la C. A. de Euskadi tiene competencia exclusiva en materia estadística para sus propios fines y competencias, según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía de Euskadi, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

Que el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística han llevado a cabo diversas colaboraciones en materia estadística.

Por todo ello, teniendo además el convencimiento de reducir de esta forma la carga de los informantes y de ahorrar recursos y esfuerzos públicos, han acordado suscribir el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística para la realización de la Encuesta sobre la Estructura de Explotaciones Agrícolas 2005 en el ámbito territorial de la C. A. de Euskadi.

Segunda. Metodología, Directorio y Cuestionario.

a) El Instituto Nacional de Estadística facilitará al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística el Proyecto de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 2005, a la firma del Convenio.

b) El Instituto Nacional de Estadística remitirá al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística el directorio de las explotaciones que deben ser investigadas a la firma del convenio c) Para la recogida de datos en la C. A. de Euskadi se utilizará el cuestionario común para todo el Estado en cuanto a contenido, pero en formato bilingüe castellano/euskera, incorporándose en todos ellos el anagrama de las dos instituciones firmantes. El Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística se encargará de la traducción, fotocomposición y tirada del cuestionario.

Tercera. Promoción de la Encuesta.

a) Ambos organismos enviarán una carta de promoción de la Encuesta sobre la estructura de las Explotaciones Agrícolas 2005 en formato bilingüe castellano/euskera, firmada por el Director General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y por el Director General del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, a todas las explotaciones que deban contestar al cuestionario, anunciando la forma en que se va a desarrollar la encuesta en la C. A. de Euskadi.

b) Asimismo, si así lo acordasen, ambos organismos realizarán conjuntamente, en el ámbito territorial de la C. A. de Euskadi, cualquiera otra promoción que se considere idónea para la mejora de la cobertura y de la calidad de los datos recogidos de la Encuesta.

Cuarta. Recogida de datos. a) El Instituto Nacional de Estadística suministrará al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística los Manuales y demás impresos que se hayan de utilizar para la recogida de datos de la Encuesta a la firma del convenio.

b) El Instituto Nacional de Estadística, si la organización del trabajo lo requiere, impartirá un curso de formación al personal del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística responsable de la formación de agentes y del control y depuración de los datos, siendo de cuenta del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística los gastos de desplazamiento y estancia de su personal. c) El Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística seleccionará, contratará y formará a la totalidad del personal que participe en la recogida de datos. d) El Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística se responsabilizará íntegramente del trabajo de campo, de acuerdo con las normas contenidas en los Manuales de la Encuesta y las que se deriven, en su caso, del curso de formación aludido en el apartado b) de esta Cláusula. Las entrevistas se realizarán por visita personal a los informantes, contactando particularmente o mediante publicidad con los Ayuntamientos de determinados municipios y/o localidades cuando el tamaño muestral así lo aconseje. Igualmente, se podrá realizar la recogida de información a través de Internet, empleando el mismo cuestionario que el utilizado en la entrevista personal e) La recogida de información en Euskadi se iniciará en el último trimestre de 2005 debiendo estar finalizada el 31 de enero de 2006 f) El Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística establecerá el sistema de inspección y control, en la forma y con los medios que juzgue convenientes. En particular, ambos organismos acordarán el calendario y contenido de los Informes sobre la recogida de datos y sobre las incidencias del trabajo de campo de la Encuesta.

Quinta. Depuración, grabación y validación.

a) El Instituto Nacional de Estadística enviará, a la firma del convenio, las normas de depuración manual y grabación de cuestionarios al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.

b) Los datos grabados serán sometidos a un proceso automático de validación y control lógico antes de ser enviados al Instituto Nacional de Estadística para su tratamiento informático. Este envío se realizará antes del día 15 de marzo de 2006 junto con un informe sobre el proceso de validación y control al que hayan sido sometidos. c) Remitido el fichero con la grabación por el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, el Instituto Nacional de Estadística procederá a su comprobación. En un plazo de quince días el Instituto Nacional de Estadística comunicará al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística la aceptación o el rechazo del fichero. En el último supuesto se procederá a su devolución, indicando los motivos y, en igual plazo, el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística procederá a su corrección y devolución. Una vez aceptado el fichero de la grabación el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística remitirá al Instituto Nacional de Estadística los cuestionarios. d) El Instituto Nacional de Estadística remitirá al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística el fichero final depurado, con los factores de elevación que correspondan no más tarde del 31 de diciembre de 2006

Sexta. Difusión de los resultados.

a) El Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística podrá publicar las tablas referentes a la Comunidad Autónoma de Euskadi que considere oportunas siempre que lo permita el diseño muestral.

b) En cualquiera de los productos de difusión específicos de la Encuesta de los resultados a partir de los ficheros definitivos que realice el INE se hará constar «Fuente: INE en colaboración con el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (EUSTAT) en la Comunidad Autónoma del Euskadi». c) Igualmente, en cualquiera de los productos de difusión específicos de la Encuesta de los resultados a partir de los ficheros definitivos que realice EUSTAT se hará constar «Fuente: EUSTAT en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística (INE) en la Comunidad Autónoma de Euskadi». d) En cualquier difusión de la información que se realice teniendo como base la cinta sin validar por el Instituto Nacional de Estadística, se hará constar el carácter provisional de los resultados. e) La difusión de los resultados definitivos de la encuesta se realizará de manera simultánea por parte de los dos organismos firmantes.

Séptima. Secreto estadístico.-El Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando sometido todo el personal que participe en la elaboración, a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Octava. Comisión de Seguimiento.-Se crea una Comisión paritaria de Seguimiento de este convenio que estará integrada por:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística: El Subdirector General de Estadísticas Industriales y Agrarias.

El Subdirector General Adjunto de Recogida de Datos. La Jefa del Area de Estadísticas Agrarias.

Por parte del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística: La Subdirectora de Producción y Análisis Estadístico.

La Subdirectora de Coordinación Técnica y Difusión. El responsable del Área de Infraestructura Estadística. El responsable de la Encuesta de Explotaciones Agrarias.

Por parte de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Euskadi: El Jefe del Gabinete Técnico. Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación ó ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento. Novena. Financiación.-El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a su Presupuesto de Gastos, abonará al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística la cantidad cierta y determinada de ciento treinta y siete mil doscientos sesenta y cinco euros y veintisiete céntimos de euro (137.265,27 €), IVA incluido, por los trabajos realizados por el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística como consecuencia de este Convenio.

El abono por el Instituto Nacional de Estadística al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística de dicha cantidad se realizará de la siguiente forma:

El 50%, sesenta y ocho mil seiscientos treinta y dos euros y sesenta y cuatro céntimos de euro (68.632,64 €), IVA incluido, a la firma del Convenio, con cargo al presupuesto de gastos del años 2005.

El restante 50%, sesenta y ocho mil seiscientos treinta y dos euros y sesenta y tres céntimos de euro (68.632,63 €), IVA incluido, una vez aceptado el fichero de grabación a que hace referencia el punto 5.c) del presente convenio con cargo al presupuesto de gastos del año 2006.

Décima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su suscripción y mantendrá plena vigencia hasta la total terminación de los trabajos acordados en el mismo y de la realización por parte del Instituto Nacional de Estadística del segundo pago previsto en la cláusula novena.

No se prevé la prórroga del convenio. Undécima. Régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.-El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y se regula por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración, por triplicado ejemplar, a 23 de diciembre de 2005.-La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Carmen Alcaide Guindo.-El Director General del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadistica, Josu Mirena Iradi Arrieta.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 11 de enero de 2006, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el citado Instituto y el Instituto Vasco de Estadística, para la realización de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 2005.

"Resolución de 11 de enero de 2006, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el citado Instituto y el Instituto Vasco de Estadística, para la realización de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 2005." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-1214 publicado el 26 enero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-1214
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 enero 2006
Fecha Pub: 20060126
Fecha última actualizacion: 26 enero, 2006
Numero BORME 22
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 enero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 3345
Pagina final: 3347




Publicacion oficial en el BOE número 22 - BOE-A-2006-1214


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-1214 de Resolución de 11 de enero de 2006, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el citado Instituto y el Instituto Vasco de Estadística, para la realización de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 2005.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-1214 AQUÍ



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