Resolución de 2 de octubre de 2007, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2006.





En aplicación de lo dispuesto en la Resolución de 28 de diciembre de 2000 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para aquellos Organismos Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, modificada por la Resolución de 18 de julio de 2006 de la Intervención General de la Administración del Estado; la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, modificada por la Orden EHA/4058/2006, de 10 de febrero; y la Resolución de 28 de noviembre de 2006, de la Intervención General del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las Entidades estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hacen públicas las cuentas anuales individuales del ejercicio 2006 del Consorcio de la Zona Franca de Vigo.






Orden del día 24 octubre 2007

En aplicación de lo dispuesto en la Resolución de 28 de diciembre de 2000 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para aquellos Organismos Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, modificada por la Resolución de 18 de julio de 2006 de la Intervención General de la Administración del Estado; la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, modificada por la Orden EHA/4058/2006, de 10 de febrero; y la Resolución de 28 de noviembre de 2006, de la Intervención General del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las Entidades estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hacen públicas las cuentas anuales individuales del ejercicio 2006 del Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

Vigo, 2 de octubre de 2007.-El Delegado especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, Francisco López Peña.

CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO

MEMORIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ANUAL TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 1. Breve reseña histórica y actividad del Consorcio de la Zona Franca de Vigo

Constitución y naturaleza

El Consorcio de la Zona Franca de Vigo (en adelante, «el Consorcio») fue constituido al amparo del Decreto de 20 de junio de 1947 que autorizó la creación de una Zona Franca en la ciudad de Vigo, cuya administración recaería en un Consorcio bajo la dependencia exclusiva del Ministerio de Hacienda. Dicha autorización fue realizada en virtud de lo establecido en el Real Decreto-Ley de 11 de junio de 1929 de Bases Reguladoras de los Puertos, Zonas y Depósitos Francos, que autorizó el establecimiento de dos Zonas Francas, una en Cádiz y otra en Barcelona, y facultaba al Gobierno para el establecimiento de una tercera Zona Franca en el Norte de España.

De acuerdo con el Decreto que estableció su creación, el funcionamiento de la Zona Franca de Vigo se ajustará a lo dispuesto en el citado Real Decreto-Ley de 11 de junio de 1929, en el Reglamento aprobado por Real Decreto de 22 de julio de 1930 y demás disposiciones complementarias. Su Estatuto Fundacional y Reglamento Orgánico fueron aprobados por Orden Ministerial de 24 de julio de 1951. De acuerdo con éstos, el Consorcio funcionará en Pleno y por medio de un Comité Ejecutivo. Corresponde al Consorcio en Pleno, entre otros, la autorización para realizar adquisiciones y enajenaciones de bienes inmuebles, la aprobación de los proyectos de obras y servicios de la Zona Franca y la elaboración y aprobación de los presupuestos anuales del Consorcio y de sus cuentas generales. En la práctica las cuentas anuales son aprobadas en primera instancia por el Comité Ejecutivo que eleva dicho acuerdo al Pleno para su ratificación posterior. El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y el Pleno está constituido por el Alcalde de la ciudad, como Presidente; el Delegado Especial del Estado, como vicepresidente; cuatro vocales de reconocida competencia en materias económicas y comerciales, designados por el Ministerio de Hacienda; dos vocales natos, el Ingeniero Director del Puerto y el Administrador de la Aduana de Vigo; cinco Concejales del Concello; un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vigo; un representante de la Autoridad Portuaria de Vigo; un representante de los productores dedicados a servicios marítimos en el puerto de Vigo; un representante de RENFE y un representante de las Entidades que contribuyeron con su aportación a la realización de la Zona Franca (Diputación Provincial de Pontevedra). El Comité Ejecutivo (en adelante, también, los Administradores) está constituido por siete vocales presididos por el Delegado Especial del Estado correspondiéndole la gestión, administración y dirección de las obras y servicios de la Zona Franca.

Objeto y actividades del Consorcio

Las actividades del Consorcio de la Zona Franca de Vigo se encuentran reguladas tanto por la normativa de su constitución y posteriores adaptaciones, como por diversas disposiciones nacionales y comunitarias.

El 13 de abril de 1998, el Pleno del Consorcio de la Zona Franca acordó modificar los artículos 5.º y 7.º del Estatuto Fundacional de la Entidad, elevando dicho acuerdo al Ministerio de Economía y Hacienda que lo aprobó mediante Orden Ministerial de 11 de mayo de 1998. De acuerdo con la nueva redacción del artículo 5.º, el objeto del Consorcio es el establecimiento y explotación de la Zona Franca de Vigo, bajo la dependencia exclusiva del Ministerio de Economía y Hacienda, pudiendo asimismo promover, gestionar y explotar, en régimen de derecho privado, directamente o asociado a otros organismos, todos los bienes, de cualquier naturaleza integrantes de su patrimonio, y situados fuera del territorio de la Zona Franca, que le pudieran pertenecer en virtud de cualquier título admisible en derecho, con el fin de contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia. Las actividades de explotación de la Zona Franca se desarrollan en los terrenos propiedad del Consorcio en el Polígono de Balaídos y en los terrenos explotados en régimen de concesión administrativa en Bouzas, ambos en Vigo. Estas actividades comprenden, además de la actividad de almacenamiento de mercancías en régimen de depósito en área exenta fiscal, la prestación de los siguientes servicios:

Alquiler de superficies cubiertas y descubiertas de almacenaje.

Alquiler de oficinas. Arrendamiento de superficies para instalación de empresas. Prestación de otros servicios complementarios.

Asimismo, el Consorcio desarrolla otro tipo de actividades que pueden ser agrupadas de la siguiente forma:

Creación y venta de suelo industrial mediante la promoción de polígonos industriales y parques empresariales.

Prestación de servicios avanzados de información a la empresa. Explotación de aparcamientos subterráneos en Vigo, a través de una sociedad participada por el Consorcio. Otras actividades de desarrollo y fomento de la actividad económica.

Las principales fuentes de ingresos del Consorcio las constituyen las actividades mencionadas anteriormente y el Recurso Financiero que percibe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria derivado de la recaudación del Impuesto sobre Sociedades de los Sujetos Pasivos establecidos en la Zona Franca, calculado tal como establece el Real Decreto Legislativo 1/99, que sustituye a la anterior normativa que regulaba dicho recurso y que formaba parte del Real Decreto-Ley de 11 de junio de 1929, de bases de Puertos, Zonas y Depósitos Francos.

El citado Real Decreto Legislativo 1/99, que adecua al sistema tributario vigente el Recurso procedente de la recaudación del Impuesto sobre Sociedades antes citado, constituye también una parte significativa de la normativa a la que está sujeto el Consorcio en la medida en que, entre otros, establece que de los fondos recibidos por este concepto se emplearán como máximo un 25% en gastos de funcionamiento del Consorcio y que el resto se destinará a inversiones en la Zona Franca y a las actividades de fomento propias de las Administraciones territoriales que integran el Consorcio. Asimismo, establece que el remanente de recaudación no empleado en un ejercicio se podrá aplicar a idéntica finalidad en ejercicios sucesivos.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

a) Imagen fiel.-Estas cuentas anuales han sido obtenidas de los registros contables del Consorcio y se presentan de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, excepto para aquellas operaciones realizadas por el Consorcio para las que no existen normas específicas en el citado Plan General de Contabilidad, en cuyo caso se han aplicado, supletoriamente, las normas y principios contables establecidos en el Plan General de Contabilidad Público, de forma que muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del Consorcio de la Zona Franca de Vigo. Las presentes cuentas anuales se someterán a la aprobación del Pleno del Consorcio, estimándose que serán aprobadas sin ninguna modificación. Las cuentas anuales del ejercicio 2005 fueron aprobadas por el Pleno del Consorcio en el plazo legal correspondiente.

b) Principios contables.-Para la elaboración de las cuentas anuales del ejercicio 2006 se han seguido los principios contables generalmente aceptados descritos en la Nota 4. No existe ningún principio contable de aplicación obligatoria que teniendo un aspecto significativo en las cuentas anuales se haya dejado de aplicar. c) Consolidación.-Tal y como se indica en la Nota 7, el Consorcio posee participaciones mayoritarias en el capital social de determinadas empresas. Las presentes cuentas anuales del ejercicio 2006 no reflejan los aumentos o disminuciones del valor de las participaciones del Consorcio en dichas empresas que resultarían de aplicar criterios de consolidación. Las cuentas anuales consolidadas se formularán separadamente. Los efectos de la consolidación, en comparación con las cuentas anuales individuales, suponen un incremento de los activos y reservas por importe de 3.886.947 y 101.095 euros, respectivamente y una disminución de las pérdidas del ejercicio por importe de 675.311 euros.

3. Aplicación de resultados

La propuesta de aplicación del resultado que el Delegado Especial del Estado propondrá al Comité Ejecutivo y al Pleno del Consorcio consiste en traspasar las pérdidas del ejercicio a «Fondo Social».

4. Normas de valoración

Las principales normas de valoración utilizadas por el Consorcio en la elaboración de las cuentas anuales del ejercicio 2006 de acuerdo con lo establecido por el Plan General de Contabilidad, han sido las siguientes:

a) Inmovilizaciones inmateriales.-Los derechos adquiridos por el Consorcio sobre marcas y activos similares se contabilizan como propiedad industrial por su precio de adquisición o coste de producción y se amortizan linealmente en un periodo de 10 años.

Las aplicaciones informáticas incluyen los importes satisfechos por la propiedad o por el derecho de uso de programas informáticos, más los gastos de adaptación y perfeccionamiento del mismo a las particularidades del Consorcio, y se amortizan linealmente en un período de 3 años. A final de cada ejercicio el Consorcio valora la capacidad de generación de ingresos de sus activos de inmovilizado, dotando, en su caso, las provisiones correspondientes en caso de estimarse necesarias, en aplicación del principio de prudencia. b) Inmovilizaciones materiales-El inmovilizado material se halla registrado a su coste de adquisición, o a su valor de mercado, el menor. Los costes de ampliación, modernización o mejoras que representan un aumento de la productividad, capacidad o eficiencia, o un alargamiento de la vida útil de los bienes, se capitalizan como mayor coste de los mismos. Los gastos de conservación y mantenimiento se cargan a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se incurren. El inmovilizado material se amortiza siguiendo el método lineal, distribuyendo el coste de los activos entre los años de vida útil estimada, según el siguiente detalle

Con fecha 17 de diciembre de 2002 el Pleno del Consorcio aprobó la Constitución de la Fundación Consorcio Zona Franca Vigo y la adscripción, en régimen de uso y disfrute gratuito, de los terrenos y edificaciones ocupados por el Museo do Mar, conservando el Consorcio la propiedad de dichos bienes, los cuales se encuentran registrados al 31 de diciembre de 2006 por un importe de 20.961.654 euros.

A final de cada ejercicio el Consorcio valora la capacidad de generación de ingresos de sus activos de inmovilizado, dotando, en su caso, las provisiones correspondientes en caso de estimarse necesarias, en aplicación del principio de prudencia. c) Inmovilizaciones financieras, valores negociables y otras inversiones financieras análogas.-El Consorcio valora las participaciones en el capital de sociedades al menor entre el coste de adquisición o el valor teórico-contable de las participaciones, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior. Las inversiones en valores negociables, tanto si se trata de valores de renta fija como variable y si son a corto o largo plazo, se reflejan en las cuentas anuales adjuntas a su coste de adquisición, o a su valor de mercado, si fuese inferior. En el caso de las operaciones de compra con pacto de reventa sobre activos del Tesoro de renta fija, no se dotan provisiones en función de valor de mercado, determinado por su cotización oficial, debido a que el Consorcio siempre las mantiene en cartera hasta su vencimiento. Las minusvalías entre el coste y el valor razonable al cierre del ejercicio se registran en la cuenta de «Provisiones» del epígrafe «Inmovilizaciones financieras» del balance de situación adjunto. Los créditos no comerciales, tanto a corto como a largo plazo, se registran por el importe entregado, dotándose las provisiones que se estiman necesarias en cobertura de los riesgos a los que pueda estar sujeta su recuperación. d) Existencias.-Los bienes comprendidos en existencias son terrenos adquiridos por el Consorcio para su urbanización como polígonos industriales y naves desarrolladas en dichos polígonos, los cuales al 31 de diciembre de 2006 se hallan o bien terminados o en fase de construcción, y cuyo destino final es la venta a terceros. Las existencias se encuentran valoradas a precio de adquisición, más los gastos de acondicionamiento de los terrenos y todos los costes imputables a su urbanización (como pueden ser las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyectos y de dirección de obra), o a su valor de mercado si fuese inferior. El valor de mercado corresponde a su valor estimado de realización, deducidos los gastos necesarios para su venta. Anualmente el Consorcio evalúa las provisiones necesarias para ajustar el coste de las existencias al cierre del ejercicio a su valor de mercado. e) Clasificación de las deudas entre corto y largo plazo.-Las deudas se clasifican en función de su vencimiento a la fecha de cierre del ejercicio, considerándose como deudas a corto plazo aquéllas con vencimiento hasta 12 meses y como deudas a largo plazo las de vencimiento posterior a dicho período. Todas las deudas están valoradas por su nominal. f) Gastos a distribuir en varios ejercicios.-Este epígrafe del balance de situación incluye los costes pendientes de imputación a resultados al 31 de diciembre de 2006 en que incurrió el Consorcio para la ejecución de las obras de rellenos y protecciones de la Zona Portuaria de Bouzas, las cuales fueron entregadas a la Autoridad Portuaria de Vigo en 1994. De acuerdo con la concesión administrativa otorgada por un plazo de 30 años por la Autoridad Portuaria al Consorcio el 10 de octubre de 1989 para la ocupación de determinados terrenos en Bouzas, la realización y entrega a la Autoridad Portuaria de las citadas obras compensaría una parte de los cánones que el Consorcio debería satisfacer por dicha concesión. Posteriormente con fecha 23 de diciembre de 1999, se estableció una cláusula adicional 25.ª a la concesión administrativa otorgada por la Autoridad Portuaria, mediante la cual se considera cumplida la condición 22.ª, que estipulaba para todo el período concesional un rendimiento mínimo anual de 5Tm/m2, si el concesionario contrata a su costa, y entrega a la Autoridad Portuaria de Vigo, las obras de ampliación de la Terminal de Transbordadores de Bouzas, con una inversión máxima a realizar por el Consorcio de 16.828.339 euros equivalente al canon mínimo anual establecido por la condición 22.ª En el ejercicio 2004 se registró una adición por importe de 11.457.592,46 euros de acuerdo con la cláusula 25.ª, la cual se aplica a resultados por importe de 716.099,50 euros en los dieciséis años restantes de concesión. El 1 de octubre de 2002, se estableció una nueva cláusula 26.ª a la concesión administrativa otorgada por la Autoridad Portuaria, según la cual se considerará abonado en un porcentaje del 94,70% el canon establecido por el desarrollo de actividad industrial señalado en la condición 16.ª a cambio de lo cual el Consorcio elevará el límite presupuestario de las obras recogidas en la condición 25.ª hasta los 19.112.184,92 euros. En el ejercicio 2004 se registró una adición por importe de 2.145.328,68 euros, de acuerdo con la cláusula 26.ª, la cual se aplica a resultados por importe de 134.083,04 euros durante los dieciséis años restantes de concesión. Adicionalmente, de acuerdo con la concesión administrativa otorgada por la Autoridad Portuaria al Consorcio el 3 de febrero de 2000 para la ocupación de otros terrenos en Bouzas, una parte de los cánones que el Consorcio debería satisfacer por dicha concesión se podrían compensar con la entrega al organismo concedente de 12.020.242 euros, importe que fue pagado en el ejercicio 2002 y por tanto registrado en este epígrafe. En consecuencia, los gastos registrados por los cánones de ambas concesiones pagados anticipadamente se traspasan a resultados como «Otros gastos de explotación» a lo largo del período de vigencia de las concesiones, que asciende a 30 años. g) Subvenciones.-Subvenciones de capital: Se registran por el importe concedido, en el momento de su cobro, como «Ingresos a distribuir en varios ejercicios», y se imputan a resultados en proporción a la depreciación experimentada durante el período por los activos financiados con las mismas. En el caso de que financien bienes no depreciables, las subvenciones se traspasan a resultados en el momento en que los bienes se dan de baja del activo. Subvenciones de explotación: Se abonan a resultados en el momento de su devengo, y figuran incluidas en el epígrafe «Otros ingresos de explotación» de la cuenta de pérdidas y ganancias. h) Ingresos y gastos.-Los ingresos y gastos se imputan en general en función del criterio del devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. No obstante, siguiendo el principio de prudencia, el Consorcio únicamente contabiliza los beneficios realizados a la fecha del cierre del ejercicio, en tanto que los riesgos previsibles y las pérdidas, aun las eventuales, se contabilizan tan pronto son conocidos. Por lo que se refiere a las ventas de promociones inmobiliarias el Consorcio sigue el criterio de reconocer las ventas y el coste de las mismas en el momento de la entrega de los inmuebles, de acuerdo con lo establecido en la adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad para entidades inmobiliarias. i) Ingresos por transferencias de la Administración Central.-Los ingresos por transferencias de la Administración Central corresponden a los establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/99 y se derivan de las recaudaciones por el Impuesto sobre Sociedades de los Sujetos Pasivos de dicho impuesto instalados en la Zona Franca. El Consorcio sigue la práctica de registrar las transferencias recibidas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades efectuados por las empresas instaladas en la Zona Franca como ingresos anticipados en el epígrafe «Ajustes por periodificación» del pasivo del balance de situación adjunto, dado su carácter de entregas provisionales que podría ser necesario reintegrar a la Administración, en su totalidad o parcialmente, en caso de que la liquidación definitiva del Impuesto sobre Sociedades resultase inferior al importe de los pagos a cuenta satisfechos en el ejercicio. Consecuentemente, y siguiendo un criterio de prudencia, estos ingresos se imputan a resultados en el ejercicio en que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria comunica al Consorcio los importes de las liquidaciones definitivas del Impuesto sobre Sociedades presentadas por las empresas citadas, registrándolos en la partida «Otros ingresos de explotación» de la cuenta de pérdidas y ganancias adjunta. j) Indemnizaciones por despido.-De acuerdo con la reglamentación laboral vigente, el Consorcio está obligado al pago de indemnizaciones a los empleados con los que, bajo determinadas condiciones, rescinda sus relaciones laborales. El balance de situación al 31 de diciembre de 2006 no recoge provisión alguna por este concepto, dado que no se estima que haya despidos significativos en el futuro. k) Compromisos por jubilaciones y otros conceptos.-De acuerdo con el convenio colectivo vigente, todos los trabajadores del Consorcio que alcancen los 15, 25, 35 y 45 años de antigüedad recibirán un premio por años de servicio de dos mensualidades y media del módulo de retribución establecido en el propio convenio. Adicionalmente, se establece en dicho convenio que los trabajadores deben jubilarse obligatoriamente a los 65 años de edad, momento en el que percibirán una indemnización equivalente a ocho mensualidades del módulo de retribución. No obstante, los trabajadores que, con una antigüedad mínima de 8 años en el Consorcio, decidan jubilarse anticipadamente percibirán una indemnización adicional a la anterior, cuyo importe varía en función de la edad en que se produzca el cese. En el ejercicio 2004 el Consorcio suscribió una Póliza de Seguro Colectivo de Capitales con una compañía aseguradora para instrumentar los compromisos de pensiones que el Consorcio tiene contraídos con sus empleados, y que tienen su causa en el convenio colectivo, donde el tomador asume el compromiso de jubilación de los trabajadores. El importe de la prima única inicial pactada en el origen del contrato ascendió a 707.320,06 euros y se obtuvo por aplicación de las siguientes bases técnicas: tipo de interés anual garantizado 2,68%, siendo la Tabla de Mortalidad aplicada PER2000-Producción. La aportación realizada durante el ejercicio 2006 al citado Plan ascendió a 42.797 euros. Asimismo para el premio de antigüedad establecido en el convenio colectivo, tras la realización de un estudio individualizado de la antigüedad de la plantilla se ha determinado que el importe devengado al cierre del ejercicio 2006, asciende aproximadamente a 405.170 euros, y en consecuencia se ha realizado una dotación por este concepto incluida en el epígrafe «Sueldos y salarios» de la cuenta de Pérdidas y ganancias adjunta de 54.210 euros. En el ejercicio 2006 se han pagado premios de antigüedad, por importe de 15.723 euros a un trabajador en activo del Consorcio. l) Provisiones para riesgos y gastos.-En este epígrafe del balance de situación adjunto se incluyen, además de las provisiones por compromisos con el personal indicadas en el apartado anterior, 2.609.136 euros correspondientes a fondo de reversión. Esta provisión tiene por objeto cubrir el valor neto contable estimado de los activos afectos a reversión que se detallan en la Nota 6. El criterio de imputación a resultados es lineal desde el momento en que empiezan a amortizarse los bienes. La dotación correspondiente al presente ejercicio asciende a 303.878 euros y se encuentra registrada en el epígrafe «Otros gastos de explotación» de la cuenta de pérdidas y ganancias al 31 de diciembre de 2006 adjunta. m) Provisiones por operaciones de tráfico.-El importe registrado en este epígrafe del balance de situación adjunto, corresponde, por una parte, con las responsabilidades ciertas puestas de manifiesto como consecuencia de las actuaciones de inspección llevadas a cabo por las Autoridades Tributarias sobre el impuesto del valor añadido de los ejercicios 1994, 1999, 2003 y 2004 y por las cuales se firmaron actas en disconformidad y, por otra parte, con provisiones relacionadas con ciertos gastos comprometidos. n) Actividades de fomento.-El Consorcio, de acuerdo con sus objetivos de contribuir a la dinamización y desarrollo económico de Vigo y su área de influencia, incurre en determinados costes como consecuencia de la ejecución de determinadas infraestructuras urbanas que se entregan a la Xunta de Galicia, al Concello de Vigo y a otras entidades en virtud de diversos convenios. Dichos costes figuran registrados, con cargo al epígrafe «Otros gastos de explotación -Otros gastos por actividades de fomento» de la cuenta de pérdidas y ganancias adjunta.

5. Inmovilizaciones inmateriales

El movimiento habido durante el ejercicio 2006 en las diferentes cuentas del inmovilizado inmaterial y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas ha sido el siguiente:

El importe de las aplicaciones informáticas totalmente amortizadas al 31 de diciembre de 2006 asciende a 186.822 euros.

6. Inmovilizaciones materiales

El movimiento habido durante el ejercicio 2006 en las diferentes cuentas del inmovilizado material y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas ha sido el siguiente:

Terrenos y construcciones

El detalle de este epígrafe al 31 de diciembre de 2006, junto con las provisiones constituidas, es el siguiente:

Dentro de la partida «Terrenos» se incluyen aquéllos adquiridos por el Consorcio y que constituyen el recinto de la Zona Franca de Balaídos y ciertos terrenos en el Polígono Industrial de A Granxa en O Porriño (Pontevedra) sobre los que se asienta el Edificio de Servicios y el Centro de Iniciativas Empresariales. En ejercicios anteriores, el Consorcio constituyó una provisión para adecuar el valor contable de los terrenos del Polígono del A Granxa a su valor de mercado, que se ha dado de baja en 2006 al haberse revalorizado dichos terrenos.

Un terreno donado gratuitamente por el Concello de Vigo para el Museo se ha registrado por su valor venal, que asciende a 728.036 euros, con abono al epígrafe «Ingresos a distribuir en varios ejercicios» del balance de situación adjunto. En el ejercicio 2003 se adquirieron terrenos en Teis (Vigo), por importe de 4.808.097 euros a la Compañía Logística de Hidrocarburos para el desarrollo de una futura actuación urbanística tal como lo prevé el avance del Plan General de Ordenación Municipal elaborado por el Concello de Vigo. En el ejercicio 2004, se adquirieron los terrenos de la antigua Escuela de Transmisiones Electrónicas de la Armada (ETEA), a la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa por un importe de 27.934.289 euros incorporados en el epígrafe «Inmovilizado material en curso». El Consorcio en este ejercicio ha traspasado 2.490.522 euros correspondientes a módulos del Parque Tecnológico y Logístico de Vigo registrados en la partida de existencias a la partida de terrenos del inmovilizado material con el fin de arrendarlos, registrando el correspondiente ingreso en el epígrafe «Existencias traspasadas a inmovilizado» de la cuenta de pérdidas y ganancias adjuntas. Como «Construcciones» figuran registrados edificios de uso propio del Consorcio, naves y edificios ubicados en la Zona Franca (Balaídos y Bouzas) y otros edificios comerciales, todos ellos cedidos en arrendamiento, construcciones afectas a la explotación en régimen de concesión administrativa de tres aparcamientos subterráneos en Vigo y las edificaciones que albergan el Museo do Mar de Galicia. En ejercicios anteriores se constituyó una provisión por la depreciación de las construcciones e instalaciones de uno de los aparcamientos, ya que los Administradores del Consorcio consideraron que el coste por el que figuraban registradas, neto de amortizaciones, de fondo de reversión y de ingresos a distribuir en varios ejercicios, excedía a su valor de mercado, determinado mediante la actualización de los flujos de caja que los Administradores estiman que generará su explotación durante su vida útil. A final de cada ejercicio el Consorcio valora la capacidad de generación de ingresos de sus activos de inmovilizado, dotando, en su caso, las provisiones correspondientes en caso de estimarse necesarias, en aplicación del principio de prudencia. En el ejercicio 2003 el Consorcio constituyó una fundación para llevar a cabo la gestión del Museo del Mar, a la cual ha adscrito, en régimen de uso y disfrute gratuito, los activos asociados al Museo (construcciones, instalaciones y proyecto museográfico), conservando la propiedad de los mismos, debido a que por este tipo de servicio no percibiría ingreso alguno registró una provisión por el 100% del valor del inmueble. Con fecha 18 de diciembre de 2006, el Pleno del Consorcio aprobó un convenio (firmado en enero de 2007) con la Xunta de Galicia por el cual cederá a ésta última los inmuebles del Museo, las instalaciones, el proyecto museográfico, el mobiliario y los equipos informáticos, así como la finca colindante, por lo que ha provisionado totalmente con cargo a la cuenta de resultados el coste de estos bienes, que no estaban provisionados anteriormente, por importe de 2.751.950 euros.

Anticipos e inmovilizado material en curso

El saldo de este epígrafe al 31 de diciembre de 2006 incluye, por una parte, el importe pagado para la adquisición de los terrenos de la antigua «Escuela de Transmisiones Electrónicas de la Armada», y por otra, los costes incurridos en obras realizadas en el Centro Comercial «A Laxe».

Adiciones y retiros habidos en el ejercicio

Las principales adiciones realizadas durante el ejercicio 2006 corresponden como se ha mencionado anteriormente a las obras realizadas en el Centro Comercial «A Laxe», las cuales ascienden a un montante de 9.308.945 euros.

Como consecuencia de los retiros de diversos elementos de inmovilizado habidos en el ejercicio el Consorcio ha registrado un beneficio por importe de 2.589 euros, contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias denominada «Beneficios en la enajenación del inmovilizado inmaterial, material y cartera de control». Asimismo se ha dado de baja mobiliario por un coste de adquisición de 19.774 euros produciéndose una pérdida por importe de 11.205 euros, registrada en el epígrafe «Pérdidas procedentes de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control» de la cuenta de pérdidas y ganancias adjunta.

Según se detalla en el clausulado de las distintas concesiones administrativas otorgadas al Consorcio por la Autoridad Portuaria y el Concello de Vigo, una vez finalice su período de vigencia, todas las mejoras introducidas en los terrenos, en las edificaciones y en las demás instalaciones que no puedan ser retiradas sin menoscabo de los terrenos o de ellas mismas, pasarán a ser propiedad de los organismos concedentes sin que el Consorcio tenga derecho a indemnización alguna. Los elementos que resultarán afectados por esta situación al término de las concesiones son en su mayoría construcciones y sus instalaciones correspondientes. El detalle y los valores contables al 31 de diciembre de 2006 de los mismos son los siguientes:

Según se detalla en el clausulado de las distintas concesiones administrativas otorgadas al Consorcio por la Autoridad Portuaria y el Concello de Vigo, una vez finalice su período de vigencia, todas las mejoras introducidas en los terrenos, en las edificaciones y en las demás instalaciones que no puedan ser retiradas sin menoscabo de los terrenos o de ellas mismas, pasarán a ser propiedad de los organismos concedentes sin que el Consorcio tenga derecho a indemnización alguna. Los elementos que resultarán afectados por esta situación al término de las concesiones son en su mayoría construcciones y sus instalaciones correspondientes. El detalle y los valores contables al 31 de diciembre de 2006 de los mismos son los siguientes:

Se detallan a continuación las principales concesiones otorgadas al Consorcio por distintas entidades:

Bienes totalmente amortizados

Al 31 de diciembre de 2006, el Consorcio mantenía en su inmovilizado material determinados bienes totalmente amortizados, cuyos valores totales de coste y de su correspondiente amortización acumulada ascienden a 3.262.835 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:

Política de seguros

La política del Consorcio es la de formalizar pólizas de seguros para cubrir los posibles riesgos a los que están sujetos los diversos elementos de su inmovilizado material.

Compromisos de inversión contraídos

El presupuesto de inversiones en inmovilizado material del Consorcio para el ejercicio 2007 asciende a 45.806 miles de euros, aproximadamente. Las inversiones ya comprometidas al 31 de diciembre de 2006, por estar ya adjudicadas son las siguientes:

Los Administradores consideran que el Consorcio dispone de capacidad financiera suficiente para afrontar las inversiones previstas para el próximo ejercicio.

Participaciones en empresas del Grupo y asociadas

Con fecha 3 de febrero de 2005 fue firmado el convenio con el Concello de Vigo y el Instituto Galego de Vivenda e Solo por el cual se constituye el Consorcio Casco Vello de Vigo, entidad local de derecho público de carácter asociativo, cuyo objeto social es llevar a cabo una serie de actuaciones que contribuyan al proceso de recuperación del Área de Rehabilitación Integrada del Casco Vello de Vigo. De acuerdo con el citado convenio, el Consorcio se compromete a financiar el 50% del importe de las actividades de dicha entidad y por un importe total de 15.000.000 de euros, mediante aportaciones anuales que se harán efectivas en la medida en que se justifiquen las necesidades inversoras. Al 31 de diciembre de 2006 el Consorcio había realizado una aportación por importe de 2.500.000 euros.

El 30 de octubre de 2006 se aprobó mediante Junta General Universal la modificación del valor nominal de las acciones de la sociedad participada Vigo Activo S.C.R., S.A., que pasó de 6.000 euros a 1.000 euros por acción, sin que ello afectase a la cifra de capital social, pasando de estar formado por 1.206 acciones a 7.236. Asimismo en este mismo ejercicio, la sociedad llevó a cabo una ampliación del capital social por importe de 4.764.000 aumentando su capital social a 12.000.000 euros. Para ello se emitieron 4.674 acciones con un valor nominal de 1.000 euros y una prima de emisión de 259,45 euros, de las cuales el Consorcio suscribió 3.846, por importe de 4.843.844 euros. Con fecha 20 de enero de 2006 el Consorcio de la Zona Franca de Vigo funda junto con la «Universidade de Vigo» y la «Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra» la compañía mercantil «Cidade Tecnolóxica de Vigo, S.A.» mediante escritura pública. El objeto social de esta sociedad es la construcción y explotación de edificios dedicados a actividades de I+D, siendo su capital social de 60.105 euros, representado por 12.021 acciones nominativas, con un valor nominal de cinco euros cada una. Con fecha 29 de noviembre de 2006 se acuerda un aumento de capital social en 7.400.000 euros, mediante 1.480.000 acciones de 5 euros de valor nominal cada una. Las empresas participadas por el Consorcio tienen su domicilio social en Vigo (Pontevedra) y en Santiago de Compostela (A Coruña), y ninguna de ellas cotiza en un mercado organizado ni ha repartido dividendos en el ejercicio 2006. A continuación, se presenta la composición de los fondos propios de estas empresas, obtenidos de sus correspondientes estados financieros al 31 de diciembre de 2006, junto con la actividad que desarrollan y los porcentajes de participación del Consorcio al cierre del ejercicio 2006:

Cartera de valores a largo plazo

Al 31 de diciembre de 2006, en este epígrafe se incluyen básicamente inversiones en valores de renta fija y en operaciones de compra de activos monetarios con pacto de reventa cuyo vencimiento es superior a un año. Todas estas inversiones tienen su fecha de reembolso en el año 2009.

Otros créditos

Cuentas en participación:

Con fecha 6 de junio de 1994 el Consorcio firmó con la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Vigo, S.A. (en adelante, S.E.E.D.) un contrato de cuentas en participación, mediante el cual el Consorcio le aportó 1.202.024 euros, acreditados mediante Certificados Participativos emitidos por dicha sociedad.

La duración del contrato se estableció por todo el tiempo de duración de la S.E.E.D., que según sus estatutos es indefinido, aunque podría ser acordada la resolución del contrato por las partes, pero nunca antes del transcurso de 25 años desde su origen. Al término de cada ejercicio, si la S.E.E.D. tuviera remanentes de libre disposición, debería hacer entrega al Consorcio del 50% de dichos remanentes. Debido a que las cuentas anuales de esta sociedad muestran resultado cero en los últimos ejercicios, el contrato de cuentas en participación no ha generado rendimientos desde su creación. En el ejercicio 2001, dados el plazo de vencimiento de la inversión, la ausencia de rendimientos y la situación patrimonial de la S.E.E.D., los Administradores, estimando que la recuperación de esta cuenta por cobrar era dudosa, constituyeron una provisión por la totalidad del importe entregado, 1.202.024 euros. En el ejercicio 2006 el Consorcio acordó la venta de este crédito a la Autoridad Portuaria de Vigo por importe de 240.405 euros, procediendo por tanto a la liberación del exceso de provisión existente y a la posterior cancelación del saldo y la provisión existente.

Otros créditos a largo plazo:

En virtud del convenio «Abrir Vigo al Mar» el Consorcio registra como créditos a largo plazo el importe correspondiente al coste de ejecución de las obras que han sido cedidas a la Autoridad Portuaria a lo largo de los últimos ejercicios y que se compensa con las liquidaciones por cánones que emite la Autoridad Portuaria de Vigo derivadas de las concesiones administrativas otorgadas sobre los terrenos objeto del convenio. Al 31 de diciembre de 2006, el saldo de este crédito, neto de los cánones por concesiones administrativas compensados hasta dicha fecha, asciende a 7.428.209 euros. Por su parte, el importe de 481.954 euros, equivalente a los cánones que los Administradores del Consorcio estiman serán facturados en 2007 por la Autoridad Portuaria, figura registrado a corto plazo dentro del epígrafe «Deudores» del balance de situación adjunto.

Asimismo, y como parte de las actividades de fomento propias del objeto del Consorcio, y de acuerdo con el convenio «Vigo 2005» formalizado con el Concello de Vigo (veáse nota 6), el Consorcio registró como crédito a largo plazo el importe correspondiente a la financiación de las obras de humanización ejecutadas durante el ejercicio por un importe de 1.068.357 euros, y que se compensarán con las liquidaciones por impuestos municipales, contribuciones y tasas fiscales que emita el Concello de Vigo. El importe pendiente de liquidar registrado en este epígrafe asciende a 4.246.966 euros al 31 de diciembre de 2006. Por su parte, el importe de 680.000 euros, equivalente a los impuestos que los Administradores del Consorcio estiman serán liquidados en 2007 por el Concello de Vigo, figura registrado a corto plazo dentro del epígrafe «Otros créditos» del balance de situación adjunto. Adicionalmente dentro de este epígrafe se incluyen los importes pendientes de cobro por las ventas realizadas en ejercicios anteriores de dos parcelas en el Parque Tecnológico y Logístico de Vigo.

Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo

Su detalle al 31 de diciembre de 2006 es el siguiente:

Compromisos de compra o venta

Al 31 de diciembre de 2006, el Consorcio no ha adquirido en firme compromiso alguno de compra o venta de valores negociables u otras inversiones financieras análogas.

8. Gastos a distribuir en varios ejercicios

El movimiento habido durante el ejercicio 2006 en este epígrafe del balance de situación ha sido el siguiente:

Los movimientos habidos en el ejercicio corresponden a la aplicación a resultados de los gastos a distribuir según se detalla en la Nota 4.f.

9. Inversiones financieras temporales

El movimiento habido durante el ejercicio 2006 en este epígrafe del balance de situación ha sido el siguiente:

Las operaciones relativas a los «valores de renta fija a corto plazo» que se incluyen en el cuadro anterior corresponden a los saldos acumulados de las compraventas de Deuda Pública realizadas por el Consorcio durante el ejercicio 2006.

En el epígrafe «Otros créditos» se encuentran registradas imposiciones en entidades financieras a corto plazo cuyo nominal asciende a 107.674.759 euros. Asimismo, dentro de este epígrafe se encuentra registrada la parte a corto del crédito al Concello de Vigo para la financiación de las actuaciones de convenio «Vigo 2005» por 680.000 euros y el importe pendiente de la parte correspondiente al impuesto sobre el valor añadido de la cesión de la Plaza del Berbés al Concello de Vigo en el ejercicio 2003 y que está totalmente provisionado por importe de 665.908 euros.

10. Existencias

El desglose de este epígrafe del balance de situación al 31 de diciembre de 2006, que corresponde a los costes incurridos en la adquisición de terrenos y en su posterior urbanización para la creación de parques empresariales destinados a la venta de parcelas a empresas y en el desarrollo de naves, es el siguiente:

En el ejercicio 2006 y de acuerdo con lo previsto en el contrato de compra de los terrenos del parque empresarial Cangas-Bueu, se ha procedido a la devolución de dichos terrenos dado que no se han producido las aprobaciones urbanísticas requeridas para el proyecto. Por ello se ha dotado una provisión por el importe de los proyectos y gastos accesorios incurridos, quedando activado únicamente el importe de la concesión minera comprada.

Los Administradores estiman que todos los costes incurridos hasta el momento en estos parques serán recuperados de una forma adecuada mediante las futuras ventas de parcelas ya firmados y por esa razón estas cuentas anuales no incluyen provisión por la depreciación de existencias, salvo la mencionada en el párrafo anterior.

11. Fondos propios

El movimiento habido durante el ejercicio 2006 en las cuentas de «Fondos Propios» ha sido el siguiente:

En el epígrafe «Fondo social» se encuentran registrados los resultados acumulados de ejercicios anteriores.

12. Subvenciones de capital

El detalle de las subvenciones de capital concedidas al Consorcio al 31 de diciembre de 2006 es el siguiente:

El 5 de marzo de 1996 el Banco Europeo de Inversiones otorgó al Consorcio, con cargo al Mecanismo Financiero derivado del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, una subvención por un importe máximo de 19.500.000 ecus, los cuales no podrían superar el equivalente a 3.000 millones de pesetas ni a un 39,2% del importe total del proyecto subvencionado. Éste incluye parte de los gastos incurridos y las obras realizadas por el Consorcio dentro del convenio «Abrir Vigo al Mar».

De acuerdo con el contrato de concesión de la subvención, los desembolsos se irían produciendo a medida que el Consorcio realizase inversiones y las comunicase al Banco Europeo de Inversiones, con un límite inicial para la realización de los mismos hasta el 31 de diciembre de 1998. Dicho plazo, ante el retraso de las obras, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2002, y el último desembolso se ha recibido en los primeros meses del ejercicio 2003. El Banco Europeo de Inversiones puede suspender o rescindir en su totalidad o en parte el importe de la subvención no desembolsada o incluso solicitar la devolución total o parcial de los importes desembolsados en el caso de que el Consorcio incumpla determinadas obligaciones. Los Administradores del mismo estiman que al 31 de diciembre de 2005 el Consorcio cumple todas las condiciones impuestas en dicha subvención. Con fecha 31 de diciembre de 1999 el Instituto Galego de Promoción Económica (IGAPE) y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo firmaron un convenio para la creación de un Centro de Iniciativas Empresariales en el Polígono Industrial de A Granxa (O Porriño, Pontevedra). El Consorcio se comprometió a ser el promotor y propietario del edificio que albergará dicho Centro, aportando una serie de parcelas ubicadas en el Polígono y 1.502.530 euros. El IGAPE, por su parte, se comprometió a financiar parte del proyecto, mediante una aportación de 1.340.257 euros en concepto de subvención de capital, importe que fue definitivamente desembolsado en el ejercicio 2001.

14. Saldos y operaciones con vinculadas

El detalle de los saldos que al 31 de diciembre de 2006 mantenía el Consorcio con entidades vinculadas, así como las operaciones más significativas realizadas con las mismas durante el ejercicio 2006, se muestra a continuación:

Estos saldos se derivan, principalmente, de las transacciones comerciales efectuadas por el Consorcio con dichas sociedades, tienen vencimiento a corto plazo y no devengan intereses. La aportación del Consorcio a la Fundación se realizó en concepto de reposición de dotación fundacional.

15. Situación fiscal

El Consorcio mantenía al 31 de diciembre de 2006 los siguientes saldos con las Administraciones Públicas:

De acuerdo con el artículo 80 de la Ley 50/98 de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social, el régimen fiscal aplicable al Consorcio es el de la Administración Pública territorial que en él participa, estando por tanto exento del pago del Impuesto sobre Sociedades.

El Consorcio se ha visto sometido en los últimos ejercicios a inspecciones fiscales relativas al Impuesto sobre Valor Añadido. Como resultado de la inspección correspondiente a los ejercicios 1994 a 1998, con fecha 14 de diciembre de 2000, le fueron incoadas al Consorcio dos actas, un acta de conformidad referida al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1994 por importe de 634.571 euros y un acta de disconformidad referida al mismo Impuesto correspondiente a los ejercicios 1995 a 1998, ambos inclusive, por importe de 1.775.385 euros. Esta última acta fue rectificada posteriormente por la Administración resultando una deuda definitiva a ingresar, por importe de 947.352 euros. Con fecha 5 de abril de 2005 el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia dicta sentencia en la que falla favorablemente de forma parcial la reclamación interpuesta por el Consorcio, por el acta en disconformidad de los ejercicios 1995 a 1998, y de acuerdo con la cual la Agencia Tributaria abonó con fecha 11 de noviembre de 2005 un importe total de 1.204.986 euros en concepto de devolución de ingresos indebidos junto con los correspondientes intereses de demora (217.062 euros devengados en ejercicios anteriores, y 50.508 devengados durante el ejercicio 2005). Por su parte, del acta de conformidad del año 1994 se derivó un expediente de infracción tributaria grave de fecha 9 de enero de 2001 por importe de 217.488 euros más un importe de 43.498 euros en concepto de recargo de apremio. Tanto el acta de conformidad como dicho expediente sancionador han sido objeto de sendos recursos ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, siendo la resolución favorable al Consorcio. La sentencia fue recurrida en Casación por parte de la Agencia Tributaria, estando todavía pendiente de resolución, por lo que la deuda correspondiente a ambos no ha sido satisfecha por el Consorcio al cierre del ejercicio 2005. En abril de 2002 se inició una nueva comprobación por parte de la Administración Tributaria correspondiente a los ejercicios 1999 a 2001, ambos inclusive, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta comprobación se inició en ampliación de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos que el Consorcio de la Zona Franca de Vigo había instado en el momento de la presentación de las declaraciones complementarias del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1999 y 2000 y en el momento de la presentación de la declaración ordinaria en período voluntario del ejercicio 2001. Como resultado de dicha inspección, con fecha 11 de noviembre de 2002, le fueron incoadas tres actas, dos actas de disconformidad referidas a los ejercicios 1999 y 2000, de las que se derivan un importe a ingresar de 425.282 euros y otro a devolver de 990.742 euros, respectivamente, y un acta en conformidad referida al ejercicio 2001 de la que se deriva un importe a devolver de 3.299.524 euros. La deuda correspondiente al acta en disconformidad referida al ejercicio 1999 ha sido objeto de reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia por las mismas razones que el acta en disconformidad referida al Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1995 a 1998, solicitando a su vez la suspensión de la ejecución del acto impugnado, por lo que se ha aportado en garantía aval bancario solidario, por importe de 425.282 euros. La resolución ha sido favorable al Consorcio, siendo recurrida en Alzada por la Agencia Tributaria. Dicho recurso está pendiente de resolución a la fecha de formulación de estas cuentas anuales. A pesar de la devolución mencionada, el acta en disconformidad referida al ejercicio 2000 ha sido objeto de reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, siendo la resolución parcialmente favorable al Consorcio. Dicha resolución ha sido recurrida en Alzada por el propio Consorcio, estando todavía pendiente de resolución. En mayo de 2003, se inició una comprobación por parte de la Administración Tributaria correspondiente al ejercicio 2002 y al periodo de enero-agosto del ejercicio 2003. Las actuaciones del 2003 se limitaron exclusivamente a la comprobación de las cuotas de IVA soportado por determinadas operaciones con la Fundación Consorcio Zona Franca Vigo y el Concello de Vigo. Como resultado de dicha inspección con fecha 13 de noviembre de 2003, le fueron incoadas tres actas, dos actas de disconformidad referidas a los ejercicios 2002 y 2003, de las que se derivan un importe a devolver de 2.935.550 euros y otro a ingresar de 580.862 euros, respectivamente, y un acta de conformidad referida al ejercicio 2002 de la que se deriva un importe a devolver de 480.633 euros. Con fecha 18 de julio de 2005 se recibió acuerdo de devolución de ingresos indebidos por parte de la Agencia Tributaria, correspondiente al acta en conformidad del ejercicio 2002, por un importe total de 640.640 euros, de los cuales 561.000 euros corresponden a cuota y el resto a intereses. La deuda correspondiente al acta en disconformidad referida al ejercicio 2003 ha sido objeto de reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, solicitando a su vez la suspensión de la ejecución del acto impugnado. Dicha reclamación está todavía pendiente de resolución. Con fecha 14 de junio de 2004, se realizó una comprobación por parte de la Administración Tributaria del período septiembre-diciembre del ejercicio 2003, de las declaraciones efectuadas del impuesto sobre valor añadido y como consecuencia con fecha 28 de octubre de 2004, le fue incoada un acta en disconformidad al Consorcio por importe de 111.658 euros a devolver, en la que se regularizaba, entre otros, los anticipos recibidos en el momento de firmar los compromisos de compraventa de las parcelas del Parque Tecnológico y Logístico de Vigo, que han sido considerados por la inspección como operaciones sujetas y no exentas y en consecuencia ha incrementado la cuota a ingresar en 471.948 euros. El 19 de abril de 2005 el Jefe de la Oficina Técnica de la Agencia Tributaria reconoce el ingreso indebido por una cantidad de 307.351 euros al considerar las garantías cobradas por la venta de parcelas del Parque Tecnológico y Logístico de Vigo como fianzas por lo que no procede la repercusión del I.V.A. No obstante, la liquidación practicada por el resto de los conceptos ha sido objeto de reclamación ante el TEAR. Adicionalmente el Consorcio ha dotado una provisión, por importe de 307.090 euros, en concepto de intereses de demora desde la fecha de firma de las actas objeto de reclamación. El tipo de interés aplicado es el legal del dinero vigente en cada período. Al 31 de diciembre de 2006, el Consorcio ha constituido una provisión para atender las eventuales obligaciones que se pudieran derivar de estos recursos por importe de 2.208.791 euros (incluida la mencionada en el párrafo anterior), la cual está incluida en el epígrafe «Provisiones para riesgos y gastos» del balance de situación adjunto. En relación con los impuestos que le son de aplicación, el Consorcio tiene pendientes de inspección fiscal los cuatro últimos ejercicios, excepto por el Impuesto sobre el Valor Añadido cuyos ejercicios inspeccionados se mencionan anteriormente. Debido a las diferentes interpretaciones que pueden hacerse de la normativa fiscal en relación con algunas operaciones realizadas por el Consorcio, para los cuatro últimos ejercicios pendientes de inspección, así como por las actas recurridas, podrían existir determinados pasivos fiscales de carácter contingente que no son susceptibles de cuantificación objetiva.

16. Ingresos y gastos

Importe neto de la cifra de negocios

La composición del saldo de este epígrafe de las cuentas de pérdidas y ganancias adjuntas y su distribución por actividades es la siguiente:

Las operaciones efectuadas por el Consorcio durante el ejercicio 2006 han sido realizadas en euros.

Las principales operaciones recogidas en el epígrafe «Ventas de parcelas en polígono industrial» son las siguientes:

1. Venta de diecinueve módulos del Parque Tecnológico y Logístico por importe de 15.975.625 euros.

2. Venta de la última parcela del polígono de «A Granxa» (véase Nota 10). 3. En diciembre de 2006 el Consorcio firmó varios convenios con la Autoridad Portuaria y con el Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS), mediante los cuales se formalizó la venta de parte del proindiviso de la PLISAN por 9.927.152 euros.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 2 de octubre de 2007, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2006.

"Resolución de 2 de octubre de 2007, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2006." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-18509 publicado el 24 octubre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-18509
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 octubre 2007
Fecha Pub: 20071024
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2007
Numero BORME 255
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 octubre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 43307
Pagina final: 43323




Publicacion oficial en el BOE número 255 - BOE-A-2007-18509


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-18509 de Resolución de 2 de octubre de 2007, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2006.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-18509 AQUÍ



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