Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2000, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos Organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.





La estructura de los presupuestos de explotación y capital de los organismos públicos integrantes del sector público estatal, con presupuesto de gastos de carácter estimativo, ha sido modificada para el ejercicio 2009. Dicha modificación implica la necesidad de adaptar a la nueva estructura, la información presupuestaria que han de incorporar a sus cuentas anuales los organismos públicos sometidos al Plan General de Contabilidad Pública cuyo presupuesto tenga tal carácter y que se encuentra regulada actualmente en la Resolución 28 de diciembre de 2000, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.






Orden del día 25 marzo 2009

La estructura de los presupuestos de explotación y capital de los organismos públicos integrantes del sector público estatal, con presupuesto de gastos de carácter estimativo, ha sido modificada para el ejercicio 2009. Dicha modificación implica la necesidad de adaptar a la nueva estructura, la información presupuestaria que han de incorporar a sus cuentas anuales los organismos públicos sometidos al Plan General de Contabilidad Pública cuyo presupuesto tenga tal carácter y que se encuentra regulada actualmente en la Resolución 28 de diciembre de 2000, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.

Por lo anterior, ha sido preciso modificar el contenido de las tablas c) y d) del apartado séptimo, «Contenido de tablas», del anexo «Ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales de los Organismos Públicos a los que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, y cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo y especificaciones técnicas relativas a la generación y envío a la IGAE de los mismos», de la mencionada Resolución, en las que se recogen las agrupaciones de información de carácter presupuestario relativas al presupuesto de explotación y al de capital, respectivamente. Esta modificación, tal y como se señala en la disposición final, deberá aplicarse para las cuentas anuales relativas al ejercicio 2009 y siguientes.

Asimismo, se han introducido otras modificaciones, tanto en el texto de la Resolución como en el citado anexo, cuya aplicación deberá efectuarse a las cuentas anuales del ejercicio 2008 y siguientes, salvo las que, de acuerdo con el contenido de la disposición final, sean aplicables a las cuentas anuales relativas al ejercicio 2009 y siguientes.

Las reglas 3.b) y 15.1.a) de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado la competencia para aprobar las adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que presenten presupuesto de gastos de carácter estimativo.

El punto 2 de la disposición final primera de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las Entidades Estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece que la Intervención General de la Administración del Estado deberá efectuar las adaptaciones de los anexo I, II, y III de dicha Orden a las entidades contables cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo.

Con base en ambas habilitaciones, la Intervención General de la Administración del Estado dictó la Resolución que ahora es objeto de modificación.

En su virtud, esta Intervención General de la Administración del Estado, dispone:

Único. Modificación de la Resolución de 28 de diciembre de 2000 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos Organismos Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.–La Resolución de 28 de diciembre de 2000 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos Organismos Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, queda modificada como sigue:

Uno. Se introducen las siguientes modificaciones en el apartado cuarto «Cuentas anuales», dentro del epígrafe C «memoria»:

1. En el punto C11.2 «Estado del flujo neto de la tesorería del ejercicio»:

La partida 6 «Partidas pendientes de aplicación» de la columna de cobros del modelo del PGCP pasa a ser la partida 7 «Partidas pendientes de aplicación».

Se incorpora en la columna de cobros del modelo del PGCP la partida 6. «Aportaciones patrimoniales».

2. En el punto C. 16 «Contratación administrativa», se modifica el estado I Contratación administrativa. Procedimientos y formas de adjudicación» que tendrá el contenido siguiente:

I. Contratación administrativa. Procedimientos y formas de adjudicación.

Dos. El contenido del anexo «Ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales de los Organismos Públicos a los que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo y especificaciones técnicas relativas a la generación y envío a la IGAE de los mismos», queda modificado en su apartado séptimo «Contenido de tablas» tal y como se establece a continuación:

1. Las tablas c) y d) quedan con el siguiente formato:

c) Tabla de agrupaciones de información de carácter presupuestario: Presupuesto de explotación:

d) Tabla de agrupaciones de información de carácter presupuestario: Presupuesto de capital:

2. En la tabla f) «Tabla de agrupaciones de la cuenta del resultado económico patrimonial» se sustituye el código 405060 por el código 405050.

3. En la tabla h) «Tabla de agrupaciones del cuadro de financiación. Variación de capital circulante» el código 510000 TOTAL VARIACIÓN DEL CAPITAL CIRCULANTE se desdobla en:

510000: TOTAL.

510100: VARIACIÓN DEL CAPITAL CIRCULANTE.

4. En la tabla i) «Tabla de agrupaciones del estado del flujo neto de tesorería del ejercicio» se introducen las siguientes modificaciones en la columna de cobros:

La partida 6 «Partidas pendientes de aplicación» pasa a ser la partida 7 «Partidas pendientes de aplicación», con el código de operación 807000.

Se incorpora la partida 6 «Aportaciones patrimoniales», con el código de operación 806000.

5. En la tabla j) «Tabla de códigos de Organismos Públicos con presupuesto estimativo» se añade el código 00905 Comisión Nacional del Sector Postal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las cuentas anuales del ejercicio 2008 y siguientes, con la salvedad de la modificación del contenido de las tablas c) «Tabla de agrupaciones de información de carácter presupuestario: Presupuesto de explotación», la d) «Tabla de agrupaciones de información de carácter presupuestario: Presupuesto de capital», i) «Tabla de agrupaciones del estado del flujo neto de tesorería del ejercicio» y j) «Tabla de códigos de Organismos Públicos con presupuesto estimativo» previstas en el epígrafe dos del apartado único y el punto 1 del epígrafe uno del apartado único, que será aplicable a partir de las cuentas anuales relativas al ejercicio 2009.

Madrid, 18 de marzo de 2009.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2000, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos Organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.

"Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2000, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos Organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-4967 publicado el 25 marzo 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-4967
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 marzo 2009
Fecha Pub: 20090325
Fecha última actualizacion: 25 marzo, 2009
Numero BORME 72
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 marzo 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 28924
Pagina final: 28929




Publicacion oficial en el BOE número 72 - BOE-A-2009-4967


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-4967 de Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2000, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos Organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.


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