Resolución de 14 de octubre de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro de rendimientos de aceituna, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.





De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2004, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.






Orden del día 29 noviembre 2005

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2004, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. La Disposición Adicional del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica textualmente que «Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento.» Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifa de primas a utilizar por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., en la contratación del seguro de rendimientos de aceituna; por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005. Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Secretario de Estado de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 14 de octubre de 2005.-El Director General, Ricardo Lozano Aragüés.

ANEXO I Condiciones especiales del Seguro de Rendimientos de Aceituna

De conformidad con el Plan Anual de Seguros del 2005, aprobado por Consejo de Ministros, se garantiza la cosecha de Aceituna correspondiente a la campaña Agrícola (2006/07), en base a estas Condiciones Especiales, complementarias de las Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas, de las que este anexo es parte integrante.

Las presentes Condiciones Especiales regulan el Seguro de Rendimientos en Olivar, así como el Complementario al mismo, que el agricultor podrá contratar contra el riesgo de pedrisco, para todas aquellas parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen la producción declarada en las mismas para el Seguro de Rendimientos en Olivar.

Primera. Objeto I. Seguro de rendimientos. En este seguro se establecen dos garantías diferenciadas: una para la producción de aceituna y otra para la plantación. I.1 Garantía de la producción.-Con el límite del capital asegurado se cubren, exclusivamente, los daños en cantidad producidos, durante el período de garantía establecido para los diferentes riesgos, sobre la producción de aceituna, en los siguientes términos: Se cubren: 1. Los daños que en cantidad, por caída de frutos, ocasione el pedrisco sobre la producción real esperada en cada una de las parcelas que componen la explotación, como consecuencia de siniestros producidos dentro del período de garantía definido en la Condición Sexta.

2. La diferencia que se registre, en la explotación en su conjunto, entre el valor de la producción garantizada y el valor de la producción real final. Esta pérdida deberá estar ocasionada a consecuencia de adversidades climáticas e incendio. Se incluyen también, entre dichas adversidades, los daños en cantidad producidos por el pedrisco no contemplados en el punto anterior.

I.2 Garantía de la plantación.-Se compensará, para cada una de las parcelas que componen la explotación, por la pérdida de la Capacidad Productiva de la plantación, ocasionada por la muerte de las distintas partes vegetativas del árbol a consecuencia del riesgo de helada e incendio (en adelante Daños en Plantación).

El asegurado, en el momento de suscribir la declaración de seguro de rendimientos deberá optar, para todas las parcelas que componen la explotación, por una de las dos modalidades de seguro siguientes:

Los capitales asegurados están fijados en porcentaje sobre el valor de la producción asegurada de aceituna. II. Seguro complementario.

Con el límite del capital asegurado se cubren, exclusivamente, los daños en cantidad producidos por caída de frutos, a consecuencia del riesgo de pedrisco durante el período de garantía establecido para este riesgo, sobre la producción complementaria establecida por el asegurado para cada parcela.

Se entiende, a los efectos del Seguro, por:

Parcela: Porción de terreno que, constituyendo una superficie continua, agrupe olivos, de una o varias variedades, con el mismo destino (almazara, mesa o mixta) y el mismo sistema de cultivo (secano o regadío) y que figure en la correspondiente declaración de cultivo de Olivar, presentada por el Titular de la Explotación. En el caso de parcelas que contengan distintas variedades, se asignará en la declaración de seguro como variedad de la misma la correspondiente a la variedad dominante.

Aprovechamiento: Uso o destino que tenga la producción de aceituna. Se definen los siguientes aprovechamientos:

a) Almazara: Cuando más del 85% de la aceituna producida se destina a la obtención de aceite.

b) Mesa: Cuando la totalidad de la producción de aceituna se destina a la preparación de aceituna de mesa. c) Mixto: Cuando al menos un 15% de la producción de aceituna se destina a mesa y el resto a la producción de aceite.

Adversidades climáticas: Aquellas condiciones meteorológicas adversas, no controlables normalmente por el agricultor, que siendo constatables tanto en la explotación asegurada como en la zona en que se ubique, provoquen una pérdida de producción. También tendrán la consideración de adversidad climática los daños en cantidad ocasionados por el pedrisco no contemplados en la anterior definición.

Helada: Temperatura ambiental igual o inferior a la temperatura crítica mínima de cada una de las fases del desarrollo vegetativo de los brotes y hojas que, debido a la formación de hielo en los tejidos, ocasione pérdidas en los bienes asegurados, como consecuencia de los efectos que se indican a continuación:

Necrosis en hojas, pudiendo ocasionar una defoliación intensa.

Detención irreversible del desarrollo de brotes, como consecuencia del marchitamiento y desecación por muerte o rotura de tejidos. Muerte de yemas, apareciendo oscurecimiento y necrosis en todas o parte de las mismas.

Incendio: Fuego con llama que por combustión o abrasamiento ocasione la pérdida de los bienes asegurados.

Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione caídas de aceituna a consecuencia de daños traumáticos, en el período de garantías establecido. Daño en cantidad: Es la pérdida, en peso sufrida en la producción real esperada a consecuencia del siniestro cubierto, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto asegurado u otros órganos de la planta. En ningún caso, será considerada como daño en cantidad, la pérdida económica que pueda derivarse para el asegurado, como consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior comercialización del producto asegurado. Producción asegurada: Es la producción fijada por el asegurado en la declaración de seguro. Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del período de garantía previsto en la declaración de seguro. Producción real final: Es aquella susceptible de recolección por procedimientos habituales y técnicamente adecuados en la parcela asegurada. A efectos del seguro, una vez ocurrido un siniestro, se considerará como producción no recolectable con las consecuencias previstas en la Condición Decimoctava, las pérdidas o daños ocasionados en la parcela siniestrada igual o superiores al 90%. Producción base: es la menor entre la producción asegurada y la producción real esperada. Valor de producción (Asegurada, Real Esperada, Final, Base): Es el resultado de multiplicar la producción correspondiente por el precio unitario fijado en la declaración de seguro. Endurecimiento del hueso (Estado fenológico «H»): Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «H». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «H» cuando el estado más frecuentemente observado en los frutos es el comienzo de la lignificación del endocarpio, presentando resistencia al corte. Recolección: Momento en que los frutos son separados del árbol.

Segunda. Ámbito de aplicación.

I. Seguro de rendimientos.-El ámbito de aplicación de este Seguro, abarcará a todas las parcelas de olivar asegurables, tanto de secano como de regadío, que se encuentren en el territorio nacional, y cuyo titular tenga en vigor la Declaración de Cultivo de Olivar, correspondiente a la campaña 2005/2006 conforme a lo previsto en la normativa vigente.

II. Seguro complementario.-El ámbito de aplicación de este Seguro abarcará todas las parcelas acogidas al Seguro de Rendimientos y que en el momento de su contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas en el citado Seguro.

Tercera. Explotación asegurable y titular del seguro.

Explotación asegurable: El conjunto de parcelas asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, incluidas a nombre del Titular de la explotación, en su Declaración de Cultivo de Olivar en vigor correspondiente a la campaña 2005/2006, conforme a lo previsto en la normativa vigente.

Titular del seguro: La persona, tanto física como jurídica, que figure como titular de la Declaración de Cultivo de Olivar anteriormente mencionada.

Cuarta. Producciones asegurables.

Son producciones asegurables las correspondientes a todas las variedades de Aceituna. No son producciones asegurables las obtenidas de: Parcelas no incluidas a nombre del titular de la explotación, en su Declaración de Cultivo de Olivar en vigor correspondiente a la Campaña 2005/06, conforme a lo previsto en la normativa vigente.

Olivos que no tengan una edad de al menos 7 años en el caso de cultivo en secano, de 3 años en el caso de regadío con densidad igual o inferior a 400 olivos/ha y de 2 años para regadío con densidad superior a 400 olivos/ha, a contar desde el año de plantación en la parcela asegurada. Olivos diseminados, entendiendo por tales aquellos que se encuentren a una distancia superior a 20 metros del más próximo. Olivos en cultivo adehesado o asociado con especies herbáceas o leñosas, salvo que los mismos estén dispuestos según un marco regular de plantación y con una distancia máxima de 20 metros entre ellos. Parcelas que se encuentren en estado de abandono. Parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Dichas producciones quedarán excluidas de la cobertura de este Seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el Tomador o el asegurado en la Declaración de Seguro.

Estas producciones excluidas podrán asegurarse en los Seguros Combinados de Aceituna de Almazara y Aceituna de Mesa. Quinta. Exclusiones.

Además de las previstas en la Condición General Tercera, se excluyen de las garantías del Seguro: Los daños producidos por plagas y enfermedades.

Los daños producidos por inundaciones debidas a la rotura de presas, canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios de construcción. Así como los producidos por la apertura de las compuertas de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean consecuencia del riesgo cubierto.

Igualmente, quedan excluidos los daños producidos por Inundaciones en parcelas:

Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización administrativa. Asimismo en parcelas situadas por debajo de la cota de coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.

Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para el desvío de las aguas. Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación específica.

Sexta. Período de garantía.

1. Garantía de la producción. Inicio de garantías: Las garantías se inician, según riesgos: Pedrisco: Las garantías contra el riesgo de pedrisco por parcela, tanto en el Seguro de Rendimientos como en el Complementario, se inician con la toma de efecto, una vez transcurrido el período de carencia, pero nunca antes de que el cultivo alcance el estado fenológico «H» (endurecimiento del hueso) o, en el caso de la provincia de Jaén, de las siguientes fechas:

Se inician con la toma de efecto una vez transcurrido el período de carencia.

Se inician con la toma de efecto una vez transcurrido el período de carencia.

Final de garantías:

Las garantías finalizarán, tanto en el Seguro de Rendimientos como en el Seguro Complementario, en la fecha más temprana de las siguientes: En el momento de la recolección.

En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial. En las fechas límite que se indican a continuación, según el destino de la producción:

Aceituna de almazara y mixta.

Aceituna de mesa: 31 de octubre. 2. Garantía de la plantación.-Inicio de garantías: se inician con la toma de efecto una vez transcurrido el período de carencia, pero nunca antes del 1 de diciembre.

Final de garantías: finalizarán el 30 de noviembre del año siguiente.

Séptima. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor del seguro.

El Tomador del Seguro o el asegurado deberá suscribir la Declaración de Seguro en los plazos establecidos por el M.A.P.A.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción. La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro. Octava. Período de carencia.

Se establece un período de carencia de seis días completos contados desde la entrada en vigor de la Declaración de Seguro.

Novena. Pago de prima.

I. Seguro de rendimientos: El pago de la prima única podrá efectuarse de alguna de las dos siguientes formas: A) Fraccionadamente: En este caso, el importe de la prima única se efectuará conforme a las siguientes cantidades y fechas: a) Primer plazo: En el momento de la suscripción del Seguro, debiendo pagarse el 50% del importe del coste del Seguro a cargo del Tomador. Dicho pago deberá efectuarse a lo más tardar en la fecha establecida por el M.A.P.A. como fecha de finalización del período de suscripción.

b) Segundo plazo: El pago del restante 50% se realizará a lo más tardar el 31 de mayo inclusive.

B) Al contado:

Si el Tomador optara por el pago al contado de la prima única, éste deberá realizarse en el plazo que se establece para el primer plazo del pago fraccionado.

A efectos de la aplicación de la tasa por cada explotación, ésta será única e individualizada para cada asegurado.

II. Seguro complementario: El pago de la prima única se realizará al contado por el Tomador del Seguro.

III. Todos los pagos se realizarán por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier Entidad de Crédito, a favor de la cuenta de AGROSEGURO Agrícola, abierta en la Entidad de Crédito que, por parte de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante Agroseguro), se establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia. A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando éste se efectúe directamente al Agente de Seguros. Tratándose de Seguros Individuales se deberá adjuntar al original de la Declaración de Seguro copia del justificante de pago, en el caso del Seguro de Rendimientos del primer plazo o de la totalidad si se eligiera la modalidad de pago al contado, como medio de prueba del pago correspondiente al mismo. Tratándose de Seguros Colectivos, el Tomador a medida que vaya incluyendo a sus Asociados en el Seguro, suscribiendo al efecto las oportunas aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado. A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha de recepción en la Entidad de Crédito de la orden de transferencia del Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil. Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del curso efectivo de la misma por la Entidad de Crédito medie más de un día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha Entidad la transferencia. Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales, incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción de la Entidad Bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho pago con su importe (remesa de pago). En el caso del Seguro de Rendimientos el pago del segundo plazo se justificará en los seguros individuales remitiendo copia a Agroseguro, en su domicilio social, del justificante bancario del ingreso realizado, y en los seguros colectivos adjuntando dicha copia al original del documento de remesa del segundo pago establecido al efecto. En el Seguro de Rendimientos, en el supuesto de que se hubiera optado por el pago fraccionado de la prima única y el segundo plazo no se hubiera hecho efectivo en su totalidad en la fecha límite prevista, Agroseguro podrá optar entre: resolver el contrato con devolución de la prima de inventario o exigir el pago de la parte de prima debida. En este último supuesto, Agroseguro no podrá indemnizar los siniestros acontecidos hasta que el tomador no haga efectivo el pago de la totalidad de la prima única del Seguro Colectivo o Individual en su caso.

Décima. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado.

Además de las expresadas en la Condición Octava de las Generales de la Póliza, el Tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vienen obligados a: a) Asegurar la producción de aceituna de todas las parcelas asegurables incluidas en la Declaración de cultivo de Olivar correspondiente a la Campaña 2005/2006, que posea en el ámbito de aplicación del Seguro. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

Excepcionalmente, será admisible una diferencia de parcelas no aseguradas cuyo número de olivos no exceda del 20% del número total de olivos de las parcelas aseguradas. A efectos del cálculo de la indemnización dichas parcelas serán no indemnizables, deduciéndose de la indemnización neta obtenida para riesgos distintos al pedrisco en el conjunto de la explotación, el porcentaje resultante de la división entre el número de olivos de las parcelas no aseguradas y el número total de olivos de las parcelas aseguradas. b) Consignar en la Declaración de Seguro, para todas y cada una de las parcelas aseguradas su identificación mediante las referencias catastrales de polígono y parcela que constan en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda). En caso de imposibilidad de conocer las referencias catastrales, este extremo se deberá justificar aportando certificado acreditativo de las Gerencias Territoriales del Centro de Gestión Catastral. En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligación en todas o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos, en caso de siniestro indemnizable se procederá de la siguiente manera, según el riesgo acaecido:

Si los siniestros han sido producidos por riesgos distintos al pedrisco, una vez obtenida la indemnización neta en el conjunto de la explotación por estos riesgos, se deducirá un porcentaje de esta indemnización obtenido como división entre el n.º de árboles que supone la/s parcela/s en las que se ha incumplido esta obligación respecto al n.º de árboles total de la explotación, con un valor máximo del 20 por 100.

Si los siniestros producidos son debidos a los riesgos de Pedrisco o Daños en Plantación se deducirá un 10 por 100 la indemnización neta a percibir por el asegurado en la/s parcela/s sin identificación del polígono o parcela.

En caso de ocurrencia de ambos tipos de riesgos se aplicarán las dos penalizaciones.

En los casos en que habiéndose realizado concentración parcelaria no haya sido actualizado el Catastro de Rústica, de acuerdo con la nueva parcelación, a efectos del cumplimiento de esta obligación, deberán consignarse los polígonos y parcelas que hayan sido asignados en la nueva Ordenación de la propiedad. c) Acreditación del n.º de olivos asegurados en un plazo no superior a 45 días desde la solicitud, por parte de Agroseguro. d) Consignar en la Declaración de siniestro y, en su caso, en el documento de inspección inmediata, además de otros datos de interés, la fecha prevista de recolección. Si posteriormente al envío de la Declaración, dicha fecha prevista variara, el asegurado deberá comunicarlo por escrito con la antelación suficiente a Agroseguro. Si en la declaración de siniestro o en el documento de inspección inmediata no se señalara la fecha de recolección, a los solos efectos de lo establecido en la Condición General Diecisiete, se entenderá que esta fecha queda fijada en la fecha límite señalada en la Condición Especial Sexta. e) Permitir en todo momento a Agroseguro y a los peritos por ella designados, la inspección de los bienes asegurados facilitando la identificación y la entrada en las parcelas aseguradas, así como el acceso a la Declaración de Cultivo y cualquier otra documentación que obre en su poder relacionada con las cosechas aseguradas. Del mismo modo, el agricultor proporcionará, siempre que le sean requeridas, las copias de las Declaraciones de Solicitud de Ayuda a la Producción de Aceite y Aceituna de Mesa de los últimos 5 años.

El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los apartados c) y e), cuando impida la adecuada valoración del daño por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho a la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al asegurado. Undécima. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades y únicamente a efectos del Seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en su caso, serán fijados libremente por el asegurado con los límites mínimo y máximo establecidos a estos efectos por el MAPA.

En aquellas parcelas en las que se incluyan variedades de distinto precio, entre los fijados por el M.A.P.A., se asignará como precio del conjunto de la producción de la parcela, el precio que corresponda a la variedad dominante en la misma.

Duodécima. Rendimiento unitario.

El asegurado fijará en la Declaración de Seguro, el rendimiento unitario expresado en kilogramos de aceituna por árbol correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, aplicando los siguientes criterios, según se trate del Seguro de Rendimientos o del Complementario. I. Seguro de rendimientos: El asegurado deberá ajustar la producción en cada parcela en función de los rendimientos obtenidos en años anteriores, de tal modo que el rendimiento resultante de considerar la producción total y los árboles de todas las parcelas aseguradas de la explotación, no supere el rendimiento máximo que le sea asignado por el M.A.P.A.

En todo caso, en las parcelas de nueva plantación y en las que se ha efectuado podas severas, se ajustarán los rendimientos según se indica a continuación. La producción no asegurada en estas parcelas no se podrá incrementar en el aseguramiento del resto de parcelas.

A) Plantaciones nuevas.

B) Plantaciones con podas severas.

B.1 Plantaciones con podas muy fuertes: Olivos cortados a menos de 30 cm sobre el nivel del suelo. Los olivos que únicamente presenten órganos vivos por debajo de 30 cm del nivel del suelo y aún no estén podados, no empezarán a computar los años hasta que no sean podados.

B.2. Plantaciones con podas fuertes: Olivos podados por la cruz o respetando el tronco y las ramas primarias. Los olivos que únicamente presenten órganos vivos en tronco y ramas primarias y aún no estén podados, no empezarán a computar los años hasta que no sean podados.

Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento asignado, aquél quedará automáticamente corregido de manera proporcional en todas las parcelas de la explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de la prima.

I.1 revisión de la base de datos. Se podrá realizar la revisión de la Base de Datos de oficio por el M.A.P.A., o a instancia del Asegurado.

1.1.1 Revisión de la Base de Datos de Oficio por el M.A.P.A.

Si durante la vigencia de la Declaración de Seguro se detectase que el rendimiento asignado a la explotación fuera superior a la realidad productiva de la misma, el MAPA realizará el análisis y control del rendimiento asignado, y en caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del rendimiento asignado, con independencia de los ajustes que, en base a estas Condiciones Especiales, pueda realizar el Asegurador.

Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una visita de inspección en campo, la comunicación al MAPA del desacuerdo con el rendimiento asignado, deberá efectuarse veinte días antes de la finalización de las garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción asegurada.

1.1.2. Solicitud de la revisión de la Base de Datos a instancia del Asegurado.

Los agricultores que consideren que los rendimientos asignados no se ajustan a la realidad productiva de su explotación, por alguna de las causas que se indican a continuación, podrán solicitar la revisión de la Base de Datos. A) Cambio de titularidad de la explotación. Se podrá solicitar revisión por esta causa, cuando al menos se incorpore el 50% de la superficie de olivar de otra explotación y dicha superficie represente al menos al 50% de la superficie asegurada en la Declaración de Seguro del solicitante.

B) Transformación en regadío.

Se podrá solicitar revisión por esta causa, cuando se haya transformado en regadío en los últimos 4 años al menos el 20% de la superficie de la explotación.

C) Errores materiales en los datos de la serie productiva.

Se podrá solicitar revisión por esta causa, cuando se detecten errores en los datos empleados de la serie productiva.

D) Explotaciones con plantaciones jóvenes.

Se podrá solicitar revisión por esta causa cuando se cumplan los dos requisitos siguientes: La superficie ocupada por los olivos plantados con posterioridad al 1 de noviembre de 1995 deberá representar al menos el 50% de la superficie total de olivar de la explotación.

Se debe demostrar con las Solicitudes de Ayuda a la producción de Aceite de Oliva y Aceituna de Mesa, que el rendimiento medio obtenido en las campañas 2002/03, 2003/04 y 2004/05 es al menos un 25% mayor al rendimiento máximo asignado a la explotación en la base de datos del MAPA.

Los agricultores que se encuentren en alguna de estas circunstancias podrán solicitar la revisión de la Base de Datos hasta 15 días después de la finalización del periodo de suscripción del Seguro de Rendimientos. Para ello deberán:

1. Formalizar la Declaración de Seguro a nombre del titular con el rendimiento asignado, que figura en la Base de Datos del MAPA.

2. Cursar la solicitud a Agroseguro, en su domicilio social, c/ Gobelas, 23-28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, y en el que se deberán consignar el nombre o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono.

Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de los 15 días siguientes a la finalización del periodo de suscripción y que vayan acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:

Copia del NIF/CIF titular de la explotación. En los casos de cambio de titular de la explotación, además se aportará la copia del NIF/CIF del antiguo titular.

Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación. Copia de la Declaración de Cultivo que se encuentre en vigor del titular de la explotación. En los casos de cambio de titular de la explotación, además se aportará copia de la última Declaración de Cultivo que realizó el antiguo titular. Copia de las Solicitudes de Ayuda a la producción de Aceite de Oliva y Aceituna de Mesa de las campañas 1990/91 a 2004/05, siendo obligatorio aportar como mínimo las campañas 2001/02 a 2004/05.

En los casos de transformación en regadío, además deberá aportar la siguiente documentación:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 14 de octubre de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro de rendimientos de aceituna, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

"Resolución de 14 de octubre de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro de rendimientos de aceituna, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-19682 publicado el 29 noviembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-19682
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 noviembre 2005
Fecha Pub: 20051129
Fecha última actualizacion: 29 noviembre, 2005
Numero BORME 285
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 noviembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 39182
Pagina final: 39225




Publicacion oficial en el BOE número 285 - BOE-A-2005-19682


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-19682 de Resolución de 14 de octubre de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro de rendimientos de aceituna, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-19682 AQUÍ



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