Resolución de 21 de mayo de 2007, de la Dirección General de Fondos Comunitarios, por la que se procede a la cancelación y archivo de expedientes de incentivos.





A las empresas relacionadas en el anexo de esta Resolución, por Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 22 de marzo de 2001, 10 de julio de 2003, 11 de diciembre de 2003, 15 de julio de 2004 y 24 de febrero de 2005 y por Órdenes del Ministerio de Economía de 31 de julio de 2003, 27 de febrero de 2004, 14 de febrero de 2005 y 28 de junio de 2005, se les concedieron incentivos regionales de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre y en la normativa de desarrollo. En las correspondientes resoluciones individuales, que en su día fueron debidamente aceptadas, se fijaba el plazo de un año para acreditar la disponibilidad de un nivel de autofinanciación (condición 2.4), tal como aparece definido en las respectivas resoluciones individuales, así como la realización de, al menos, el 25% de las inversiones aprobadas (condición 2.5). Transcurrido el plazo señalado no se ha acreditado el cumplimiento de dichas condiciones, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de la Comunidad Autónoma. En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De las actuaciones realizadas resulta probado que los titulares de los expedientes anexados no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las correspondientes resoluciones individuales. Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; los artículos 28.3, 31 y 33.1 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio, 302/1993, de 26 de febrero, 2315/1993, de 29 de diciembre y 78/1997, de 24 de enero; el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, y el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 756/2005, de 24 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda; el apartado Segundo, punto 5, de la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994 y demás legislación aplicable al caso, así como los informes y demás documentación que obran en los respectivos expedientes. Esta Dirección General resuelve: Declarar a los interesados en los citados expedientes decaídos en sus derechos, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida y archivo de los expedientes, por no haber acreditado la disponibilidad de un nivel de autofinanciación, la realización de, al menos, el 25% de las inversiones aprobadas o ambas condiciones, dentro de los plazos señalados según se refleja en el citado anexo. Debe publicarse la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados.






Orden del día 04 junio 2007

A las empresas relacionadas en el anexo de esta Resolución, por Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 22 de marzo de 2001, 10 de julio de 2003, 11 de diciembre de 2003, 15 de julio de 2004 y 24 de febrero de 2005 y por Órdenes del Ministerio de Economía de 31 de julio de 2003, 27 de febrero de 2004, 14 de febrero de 2005 y 28 de junio de 2005, se les concedieron incentivos regionales de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre y en la normativa de desarrollo. En las correspondientes resoluciones individuales, que en su día fueron debidamente aceptadas, se fijaba el plazo de un año para acreditar la disponibilidad de un nivel de autofinanciación (condición 2.4), tal como aparece definido en las respectivas resoluciones individuales, así como la realización de, al menos, el 25% de las inversiones aprobadas (condición 2.5). Transcurrido el plazo señalado no se ha acreditado el cumplimiento de dichas condiciones, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de la Comunidad Autónoma. En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De las actuaciones realizadas resulta probado que los titulares de los expedientes anexados no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las correspondientes resoluciones individuales. Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; los artículos 28.3, 31 y 33.1 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio, 302/1993, de 26 de febrero, 2315/1993, de 29 de diciembre y 78/1997, de 24 de enero; el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, y el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 756/2005, de 24 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda; el apartado Segundo, punto 5, de la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994 y demás legislación aplicable al caso, así como los informes y demás documentación que obran en los respectivos expedientes. Esta Dirección General resuelve: Declarar a los interesados en los citados expedientes decaídos en sus derechos, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida y archivo de los expedientes, por no haber acreditado la disponibilidad de un nivel de autofinanciación, la realización de, al menos, el 25% de las inversiones aprobadas o ambas condiciones, dentro de los plazos señalados según se refleja en el citado anexo. Debe publicarse la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados.

Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Sr. Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación individual.

Madrid 21 de mayo de 2007.-El Director General de Fondos Comunitarios, José Antonio Zamora Rodríguez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 21 de mayo de 2007, de la Dirección General de Fondos Comunitarios, por la que se procede a la cancelación y archivo de expedientes de incentivos.

"Resolución de 21 de mayo de 2007, de la Dirección General de Fondos Comunitarios, por la que se procede a la cancelación y archivo de expedientes de incentivos." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-11052 publicado el 04 junio 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-11052
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 junio 2007
Fecha Pub: 20070604
Fecha última actualizacion: 4 junio, 2007
Numero BORME 133
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 junio 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 24311
Pagina final: 24311




Publicacion oficial en el BOE número 133 - BOE-A-2007-11052


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-11052 de Resolución de 21 de mayo de 2007, de la Dirección General de Fondos Comunitarios, por la que se procede a la cancelación y archivo de expedientes de incentivos.


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