Resolución de 13 de julio de 2010, de la Dirección General del Parque Móvil del Estado, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009.





En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.2 del artículo segundo de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, que ha sido modificado por los apartados uno y doce del artículo segundo de la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Parque Móvil del Estado correspondientes al ejercicio 2009, que figura como anexo a esta Resolución.






Orden del día 23 julio 2010

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.2 del artículo segundo de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, que ha sido modificado por los apartados uno y doce del artículo segundo de la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Parque Móvil del Estado correspondientes al ejercicio 2009, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de julio de 2010.–La Directora General del Parque Móvil del Estado, Eva García Muntaner.

IV. RESUMEN DE LA MEMORIA

IV.1 Organización y actividad

El artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social configura al Parque Móvil Ministerial como un Organismo autónomo, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, que se rige por la Ley 6/1997, por su normativa de creación y, en lo que no se oponga a la citada Ley, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de aplicación a los Organismo Autónomos de la Administración General del Estado.

Por Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, el Parque Móvil Ministerial pasa a denominarse Parque Móvil del Estado, estableciéndose en dicho Real Decreto su naturaleza, estructura, competencias y funciones. Asimismo el Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, dispone la integración de las Delegaciones Territoriales y Parques Provinciales del Parque Movil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

La Disposición transitoria 1.ª de la Ley 47/2003, Ley General Presupuestaria, establece que en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley, se procederá a la adaptación de la normativa reguladora de los organismos autónomos a los que se refiere el apartado uno del artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, a las disposiciones contenidas en esta ley, atendiendo a las peculiaridades derivadas de la actividad ejercida por dichos organismos. Sin embargo, en tanto no se proceda a la adaptación prevista en el apartado 1 de esta disposición, los citados organismos públicos se ajustarán en su régimen presupuestario a lo previsto para los organismos autónomos en esta ley, sin perjuicio de las especialidades que se deriven de las operaciones de carácter comercial, industrial, financiero y análogo reguladas en el capítulo II del título II del anterior texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Objeto

El Parque Móvil del Estado administra los servicios de automovilismo de la Administración General del Estado, organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, así como los de los Organos Constitucionales del Estado, cuando estos así lo demanden.

Funciones

El Parque Móvil del Estado presta los siguientes servicios:

1. De representación a los altos cargos, definidos en la normativa aplicable, de la Administración General del Estado, y de los organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, vinculados o dependientes de aquella, así como a los Órganos Constitucionales del Estado.

2. Los generales y ordinarios que, con carácter de subvencionados y con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, le demanden los Departamentos ministeriales y demás organismos públicos de la Administración General del Estado.

3. Los que con carácter extraordinario y de manera específica y ocasional, le demanden los destinatarios de los anteriores servicios, mediante la oportuna contraprestación económica.

Estos Servicios se prestan bajo las siguientes modalidades y contraprestaciones:

a) Servicios subvencionados: Corresponden a los servicios prestados a los altos cargos de la Administración del Estado. Se financian con cargo a las Transferencias Corrientes incluidas en la Sección 31 de los Presupuestos Generales del Estado.

b) Servicios contratados fijos: Corresponden a los servicios demandados por los diferentes Ministerios y Organismos, liquidándose mensualmente, mediante la aplicación de las tarifas aprobadas por el Consejo de Ministros.

c) Prestación de Conductor: Servicio de conductor sin vehículo. Se liquida mensualmente con arreglo a las tarifas vigentes.

d) Tarifa Kilométrica: Corresponde a Servicios demandados puntualmente y con duración inferior a un mes. Se liquida a la finalización del servicio, con arreglo a las tarifas vigentes.

e) Plazas de aparcamiento: Con arreglo a las tarifas vigentes.

Responsables de la Entidad a 31/12/2009

Directora General: Sra. D.ª Eva García Muntaner.

Secretaria General: Sra. D.ª M.ª Luisa Sama Aboy.

Subdirector General de Gestión: Sr. D. José Pedro de Lorenzo Rodríguez.

Subdirectora General de Régimen Económico: Sra. D.ª M.ª Carmen Rodríguez Baladrón.

Subdirector General de Recursos Humanos: Sr. D. Julio Gutiérrez Fuentes.

Consejo Rector:

Presidenta: Sra. D.ª Juana María Lázaro Ruiz. Subsecretaria de Economía y Hacienda.

Vicepresidenta: Sra. D.ª Eva García Muntaner. Directora General del Parque Móvil del Estado.

Vocales:

Sra. D.ª Beatriz Carnicer Labrador.

Sr. D. Juan Carpizo Bergareche.

Sra. D. Begoña Cepeda Escarpa.

Sr. D. José María Fernández Lacasa.

Sr. D. Rafael Fernández López.

Sr. D. Emilio Fernández Sacristán.

Sr. D. Santiago Hurtado Iglesias.

Sr. D. Antonio Lucas Abad.

Sr. D. Alfonso Lucini Mateo.

Sra. D.ª Ana María Martín Quintana.

Sr. D. Domingo Javier Molina Moscoso.

Sr. D. Pablo Rivero Corte.

Sr. D. Ignacio Ruiz Bravo.

Sr. D. Ignacio Ruiz Bravo.

Sr. D. Miguel Utray Delgado.

Secretaria: Sra. D.ª M.ª Luisa Sama Aboy.

El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas, es de 451 Funcionarios, 517 Laborales Fijos y 320 Laborales Eventuales. El número final de efectivos a 31 de diciembre de 2009 es de 430 Funcionarios, 559 Laborales Fijos y 273 Laborales Eventuales.

El Organismo está exento del Impuesto sobre Sociedades y ninguna de sus operaciones se encuentra sujeta al IVA.

La principal fuente de financiación está constituida por las transferencias corrientes y de capital que recibe de la Administración General del Estado.

IV.2 Bases de presentación de las cuentas

a) Principios contables: Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, modificada por la Orden EHA/480/2008, de 20 de febrero, y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la información: Sin información.

c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización: Como consecuencia del «Informe provisional de control financiero permanente del Parque Móvil del Estado. 1. Parcial 2008» de la Intervención Delegada en el Organismo, se cambia el criterio de imputación contable en las obligaciones derivadas del canon de explotación, del expediente de «Contratación del suministro de equipos GPS y arrendamiento del sistema para el tratamiento y explotación de la información en los vehículos oficiales de la flota del Parque Móvil del Estado», asignándoles la cuenta 6219 «Cánones» a estos gastos, en lugar de la cuenta 228 «Elementos de Transporte» y pasando a ser un gasto del ejercicio.

IV.3 Normas de valoración

a) Inmovilizado inmaterial:

Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas:

Las inmovilizaciones materiales figuran contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción más, en su caso, las actualizaciones practicadas según las disposiciones legales correspondientes. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

El Organismo no tiene inversiones destinadas al uso general y tampoco inversiones gestionadas.

En virtud del informe que, con fecha 31 de julio de 2002, emitió la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con la consulta planteada por el Parque Móvil del Estado sobre la vida útil de los elementos del inmovilizado material, se hace constar en la memoria a estas Cuentas Anuales, que este Organismo ha seguido el método de amortización lineal de los elementos de transporte, utilizando periodos de vida útil, por cada grupo de vehículos, menores a los máximos establecidos en la Resolución de 14 de diciembre de 1999 por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: amortizaciones.

Asimismo, y según se indica como preceptivo en dicho informe, se incluye en la memoria la cuantificación de la diferencia acumulada y del ejercicio respecto al método lineal propuesto en la citada Resolución, dicha cuantificación está obtenida de un informe de la aplicación Inventario-Sorolla desarrollado para tal fin.

c) Inversiones financieras:

El inmovilizado financiero está constituido por los anticipos reintegrables a largo plazo, sin intereses, concedidos al personal y figuran por el importe a percibir en el momento de su vencimiento.

Las inversiones financieras temporales recogen los anticipos reintegrables concedidos, sin intereses, a corto plazo, así como la parte de los concedidos a largo, que por el transcurso del tiempo, devienen en deudas a corto plazo. Figuran en el Balance por el importe a percibir en el momento de su vencimiento.

d) Existencias:

Criterios de valoracion: Las existencias son valoradas conforme a los criterios establecidos en el punto 7º de la CIRCULAR 9/87 de la Dirección del Parque Móvil del Estado modificada parcialmente por la de 28 de junio de 1997.

Combustible: El precio medio ponderado.

Repuestos: El precio medio ponderado.

Materiales diversos:

Útiles y herramientas: El precio de adquisición.

Otros materiales diversos: El precio medio ponderado.

No se dota provisión por depreciación de existencias.

e) Provisiones para ingresos y gastos: La provisión para responsabilidades se dota cuando existe una alta probabilidad de incurrir en obligaciones como consecuencia de litigios en curso, con base, en cualquier caso, en el correspondiente informe del servicio jurídico.

f) Deudas: Sin información.

g) Provisión dudoso cobro: El Organismo dota provisiones por dudoso cobro por el procedimiento de seguimiento individualizado, para aquellos créditos en los que haya transcurrido el plazo de un año, desde el momento en el que se ha iniciado el periodo ejecutivo.

h) Ingresos y gastos:

Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Las subvenciones y transferencias recibidas, tanto corrientes como de capital, se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos que de ellas se derivan.

i) Transacciones en moneda distinta del euro: Sin información.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 13 de julio de 2010, de la Dirección General del Parque Móvil del Estado, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009.

"Resolución de 13 de julio de 2010, de la Dirección General del Parque Móvil del Estado, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-11789 publicado el 23 julio 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-11789
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 julio 2010
Fecha Pub: 20100723
Fecha última actualizacion: 23 julio, 2010
Numero BORME 178
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 julio 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 64455
Pagina final: 64474




Publicacion oficial en el BOE número 178 - BOE-A-2010-11789


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-11789 de Resolución de 13 de julio de 2010, de la Dirección General del Parque Móvil del Estado, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-11789 AQUÍ



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