Resolución de 12 de febrero de 2010, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización del Censo Agrario 2009.





Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización del Censo Agrario 2009 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.






Orden del día 25 febrero 2010

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización del Censo Agrario 2009 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de febrero de 2010.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización del Censo Agrario 2009 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña

REUNIDOS

De una parte D. Jaume García Villar, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

De otra parte D.ª Anna Ventura Estalella, Directora del Instituto de Estadística de Cataluña, actuando en representación del mismo, según nombramiento otorgado por el Decreto 92/2007, de 17 de abril, y en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 7 del Decreto 178/2009, de 17 de noviembre, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña.

Las partes actúan de acuerdo con los títulos competenciales que en materia estadística confiere a la Administración General del Estado el artículo 149.1.31 de la Constitución y a la Comunidad Autónoma de Cataluña el artículo 135 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

EXPONEN

Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) según la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, que tiene entre sus funciones la producción de las estadísticas para fines estatales que le encomienda el Plan Estadístico Nacional.

Que el Censo Agrario es una operación estadística contemplada en el Plan Estadístico Nacional 2009-2012, aprobado por Real Decreto 1663/2008, de 17 de octubre, y su realización es responsabilidad del INE.

Que el Instituto de Estadística de Cataluña (en adelante IDESCAT), según la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña, que tiene entre sus funciones llevar a cabo las actividades estadísticas de interés de la Generalitat que le encarga el Plan Estadístico de Cataluña.

Que la realización del Censo Agrario 2009 relativo a Cataluña es una actividad estadística declarada de interés de la Generalitat, de acuerdo con el Decreto 34/2009, de 24 de febrero, por el cual se aprueba el Programa anual de actuación estadística para el año 2009.

Por todo ello, ambos organismos han acordado establecer el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el INE y el IDESCAT para los trabajos relacionados con el Censo Agrario de 2009 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Segunda. Actuaciones y compromisos en la Comunidad Autónoma de Cataluña para el Censo Agrario 2009.

a) Metodología.

El INE ha facilitado al IDESCAT el proyecto y la metodología del Censo Agrario 2009. Esta metodología ha sido elaborada siguiendo las directrices establecidas por el Reglamento (CE) n.º 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo del 19 de noviembre de 2008 de la Unión Europea.

b) Cuestionarios.

El cuestionario censal y el resto del material que se utilice en la relación con los titulares de las explotaciones agrícolas estará disponible en castellano y en catalán, pudiendo elegir los informantes el idioma de cumplimentación en cualquiera de los métodos de recogida.

La traducción y composición al catalán de los cuestionarios y del resto del material de relación con los informantes será realizada por IDESCAT.

c) Soporte logístico.

El IDESCAT canalizará las necesidades de espacio en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalitat de Cataluña (DAAR) y promoverá una reunión informativa con los responsables de las oficinas comarcales y divisiones territoriales de este Departamento.

d) Recogida de la información.

El Instituto Nacional de Estadística se responsabilizará de la recogida de la información del Censo Agrario 2009 en Cataluña y atenderá en castellano y catalán las consultas de los titulares de explotaciones residentes en Cataluña al respecto.

La recogida de información del cuestionario censal tendrá lugar entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2009. La recogida se realizará mediante el envío postal de los cuestionarios censales a los titulares de las explotaciones agrícolas, que podrán responder bien a través del envío postal de los cuestionarios cumplimentados bien a través de la cumplimentación por Internet.

Entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2010 se procederá a la recogida mediante visita personal de la información de la Encuesta de Métodos de Producción.

e) Explotación y publicación de los resultados.

En las publicaciones que realice el IDESCAT sobre el Censo Agrario 2009 se hará constar la colaboración con el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, en las publicaciones que realice el INE sobre esta operación se hará constar la colaboración del IDESCAT.

La difusión de resultados correspondientes a la Comunidad Autónoma de Cataluña se realizará de forma sincronizada por parte de ambas instituciones firmantes, en la fecha previamente establecida por las mismas.

Tanto el INE como el IDESCAT podrán difundir los datos y proporcionar los microdatos, debidamente anonimizados, correspondientes al ámbito territorial de Cataluña a los usuarios de la información que lo soliciten.

Tercera. Promoción del Censo.–El INE y el IDESCAT enviarán una carta conjunta de comunicación a los titulares de explotaciones y en formato bilingüe castellano/catalán.

El IDESCAT editará un dossier informativo con datos específicos del sector agrícola en Cataluña que el INE incluirá en el envío postal con los cuestionarios censales a los titulares de las explotaciones que residan en Cataluña.

El IDESCAT enviará una carta informando del Censo Agrario 2009 a los ayuntamientos y consejos comarcales catalanes.

El IDESCAT informará sobre el Censo Agrario 2009 en su página web y en otras publicaciones propias. A su vez, el IDESCAT y el DAAR informarán a las asociaciones profesionales y organizaciones sindicales del sector en Cataluña sobre los objetivos y desarrollo del censo agrario.

Cuarta. Financiación.–El presente Convenio no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas entre ambas partes.

Quinta. Secreto estadístico.–El INE y el IDESCAT se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás instrucciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 23/1998, de 30 de noviembre, de Estadística de Cataluña.

Sexta. Seguimiento del Convenio.–Se crea una Comisión Técnica de Seguimiento del Convenio constituida por los representantes de cada organismo que se indican a continuación.

Por parte del INE:

El Director General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística.

El Subdirector General de Muestreo y Recogida de Datos.

El Delegado Provincial del INE en Barcelona.

El Delegado Provincial del INE en Barcelona.

Por parte del IDESCAT:

El Subdirector General de Producción Estadística.

La Jefa del Área de Producción de Estadísticas Sociales.

El estadístico Responsable de Programas del Área de Asistencia Técnica Estadística.

La estadística Gestora de Proyectos del Área de Producción de Estadísticas Sociales.

Séptima. Jurisdicción.–El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la Ley de Contratos del Sector Público en virtud del artículo 4.1.c. Asimismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y no pudieran ser resueltas por la Comisión Técnica de Seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Octava. Vigencia del Convenio.–El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción hasta la finalización de la operación estadística objeto del mismo y, en todo caso, deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2011.

En prueba de conformidad ambas instituciones firman el presente Convenio por duplicado ejemplar a 22 de diciembre de 2009.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.–La Directora del Instituto de Estadística de Cataluña, Anna Ventura i Estalella.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 12 de febrero de 2010, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización del Censo Agrario 2009.

"Resolución de 12 de febrero de 2010, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización del Censo Agrario 2009." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-3053 publicado el 25 febrero 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-3053
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 febrero 2010
Fecha Pub: 20100225
Fecha última actualizacion: 25 febrero, 2010
Numero BORME 49
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 febrero 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 18448
Pagina final: 18450




Publicacion oficial en el BOE número 49 - BOE-A-2010-3053


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-3053 de Resolución de 12 de febrero de 2010, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización del Censo Agrario 2009.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-3053 AQUÍ



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