Resolución de 21 de diciembre de 2009, del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Agencia Tributaria de Cataluña para la implantación de la ventanilla única tributaria y la realización de determinados trámites en materia tributaria.





Habiéndose suscrito con fecha 17 de diciembre de 2009 un Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Cataluña para la implantación de la ventanilla única tributaria y la realización de determinados trámites en materia tributaria, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de colaboración, que figura como Anexo de esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Economía y Hacienda Resolución de 21 de diciembre de 2009, del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Agencia Tributaria de Cataluña para la implantación de la ventanilla única tributaria y la realización de determinados trámites en materia tributaria. del 20100105







Orden del día 05 enero 2010

Habiéndose suscrito con fecha 17 de diciembre de 2009 un Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Cataluña para la implantación de la ventanilla única tributaria y la realización de determinados trámites en materia tributaria, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de colaboración, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de diciembre de 2009.–El Director del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Fernando Díaz Yubero.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Cataluña para la implantación de la ventanilla única tributaria y la realización de determinados trámites en materia tributaria.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2009.

INTERVIENEN

De una parte, D. Luis Pedroche y Rojo, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma, de acuerdo con la Resolución de 22 de octubre de 2009, del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delega en el Director General la firma del presente convenio de colaboración,

Y, de otra parte, D. Josep Costa i Solà, Director de la Agencia Tributaria de Cataluña, en representación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2.h) de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, y en el artículo 18.2.i) del Decreto 279/2007, de 24 de diciembre, por el que se aprueba su reglamento.

EXPONEN

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, es el ente de Derecho Público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la gestión del sistema tributario estatal y aduanero. Asimismo, corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollar los mecanismos de coordinación y colaboración con otras Administraciones tributarias nacionales que resulten necesarios para una eficaz gestión del sistema tributario nacional.

La Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con el artículo 204 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, es el ente de Derecho Público encargado de la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los tributos propios de la Generalitat de Cataluña y, también, por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalitat.

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en su apartado 1, establece que «La Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias». Asimismo, el artículo 15 de dicha Ley prevé la posibilidad de encomendar, por razones de eficacia, la gestión de determinadas actividades a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, en virtud del cual se habilita a la Agencia Tributaria de Cataluña para realizar determinados trámites en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio.

El artículo 204 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, tras referirse a las competencias gestoras de la Administración del Estado y de la Generalitat, así como a la colaboración entre ambas Administraciones tributarias, prevé en su apartado 3 la denominada «ventanilla única», como el conjunto de «mecanismos necesarios que permitan la presentación y recepción en sus respectivas oficinas, de declaraciones y demás documentación con trascendencia tributaria que deban surtir efectos ante la otra Administración, facilitando con ello el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes».

La disposición adicional séptima de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, establece que «A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, se faculta a la Agencia Tributaria de Cataluña para establecer, junto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los mecanismos a que se refiere el artículo 204.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que deben permitir presentar y recibir en las oficinas de las dos administraciones las declaraciones y el resto de documentación con trascendencia tributaria que deban producir efectos ante la otra administración».

En la reunión de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de fecha 28 de julio de 2008 se acordó la implantación de la ventanilla única tributaria, en desarrollo de lo previsto en los artículos 204.3 y 210.2.c) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, como mecanismo para permitir la presentación y recepción en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en lo sucesivo, AEAT) y de la Agencia Tributaria de Cataluña (en lo sucesivo, ATC) de las declaraciones y del resto de documentación con trascendencia tributaria que deban producir efectos ante la otra Administración, con vistas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

La ventanilla única atenderá al principio de eficiencia en la actuación de las administraciones públicas y permitirá realizar aquellos trámites que en virtud de su naturaleza representen una mejora de los servicios prestados a los ciudadanos. Con este mismo propósito el Convenio contiene además una encomienda de gestión a la ATC para la incorporación directa de información en las bases de datos de la AEAT, y la atribución a los Registradores a cargo de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de la condición de colaboradores sociales para la asistencia en la confección de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la presentación electrónica en nombre de terceros de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y demás documentos con trascendencia tributaria.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos sobre tramitación de convenios de colaboración, en particular el informe del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por todo lo anterior, ambas partes

ACUERDAN

Primero.–Objeto del Convenio.

1. Concepto y principios rectores de la ventanilla única.

1.1 La ventanilla única tributaria es un mecanismo de colaboración entre la Administración tributaria del Estado y la Administración tributaria de Cataluña cuyo objetivo es permitir la presentación y recepción en las oficinas respectivas de las declaraciones y del resto de documentación con trascendencia tributaria que deban producir efectos ante la otra Administración, facilitando así el cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias.

1.2 Aplicarán el sistema de ventanilla única las oficinas de la AEAT situadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña y las oficinas de la ATC, así como las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario situadas en Cataluña en los términos previstos en el apartado Segundo del presente Convenio.

1.3 La ventanilla única prestará servicio a todos los obligados tributarios, sean o no residentes en Cataluña.

1.4 Durante el primer año de vigencia del presente Convenio, la ventanilla única abarcará únicamente la presentación de documentos relacionados con trámites referidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) y al Impuesto sobre el Patrimonio. En los años sucesivos, el ámbito objetivo del Convenio se podrá ir ampliando a otros impuestos del sistema fiscal, mediante la revisión del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado Octavo del presente Convenio.

1.5 Se prestarán aquellos servicios consistentes en la recepción de declaraciones, escritos o documentos relacionados con trámites que puedan ser cumplimentados sin necesidad de actuaciones adicionales complejas.

1.6 Los trámites que se realicen en dichas oficinas se considerarán cumplimentados con los mismos efectos jurídicos, respecto al cumplimiento de los plazos por parte de los obligados tributarios, que si la presentación se hubiese efectuado en cualquier registro de la Administración competente, debiéndose promover al efecto las habilitaciones normativas que sean necesarias. No obstante, se exceptuarán de lo anterior aquellos trámites para los que esté establecido un lugar o forma de presentación específicos.

1.7 En la medida de lo posible y en aplicación de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y su desarrollo reglamentario, dichos procedimientos y trámites se realizarán por medios electrónicos.

2. Actuaciones y procedimientos incluidos en la ventanilla única.

Las oficinas que apliquen el sistema de ventanilla única permitirán la presentación y recepción de las declaraciones y documentos con trascendencia tributaria, quedando desvinculadas del procedimiento posterior al que éstos afectan cuando dicho procedimiento no sea de su competencia. Es decir, en estos casos, la oficina receptora de dichas declaraciones y documentos no estará obligada a informar sobre aspectos concretos del expediente ni debe intervenir en el mismo a través de requerimientos de subsanación de defectos ni cualquier otro trámite.

En la lista de actuaciones y procedimientos a incorporar en la ventanilla única, cabe distinguir dos grupos: Actuaciones y procedimientos directamente vinculados a la campaña del IRPF y actuaciones y procedimientos relacionados con dicho Impuesto y el Impuesto sobre el Patrimonio posteriores a la campaña.

2.1. Actuaciones y procedimientos directamente vinculados a la campaña del IRPF.

Además de en las oficinas de la AEAT, las actuaciones y procedimientos que se relacionan a continuación podrán realizarse en las oficinas de la ATC y en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario en los términos que se indican en cada caso.

Las referencias al Impuesto sobre el Patrimonio serán válidas en cuanto puedan efectuarse actuaciones con efectividad tributaria.

2.1.1 Solicitud, rectificación y confirmación de borradores.

Las oficinas de la ATC y las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que apliquen el sistema de ventanilla única estarán habilitadas para la recepción de la solicitud del borrador, su rectificación y confirmación, de acuerdo con la siguiente operativa:

a) Solicitud.

Plazo: El que se establezca para este trámite en la correspondiente campaña del IRPF.

Medios:

Mediante personación del contribuyente:

Ante las oficinas de la ATC, aportando el DNI.

Mediante llamada telefónica al número de la AEAT que se establezca (o, en su caso, a través del enlace con el servicio telefónico de la Generalitat).

Mediante llamada telefónica al número de la AEAT que se establezca (o, en su caso, a través del enlace con el servicio telefónico de la Generalitat).

b) Rectificación.

Plazo: El que se establezca para este trámite en la correspondiente campaña del IRPF.

Medios: Mediante personación del contribuyente, previa solicitud de cita previa en los servicios telefónicos de la AEAT (o, en su caso, a través del enlace con el servicio telefónico de la Generalitat):

Ante las oficinas de la ATC, aportando el DNI.

Ante las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, aportando el DNI y el poder de representación del contribuyente en favor del Registrador en los términos establecidos en el Convenio de colaboración entre la AEAT y el Decanato Autonómico de los Registradores de Cataluña.

c) Confirmación (incluyendo los casos en que previamente se haya asistido al contribuyente en la rectificación del borrador que inicialmente se le haya remitido).

Plazo: El que se establezca para este trámite en la correspondiente campaña del IRPF.

Medios:

Mediante personación del contribuyente y presentación de la hoja de confirmación del borrador de declaración debidamente suscrita:

Ante las oficinas de la ATC, aportando el DNI.

Ante las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, aportando el DNI y el poder de representación del contribuyente en favor del Registrador en los términos establecidos en el Convenio de colaboración entre la AEAT y el Decanato Autonómico de los Registradores de Cataluña.

Mediante llamada telefónica al número de la AEAT que se establezca (o, en su caso, a través del enlace con el servicio telefónico de la Generalitat).

Supuestos:

Borrador de declaración con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.

Borrador de declaración con resultado a devolver o negativo.

En todos los casos, solicitud, rectificación y confirmación de borradores, el procedimiento de incorporación de datos será el siguiente:

Oficinas de la ATC: Incorporación en la base de datos de la AEAT.

Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario: presentación electrónica por Internet, por la Oficina Liquidadora en nombre del contribuyente, mediante certificado de usuario admitido por la AEAT.

2.1.2 Declaraciones del IRPF.

La confección y presentación de declaraciones del IRPF a través de entidades colaboradoras y a través de las oficinas y plataformas de colaboración con la Generalitat continuará funcionando como en campañas anteriores y por tanto no se verá afectada por la entrada en funcionamiento del sistema de ventanilla única.

La ventanilla única permitirá la presentación de declaraciones en las oficinas de la ATC y en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, en la medida en que así se prevea en la correspondiente Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con la siguiente operativa:

a) Confección de declaraciones.

Plazo: El que se establezca para este trámite en la correspondiente campaña del IRPF.

Medios: mediante personación del contribuyente, previa solicitud de cita previa en los servicios telefónicos de la AEAT (o, en su caso, a través del enlace con el servicio telefónico de la Generalitat):

Ante las oficinas de la ATC, aportando el DNI.

Ante las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, aportando el DNI.

Supuestos: Los que se establezcan para el servicio del programa Padre de la AEAT.

b) Presentación de declaraciones.

b.1) Presentación de declaraciones que hayan sido confeccionadas en la misma oficina de acuerdo con el apartado a) anterior.

Plazo: El ordinario de presentación de declaraciones del IRPF.

Medios:

Mediante personación del contribuyente:

Ante las oficinas de la ATC, aportando el DNI.

Ante las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, aportando el DNI y el poder de representación del contribuyente en favor del Registrador en los términos establecidos en el Convenio de colaboración entre la AEAT y el Decanato Autonómico de los Registradores de Cataluña.

Supuestos:

Declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.

Declaraciones con resultado a devolver o negativo.

Operativa:

Oficinas de la ATC: Incorporación en la base de datos de la AEAT.

Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario: presentación electrónica por Internet, por la Oficina Liquidadora en nombre del contribuyente, mediante certificado de usuario admitido por la AEAT.

b.2) Presentación de declaraciones en papel.

Plazo: El ordinario de presentación de declaraciones del IRPF.

Medios: Mediante personación del contribuyente.

Supuestos: Declaraciones con resultado a devolver o negativo.

Operativa: Declaración presentada por el interesado y remisión física de la declaración a la oficina correspondiente.

2.1.3 Comunicaciones, cambios y anulaciones de domiciliaciones.

Las oficinas de la ATC y las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que apliquen el sistema de ventanilla única estarán habilitadas para la transmisión a la AEAT de las comunicaciones, cambios y anulaciones de domiciliaciones del IRPF. Estos trámites se podrán realizar únicamente respecto de las declaraciones confeccionadas en la misma oficina en la que se comunica la domiciliación o se solicita el cambio o anulación de la misma.

Plazo: El que se establezca para estos trámites en la correspondiente campaña del IRPF.

Medios:

Mediante personación del contribuyente:

Ante las oficinas de la ATC, aportando el DNI y el escrito de solicitud.

Ante las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, aportando el DNI, el escrito de solicitud y el poder de representación del contribuyente en favor del Registrador en los términos establecidos en el Convenio de colaboración entre la AEAT y el Decanato Autonómico de los Registradores de Cataluña.

Operativa:

Oficinas de la ATC: incorporación en la base de datos de la AEAT.

Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario: presentación electrónica por Internet, por la Oficina Liquidadora en nombre del contribuyente, mediante certificado de usuario admitido por la AEAT.

2.2 Actuaciones y procedimientos relativos al IRPF y al Impuesto sobre el Patrimonio no vinculados directamente con la campaña.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 21 de diciembre de 2009, del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Agencia Tributaria de Cataluña para la implantación de la ventanilla única tributaria y la realización de determinados trámites en materia tributaria.

"Resolución de 21 de diciembre de 2009, del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Agencia Tributaria de Cataluña para la implantación de la ventanilla única tributaria y la realización de determinados trámites en materia tributaria." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-232 publicado el 05 enero 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-232
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 enero 2010
Fecha Pub: 20100105
Fecha última actualizacion: 5 enero, 2010
Numero BORME 4
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 enero 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 1260
Pagina final: 1268




Publicacion oficial en el BOE número 4 - BOE-A-2010-232


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-232 de Resolución de 21 de diciembre de 2009, del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Agencia Tributaria de Cataluña para la implantación de la ventanilla única tributaria y la realización de determinados trámites en materia tributaria.


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