Resolución de 19 de octubre de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se extiende la colaboración social a la presentación por vía telemática del recurso de reposición y se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación para su presentación por vía telemática en nombre de terceros.





La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), al regular la «Colaboración social en la aplicación de los tributos», en sus artículos 92 a 95, mantiene el espíritu que informaba este tema en la anterior Ley General Tributaria, y amplía su ámbito objetivo a nuevas actuaciones, con la finalidad de favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Así, el artículo 92.3 establece los aspectos a que puede referirse dicha colaboración social, recogiendo en su apartado e) la presentación y remisión a la Administración tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios. Del mismo modo, el punto 4 del mismo artículo establece que la Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. El desarrollo reglamentario de esta fórmula legal de participación en la gestión tributaria le fue encomendado al Gobierno mediante autorización contenida en la Disposición final segunda de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En cumplimiento de esta autorización, se aprobó el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios («Boletín Oficial del Estado» de 21 de diciembre) que, expresamente, en su artículo 2.1.b) contempla la interposición de recursos. La Disposición derogatoria única, apartado 2, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, anteriormente citada, determina que las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de los textos derogados continuarán vigentes en tanto no se opongan a lo previsto en la misma, hasta la entrada en vigor de las distintas normas reglamentarias que puedan dictarse en desarrollo de esta ley. Por su parte, el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, recoge una habilitación al Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que establezca, mediante resolución, los supuestos y condiciones en que las personas y entidades incluidas en el ámbito de la colaboración social podrán presentar por medios telemáticos cualquier otra documentación de carácter tributario distinta de las declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, y cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

Contenidos de la Ministerio de Economía y Hacienda Resolución de 19 de octubre de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se extiende la colaboración social a la presentación por vía telemática del recurso de reposición y se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación para su presentación por vía telemática en nombre de terceros. del 20051026







Orden del día 26 octubre 2005

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), al regular la «Colaboración social en la aplicación de los tributos», en sus artículos 92 a 95, mantiene el espíritu que informaba este tema en la anterior Ley General Tributaria, y amplía su ámbito objetivo a nuevas actuaciones, con la finalidad de favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Así, el artículo 92.3 establece los aspectos a que puede referirse dicha colaboración social, recogiendo en su apartado e) la presentación y remisión a la Administración tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios. Del mismo modo, el punto 4 del mismo artículo establece que la Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. El desarrollo reglamentario de esta fórmula legal de participación en la gestión tributaria le fue encomendado al Gobierno mediante autorización contenida en la Disposición final segunda de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En cumplimiento de esta autorización, se aprobó el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios («Boletín Oficial del Estado» de 21 de diciembre) que, expresamente, en su artículo 2.1.b) contempla la interposición de recursos. La Disposición derogatoria única, apartado 2, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, anteriormente citada, determina que las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de los textos derogados continuarán vigentes en tanto no se opongan a lo previsto en la misma, hasta la entrada en vigor de las distintas normas reglamentarias que puedan dictarse en desarrollo de esta ley. Por su parte, el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, recoge una habilitación al Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que establezca, mediante resolución, los supuestos y condiciones en que las personas y entidades incluidas en el ámbito de la colaboración social podrán presentar por medios telemáticos cualquier otra documentación de carácter tributario distinta de las declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, y cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

Al amparo de esta habilitación, se dicta la presente resolución que tiene por objeto ampliar el marco de actuación de la colaboración social en la aplicación de los tributos, estableciendo los supuestos y condiciones en que las personas y entidades incluidas en el ámbito de la colaboración social podrán presentar por medios telemáticos y en representación de terceros, recursos de reposición contra los actos dictados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa.

Primero. Objeto.-La presente Resolución tiene por objeto regular los supuestos y condiciones en que podrá extenderse la colaboración social en la aplicación de los tributos regulada en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, a la presentación telemática del recurso de reposición regulada por Resolución del Director general de 11 de diciembre de 2001 (BOE de 28 de diciembre), por la que se regula la presentación por vía telemática de recursos de reposición y otras solicitudes de carácter tributario.

1.º La colaboración social en la aplicación de los tributos podrá extenderse a la presentación telemática de los recursos de reposición a los que se refiere el apartado segundo, punto 1.º de la Resolución del Director general de 11 de diciembre de 2001, por la que se regula la presentación por vía telemática de recursos de reposición y otras solicitudes de carácter tributario, en las condiciones establecidas en esta Resolución y de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula dichos procedimientos y en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.

A tal efecto, las referencias hechas en el apartado segundo, punto 1.º, de la citada Resolución de 11 de diciembre de 2001 a los artículos 160 a 162 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, se entenderán realizadas a los artículos 222 a 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición derogatoria única, apartado 3 de dicha norma. 2.º Podrán presentar los recursos a que se refiere el apartado anterior, en representación de terceros, las personas o entidades que suscriban el correspondiente acuerdo de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en el artículo 4 del citado Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre -por el que se regulan los sujetos de la colaboración social en la gestión de los tributos-. 3.º Las personas o entidades a las que se refiere el apartado anterior que pretendan presentar recurso de reposición en representación de terceras personas, deberán ostentar la correspondiente representación de las personas en cuyo nombre presenten la documentación, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley General Tributaria. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de su representación, siendo válido el documento normalizado que figura en el Anexo de Resolución, que estará disponible en Internet (www.agenciatributaria.es). 4.º La persona o entidad autorizada para presentar recursos de reposición y su documentación aneja, si la hubiere, en representación de terceras personas, deberá disponer de un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios. Tercero.-Registro de los documentos electrónicos presentados.

1. Los documentos a que se refiere esta Resolución se presentarán de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 11 de diciembre de 2001, por la que se regula la presentación por vía telemática de recursos de reposición y otras solicitudes de carácter tributario, y en la Resolución del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 23 de agosto de 2005, (BOE de 13 de septiembre), por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Una vez registrados los documentos, se cursarán sin dilación a los órganos administrativos competentes por medios informáticos. 3. Corresponde al Departamento de Informática Tributaria la programación y supervisión del sistema de información para su correcto funcionamiento.

Cuarto. Documento normalizado de representación.-Se aprueba el documento normalizado, que figura en el anexo de esta resolución, válido para acreditar la representación en la presentación del recurso de reposición y de la documentación que, en su caso, lo acompañe.

Dicho documento no confiere al presentador la condición de representante para intervenir en otros actos o para recibir todo tipo de comunicaciones de la Administración tributaria en nombre del sujeto pasivo, aun cuando éstas fueran consecuencia del documento presentado. Quinto. Aplicación.-La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de octubre de 2005.-El Director general, Luis Pedroche y Rojo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 19 de octubre de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se extiende la colaboración social a la presentación por vía telemática del recurso de reposición y se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación para su presentación por vía telemática en nombre de terceros.

"Resolución de 19 de octubre de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se extiende la colaboración social a la presentación por vía telemática del recurso de reposición y se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación para su presentación por vía telemática en nombre de terceros." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-17609 publicado el 26 octubre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-17609
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 octubre 2005
Fecha Pub: 20051026
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 256
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 octubre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 35057
Pagina final: 35059




Publicacion oficial en el BOE número 256 - BOE-A-2005-17609


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-17609 de Resolución de 19 de octubre de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se extiende la colaboración social a la presentación por vía telemática del recurso de reposición y se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación para su presentación por vía telemática en nombre de terceros.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-17609 AQUÍ



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