Resolución de 20 de septiembre de 2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio celebrado con la Diputación Provincial de Zaragoza.





Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Diputación Provincial de Zaragoza un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.






Orden del día 17 octubre 2006

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Diputación Provincial de Zaragoza un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de septiembre de 2006.-El Director General del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita.

ANEXO Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y la Diputación Provincial de Zaragoza, de colaboración en materia de gestión catastral

Reunidos en la ciudad de Zaragoza, a 20 de septiembre del año dos mil seis.

De una parte: Don Jesús S. Miranda Hita, Director General del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 24 de septiembre de 2004 (BOE n.º 235, de 29 de septiembre).

De otra parte: Don Francisco Javier Lambán Montañés, Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPONEN

Primero.-La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en el artículo 7 que las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación, previendo el artículo 37.2 que la Administración del Estado podrá delegar en las Diputaciones Provinciales el ejercicio de determinadas competencias.

Segundo.-El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas. Por su parte, el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario. Tercero.-El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos. Cuarto.-El artículo 16 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario delimita los hechos, actos o negocios relativos a alteraciones catastrales de orden físico, jurídico y económico, concernientes a los bienes inmuebles, que serán objeto de declaración o comunicación. Quinto.-La Diputación provincial de Zaragoza, en fecha 5 de abril de 2006, solicitó, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Aragón, a la Dirección General del Catastro la formalización del presente Convenio de colaboración. Sexto.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Zaragoza, en sesión celebrada el 29 de junio de 2006, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006. Séptimo.-La Diputación, en sesión plenaria, de fecha 7 de julio de 2006, acordó la aceptación de las funciones que son objeto de delegación en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Octavo.-La Comunidad Autónoma de 16 de junio de 2006 ha informado favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio, conforme a lo prevenido en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Aragón (en adelante Gerencia), y la Diputación Provincial de Zaragoza (en adelante Diputación) para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes y que afecten a los bienes inmuebles urbanos ubicados en los municipios de la provincia de Zaragoza que tengan delegadas sus facultades de gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de la Diputación (Anexo I de este documento), todo ello sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro.

Segunda. Tramitación de los expedientes de transmisiones de dominio.-Se delegan las competencias de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico -transmisiones de dominio-que se formalicen en el Modelo 901 aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 10 de febrero de 1999 (B.O.E. núm. 43, de 19 de febrero), o en el modelo que se pudiera establecer en su sustitución, siempre que se den cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Su tramitación esté asociada a la de una alteración de orden físico o económico.

b) Aquéllos que deriven del régimen de comunicaciones por la realización de nuevas construcciones de Ayuntamientos reguladas en el artículo 30. 1 a) del Real Decreto 417/2006.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.7 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Diputación tramitará y aprobará las rectificaciones de titularidad catastral que se produzcan como consecuencia de la acreditación de la no coincidencia del sujeto pasivo del impuesto sobre Bienes Inmuebles con el titular catastral.

Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (Modelo 901), salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades establecidas en el artículo 14 a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en cuyo caso, la Diputación deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de presentar dicha declaración.

b) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las competencias delegadas. Los requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia de forma individualizada. c) Rectificación de errores materiales que la Diputación pudiera acordar en el ejercicio de las facultades delegadas. d) Adopción de los acuerdos de cambio de titular catastral que se produzcan con ocasión de la tramitación de los citados expedientes, indicando expresamente que los mismos se dictan por delegación de la Gerencia. e) Notificación a los interesados de los acuerdos de cambio de titularidad adoptados. f) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por la Diputación en el ejercicio de las competencias delegadas. g) Incorporación de las modificaciones de los datos jurídicos en la base de datos catastral. La Diputación realizará la grabación de toda la información relativa a las transmisiones de dominio tramitadas y de las rectificaciones de titularidad catastral efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.7 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos de su incorporación a la base de datos catastral. A tal efecto tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que incluirá las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos jurídicos derivados de los expedientes, incorporación automática de los datos de las declaraciones realizadas con PADECA y consulta y seguimiento de las actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia. Para ello deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 (BOE de 27 de septiembre) o las medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución. h) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las materias referidas en los apartados anteriores.

La delegación contenida en la presente cláusula tendrá el siguiente alcance:

a) Será en todo caso de aplicación, la normativa contenida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y su Real Decreto de desarrollo, el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y la Ley General Tributaria. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones objeto de delegación, se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas propias de la Diputación.

b) Los actos dictados por la Diputación en el ejercicio de las competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de reposición que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía económico-administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente Convenio por la Diputación. c) Para la tramitación de las alteraciones de orden jurídico -transmisiones de dominio-, la Diputación instalará en sus oficinas los medios necesarios y, en particular, los equipos informáticos que posibiliten el desempeño de dicha función.

Tercera. Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico.-En régimen de encomienda de gestión, según establece el artículo 64 del Real Decreto 417/2006, se atribuyen a la Diputación las funciones de tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico que se formalicen en los Modelos 902 y 902 S, aprobados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 10 de febrero de 1999 (BOE núm. 43, de 19 de febrero), o en el modelo que se pudiera establecer en su sustitución.

Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos (Modelos 902 y 902 S) y traslado a la Gerencia. La asistencia al contribuyente incluirá la información de la posibilidad de utilización del programa de ayuda (PADECA).

Comprobación de la documentación presentada relativa a datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización de trabajos de campo en su caso. Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones pactadas en el presente Convenio. Los requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia de forma individualizada. En materia de colaboración en el mantenimiento catastral:

Grabación de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y económicos en la base de datos catastral.

La Diputación realizará la grabación de toda la información relativa a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos alfanumérica catastral. A tal efecto tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos físicos, jurídicos y económicos derivados de los expedientes, incorporación automática de los datos de las declaraciones realizadas con PADECA, validación de la información, valoración provisional de los inmuebles para que la Gerencia pueda efectuar la valoración definitiva de los mismos tanto en el caso de nuevas incorporaciones (altas u omisiones) como de modificaciones en los ya existentes (reformas, segregaciones, divisiones, agrupaciones y agregaciones), y seguimiento de las actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia. Para ello deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 (BOE de fecha 27 de septiembre) o las medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución.

Los demás procesos de intercambio de información que sean necesarios se realizarán utilizando medios telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos.

La actualización cartográfica se realizará conforme a lo dispuesto a continuación:

La alteración gráfica se realizará sobre la cartografía digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica y se remitirá a la Gerencia la información referente a las parcelas o locales que han sufrido modificaciones.

La información relativa a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos gráfica catastral, se realizará utilizando los formatos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro (FXCC). Cuando existan construcciones, el formato citado contendrá los planos de distribución de cada una de las plantas del inmueble, acotados y a las escalas indicadas, así como la fotografía digital de la fachada.

En el caso de que se decidiese en la comisión mixta de vigilancia y control del Convenio sustituir las actualizaciones cartográficas, realizadas mediante los formatos informáticos establecidos, por el mantenimiento en línea de la cartografía, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. Comunicación de la comisión mixta de vigilancia y control a la Dirección General del Catastro de los usuarios, software y equipos informáticos que se utilizarán por la Diputación. Todo ello adaptado a las instrucciones de la Dirección General del Catastro, sin que se produzca coste alguno para la misma.

2. Una vez aprobado todo el nuevo sistema de mantenimiento cartográfico por la Dirección General del Catastro, éste se implantará de común acuerdo entre la Diputación y la Dirección General del Catastro.

Notificación a los interesados de los acuerdos de fijación de los valores catastrales por altas y demás alteraciones adoptados por la Gerencia, que deberá asumir permanentemente el control de todo el proceso que comporta dicha notificación.

Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias. Una vez consolidado el desarrollo del presente Convenio, la comisión mixta de vigilancia y control considerará la conveniencia de que la Diputación inicie actuaciones de colaboración en la tramitación y formulación de propuestas de resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las actuaciones realizadas en régimen de encomienda de gestión.

Cuarta. Colaboración en la recepción de documentación.-En relación con las declaraciones de alteraciones catastrales que se presenten en la Diputación, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 417/2006, dicha entidad se compromete a colaborar en las siguientes actuaciones:

a) Asistir a los contribuyentes en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos y rústicos, preferentemente mediante el programa PADECA.

b) Remitir a la Gerencia toda la documentación precisa para la tramitación de las alteraciones catastrales.

Quinta. Carta de servicios del catastro.-La Diputación adoptará las medidas que considere necesarias en orden a la correcta realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en el presente convenio, de acuerdo con los compromisos de calidad contenidos en la Carta de servicios del Catastro aprobada por Resolución del Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 22 de febrero de 2000 (BOE núm. 54, de 3 de marzo), y ajustándose a la programación del Plan de Objetivos y de Actuaciones de la Dirección General del Catastro en virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006.

Asimismo, la Diputación adecuará sus actuaciones, en aplicación de lo previsto en el convenio, a las distintas Cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda durante la vigencia del mismo. Sexta. Protección de datos de carácter personal.-La Diputación, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y al Real Decreto 417/2006. La Diputación tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el acceso a la información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de los servicios objeto de este convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999. El tratamiento de la referida información será realizada únicamente por personal de la Diputación debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos objeto del convenio con empresas especializadas, en cuyo caso, la Diputación hará constar expresamente que la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los datos. En todo caso, la Diputación asume las siguientes obligaciones:

b) La Diputación adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. c) La Diputación no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuran en este convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. d) La Diputación está obligada a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente Convenio. e) La denuncia del convenio por alguna de las partes o el ejercicio de las facultades de revocación de la delegación contenidas en el presente convenio supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal. f) En el caso de que la Diputación destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

b) La Diputación adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. c) La Diputación no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuran en este convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. d) La Diputación está obligada a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente Convenio. e) La denuncia del convenio por alguna de las partes o el ejercicio de las facultades de revocación de la delegación contenidas en el presente convenio supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal. f) En el caso de que la Diputación destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Séptima. Actuaciones de notificación de los valores catastrales.-La Diputación se compromete por el presente Convenio, directamente o a través de los distintos Ayuntamientos, siempre que ello sea requerido por la Dirección General del Catastro, a la realización de la notificación individual de los valores catastrales derivados de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial que pudieran realizarse en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del convenio, en los términos establecidos en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Esta colaboración podrá llevarse a efecto, alternativamente, mediante:

1.º Abono por la Diputación de la totalidad del coste de la entrega de las notificaciones.

2.º Las siguientes actuaciones, que se desarrollarán para todas las notificaciones que deban efectuarse como consecuencia del procedimiento de valoración colectiva, en régimen de encomienda de gestión.

a) La Diputación realizará las citadas notificaciones en los impresos que a tal fin sean facilitados y cumplimentados por la Gerencia, con los datos catastrales y valores resultantes de los procedimientos de valoración colectiva, con medios propios o bien mediante la contratación con terceros. Dicha contratación con terceros, caso de producirse, habrá de ajustarse a los requisitos establecidos en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales y normativa de desarrollo.

Del resultado de este proceso, deberá informar a la Gerencia, preferentemente vía SICER, y en caso de que se efectúe la notificación por la propia Diputación, a través de ficheros informáticos. b) Las notificaciones se realizarán en el domicilio del interesado por cualquier medio que permita tener constancia de su realización. Los notificadores, debidamente acreditados, deberán levantar acta de su actuación recogiendo los hechos acaecidos durante la misma. c) En los supuestos en los que no sea posible entregar a los interesados la notificación individual de valores catastrales, habiéndose intentado en tiempo y forma, la Diputación remitirá a la Gerencia con la antelación suficiente dichas notificaciones junto con las actas en las que se recojan los hechos acaecidos y relación de todos los titulares catastrales que no hayan podido ser notificados. d) La Gerencia asumirá, en todo momento, la dirección y el control de todo el proceso de notificación, frecuencia de entrega y reparto de notificaciones y demás elementos esenciales relativos a la distribución.

Octava. Actuaciones de atención al público en el procedimiento de valoración colectiva de carácter general o parcial.-La Diputación se compromete por el presente Convenio, siempre que ello sea requerido por la Dirección General del Catastro, a la cesión temporal de sus propios locales que determine la comisión mixta de vigilancia y control prevista en la cláusula undécima de este documento, con la finalidad de llevar a cabo la atención al público como consecuencia de la valoración colectiva de carácter general o parcial que pudieran realizarse en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del convenio.

Asimismo, la Diputación pondrá a disposición de la Gerencia personal de dicha entidad que coadyuve en las tareas concretas de atención al público. Dicha colaboración se desarrollará en régimen de encomienda de gestión, bajo la dirección del personal de la Gerencia responsable del funcionamiento de la oficina de atención al público. Novena. Actuaciones de procedimiento.

a) La Diputación se atendrá, en el ejercicio de las funciones establecidas en el Convenio, a las normas técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro.

En todo caso, cuando la Diputación decida contratar con alguna empresa especializada las actuaciones derivadas del presente Convenio, deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga establecidos la Dirección General del Catastro y llevar a cabo controles periódicos de los trabajos realizados por esta empresa en su propia sede. b) La Diputación podrá elaborar sus propios impresos para la formalización de las declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a la estructura y contenido de los modelos aprobados en la Orden de 10 de febrero de 1999 del Ministerio de Economía y Hacienda, cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de Economía y Hacienda. c) La Gerencia remitirá a la Diputación, con la periodicidad que determine la comisión mixta de vigilancia y control todas las declaraciones catastrales, una vez realizadas todas las actuaciones objeto del Convenio. d) La Gerencia remitirá gratuitamente a la Diputación cuando así lo solicite y, como máximo, con una periodicidad anual, el soporte magnético que contenga la información catastral urbana del municipio, que sólo podrá ser utilizada para los fines del presente Convenio. e) La Diputación remitirá a la Gerencia todas las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en sus oficinas. f) La comisión mixta de vigilancia y control dará previamente su conformidad a los impresos que la Diputación utilice en los requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, si bien deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones. g) Tanto la Diputación como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios. h) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Dirección General del Catastro y la Diputación estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantas actuaciones y documentos presenten los administrados. i) El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades encomendadas en este convenio se realizará utilizando medios telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos.

En todo caso, cuando se modifiquen por la Dirección General del Catastro los formatos de intercambio de información, la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, órgano colegiado de naturaleza administrativa dependiente del citado centro directivo, establecerá un período transitorio para que la Entidad colaboradora pueda adaptarse a estos nuevos formatos.

Décima. Régimen jurídico.

a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal.

b) El presente Convenio celebrado, asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, tiene naturaleza jurídico-administrativa, rigiéndose, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de aquella Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación. Sin perjuicio de lo prevenido en la cláusula undécima de este Convenio, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. c) La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro a la Diputación. d) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, la Diputación deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y en ningún caso podrá delegar o encomendar en otra entidad las funciones de colaboración asumidas en este documento. e) La Dirección General del Catastro revocará la delegación contenida en el presente Convenio cuando la Diputación incumpla las directrices o instrucciones que se le impartan, cuando deniegue la información que se le pueda solicitar o cuando no atienda a los requerimientos que, en su caso, se le pudieran hacer para subsanar las deficiencias advertidas en el ejercicio de las facultades delegadas. f) La Dirección General del Catastro podrá avocar para sí las funciones delegadas en el presente Convenio, para la resolución de expedientes concretos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, de conformidad con lo señalado en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima. Comisión mixta de vigilancia y control.-Se constituirá una comisión mixta de vigilancia y control que, formada por tres miembros de cada parte, será presidida por el Gerente o el funcionario en quien delegue y que, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 417/2006, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y cumplimiento.

Especialmente, deberá informar previamente las condiciones de contratación con empresas que pueda realizar la Diputación de conformidad con lo señalado en el apartado a) de la cláusula novena. Igualmente, informará las distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato. La comisión mixta de vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas. Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Duodécima. Inclusión y exclusión de municipios.-A fin de proceder a la actualización automática de los municipios incluidos o excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio, en función de que la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentre delegada o no en la Diputación, se determina el siguiente procedimiento:

a) Una vez adoptado por el Ayuntamiento correspondiente el acuerdo plenario de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de la Diputación, ésta procederá a la aceptación de la delegación conferida mediante acuerdo plenario en ese sentido, notificándose éste último, para su conocimiento, a la Gerencia a través de copia certificada. Transcurrido un mes desde la notificación de la aceptación de la delegación, se entenderá que el municipio delegante se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

b) Cuando se produzca la denuncia del acuerdo de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bien por el Ayuntamiento delegante, bien por la Diputación, se remitirá copia certificada del correspondiente acuerdo plenario a la Gerencia, entendiéndose que, en el plazo de un mes, ese municipio quedará excluido del ámbito de aplicación de este Convenio. En este caso, los expedientes pendientes de tramitación en la fecha en que deba entenderse producida la exclusión a que se refiere el párrafo anterior continuarán siendo competencia de la Diputación hasta su completa resolución. Por otra parte, los documentos que tengan entrada a partir de dicha fecha serán remitidos sin más trámite a la Gerencia. c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes que suscriben el presente Convenio podrán determinar, de mutuo acuerdo, los supuestos en los que, de forma excepcional, no se aplicará el procedimiento de actualización automática.

Dicho acuerdo deberá adoptarse de forma expresa en el plazo de un mes establecido en los apartados a) y b) de esta cláusula.

Decimotercera. Establecimiento de puntos de información catastral.-La Diputación se compromete a prestar el servicio de acceso electrónico a la información catastral mediante el establecimiento de uno o varios Puntos de Información Catastral en los términos municipales incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, en las condiciones establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 417/2006 y en la Resolución de la Dirección General del Catastro de 29 de marzo de 2005 (BOE n.º 109, de 7 de mayo). Los Puntos de Información Catastral permitirán la consulta y certificación telemática de la información incorporada a la Base de Datos Nacional del Catastro y serán gestionados por la Diputación mediante el acceso a la Oficina Virtual del Catastro, previo consentimiento del ciudadano que solicite la prestación del servicio. Decimocuarta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.-El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2006 y prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El Convenio podrá suspenderse, según lo establecido en el artículo 66 antes mencionado, de mutuo acuerdo y por un plazo no superior a un año cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestaria o de cualquier otra índole que así lo justifiquen. La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la comisión mixta de vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. de no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez transcurrido el período de consultas, todo ello sin perjuicio de las facultades de revocación de la delegación expuestas en la cláusula décima de este convenio. En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los expedientes en tramitación serán resueltos por la Diputación, salvo que la Gerencia estime conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del estado de tramitación en que se encuentren. Cláusula adicional.-Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente Convenio, la Diputación se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los términos municipales incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El Director General del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita, y el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, Francisco Javier Lambán Montañés.

ANEXO I Relación de municipios incluidos en el ámbito del Convenio

Acered. Agon. Aguaron. Aguilon. Ainzon. Aladren. Alagon. Alarba. Alberite de San Juan. Albeta. Alborge. Alcala de Ebro. Alcala de Moncayo. Alconchel de Ariza. Aldehuela de Liestos. Alfamen. Alforque. Alhama de Aragón. Almochuel. Almolda, La. Almonacid de la Cuba. Almonacid la Sierra. Almunia de doña Godina, La. Alpartir. Ambel. Anento. Aniñon. Añon. Aranda de Moncayo. Arandiga. Ardisa. Ariza. Artieda. Asin. Atea. Ateca. Azuara. Badules. Bagues. Balconchan. Barboles. Bardallur. Belchite. Belmonte. Berdejo. Berrueco. Biel-Fuencalderas. Bijuesca. Biota. Bisimbre. Boquiñeni. Bordalba. Borja. Botorrita. Brea de Aragón. Bubierca. Bujaraloz. Bulbuente. Bureta. Burgo de Ebro, El. Buste El. Cabañas de Ebro. Cabolafuente. Cadrete. Calatorao. Calcena. Calmarza. Campillo de Aragón. Carenas. Cariñena. Castejon de las Armas. Castejon de Valdejasa. Castejon de Alarba. Castiliscar. Cervera de la Cañada. Cerveruela. Cetina. Chiprana. Chodes. Cimballa. Cinco Olivas. Clares de Ribota. Codo. Codos. Contamina. Cosuenda. Cuarte de Huerva. Cubel. Cuerlas, Las. Daroca. Ejea de los Caballeros. Embid de Ariza. Encinacorba. Epila. Erla. Escatron. Fabara. Farlete. Fayon. Fayos, Los. Fombuena. Frago, El. Frasno, El. Frescano. Fuendejalon. Fuendetodos. Fuentes de Ebro. Fuentes de Jiloca. Gallocanta. Gallur. Gelsa. Godojos. Gotor. Grisel. Grisen. Herrera los Navarros. Ibdes. Isuerre. Jaraba. Jarque. Jaulin. Joyosa, La. Lagata. Langa del Castillo. Layana. Lecera. Lechon. Leciñena. Letux. Litago. Lituenigo. Lobera de Onsella. Longares. Longas. Lucena de Jalón. Luceni. Luesia. Luesma. Lumpiaque. Luna. Maella. Magallon. Mainar. Malanquilla. Malejan. Mallen. Malon. Maluenda. Manchones. Mara. María de Huerva. Marracos. Mediana. Mequinenza. Mesones de Isuela. Mezalocha. Mianos. Miedes. Monegrillo. Moneva. Monreal de Ariza. Monterde. Monton. Morata de Jalón. Morata de Jiloca. Mores. Moros. Moyuela. Mozota. Muel. Muela, La. Munebrega. Murero. Murillo de Gallego. Navardun. Niguella. Nombrevilla. Nonaspe. Novallas. Novillas. Nuevalos. Olves. Orcajo. Orera. Ores. Oseja. Osera. Paniza. Paracuellos de Jiloca. Paracuellos Ribera. Pastriz. Pedrola. Pedrosas, Las. Perdiguera. Piedratajada. Pina de Ebro. Pinseque. Pintanos, Los. Plasencia de Jalón. Pleitas. Plenas. Pomer. Pozuel de Ariza. Pozuelo de Aragón. Pradilla de Ebro. Puebla de Alborton. Puendeluna. Purujosa. Quinto de Ebro. Remolinos. Retascon. Ricla. Romanos. Rueda de Jalón. Ruesca. S. Martín V. D. Moncayo. Sabiñan. Sadaba. Salillas de Jalón. Salvatierra de Esca. Samper de Salz. San Mateo de Gallego. Santed. Sastago. Sediles. Sestrica. Sierra de Luna. Sigues. Sisamon. Sobradiel. Sos del Rey Católico. Sta. Cruz de Grio. Sta. Cruz de Moncayo. Sta. Eulalia Gallego. Tabuenca. Talamantes. Terrer. Tierga. Tobed. Torralba de Frailes. Torralba de Ribota. Torralbilla. Torrehermosa. Torrelapaja. Torrellas. Torres de Berrellen. Torrijo de la Cañada. Tosos. Trasmoz. Trasobares. Uncastillo. Undues de Lerda. Urrea de Jalón. Urries. Used. Val de San Martín. Valdehorna. Valmadrid. Valpalmas. Valtorres. Velilla de Ebro. Velilla de Jiloca. Vera de Moncayo. Vierlas. Villadoz. Villafeliche. Villalba de Perejil. Villalengua. Villanueva del Gallego. Villanueva de Huerva. Villanueva de Jiloca. Villar de Navarros. Villarreal de Huerva. Villarroya del Campo. Villarroya Sierra. Vilueña, La. Vistabella. Zaida, La. Zuera.

ANEXO II Relación de oficinas delegadas de la Diputación Provincial

Centrales: 976 433 505. Servicio de Gestión y Atención Tributaria. C/ Doctor Fleming, 5. Zaragoza.

Atención al público:

1) Zaragoza. C/ Manifestación, 31. Zaragoza. 976 20 34 74-976 20 34 73.

2) Calatayud. Pza. Joaquín Costa, 13. Calatayud. 976 88 76 76. 3) Caspe. Pza. Heredia, 22. Caspe. 876 63 61 10-876 63 61 11. 4) Ejea. C/ Aragón, 12. Ejea de los Caballeros. 976 67 70 49-976 67 70 51. 5) Tarazona. C/ Baltasar Gracián, 12. Tarazona. 976 64 42 30-976 64 49 30.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 20 de septiembre de 2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio celebrado con la Diputación Provincial de Zaragoza.

"Resolución de 20 de septiembre de 2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio celebrado con la Diputación Provincial de Zaragoza." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-18126 publicado el 17 octubre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-18126
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 octubre 2006
Fecha Pub: 20061017
Fecha última actualizacion: 17 octubre, 2006
Numero BORME 248
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 octubre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 36070
Pagina final: 36075




Publicacion oficial en el BOE número 248 - BOE-A-2006-18126


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-18126 de Resolución de 20 de septiembre de 2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio celebrado con la Diputación Provincial de Zaragoza.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-18126 AQUÍ



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